Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3390/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 3390/2023
VISTO: La Resolución Provincial N° 2260/22 y Ordenanzas Nº 3371/2022, Nº 3372/2022 y
Nº 3377/2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario corregir errores de tipeo y adjuntar al mismo número de lote y
manzana de cada uno de los Preadjudicatarios en el Loteo del IPVU/ADUS, unificando el
contenido de las ordenanzas vistas.-
Que, el Ejecutivo Municipal remite el presente proyecto al Concejo Deliberante, con
el fin de solicitarles la incorporación al Patrimonio Privado Municipal el inmueble ubicado a
la vera de la Ruta N° 40 y la Costanera, identificado como Lote 2, Pte. Remanente Lote E-1,
Nomenclatura Catastral N° 13-20-69-9634 a TITULO GRATUITO según Resolución
Provincial N° 2260/22 con fecha 09/08/2022, sobre el Expte. N° 9170-006133/22 y esto fue
aprobado por unanimidad en la Ordenanza N° 3308/2022.-
Que, según la Resolución antes mencionada en el inmueble se encuentran ocupantes
ilegítimos y nuevos ocupantes, que para ello el IPVU ha tomado la decisión de cercar gran
parte del lote antes mencionado para proseguir con una futura urbanización ya que el juicio de
reivindicación se encuentra con sentencia firme condenando por un lado al Sr. Jaime Mario
Quezada Luna a reintegrar la posesión del lote del IPVU. Que, dicho fallo esta firme y
consentido al haberse rechazado el recurso de casación que interpusiera el demandado ante el
TSJ y que a las diez familias ocupantes del predio pertenecientes a la Comisión Nueva
Esperanza I (ex Toma Diego Armando Maradona) se las ha incorporado para desarrollar su
urbanización en forma de Propiedad Horizontal (PH) e incorporados al listado general
trabajado en conjunto con el Ejecutivo Provincial, Municipal y Concejo Deliberante.-
Que, así mismo se solicita la aprobación para la subdivisión del lote antes
mencionado, según croquis de plano profesional Agrimensor Emanuel Rentería MP. AGR.
0363 el que se adjunta a la presente, surgiendo un total de 214 Lotes que serán adjudicados a
Titulares Inscriptos en el INMUVI.
Que, pasado la etapa de regularización del Inmueble con las familias ocupantes y
propietarios de animales equinos, la Municipalidad de Junín de los Andes debe concluir el
proceso bajo el marco jurídico de la Presente Ordenanza.-
Que, todo lo obrado se sustenta ante la demanda habitacional de nuestra localidad las
familias inscriptas en el IN.M.U.VI en el marco de la EMERGENCIA HABITACIONAL
declarada por este Concejo Deliberante en la Ordenanza N° 3175/2021 con fecha 08 de
septiembre del 2021 y las distintas gestiones efectuadas, documentación obrante en expediente
11281/22
Que, por ello este Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de marzo de
2023, decide aprobar el presente Proyecto de Ordenanza.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3390/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: SE DEROGAN: las Ordenanzas N° 3371/2022, Nº 3372/2022 y la Nº
3377/2023 y sus decretos de promulgación.-
ARTÍCULO 2º: SE ACEPTA: la transferencia a TITULO GRATUITO del inmueble
Ubicado a la vera de la Ruta N° 40 y la Costanera, identificado como Lote 2,
Pte. Remanente Lote E-1, Nomenclatura Catastral N° 13-20-69-9634, con una superficie de
99.999,88 m2 a favor de la Municipalidad de Junín de los Andes, según Resolución Provincial
N° 2260/22 con fecha 09/08/2022, sobre el Expte. N° 9170-006133/22.-
ARTÍCULO 3º: SE APRUEBA: la incorporación al Patrimonio Privado Municipal del
inmueble mencionado en el Artículo 2º de la presente.-
ARTÍCULO 4º: SE FACULTA: al Ejecutivo Municipal a presentarse en los auto caratulados
“INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO C/
QUEZADA LUNA JAIME MARIO S/ ACCION REIVINDICATORIA” Expte. N°
33475/2012, que tramita ante el juzgado Civil N° 2260/22 según el Artículo 3° y a llevar toda
otra acción para la restitución final del inmueble sea de los demandados y/o propietarios de
animales equinos que se encuentres en el mismo.-
ARTÍCULO 5º: SE AUTORIZA: la subdivisión y posterior venta del inmueble identificado
como Lote 2, Pte. Remanente Lote E-1, Nomenclatura Catastral N° 13-20-
69-9634, Según croquis adjunto a la presente como Anexo I.
ARTÍCULO 6º: SE APRUEBA: el listado de pre-adjudicatarios de los lotes que surgieron
del fraccionamiento del Lote 2, Pte. Remanente Lote E-1, Manzana A, B, C,
D, E, F, G, H, I, J y K. El cual integra la presente normativa como Anexo II.
ARTÍCULO 7º: SE AUTORIZA: a los 10 (diez) integrantes de la Comisión Nueva
Esperanza I (ex Toma Diego Armando Maradona) con el fin de regularizar
la situación de ocupación actual, a realizar un desarrollo en forma de Propiedad Horizontal
(PH) en los 5 lotes a los que serán preadjudicados.-
ARTÍCULO 8º: SE AUTORIZA: al Ejecutivo Municipal una vez formalizado el proceso
traslativo de dominio a favor de este Municipio y realizado el
fraccionamiento respectivo, a conceder en venta los lotes surgidos del proyecto de
agrimensura a través de Boleto de Compra-venta, firmado con cada uno de los titulares
Adjudicados. Anexo III.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3390/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
3
ARTÍCULO 9º: SE ESTABLECE: que el precio de la venta de la fracción mencionada en el
Artículo 5º de la presente ordenanza, se fija en pesos dos mil por metro
cuadrado ($ 2.000,00/m2). Asimismo, se deja establecido que corre por cuenta de los
adjudicatarios los porcentuales del costo económico adicionales del cuatro por ciento (4%) por
trámites administrativos y tres por ciento (3%) de inspección de fracción de tierra.-
ARTÍCULO 10º: SE INSTAURA: que los adjudicatarios reconocen que los lotes no cuentan
con servicios de agua, cloacas y electricidad al momento de firmar el
boleto de Compra-Venta, infraestructura que será gestionada por la Municipalidad de Junín de
los Andes de acuerdo a los proyectos ejecutivos pertinentes y en los tiempos que demande la
tramitación de los mismos ante las entidades correspondientes.-
ARTICULO 11°: SE ESTABLECE: que los gastos de la mensura del inmueble antes
mencionado correrán por cuenta y cargo de los preadjudicatarios.-
ARTICULO 12°: SE ESTABLECE: que los adjudicatarios al momento de recibir lote, se
someten a las siguientes obligaciones:
A) Dar a la tierra como único destino vivienda familiar permanente.
B) No transferir los derechos que posee sobre el inmueble. Sin previa autorización
municipal.
C) Efectuar en tiempo y forma, el pago correspondiente al valor del inmueble conforme se
disponga a través de normativas confeccionadas por el Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 13°: SE DETERMINA: que el Ejecutivo Municipal realizará las acciones
necesarias para liberar el inmueble de todo ocupante ilegitimo y/o
propietario/cuidador de animales equinos a través del desalojo, desahucio o herramienta legal
correspondiente por la que fuere necesario actuar. Una vez restituido el total del inmueble será
responsabilidad de la Municipalidad brindar mantenimiento, limpieza y preservación del
inmueble antes mencionado hasta su entrega definitiva a los preadjudicatarios del ANEXO II
de la presente.-
ARTÍCULO 14º: SE COMUNICA: al Departamento Ejecutivo Municipal.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2197/23.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3390/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
4
ANEXO I – ORDENANZA Nº 3390/2023
CROQUIS SUBDIVISION
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3390/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
5
ANEXO II – ORDENANZA Nº 3390/2023
PREADJUDICATARIOS con su correspondiente LOTE Y MANZANA.
MZA LOTE NOMBRE Y APELLIDO D.N.I.
A
1 ARRIAGADA CRISTIAN ANDRES 37.907.007
2 FUENTES LUZ MARINES 34.405.793
3 VIELMA CINTIA ELIZABETH 41.751.044
4 CANIULLAN CLARA INES 32.841.904
5 CASANOVA MARTA LILIANA 32.225.625
6 ORTEGA SEPULVEDA GRISEL AGUSTINA 44.014.605
7 MILLALUAN GUSTAVO NORBERTO 38.584.007
8 ALDONZA GABRIELA 22.809.697
9 OLATE DEBORA 35.557.172
10 MONTANAR INES MARLEN 35.493.538
11 IBACACHE OMAR LEONARDO 34.555.666
12 ESCUDERO MARCELA TERESA 40.183.133
13 MARABOLI KIARA FLORENCIA 43.156.072
14 TRONCOSO JORGELINA 31.765.429
15 LILLO ESTELA STEFANIA 38.493.932
16 COLIN AQUILES MELIN ANTU 35.884.890
17 BORELLI JONATAN ANDRES 29.631.962
18 RACEDO LEONARDO NICOLAS 33.858.577
19 BIORKMAN LILIAN FERNANDA 35.557.001
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3390/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
6
MZA LOTE NOMBRE Y APELLIDO D.N.I.
B
1 OLIVARES PEDRO 33.567.465
2 CAÑICUL CRISTIAN HERNAN 28.636.593
3 VERA NATALIA 35.312.912
4 MORALES LUIS A. 34.661.538
5 RIVERA JORGE FERNANDO 25.500.177
6 CASTILLO DAVID 34.337.492
7 GUENTIAN CRISTIAN 35.493.593
8 RUBILAR RIFFO ANDREA L. 30.961.386
9 VERA MARIO CESAR 32.518.143
10 DIAZ FERNANDA ANALIA 40.613.117
11 CALFULEN MARIA ANGELICA 36.841.788
12 CALFULEN SERGIO DAMIAN 38.204.346
13 RODRIGUEZ MARIA DELIA 20.675.968
14 OCHOA RUBEN DARIO 35.273.497
15 PINILLA ERICA MAGALI 35.968.412
16 CONTRERAS HUGO FELIX 14.119.124
17 OLMEDO JUAN NICOLAS 28.455.726
18 RANQUILEO SANDRA EMILCE 22.037.204
19 PADILLA EUGENIA 39.128.545
20 LONCOPAN MIRIAM 36.258.291
21 RODRIGUEZ PATRICIA SUSANA 29.145.403
22 RIVERA ADRIANA RAQUEL 25.500.176
23 ÑIRILEF JUAN SEBASTIAN 34.819.259
24 AIGO JAQUELINE MARA F. 37.348.876
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3390/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
7
MZA LOTE NOMBRE Y APELLIDO D.N.I.
C
1 SANCHEZ MERCEDES V. 33.991.130
2 BRASESCO CLAUDIA ANALIA 24.738.279
3 MONTESINO YEHNY E. 39.131.191
4 LINARES JOANA FATIMA E. 34.819.208
5 PINO LUIS ADRIAN 39.880.620
6 PADILLA VICTOR GABRIEL 37.175.970
7 BATTAGINI JUDITH AILEN L. 42.623.432
8 GALLARDO MIREYA INES 30.010.436
9 GODOY CECILIA CELESTE 35.493.555
10 LAIMES AGUSTIN ENRIQUE 17.712.010
11 CARABAJAL GIL RAMON 30.042.351
12 HUAIQUIFIL MARIELA JOSEFINA/MORALES VICTOR RENE 28.636.370/32.839.662
13 CULLIQUEO ROSENDO ARIEL/DIAZ PAMELA YANET 42.104.774/37.603.335
14 PEREZ LIDIA EDITH/SOLORZA KATHERIN IRUPE 26.233.385/40.294.760
15 CARRIZO LUCIA ANAHI/MILLAO RAQUEL 41.347.673/5.996.703
16 CAÑICUL LEONOR/AQUITO ROCIO 31.957.390/38.505.588
17 MORLIVO GREGORIO JAVIER 32.837.854
18 HENRIQUEZ LUCAS MATIAS 32.116.439
19 CALFULEN MARIANO WALTER.I 37.348.833
20 ZUÑIGA LORENA EDITH 34.388.896
21 PAILLALAFQUEN JANET YAMILA 42.165.766
22 CASTILLO DANIELA VERONICA 36.382.308
23 CANDIDO VALERIA VILMA 40.613.144
24 FIGUEROA LEANDRO DAVID 28.636.392
25 CALFUQUEO HORACIO 28.636.584
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3390/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
8
MZA LOTE NOMBRE Y APELLIDO D.N.I.
D
1 PINTOS LORENA VALERIA 34.819.252
2 CASANOVA FABIANA 33.567.439
3 CALFUÑANCO ALEJANDRO MARIO 23.428.124
4 ALFARO ESTELA SOLEDAD 39.083.542
5 ROMANO SILVIO GUILLERMO 36.714.264
6 CHÁVEZ TAMARA BELÉN 37.944.034
7 TORRES ANDREA SOLEDAD 32.225.697
8 LINCONAO LUISA INES 32.841.944
9 CHAAR MARÍA ALEJANDRA 24.057.637
10 CÓRDOBA SARMIENTO MARÍA CANDELARIA 35.656.583
11 MOSCOSO MIRTA ANDREA 37.348.816
12 LEZANA DAVID ALBERTO 39.083.932
13 ROMANO RABBIA WALTER FABRICIO 35.557.044
14 PEREZ LUCIANO JOAQUIN 41.347.346
15 FUENTES MAIRA AYELEN 39.131.810
16 RODRÍGUEZ CAROLINA ANDREA 33.776.936
17 BENGOCHEA JOSÉ IGNACIO 25.832.587
18 ARANEDA WALTER JESÚS 38.583.630
19 GALLARDO CARLOS NICOLÁS 38.813.413
20 CARO ENZO JEREMÍAS 43.793.051
21 APAZA AGUIRRE CARLOS JUAN 32.370.079
22 PEDERNERA ANTONELA MARINA ELBA 35.312.905
23 MILLAO GUADALUPE BRIGIDA 40.068.546
24 JARA JORGE LUIS 28.468.789
25 JARA RENE MATIAS 35.557.203
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3390/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
9
MZA LOTE NOMBRE Y APELLIDO D.N.I.
E
1 VIVANCO ELVIRA DEL CARMEN 32.567.864
2 ONTIVERO MAIDA SOLEDAD 32.143.126
3 CALFUEQUE SAMANTA BELÉN 34.661.560
4 GUAYQUIMIL LILIANA YANET 33.153.406
5 ANTILEO ELSA ERNESTINA 27.994.385
6 LEMUNAO YANET 34.505.674
7 MILLAPI ALEJANDRA MARINA 35.079.669
8 LLANQUIR CARLOS ALBERTO 34.661.680
9 PARGADE MORALES MICHELLE LORRAINE 38.205.041
10 BUSTOS DANIEL ALEJANDRO 38.583.391
11 HUENUFIL MAIRA ANAHÍ 35.968.122
12 ANTIMAN VÍCTOR LEONARDO 39.681.850
13 ZUÑIGA FABIANA ESTER 24.413.426
14 INOSTROZA AGUILERA GREGORIO 37.458.785
15 HOINGO MARÍA FERNANDA 34.661.661
MZA LOTE NOMBRE Y APELLIDO D.N.I.
F
1 SANDOVAL CARLA DANIELA 34.657.448
2 BENITEZ LORENA RAQUEL 31.635.223
3 CUBA DOMINGUEZ MATIAS. J. 39.131.176
4 AROCA NATALIA ANGELA 27.352.232
5 FUENTES DANIELA ROMINA 36.801.007
6 FUENTES KARLA YAMILA 39.523.004
7 SANDOVAL VERONICA EDITH 34.088.092
8 IRAL VALERIO CRISTRIAN 31.243.508
9 VASQUEZ ANDREA VICTORIA 36.258.242
10 SANDOVAL DANIELA BEATRIZ 35.312.398
11 SERRANO JOSE EMILIO 23.287.077
12 VERA RUBEN OSCAR 32.567.859
13 QUINTULEN CESAR ANDRES 28.636.355
14 MEDINA CARLOS CESAR 34.405.634
15 ARGEL ANTONIA CRISTINA 31.274.261
16 ABAURREA MARIA EUGENIA 27.894.634
17 ARREDONDO JUAN MANUEL 25.870.306
18 FERNANDEZ MENDEZ ROMINA G. 30.037.870
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3390/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
10
MZA LOTE NOMBRE Y APELLIDO D.N.I.
G
1 SIVORI RUTH ELIZABETH 28.961.799
2 MUÑOZ CAMILA FLORENCIA 41.347.384
3 GUAYQUIMIL FRESIA ANGELINES 32.839.715
4 DIODATI DIEGO SEBASTIÁN 25.982.310
5 GARCÍA ROMINA SOLEDAD 37.907.020
6 BATISTA MARIANA ISABEL 34.405.743
7 RUBILAR DALMA DANIELA 39.880.623
8 FLORES MIGUEL ALEXIS 39.083.972
9 MUÑOZ RABBIA AGUSTINA SHEILA 40.442.735
10 CÁNDIDO JOSÉ ARIEL 28.468.788
11 YÁÑEZ NICOLÁS FERNANDO 32.020.774
12 FIGUEROA CARLOS ANATHOLE 37.348.854
13 ARÉVALO RAÚL ALFREDO 33.987.475
14 CALFANCA ABEL LUCIANO 23.428.107
15 LÓPEZ CECILIA MARIANA 22.846.084
16 GUIDALI DAHIATNA MARIEL 32.839.603
17 OVANDO CLAUDIO JESÚS 33.280.407
18 SALAZAR DIEGO NICOLAS 34.661.644
19 HORISBERGER ALEXIS LEONARDO 39.083.952
20 MURCIA DANA 43.215.531
21 HERMOSILLA LOURDES MARIANELA 41.050.285
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3390/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
11
MZA LOTE NOMBRE Y APELLIDO D.N.I.
H
1 MELLADO CECILIA ELIZABETH 36.692.696
2 NAMUNCURA ELADIO ELIAS 36.258.258
3 BIDONDO FLAVIA VANESA 30.999.631
4 HERMOSILLA DANTE EDGARDO 33.776.995
5 GONZALEZ VAZQUEZ LUIS 37.907.008
6 VALENZUELA NATALIA YANET 31.640.840
7 PAINEFILU ALBERTO 30.670.679
8 RAMOS DAVID 35.833.996
9 FERNANDEZ MAIRA SOLEDAD 38.461.284
10 PIZARRO HECTOR ALEXIS 32.880.811
11 TORRES MARIANA BELEN 36.151.172
12 CATREQUIR DAVID NELSON 31.496.194
13 HUENUFIL JUAN BAUTISTA 21.749.833
14 FLORES HECTOR FABIAN 24.124.465
15 ARRIAGADA JOSE LUIS 23.428.141
16 VERA MICAELA AYELEN 38.813.791
17 CRUCES CAMILA ABRIL 42.317.671
18 MENA DANTE EXEQUIEL 37.348.132
19 PEREZ JACINTA LUCIANA 38.583.609
20 GUENTIAN ROMINA GISELA 31.892.630
21 ZIAURRIZ CRISTINA 23.439.767
22 VERA MARINA ARACELI 35.968.456
23 VERA VANESA CRISTINA 31.496.171
24 VERA VALERIA EUGENIA 35.557.035
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3390/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
12
MZA LOTE NOMBRE Y APELLIDO D.N.I.
I
1 GATICA CRISTIAN ANDRES 35.557.271
2 PACHECO MILTON FABIAN 33.567.360
3 SERRANO ADRIANA VANESA 30.961.358
4 SALAS CINTIA ELENA 32.839.769
5 QUIROGA VERONICA 28.468.718
6 VEGA LUCIANA 32.813.233
7 SOTO BRUNO GONZALO 39.523.050
8 VERGARA RODOLFO ANDRES 32.567.898
9 BUSTOS AGUSTIN EZEQUIEL 39.131.199
10 CALFULEN FABIO ABRAHAM 40.068.537
11 MANSILLA QUIROGA DANIEL RAUL 34.661.622
12 DÍAZ ABIGAIL GIMENA 37.946.624
13 GIMENEZ PAOLA JUDIT 33.635.140
14 AGÜERO OSCAR MIGUEL 28.263.440
15 GOMEZ CRISTIAN DAVID 37.347.585
16 CIFUENTES ALBERTO BRIAN 40.613.133
17 NECULPAN DANIELA BELEN 38.492.183
18 LINARES JESICA JOHANA 34.819.286
19 MENDOZZI ANGEL RAUL 20.922.438
20 BARAHONA SONIA ALEJANDRA 29.429.738
21 QUIROGA RICARDO 32.839.726
22 RAMIREZ JENNIFER HAYDE 35.493.537
23 ZUÑIGA RAMIRO SIXTO 31.456.578
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3390/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
13
MZA LOTE NOMBRE Y APELLIDO D.N.I.
J
1 GATICA JONATHAN LEANDRO 28.636.473
2 SERRANO MARIO EMILIO 33.567.348
3 LLULL JOAQUIN ALFREDO 38.492.330
4 VERA CESAR CARLOS 29.853.173
5 GONZALEZ SERGIO MATIAS 29.853.316
6 COIFIN VERONICA LETICIA 32.841.957
7 MARIN CARLOS OMAR 38.813.454
8 CASTILLO MARCOS NICOLAS 34.405.692
9 OTONELLO VALERIA ALEJANDRA 24.566.594
10 TRECALEO CESAR 27.352.362
11 HERRERA TAMARA SOLEDAD 32.567.843
12 ROSAS AGUSTINA AILEN 41.978.310
13 FIGUEROA NATALIA EDITH 35.993.592
14 GOMEZ GLADIS MARINA 38.774.752
15
MARTIN QUEZADA ALEJANDRO 24.996.707
16
17 QUINTULEN AGUSTÍN 34.661.619
18 HERNANDEZ MATIAS JULIAN 42.806.012
19 GONZALEZ ANTONELLA ABRIL 42.806.002
MZA LOTE NOMBRE Y APELLIDO D.N.I.
K 1 FUENTES MARITE AILEN 42.518.665
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3390/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
14
ANEXO III – ORDENANZA N° 3390/2023_
BOLETO DE COMPRA LOTE X MANZANA X LOTEO XXX
Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, CUIT N° 30-99906191-1
representada para este acto por el Señor Intendente Municipal Don CARLOS A. CORAZINI
DNI 17.045.496, quien fija su domicilio en la calle Ginés Ponte N° 504, de la ciudad de Junín
de los Andes, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD” por una parte; y por la otra
el Señor/a. XXX DNI XXX fijando domicilio en XXX N° X de la Ciudad de Junín de los
Andes, CP (8371) Provincia de Neuquén, en adelante denominados “Los Pre
Adjudicatarios”, se conviene en celebrar el presente Boleto de Compra-Venta sujeto a las
siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES:
El presente BOLETO DE COMPRA-VENTA, se celebra en virtud de lo dispuesto por la
Ordenanza ______________________________________. En este sentido el Gobierno
Municipal pretende concretar soluciones habitacionales a quienes tienen la necesidad real de
un terreno para vivienda, lo que en conjunto con el Concejo Deliberante se ha materializado a
través de la Ordenanza antes mencionada y el presente instrumento.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Conforme Ordenanza XXX/202X, Lote X parte
remanente Lote E-1, nomenclatura Catastral 13-20-069-9634, de una superficie 99.999,88
mts2 se concede en venta a “Los Pre Adjudicatarios” una fracción de tierra identificado
como LOTE X de la Manzana X con una superficie total de XXX metros cuadrados (m²).
Lote que tendrá como único destino el de la construcción de vivienda familiar. De constatarse
que el destino no ha sido el aquí indicado, la sanción será la establecida en la CLAUSULA
SEXTA.
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: En un todo de acuerdo al valor fijado en la Ordenanza
XXX/202X; el precio por Metro Cuadrado (m²) se fija en Pesos DOS MIL ($2.000,00),
debiéndosele agregar el porcentaje del cuatro por ciento (4%) por cada mts2 en concepto de
Trámites administrativos, tres por ciento (3%) por cada mts2 en concepto de Inspección. Por
todo lo mencionado y teniendo en cuenta que la superficie del terreno enunciado en la
Cláusula Primera de la presente es de _____________(XXX m²), el valor total de venta
es_______________($XXX). Valor éste al que se le adiciona los ítems establecidos por
normativa y financiación
Valor Terreno XXX m²: $ _____
tramites Administrativos 4%: $ ________
Inspección 3%: $ ________
Sub Total $ ________
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3390/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
15
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: “Los Pre Adjudicatarios” se comprometen
a realizar un anticipo del valor total del inmueble de $XXX (Pesos______) del diez por ciento
(10%) siendo un valor de $ XXX (Pesos________ ) el que deberá ser cancelado en 5 (cinco)
cuotas, la primera durante el mes de_____del 202X, las cuatro cuotas restantes se deberán
cancelar del 01 al 20 del mes mediante pago en caja municipal. Al saldo restante de
Pesos______($XXX) se adicionará un treinta y cinco por ciento (35%) en concepto de
financiación siendo un total de Pesos_______($XXX), resultando un valor de Pesos
_______________ ($XXX); valor este que “Los Pre Adjudicatarios” se comprometen a
cancelar en ciento veinte (120) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de un valor de
Pesos________($XXX) dicho pago se realizará mediante débito automático o caja municipal.
Sub Total $ _______
- Anticipo 10% $ _______
Sub Total $ _______
Financiación 35% $ ______
Total, Valor Terreno $ _______
Financiación (120 cuotas)
120 Cuotas de $XXX Total $ XXX
CLAUSULA CUARTA: VENCIMIENTO DE LA CUOTA - INTERESES POR CUOTA
IMPAGA: el vencimiento de las cuotas pactadas operará a partir del día veinte (20) de cada
mes o el siguiente si este fuera no hábil (sábado, domingo o feriado). Queda convenido que, de
producirse la no cancelación de alguna cuota al momento de su vencimiento, esta entrará
automáticamente en mora, y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N XXX/202X
devengará un interés simple del tres por ciento (3%) mensual hasta tanto se regularice la
situación.
CLAUSULA QUINTA: DEL NO PAGO DE LAS CUOTAS: de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 4° de la Ordenanza N° XXX /202X queda establecido que el no pago de tres (3)
cuotas seguidas o cinco (5) discontinuas por parte de “Los Pre Adjudicatarios” dará derecho
suficiente a “La Municipalidad” para revocar de pleno derecho la adjudicación del lote.
CLAUSULA SEXTA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda
cesión de los derechos que “La Municipalidad” otorgue a “Los Pre Adjudicatarios” Se deja
expresa constancia que será nula y de ningún valor toda transferencia a título gratuito u
oneroso de los derechos adquiridos por este instrumento. En caso de constatarse la violación
descripta anteriormente la sanción será la caducidad de los derechos sobre el terreno y la
pérdida de las sumas de dineros ya abonados. Ello, sin necesidad de interpelación judicial ni
extrajudicial, sin que ello genere derecho de indemnización alguna para “Los Pre
Adjudicatarios” facultando a “La Municipalidad”, a declarar el mismo como lote vacante
pudiendo incluso reasignar el mismo a quien cumpla con las condiciones requeridas.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3390/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
16
CLAUSULA SEPTIMA: ESCRITURA: una vez saldado en tiempo y forma el precio total
del terreno y a pedido de “Los Pre Adjudicatarios” se procederá a otorgar la correspondiente
Escrituras Traslativas de Dominio a favor de “Los Pre Adjudicatarios”, siempre y cuando
“Los Pre Adjudicatarios” cumplan los siguientes requisitos:
a) Constancia de no ser deudores del Municipio en concepto de tasas, impuesto,
patentes y demás contribuciones que por su calidad de contribuyentes pudieran
corresponderles.
b) No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según la Ley
Provincial N° 2333.-
Todos los gastos que demanden la generación y tramitación de la Escritura Traslativa de
Dominio, correrán por exclusiva cuenta de “Los Pre Adjudicatarios”.
CLAUSULA OCTAVA: DE LOS SELLADOS: queda convenido que el valor por impuesto a
los sellos que debe abonarse para darle la validez que el presente amerita, correrá por cuenta
exclusiva de “Los Pre Adjudicatarios”.
CLAUSULA NOVENA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO LEGAL Para todos los efectos
legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales y legales
en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por validas todas las notificaciones
y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, debiendo notificar a la
contraparte en forma escrita de producirse algún cambio en las mismas. Asimismo, las partes
se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial,
con asiento en la intersección de las calles Félix San Martin y Gral. Lamadrid de la ciudad de
Junín de los Andes, Provincia del Neuquén renunciando expresamente a cualquier fuero o
jurisdicción que pudiere corresponderle.
CLAUSULA DECIMA: DE CONFORMIDAD se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Junín de los Andes, a los días del mes de del año
202X.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3390/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
17
ANEXO III – ORDENANZA N° 3390/2023_
BOLETO DE COMPRA LOTE X MANZANA X LOTEO XXX
Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, CUIT N° 30-99906191-1
representada para este acto por el Señor Intendente Municipal Don CARLOS A. CORAZINI
DNI 17.045.496, quien fija su domicilio en la calle Ginés Ponte N° 504, de la ciudad de Junín
de los Andes, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD” por una parte; y por la otra
el Señor/a. XXX DNI XXX fijando domicilio en XXX N° X de la Ciudad de Junín de los
Andes, CP (8371) Provincia de Neuquén, en adelante denominados “Los Pre
Adjudicatarios”, se conviene en celebrar el presente Boleto de Compra-Venta sujeto a las
siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES:
El presente BOLETO DE COMPRA-VENTA, se celebra en virtud de lo dispuesto por la
Ordenanza ______________________________________. En este sentido el Gobierno
Municipal pretende concretar soluciones habitacionales a quienes tienen la necesidad real de
un terreno para vivienda, lo que en conjunto con el Concejo Deliberante se ha materializado a
través de la Ordenanza antes mencionada y el presente instrumento.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Conforme Ordenanza XXX/202X, Lote X parte
remanente Lote E-1, nomenclatura Catastral 13-20-069-9634, de una superficie 99.999,88
mts2 se concede en venta a “Los Pre Adjudicatarios” una fracción de tierra identificado
como LOTE X de la Manzana X con una superficie total de XXX metros cuadrados (m²).
Lote que tendrá como único destino el de la construcción de vivienda familiar. De constatarse
que el destino no ha sido el aquí indicado, la sanción será la establecida en la CLAUSULA
SEXTA.
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: En un todo de acuerdo al valor fijado en la Ordenanza
XXX/202X; el precio por Metro Cuadrado (m²) se fija en Pesos Dos mil($ 2.000,00),
debiéndosele agregar el porcentaje del cuatro por ciento (4%) por cada mts2 en concepto de
Trámites Administrativos, tres por ciento (3%) por cada mts2 en concepto de Inspección. Por
todo lo mencionado y teniendo en cuenta que la superficie del terreno enunciado en la
Cláusula Primera de la presente es de_____ (XXX m²), el valor total de venta
es________($XXX). Valor éste al que se le adiciona los ítems establecidos por normativa y
financiación:
Valor Terreno XXX m²: $ ________
tramites Administrativos 4%: $ ________
Inspección 3%: $ ________
Sub Total $ ________
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3390/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
18
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: “Los Pre Adjudicatarios” se comprometen
a realizar un anticipo del valor total del inmueble de $XXX (Pesos______) del diez por ciento
(10%) siendo un valor de $ XXX (Pesos________ ) el que deberá ser cancelado en 3 (tres)
cuotas, la primera durante el mes de_____del 202X, las cuatro cuotas restantes se deberán
cancelar del 01 al 20 del mes mediante pago en caja municipal. Al saldo restante de
Pesos______($XXX) se adicionará un treinta y cinco por ciento (35%) en concepto de
financiación siendo un total de Pesos_______________ ($XXX), resultando un valor de
Pesos_______________ ($XXX); valor este que “Los Pre Adjudicatarios” se comprometen
a cancelar en setenta y dos (72) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de un valor de
Pesos________($XXX) dicho pago se realizará mediante débito automático o caja municipal.
Sub Total $ ______
- Anticipo 10% $ ______
Sub Total $ ______
Financiación 35% $ ______
Total, Valor Terreno $ _______
Financiación (72 cuotas)
72 Cuotas de $XXX Total $ XXX
CLAUSULA CUARTA: VENCIMIENTO DE LA CUOTA - INTERESES POR CUOTA
IMPAGA: el vencimiento de las cuotas pactadas operará a partir del día veinte (20) de cada
mes o el siguiente si este fuera no hábil (sábado, domingo o feriado). Queda convenido que, de
producirse la no cancelación de alguna cuota al momento de su vencimiento, esta entrará
automáticamente en mora, y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N XXX/202X
devengará un interés simple del tres por ciento (3%) mensual hasta tanto se regularice la
situación.
CLAUSULA QUINTA: DEL NO PAGO DE LAS CUOTAS: de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 4° de la Ordenanza N° XXX /202X queda establecido que el no pago de tres (3)
cuotas seguidas o cinco (5) discontinuas por parte de “Los Pre Adjudicatarios” dará derecho
suficiente a “La Municipalidad” para revocar de pleno derecho la adjudicación del lote.
CLAUSULA SEXTA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda
cesión de los derechos que “La Municipalidad” otorgue a “Los Pre Adjudicatarios” Se deja
expresa constancia que será nula y de ningún valor toda transferencia a título gratuito u
oneroso de los derechos adquiridos por este instrumento. En caso de constatarse la violación
descripta anteriormente la sanción será la caducidad de los derechos sobre el terreno y la
pérdida de las sumas de dineros ya abonados. Ello, sin necesidad de interpelación judicial ni
extrajudicial, sin que ello genere derecho de indemnización alguna para “Los Pre
Adjudicatarios” facultando a “La Municipalidad”, a declarar el mismo como lote vacante
pudiendo incluso reasignar el mismo a quien cumpla con las condiciones requeridas.
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3390/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
19
CLAUSULA SEPTIMA: ESCRITURA: una vez saldado en tiempo y forma el precio total
del terreno y a pedido de “Los Pre Adjudicatarios” se procederá a otorgar la correspondiente
Escrituras Traslativas de Dominio a favor de “Los Pre Adjudicatarios”, siempre y cuando
“Los Pre Adjudicatarios” cumplan los siguientes requisitos:
a) Constancia de no ser deudores del Municipio en concepto de tasas, impuesto, patentes y
demás contribuciones que por su calidad de contribuyentes pudieran corresponderles.
b) No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según la Ley
Provincial N° 2333.-
Todos los gastos que demanden la generación y tramitación de la Escritura Traslativa de
Dominio, correrán por exclusiva cuenta de “Los Pre Adjudicatarios”.
CLAUSULA OCTAVA: DE LOS SELLADOS: queda convenido que el valor por impuesto a
los sellos que debe abonarse para darle la validez que el presente amerita, correrá por cuenta
exclusiva de “Los Pre Adjudicatarios”.
CLAUSULA NOVENA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO LEGAL Para todos los efectos
legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales y legales
en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por validas todas las notificaciones
y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, debiendo notificar a la
contraparte en forma escrita de producirse algún cambio en las mismas. Asimismo, las partes
se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial,
con asiento en la intersección de las calles Félix San Martin y Gral. Lamadrid de la ciudad de
Junín de los Andes, Provincia del Neuquén renunciando expresamente a cualquier fuero o
jurisdicción que pudiere corresponderle.
CLAUSULA DECIMA: DE CONFORMIDAD se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Junín de los Andes, a los días del mes de del año
202X.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3390/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
20
ANEXO III – ORDENANZA N° 3390/2023_
BOLETO DE COMPRA LOTE X MANZANA X LOTEO XXX
Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, CUIT N° 30-99906191-1
representada para este acto por el Señor Intendente Municipal Don CARLOS A. CORAZINI
DNI 17.045.496, quien fija su domicilio en la calle Ginés Ponte N° 504, de la ciudad de Junín
de los Andes, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD” por una parte; y por la otra
el Señor/a. XXX DNI XXX fijando domicilio en XXX N° X de la Ciudad de Junín de los
Andes, CP (8371) Provincia de Neuquén, en adelante denominados “Los Pre
Adjudicatarios”, se conviene en celebrar el presente Boleto de Compra-Venta sujeto a las
siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES:
El presente BOLETO DE COMPRA-VENTA, se celebra en virtud de lo dispuesto por la
Ordenanza ______________________________________. En este sentido el Gobierno
Municipal pretende concretar soluciones habitacionales a quienes tienen la necesidad real de
un terreno para vivienda, lo que en conjunto con el Concejo Deliberante se ha materializado a
través de la Ordenanza antes mencionada y el presente instrumento.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Conforme Ordenanza XXX/202X, Lote 2 parte
remanente Lote E-1, nomenclatura Catastral 13-20-069-9634, de una superficie 99.999,88
mts2 se concede en venta a “Los Pre Adjudicatarios” una fracción de tierra identificado
como LOTE X de la Manzana X con una superficie total de XXX metros cuadrados (m²).
Lote que tendrá como único destino el de la construcción de vivienda familiar. De constatarse
que el destino no ha sido el aquí indicado, la sanción será la establecida en la CLAUSULA
SEXTA.
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: En un todo de acuerdo al valor fijado en la Ordenanza
XXX/202X; el precio por Metro Cuadrado (m²) se fija en Pesos DOS MIL ($ 2.000,00),
debiéndosele agregar el porcentaje del tres por ciento (4%) por cada mts2 en concepto de
Trámites Administrativos, cuatro por ciento (3%) por cada mts2 en concepto de Inspección.
Por todo lo mencionado y teniendo en cuenta que la superficie del terreno enunciado en la
Cláusula Primera de la presente es de_____ (XXX m²), el valor total de venta
es________($XXX). Valor éste al que se le adiciona los ítems establecidos por normativa y
financiación:
Valor Terreno XXX m²: $ ________
tramites Administrativos 4%: $ ________
Inspección 3%: $ ________
Sub Total $ ________
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3390/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
21
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: “Los Pre Adjudicatarios” se comprometen
a pagar de contado el total del inmueble de $XXX (Pesos______).
CLAUSULA CUARTA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida
toda cesión de los derechos que “La Municipalidad” otorgue a “Los Pre Adjudicatarios” Se
deja expresa constancia que será nula y de ningún valor toda transferencia a título gratuito u
oneroso de los derechos adquiridos por este instrumento. En caso de constatarse la violación
descripta anteriormente la sanción será la caducidad de los derechos sobre el terreno y la
pérdida de las sumas de dineros ya abonados. Ello, sin necesidad de interpelación judicial ni
extrajudicial, sin que ello genere derecho de indemnización alguna para “Los Pre
Adjudicatarios” facultando a “La Municipalidad”, a declarar el mismo como lote vacante
pudiendo incluso reasignar el mismo a quien cumpla con las condiciones requeridas.
Asimismo, todos los saldos impagos por impuestos, tasas, derechos y/o servicios que hasta ese
momento se registren sobre el inmueble, quedarán a cargo de “Los Pre Adjudicatarios”
infractores.
CLAUSULA QUINTA: ESCRITURA: una vez saldado en tiempo y forma el precio total del
terreno y a pedido de “Los Pre Adjudicatarios” se procederá a otorgar la correspondiente
Escrituras Traslativas de Dominio a favor de “Los Pre Adjudicatarios”, siempre y cuando
“Los Pre Adjudicatarios” cumplan los siguientes requisitos:
a) Constancia de no ser deudores del Municipio en concepto de tasas, impuesto,
patentes y demás contribuciones que por su calidad de contribuyentes pudieran
corresponderles.
b) No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según la Ley
Provincial N° 2333.-
Todos los gastos que demanden la generación y tramitación de la Escritura Traslativa de
Dominio, correrán por exclusiva cuenta de “Los Pre Adjudicatarios”.
CLAUSULA SEXTA: DE LOS SELLADOS: queda convenido que el valor por impuesto a
los sellos que debe abonarse para darle la validez que el presente amerita, correrá por cuenta
exclusiva de “Los Pre Adjudicatarios”.
CLAUSULA SEPTIMA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO LEGAL Para todos los efectos
legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales y legales
en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por validas todas las notificaciones
y/o citaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, debiendo notificar a la
contraparte en forma escrita de producirse algún cambio en las mismas. Asimismo, las partes
se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial,
con asiento en la intersección de las calles Félix San Martin y Gral. Lamadrid de la ciudad de
Junín de los Andes, Provincia del Neuquén renunciando expresamente a cualquier fuero o
jurisdicción que pudiere corresponderle.
CLAUSULA OCTAVA: DE CONFORMIDAD se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Junín de los Andes, a los días del mes de del año
202X.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA