3390 - 23 Derogar Ordenanzas Nº 3371-22, 3372-22 y 3377 Listado actualizado con Lote y Mza IPVU-ADUS.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3390/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3390/2023



VISTO: La Resolución Provincial N° 2260/22 y Ordenanzas Nº 3371/2022, Nº 3372/2022 y


Nº 3377/2023, y;




CONSIDERANDO:




Que, es necesario corregir errores de tipeo y adjuntar al mismo número de lote y


manzana de cada uno de los Preadjudicatarios en el Loteo del IPVU/ADUS, unificando el


contenido de las ordenanzas vistas.-




Que, el Ejecutivo Municipal remite el presente proyecto al Concejo Deliberante, con


el fin de solicitarles la incorporación al Patrimonio Privado Municipal el inmueble ubicado a


la vera de la Ruta N° 40 y la Costanera, identificado como Lote 2, Pte. Remanente Lote E-1,


Nomenclatura Catastral N° 13-20-69-9634 a TITULO GRATUITO según Resolución


Provincial N° 2260/22 con fecha 09/08/2022, sobre el Expte. N° 9170-006133/22 y esto fue


aprobado por unanimidad en la Ordenanza N° 3308/2022.-




Que, según la Resolución antes mencionada en el inmueble se encuentran ocupantes


ilegítimos y nuevos ocupantes, que para ello el IPVU ha tomado la decisión de cercar gran


parte del lote antes mencionado para proseguir con una futura urbanización ya que el juicio de


reivindicación se encuentra con sentencia firme condenando por un lado al Sr. Jaime Mario


Quezada Luna a reintegrar la posesión del lote del IPVU. Que, dicho fallo esta firme y


consentido al haberse rechazado el recurso de casación que interpusiera el demandado ante el


TSJ y que a las diez familias ocupantes del predio pertenecientes a la Comisión Nueva


Esperanza I (ex Toma Diego Armando Maradona) se las ha incorporado para desarrollar su


urbanización en forma de Propiedad Horizontal (PH) e incorporados al listado general


trabajado en conjunto con el Ejecutivo Provincial, Municipal y Concejo Deliberante.-


Que, así mismo se solicita la aprobación para la subdivisión del lote antes


mencionado, según croquis de plano profesional Agrimensor Emanuel Rentería MP. AGR.


0363 el que se adjunta a la presente, surgiendo un total de 214 Lotes que serán adjudicados a


Titulares Inscriptos en el INMUVI.


Que, pasado la etapa de regularización del Inmueble con las familias ocupantes y


propietarios de animales equinos, la Municipalidad de Junín de los Andes debe concluir el


proceso bajo el marco jurídico de la Presente Ordenanza.-


Que, todo lo obrado se sustenta ante la demanda habitacional de nuestra localidad las


familias inscriptas en el IN.M.U.VI en el marco de la EMERGENCIA HABITACIONAL


declarada por este Concejo Deliberante en la Ordenanza N° 3175/2021 con fecha 08 de


septiembre del 2021 y las distintas gestiones efectuadas, documentación obrante en expediente


11281/22


Que, por ello este Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de marzo de


2023, decide aprobar el presente Proyecto de Ordenanza.-











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º: SE DEROGAN: las Ordenanzas N° 3371/2022, Nº 3372/2022 y la Nº


3377/2023 y sus decretos de promulgación.-




ARTÍCULO 2º: SE ACEPTA: la transferencia a TITULO GRATUITO del inmueble


Ubicado a la vera de la Ruta N° 40 y la Costanera, identificado como Lote 2,


Pte. Remanente Lote E-1, Nomenclatura Catastral N° 13-20-69-9634, con una superficie de


99.999,88 m2 a favor de la Municipalidad de Junín de los Andes, según Resolución Provincial


N° 2260/22 con fecha 09/08/2022, sobre el Expte. N° 9170-006133/22.-




ARTÍCULO 3º: SE APRUEBA: la incorporación al Patrimonio Privado Municipal del


inmueble mencionado en el Artículo 2º de la presente.-




ARTÍCULO 4º: SE FACULTA: al Ejecutivo Municipal a presentarse en los auto caratulados


“INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO C/


QUEZADA LUNA JAIME MARIO S/ ACCION REIVINDICATORIA” Expte. N°


33475/2012, que tramita ante el juzgado Civil N° 2260/22 según el Artículo 3° y a llevar toda


otra acción para la restitución final del inmueble sea de los demandados y/o propietarios de


animales equinos que se encuentres en el mismo.-




ARTÍCULO 5º: SE AUTORIZA: la subdivisión y posterior venta del inmueble identificado


como Lote 2, Pte. Remanente Lote E-1, Nomenclatura Catastral N° 13-20-


69-9634, Según croquis adjunto a la presente como Anexo I.




ARTÍCULO 6º: SE APRUEBA: el listado de pre-adjudicatarios de los lotes que surgieron


del fraccionamiento del Lote 2, Pte. Remanente Lote E-1, Manzana A, B, C,


D, E, F, G, H, I, J y K. El cual integra la presente normativa como Anexo II.




ARTÍCULO 7º: SE AUTORIZA: a los 10 (diez) integrantes de la Comisión Nueva


Esperanza I (ex Toma Diego Armando Maradona) con el fin de regularizar


la situación de ocupación actual, a realizar un desarrollo en forma de Propiedad Horizontal


(PH) en los 5 lotes a los que serán preadjudicados.-




ARTÍCULO 8º: SE AUTORIZA: al Ejecutivo Municipal una vez formalizado el proceso


traslativo de dominio a favor de este Municipio y realizado el


fraccionamiento respectivo, a conceder en venta los lotes surgidos del proyecto de


agrimensura a través de Boleto de Compra-venta, firmado con cada uno de los titulares


Adjudicados. Anexo III.-











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ARTÍCULO 9º: SE ESTABLECE: que el precio de la venta de la fracción mencionada en el


Artículo 5º de la presente ordenanza, se fija en pesos dos mil por metro


cuadrado ($ 2.000,00/m2). Asimismo, se deja establecido que corre por cuenta de los


adjudicatarios los porcentuales del costo económico adicionales del cuatro por ciento (4%) por


trámites administrativos y tres por ciento (3%) de inspección de fracción de tierra.-




ARTÍCULO 10º: SE INSTAURA: que los adjudicatarios reconocen que los lotes no cuentan


con servicios de agua, cloacas y electricidad al momento de firmar el


boleto de Compra-Venta, infraestructura que será gestionada por la Municipalidad de Junín de


los Andes de acuerdo a los proyectos ejecutivos pertinentes y en los tiempos que demande la


tramitación de los mismos ante las entidades correspondientes.-




ARTICULO 11°: SE ESTABLECE: que los gastos de la mensura del inmueble antes


mencionado correrán por cuenta y cargo de los preadjudicatarios.-




ARTICULO 12°: SE ESTABLECE: que los adjudicatarios al momento de recibir lote, se


someten a las siguientes obligaciones:


A) Dar a la tierra como único destino vivienda familiar permanente.
B)
No transferir los derechos que posee sobre el inmueble. Sin previa autorización


municipal.


C) Efectuar en tiempo y forma, el pago correspondiente al valor del inmueble conforme se
disponga a través de normativas confeccionadas por el Ejecutivo Municipal.




ARTICULO 13°: SE DETERMINA: que el Ejecutivo Municipal realizará las acciones


necesarias para liberar el inmueble de todo ocupante ilegitimo y/o


propietario/cuidador de animales equinos a través del desalojo, desahucio o herramienta legal


correspondiente por la que fuere necesario actuar. Una vez restituido el total del inmueble será


responsabilidad de la Municipalidad brindar mantenimiento, limpieza y preservación del


inmueble antes mencionado hasta su entrega definitiva a los preadjudicatarios del ANEXO II


de la presente.-




ARTÍCULO 14º: SE COMUNICA: al Departamento Ejecutivo Municipal.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUÉN, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL


VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2197/23.-











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ANEXO I – ORDENANZA Nº 3390/2023


CROQUIS SUBDIVISION













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ANEXO II – ORDENANZA Nº 3390/2023


PREADJUDICATARIOS con su correspondiente LOTE Y MANZANA.




MZA LOTE NOMBRE Y APELLIDO D.N.I.


A


1 ARRIAGADA CRISTIAN ANDRES 37.907.007


2 FUENTES LUZ MARINES 34.405.793


3 VIELMA CINTIA ELIZABETH 41.751.044


4 CANIULLAN CLARA INES 32.841.904


5 CASANOVA MARTA LILIANA 32.225.625


6 ORTEGA SEPULVEDA GRISEL AGUSTINA 44.014.605


7 MILLALUAN GUSTAVO NORBERTO 38.584.007


8 ALDONZA GABRIELA 22.809.697


9 OLATE DEBORA 35.557.172


10 MONTANAR INES MARLEN 35.493.538


11 IBACACHE OMAR LEONARDO 34.555.666


12 ESCUDERO MARCELA TERESA 40.183.133


13 MARABOLI KIARA FLORENCIA 43.156.072


14 TRONCOSO JORGELINA 31.765.429


15 LILLO ESTELA STEFANIA 38.493.932


16 COLIN AQUILES MELIN ANTU 35.884.890


17 BORELLI JONATAN ANDRES 29.631.962


18 RACEDO LEONARDO NICOLAS 33.858.577


19 BIORKMAN LILIAN FERNANDA 35.557.001









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MZA LOTE NOMBRE Y APELLIDO D.N.I.


B


1 OLIVARES PEDRO 33.567.465


2 CAÑICUL CRISTIAN HERNAN 28.636.593


3 VERA NATALIA 35.312.912


4 MORALES LUIS A. 34.661.538


5 RIVERA JORGE FERNANDO 25.500.177


6 CASTILLO DAVID 34.337.492


7 GUENTIAN CRISTIAN 35.493.593


8 RUBILAR RIFFO ANDREA L. 30.961.386


9 VERA MARIO CESAR 32.518.143


10 DIAZ FERNANDA ANALIA 40.613.117


11 CALFULEN MARIA ANGELICA 36.841.788


12 CALFULEN SERGIO DAMIAN 38.204.346


13 RODRIGUEZ MARIA DELIA 20.675.968


14 OCHOA RUBEN DARIO 35.273.497


15 PINILLA ERICA MAGALI 35.968.412


16 CONTRERAS HUGO FELIX 14.119.124


17 OLMEDO JUAN NICOLAS 28.455.726


18 RANQUILEO SANDRA EMILCE 22.037.204


19 PADILLA EUGENIA 39.128.545


20 LONCOPAN MIRIAM 36.258.291


21 RODRIGUEZ PATRICIA SUSANA 29.145.403


22 RIVERA ADRIANA RAQUEL 25.500.176


23 ÑIRILEF JUAN SEBASTIAN 34.819.259


24 AIGO JAQUELINE MARA F. 37.348.876











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MZA LOTE NOMBRE Y APELLIDO D.N.I.


C


1 SANCHEZ MERCEDES V. 33.991.130


2 BRASESCO CLAUDIA ANALIA 24.738.279


3 MONTESINO YEHNY E. 39.131.191


4 LINARES JOANA FATIMA E. 34.819.208


5 PINO LUIS ADRIAN 39.880.620


6 PADILLA VICTOR GABRIEL 37.175.970


7 BATTAGINI JUDITH AILEN L. 42.623.432


8 GALLARDO MIREYA INES 30.010.436


9 GODOY CECILIA CELESTE 35.493.555


10 LAIMES AGUSTIN ENRIQUE 17.712.010


11 CARABAJAL GIL RAMON 30.042.351


12 HUAIQUIFIL MARIELA JOSEFINA/MORALES VICTOR RENE 28.636.370/32.839.662


13 CULLIQUEO ROSENDO ARIEL/DIAZ PAMELA YANET 42.104.774/37.603.335


14 PEREZ LIDIA EDITH/SOLORZA KATHERIN IRUPE 26.233.385/40.294.760


15 CARRIZO LUCIA ANAHI/MILLAO RAQUEL 41.347.673/5.996.703


16 CAÑICUL LEONOR/AQUITO ROCIO 31.957.390/38.505.588


17 MORLIVO GREGORIO JAVIER 32.837.854


18 HENRIQUEZ LUCAS MATIAS 32.116.439


19 CALFULEN MARIANO WALTER.I 37.348.833


20 ZUÑIGA LORENA EDITH 34.388.896


21 PAILLALAFQUEN JANET YAMILA 42.165.766


22 CASTILLO DANIELA VERONICA 36.382.308


23 CANDIDO VALERIA VILMA 40.613.144


24 FIGUEROA LEANDRO DAVID 28.636.392


25 CALFUQUEO HORACIO 28.636.584











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MZA LOTE NOMBRE Y APELLIDO D.N.I.


D


1 PINTOS LORENA VALERIA 34.819.252


2 CASANOVA FABIANA 33.567.439


3 CALFUÑANCO ALEJANDRO MARIO 23.428.124


4 ALFARO ESTELA SOLEDAD 39.083.542


5 ROMANO SILVIO GUILLERMO 36.714.264


6 CHÁVEZ TAMARA BELÉN 37.944.034


7 TORRES ANDREA SOLEDAD 32.225.697


8 LINCONAO LUISA INES 32.841.944


9 CHAAR MARÍA ALEJANDRA 24.057.637


10 CÓRDOBA SARMIENTO MARÍA CANDELARIA 35.656.583


11 MOSCOSO MIRTA ANDREA 37.348.816


12 LEZANA DAVID ALBERTO 39.083.932


13 ROMANO RABBIA WALTER FABRICIO 35.557.044


14 PEREZ LUCIANO JOAQUIN 41.347.346


15 FUENTES MAIRA AYELEN 39.131.810


16 RODRÍGUEZ CAROLINA ANDREA 33.776.936


17 BENGOCHEA JOSÉ IGNACIO 25.832.587


18 ARANEDA WALTER JESÚS 38.583.630


19 GALLARDO CARLOS NICOLÁS 38.813.413


20 CARO ENZO JEREMÍAS 43.793.051


21 APAZA AGUIRRE CARLOS JUAN 32.370.079


22 PEDERNERA ANTONELA MARINA ELBA 35.312.905


23 MILLAO GUADALUPE BRIGIDA 40.068.546


24 JARA JORGE LUIS 28.468.789


25 JARA RENE MATIAS 35.557.203











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MZA LOTE NOMBRE Y APELLIDO D.N.I.


E


1 VIVANCO ELVIRA DEL CARMEN 32.567.864


2 ONTIVERO MAIDA SOLEDAD 32.143.126


3 CALFUEQUE SAMANTA BELÉN 34.661.560


4 GUAYQUIMIL LILIANA YANET 33.153.406


5 ANTILEO ELSA ERNESTINA 27.994.385


6 LEMUNAO YANET 34.505.674


7 MILLAPI ALEJANDRA MARINA 35.079.669


8 LLANQUIR CARLOS ALBERTO 34.661.680


9 PARGADE MORALES MICHELLE LORRAINE 38.205.041


10 BUSTOS DANIEL ALEJANDRO 38.583.391


11 HUENUFIL MAIRA ANAHÍ 35.968.122


12 ANTIMAN VÍCTOR LEONARDO 39.681.850


13 ZUÑIGA FABIANA ESTER 24.413.426


14 INOSTROZA AGUILERA GREGORIO 37.458.785


15 HOINGO MARÍA FERNANDA 34.661.661


MZA LOTE NOMBRE Y APELLIDO D.N.I.


F


1 SANDOVAL CARLA DANIELA 34.657.448


2 BENITEZ LORENA RAQUEL 31.635.223


3 CUBA DOMINGUEZ MATIAS. J. 39.131.176


4 AROCA NATALIA ANGELA 27.352.232


5 FUENTES DANIELA ROMINA 36.801.007


6 FUENTES KARLA YAMILA 39.523.004


7 SANDOVAL VERONICA EDITH 34.088.092


8 IRAL VALERIO CRISTRIAN 31.243.508


9 VASQUEZ ANDREA VICTORIA 36.258.242


10 SANDOVAL DANIELA BEATRIZ 35.312.398


11 SERRANO JOSE EMILIO 23.287.077


12 VERA RUBEN OSCAR 32.567.859


13 QUINTULEN CESAR ANDRES 28.636.355


14 MEDINA CARLOS CESAR 34.405.634


15 ARGEL ANTONIA CRISTINA 31.274.261


16 ABAURREA MARIA EUGENIA 27.894.634


17 ARREDONDO JUAN MANUEL 25.870.306


18 FERNANDEZ MENDEZ ROMINA G. 30.037.870











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10






MZA LOTE NOMBRE Y APELLIDO D.N.I.


G


1 SIVORI RUTH ELIZABETH 28.961.799


2 MUÑOZ CAMILA FLORENCIA 41.347.384


3 GUAYQUIMIL FRESIA ANGELINES 32.839.715


4 DIODATI DIEGO SEBASTIÁN 25.982.310


5 GARCÍA ROMINA SOLEDAD 37.907.020


6 BATISTA MARIANA ISABEL 34.405.743


7 RUBILAR DALMA DANIELA 39.880.623


8 FLORES MIGUEL ALEXIS 39.083.972


9 MUÑOZ RABBIA AGUSTINA SHEILA 40.442.735


10 CÁNDIDO JOSÉ ARIEL 28.468.788


11 YÁÑEZ NICOLÁS FERNANDO 32.020.774


12 FIGUEROA CARLOS ANATHOLE 37.348.854


13 ARÉVALO RAÚL ALFREDO 33.987.475


14 CALFANCA ABEL LUCIANO 23.428.107


15 LÓPEZ CECILIA MARIANA 22.846.084


16 GUIDALI DAHIATNA MARIEL 32.839.603


17 OVANDO CLAUDIO JESÚS 33.280.407


18 SALAZAR DIEGO NICOLAS 34.661.644


19 HORISBERGER ALEXIS LEONARDO 39.083.952


20 MURCIA DANA 43.215.531


21 HERMOSILLA LOURDES MARIANELA 41.050.285













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JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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MZA LOTE NOMBRE Y APELLIDO D.N.I.


H


1 MELLADO CECILIA ELIZABETH 36.692.696


2 NAMUNCURA ELADIO ELIAS 36.258.258


3 BIDONDO FLAVIA VANESA 30.999.631


4 HERMOSILLA DANTE EDGARDO 33.776.995


5 GONZALEZ VAZQUEZ LUIS 37.907.008


6 VALENZUELA NATALIA YANET 31.640.840


7 PAINEFILU ALBERTO 30.670.679


8 RAMOS DAVID 35.833.996


9 FERNANDEZ MAIRA SOLEDAD 38.461.284


10 PIZARRO HECTOR ALEXIS 32.880.811


11 TORRES MARIANA BELEN 36.151.172


12 CATREQUIR DAVID NELSON 31.496.194


13 HUENUFIL JUAN BAUTISTA 21.749.833


14 FLORES HECTOR FABIAN 24.124.465


15 ARRIAGADA JOSE LUIS 23.428.141


16 VERA MICAELA AYELEN 38.813.791


17 CRUCES CAMILA ABRIL 42.317.671


18 MENA DANTE EXEQUIEL 37.348.132


19 PEREZ JACINTA LUCIANA 38.583.609


20 GUENTIAN ROMINA GISELA 31.892.630


21 ZIAURRIZ CRISTINA 23.439.767


22 VERA MARINA ARACELI 35.968.456


23 VERA VANESA CRISTINA 31.496.171


24 VERA VALERIA EUGENIA 35.557.035












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JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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MZA LOTE NOMBRE Y APELLIDO D.N.I.



I


1 GATICA CRISTIAN ANDRES 35.557.271


2 PACHECO MILTON FABIAN 33.567.360


3 SERRANO ADRIANA VANESA 30.961.358


4 SALAS CINTIA ELENA 32.839.769


5 QUIROGA VERONICA 28.468.718


6 VEGA LUCIANA 32.813.233


7 SOTO BRUNO GONZALO 39.523.050


8 VERGARA RODOLFO ANDRES 32.567.898


9 BUSTOS AGUSTIN EZEQUIEL 39.131.199


10 CALFULEN FABIO ABRAHAM 40.068.537


11 MANSILLA QUIROGA DANIEL RAUL 34.661.622


12 DÍAZ ABIGAIL GIMENA 37.946.624


13 GIMENEZ PAOLA JUDIT 33.635.140


14 AGÜERO OSCAR MIGUEL 28.263.440


15 GOMEZ CRISTIAN DAVID 37.347.585


16 CIFUENTES ALBERTO BRIAN 40.613.133


17 NECULPAN DANIELA BELEN 38.492.183


18 LINARES JESICA JOHANA 34.819.286


19 MENDOZZI ANGEL RAUL 20.922.438


20 BARAHONA SONIA ALEJANDRA 29.429.738


21 QUIROGA RICARDO 32.839.726


22 RAMIREZ JENNIFER HAYDE 35.493.537


23 ZUÑIGA RAMIRO SIXTO 31.456.578














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MZA LOTE NOMBRE Y APELLIDO D.N.I.


J


1 GATICA JONATHAN LEANDRO 28.636.473


2 SERRANO MARIO EMILIO 33.567.348


3 LLULL JOAQUIN ALFREDO 38.492.330


4 VERA CESAR CARLOS 29.853.173


5 GONZALEZ SERGIO MATIAS 29.853.316


6 COIFIN VERONICA LETICIA 32.841.957


7 MARIN CARLOS OMAR 38.813.454


8 CASTILLO MARCOS NICOLAS 34.405.692


9 OTONELLO VALERIA ALEJANDRA 24.566.594


10 TRECALEO CESAR 27.352.362


11 HERRERA TAMARA SOLEDAD 32.567.843


12 ROSAS AGUSTINA AILEN 41.978.310


13 FIGUEROA NATALIA EDITH 35.993.592


14 GOMEZ GLADIS MARINA 38.774.752


15
MARTIN QUEZADA ALEJANDRO 24.996.707


16


17 QUINTULEN AGUSTÍN 34.661.619


18 HERNANDEZ MATIAS JULIAN 42.806.012


19 GONZALEZ ANTONELLA ABRIL 42.806.002


MZA LOTE NOMBRE Y APELLIDO D.N.I.


K 1 FUENTES MARITE AILEN 42.518.665














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ANEXO III – ORDENANZA N° 3390/2023_


BOLETO DE COMPRA LOTE X MANZANA X LOTEO XXX


Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, CUIT N° 30-99906191-1


representada para este acto por el Señor Intendente Municipal Don CARLOS A. CORAZINI


DNI 17.045.496, quien fija su domicilio en la calle Ginés Ponte N° 504, de la ciudad de Junín


de los Andes, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD” por una parte; y por la otra


el Señor/a. XXX DNI XXX fijando domicilio en XXX N° X de la Ciudad de Junín de los


Andes, CP (8371) Provincia de Neuquén, en adelante denominados “Los Pre


Adjudicatarios”, se conviene en celebrar el presente Boleto de Compra-Venta sujeto a las


siguientes cláusulas:


ANTECEDENTES:


 El presente BOLETO DE COMPRA-VENTA, se celebra en virtud de lo dispuesto por la


Ordenanza ______________________________________. En este sentido el Gobierno


Municipal pretende concretar soluciones habitacionales a quienes tienen la necesidad real de


un terreno para vivienda, lo que en conjunto con el Concejo Deliberante se ha materializado a


través de la Ordenanza antes mencionada y el presente instrumento.




CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Conforme Ordenanza XXX/202X, Lote X parte


remanente Lote E-1, nomenclatura Catastral 13-20-069-9634, de una superficie 99.999,88


mts2 se concede en venta a “Los Pre Adjudicatarios” una fracción de tierra identificado


como LOTE X de la Manzana X con una superficie total de XXX metros cuadrados (m²).


Lote que tendrá como único destino el de la construcción de vivienda familiar. De constatarse


que el destino no ha sido el aquí indicado, la sanción será la establecida en la CLAUSULA


SEXTA.


CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: En un todo de acuerdo al valor fijado en la Ordenanza


XXX/202X; el precio por Metro Cuadrado (m²) se fija en Pesos DOS MIL ($2.000,00),


debiéndosele agregar el porcentaje del cuatro por ciento (4%) por cada mts2 en concepto de


Trámites administrativos, tres por ciento (3%) por cada mts2 en concepto de Inspección. Por


todo lo mencionado y teniendo en cuenta que la superficie del terreno enunciado en la


Cláusula Primera de la presente es de _____________(XXX m²), el valor total de venta


es_______________($XXX). Valor éste al que se le adiciona los ítems establecidos por


normativa y financiación




Valor Terreno XXX m²: $ _____


tramites Administrativos 4%: $ ________


Inspección 3%: $ ________


Sub Total $ ________












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CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: “Los Pre Adjudicatarios” se comprometen


a realizar un anticipo del valor total del inmueble de $XXX (Pesos______) del diez por ciento


(10%) siendo un valor de $ XXX (Pesos________ ) el que deberá ser cancelado en 5 (cinco)


cuotas, la primera durante el mes de_____del 202X, las cuatro cuotas restantes se deberán


cancelar del 01 al 20 del mes mediante pago en caja municipal. Al saldo restante de


Pesos______($XXX) se adicionará un treinta y cinco por ciento (35%) en concepto de


financiación siendo un total de Pesos_______($XXX), resultando un valor de Pesos


_______________ ($XXX); valor este que “Los Pre Adjudicatarios” se comprometen a


cancelar en ciento veinte (120) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de un valor de


Pesos________($XXX) dicho pago se realizará mediante débito automático o caja municipal.




Sub Total $ _______


- Anticipo 10% $ _______


Sub Total $ _______


Financiación 35% $ ______


Total, Valor Terreno $ _______




Financiación (120 cuotas)


120 Cuotas de $XXX Total $ XXX




CLAUSULA CUARTA: VENCIMIENTO DE LA CUOTA - INTERESES POR CUOTA


IMPAGA: el vencimiento de las cuotas pactadas operará a partir del día veinte (20) de cada


mes o el siguiente si este fuera no hábil (sábado, domingo o feriado). Queda convenido que, de


producirse la no cancelación de alguna cuota al momento de su vencimiento, esta entrará


automáticamente en mora, y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N XXX/202X


devengará un interés simple del tres por ciento (3%) mensual hasta tanto se regularice la


situación.


CLAUSULA QUINTA: DEL NO PAGO DE LAS CUOTAS: de acuerdo a lo establecido en


el Artículo 4° de la Ordenanza N° XXX /202X queda establecido que el no pago de tres (3)


cuotas seguidas o cinco (5) discontinuas por parte de “Los Pre Adjudicatarios” dará derecho


suficiente a “La Municipalidad” para revocar de pleno derecho la adjudicación del lote.


CLAUSULA SEXTA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda


cesión de los derechos que “La Municipalidad” otorgue a “Los Pre Adjudicatarios” Se deja


expresa constancia que será nula y de ningún valor toda transferencia a título gratuito u


oneroso de los derechos adquiridos por este instrumento. En caso de constatarse la violación


descripta anteriormente la sanción será la caducidad de los derechos sobre el terreno y la


pérdida de las sumas de dineros ya abonados. Ello, sin necesidad de interpelación judicial ni


extrajudicial, sin que ello genere derecho de indemnización alguna para “Los Pre


Adjudicatarios” facultando a “La Municipalidad”, a declarar el mismo como lote vacante


pudiendo incluso reasignar el mismo a quien cumpla con las condiciones requeridas.













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CLAUSULA SEPTIMA: ESCRITURA: una vez saldado en tiempo y forma el precio total


del terreno y a pedido de “Los Pre Adjudicatarios” se procederá a otorgar la correspondiente


Escrituras Traslativas de Dominio a favor de “Los Pre Adjudicatarios”, siempre y cuando


“Los Pre Adjudicatarios” cumplan los siguientes requisitos:


a) Constancia de no ser deudores del Municipio en concepto de tasas, impuesto,


patentes y demás contribuciones que por su calidad de contribuyentes pudieran


corresponderles.


b) No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según la Ley


Provincial N° 2333.-


Todos los gastos que demanden la generación y tramitación de la Escritura Traslativa de


Dominio, correrán por exclusiva cuenta de “Los Pre Adjudicatarios”.


CLAUSULA OCTAVA: DE LOS SELLADOS: queda convenido que el valor por impuesto a


los sellos que debe abonarse para darle la validez que el presente amerita, correrá por cuenta


exclusiva de “Los Pre Adjudicatarios”.


CLAUSULA NOVENA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO LEGAL Para todos los efectos


legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales y legales


en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por validas todas las notificaciones


y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, debiendo notificar a la


contraparte en forma escrita de producirse algún cambio en las mismas. Asimismo, las partes


se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial,


con asiento en la intersección de las calles Félix San Martin y Gral. Lamadrid de la ciudad de


Junín de los Andes, Provincia del Neuquén renunciando expresamente a cualquier fuero o


jurisdicción que pudiere corresponderle.




CLAUSULA DECIMA: DE CONFORMIDAD se firman tres (3) ejemplares de un mismo


tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Junín de los Andes, a los días del mes de del año


202X.-















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ANEXO III – ORDENANZA N° 3390/2023_


BOLETO DE COMPRA LOTE X MANZANA X LOTEO XXX


Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, CUIT N° 30-99906191-1


representada para este acto por el Señor Intendente Municipal Don CARLOS A. CORAZINI


DNI 17.045.496, quien fija su domicilio en la calle Ginés Ponte N° 504, de la ciudad de Junín


de los Andes, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD” por una parte; y por la otra


el Señor/a. XXX DNI XXX fijando domicilio en XXX N° X de la Ciudad de Junín de los


Andes, CP (8371) Provincia de Neuquén, en adelante denominados “Los Pre


Adjudicatarios”, se conviene en celebrar el presente Boleto de Compra-Venta sujeto a las


siguientes cláusulas:


ANTECEDENTES:


 El presente BOLETO DE COMPRA-VENTA, se celebra en virtud de lo dispuesto por la


Ordenanza ______________________________________. En este sentido el Gobierno


Municipal pretende concretar soluciones habitacionales a quienes tienen la necesidad real de


un terreno para vivienda, lo que en conjunto con el Concejo Deliberante se ha materializado a


través de la Ordenanza antes mencionada y el presente instrumento.




CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Conforme Ordenanza XXX/202X, Lote X parte


remanente Lote E-1, nomenclatura Catastral 13-20-069-9634, de una superficie 99.999,88


mts2 se concede en venta a “Los Pre Adjudicatarios” una fracción de tierra identificado


como LOTE X de la Manzana X con una superficie total de XXX metros cuadrados (m²).


Lote que tendrá como único destino el de la construcción de vivienda familiar. De constatarse


que el destino no ha sido el aquí indicado, la sanción será la establecida en la CLAUSULA


SEXTA.


CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: En un todo de acuerdo al valor fijado en la Ordenanza


XXX/202X; el precio por Metro Cuadrado (m²) se fija en Pesos Dos mil($ 2.000,00),


debiéndosele agregar el porcentaje del cuatro por ciento (4%) por cada mts2 en concepto de


Trámites Administrativos, tres por ciento (3%) por cada mts2 en concepto de Inspección. Por


todo lo mencionado y teniendo en cuenta que la superficie del terreno enunciado en la


Cláusula Primera de la presente es de_____ (XXX m²), el valor total de venta


es________($XXX). Valor éste al que se le adiciona los ítems establecidos por normativa y


financiación:




Valor Terreno XXX m²: $ ________


tramites Administrativos 4%: $ ________


Inspección 3%: $ ________


Sub Total $ ________















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CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: “Los Pre Adjudicatarios” se comprometen


a realizar un anticipo del valor total del inmueble de $XXX (Pesos______) del diez por ciento


(10%) siendo un valor de $ XXX (Pesos________ ) el que deberá ser cancelado en 3 (tres)


cuotas, la primera durante el mes de_____del 202X, las cuatro cuotas restantes se deberán


cancelar del 01 al 20 del mes mediante pago en caja municipal. Al saldo restante de


Pesos______($XXX) se adicionará un treinta y cinco por ciento (35%) en concepto de


financiación siendo un total de Pesos_______________ ($XXX), resultando un valor de


Pesos_______________ ($XXX); valor este que “Los Pre Adjudicatarios” se comprometen


a cancelar en setenta y dos (72) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de un valor de


Pesos________($XXX) dicho pago se realizará mediante débito automático o caja municipal.




Sub Total $ ______


- Anticipo 10% $ ______


Sub Total $ ______


Financiación 35% $ ______


Total, Valor Terreno $ _______




Financiación (72 cuotas)


72 Cuotas de $XXX Total $ XXX




CLAUSULA CUARTA: VENCIMIENTO DE LA CUOTA - INTERESES POR CUOTA


IMPAGA: el vencimiento de las cuotas pactadas operará a partir del día veinte (20) de cada


mes o el siguiente si este fuera no hábil (sábado, domingo o feriado). Queda convenido que, de


producirse la no cancelación de alguna cuota al momento de su vencimiento, esta entrará


automáticamente en mora, y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N XXX/202X


devengará un interés simple del tres por ciento (3%) mensual hasta tanto se regularice la


situación.


CLAUSULA QUINTA: DEL NO PAGO DE LAS CUOTAS: de acuerdo a lo establecido en


el Artículo 4° de la Ordenanza N° XXX /202X queda establecido que el no pago de tres (3)


cuotas seguidas o cinco (5) discontinuas por parte de “Los Pre Adjudicatarios” dará derecho


suficiente a “La Municipalidad” para revocar de pleno derecho la adjudicación del lote.


CLAUSULA SEXTA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda


cesión de los derechos que “La Municipalidad” otorgue a “Los Pre Adjudicatarios” Se deja


expresa constancia que será nula y de ningún valor toda transferencia a título gratuito u


oneroso de los derechos adquiridos por este instrumento. En caso de constatarse la violación


descripta anteriormente la sanción será la caducidad de los derechos sobre el terreno y la


pérdida de las sumas de dineros ya abonados. Ello, sin necesidad de interpelación judicial ni


extrajudicial, sin que ello genere derecho de indemnización alguna para “Los Pre


Adjudicatarios” facultando a “La Municipalidad”, a declarar el mismo como lote vacante


pudiendo incluso reasignar el mismo a quien cumpla con las condiciones requeridas.











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CLAUSULA SEPTIMA: ESCRITURA: una vez saldado en tiempo y forma el precio total


del terreno y a pedido de “Los Pre Adjudicatarios” se procederá a otorgar la correspondiente


Escrituras Traslativas de Dominio a favor de “Los Pre Adjudicatarios”, siempre y cuando


“Los Pre Adjudicatarios” cumplan los siguientes requisitos:


a) Constancia de no ser deudores del Municipio en concepto de tasas, impuesto, patentes y


demás contribuciones que por su calidad de contribuyentes pudieran corresponderles.


b) No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según la Ley


Provincial N° 2333.-


Todos los gastos que demanden la generación y tramitación de la Escritura Traslativa de


Dominio, correrán por exclusiva cuenta de “Los Pre Adjudicatarios”.


CLAUSULA OCTAVA: DE LOS SELLADOS: queda convenido que el valor por impuesto a


los sellos que debe abonarse para darle la validez que el presente amerita, correrá por cuenta


exclusiva de “Los Pre Adjudicatarios”.


CLAUSULA NOVENA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO LEGAL Para todos los efectos


legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales y legales


en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por validas todas las notificaciones


y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, debiendo notificar a la


contraparte en forma escrita de producirse algún cambio en las mismas. Asimismo, las partes


se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial,


con asiento en la intersección de las calles Félix San Martin y Gral. Lamadrid de la ciudad de


Junín de los Andes, Provincia del Neuquén renunciando expresamente a cualquier fuero o


jurisdicción que pudiere corresponderle.




CLAUSULA DECIMA: DE CONFORMIDAD se firman tres (3) ejemplares de un mismo


tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Junín de los Andes, a los días del mes de del año


202X.-















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ANEXO III – ORDENANZA N° 3390/2023_


BOLETO DE COMPRA LOTE X MANZANA X LOTEO XXX


Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, CUIT N° 30-99906191-1


representada para este acto por el Señor Intendente Municipal Don CARLOS A. CORAZINI


DNI 17.045.496, quien fija su domicilio en la calle Ginés Ponte N° 504, de la ciudad de Junín


de los Andes, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD” por una parte; y por la otra


el Señor/a. XXX DNI XXX fijando domicilio en XXX N° X de la Ciudad de Junín de los


Andes, CP (8371) Provincia de Neuquén, en adelante denominados “Los Pre


Adjudicatarios”, se conviene en celebrar el presente Boleto de Compra-Venta sujeto a las


siguientes cláusulas:


ANTECEDENTES:


 El presente BOLETO DE COMPRA-VENTA, se celebra en virtud de lo dispuesto por la


Ordenanza ______________________________________. En este sentido el Gobierno


Municipal pretende concretar soluciones habitacionales a quienes tienen la necesidad real de


un terreno para vivienda, lo que en conjunto con el Concejo Deliberante se ha materializado a


través de la Ordenanza antes mencionada y el presente instrumento.




CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Conforme Ordenanza XXX/202X, Lote 2 parte


remanente Lote E-1, nomenclatura Catastral 13-20-069-9634, de una superficie 99.999,88


mts2 se concede en venta a “Los Pre Adjudicatarios” una fracción de tierra identificado


como LOTE X de la Manzana X con una superficie total de XXX metros cuadrados (m²).


Lote que tendrá como único destino el de la construcción de vivienda familiar. De constatarse


que el destino no ha sido el aquí indicado, la sanción será la establecida en la CLAUSULA


SEXTA.


CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: En un todo de acuerdo al valor fijado en la Ordenanza


XXX/202X; el precio por Metro Cuadrado (m²) se fija en Pesos DOS MIL ($ 2.000,00),


debiéndosele agregar el porcentaje del tres por ciento (4%) por cada mts2 en concepto de


Trámites Administrativos, cuatro por ciento (3%) por cada mts2 en concepto de Inspección.


Por todo lo mencionado y teniendo en cuenta que la superficie del terreno enunciado en la


Cláusula Primera de la presente es de_____ (XXX m²), el valor total de venta


es________($XXX). Valor éste al que se le adiciona los ítems establecidos por normativa y


financiación:


Valor Terreno XXX m²: $ ________


tramites Administrativos 4%: $ ________


Inspección 3%: $ ________


Sub Total $ ________











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JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3390/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
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CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: “Los Pre Adjudicatarios” se comprometen


a pagar de contado el total del inmueble de $XXX (Pesos______).




CLAUSULA CUARTA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida


toda cesión de los derechos que “La Municipalidad” otorgue a “Los Pre Adjudicatarios” Se


deja expresa constancia que será nula y de ningún valor toda transferencia a título gratuito u


oneroso de los derechos adquiridos por este instrumento. En caso de constatarse la violación


descripta anteriormente la sanción será la caducidad de los derechos sobre el terreno y la


pérdida de las sumas de dineros ya abonados. Ello, sin necesidad de interpelación judicial ni


extrajudicial, sin que ello genere derecho de indemnización alguna para “Los Pre


Adjudicatarios” facultando a “La Municipalidad”, a declarar el mismo como lote vacante


pudiendo incluso reasignar el mismo a quien cumpla con las condiciones requeridas.


Asimismo, todos los saldos impagos por impuestos, tasas, derechos y/o servicios que hasta ese


momento se registren sobre el inmueble, quedarán a cargo de “Los Pre Adjudicatarios”


infractores.


CLAUSULA QUINTA: ESCRITURA: una vez saldado en tiempo y forma el precio total del


terreno y a pedido de “Los Pre Adjudicatarios” se procederá a otorgar la correspondiente


Escrituras Traslativas de Dominio a favor de “Los Pre Adjudicatarios”, siempre y cuando


“Los Pre Adjudicatarios” cumplan los siguientes requisitos:


a) Constancia de no ser deudores del Municipio en concepto de tasas, impuesto,


patentes y demás contribuciones que por su calidad de contribuyentes pudieran


corresponderles.


b) No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según la Ley


Provincial N° 2333.-


Todos los gastos que demanden la generación y tramitación de la Escritura Traslativa de


Dominio, correrán por exclusiva cuenta de “Los Pre Adjudicatarios”.


CLAUSULA SEXTA: DE LOS SELLADOS: queda convenido que el valor por impuesto a


los sellos que debe abonarse para darle la validez que el presente amerita, correrá por cuenta


exclusiva de “Los Pre Adjudicatarios”.


CLAUSULA SEPTIMA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO LEGAL Para todos los efectos


legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales y legales


en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por validas todas las notificaciones


y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, debiendo notificar a la


contraparte en forma escrita de producirse algún cambio en las mismas. Asimismo, las partes


se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial,


con asiento en la intersección de las calles Félix San Martin y Gral. Lamadrid de la ciudad de


Junín de los Andes, Provincia del Neuquén renunciando expresamente a cualquier fuero o


jurisdicción que pudiere corresponderle.




CLAUSULA OCTAVA: DE CONFORMIDAD se firman tres (3) ejemplares de un mismo


tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Junín de los Andes, a los días del mes de del año


202X.-











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