Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 894/2001
VISTO: El Expte. C.D. Nº 2043/2001 de fecha 19/06/2001 iniciado ante este Concejo
Deliberante por el Encargado del Departamento Tránsito y Transporte Municipal,
mediante el cual remite solicitud de Habilitación Comercial en el rubro Transporte Escolar, a
nombre del Sr. MALDONADO, Silvio Omar, D.N.I. N° 18. 526.885, y;
CONSIDERANDO:
Que, para tal fin la presentante ofrece el vehículo automotor Marca FIAT, Modelo
DUCATO 2.5D MAZI GRAN VOLUME, Año 1997, Motor N° 22502254437222262354,
Chasis N° ZFA23000005291278, Dominio BDJ125.-
Que, el citado Expte. ingresó para su tratamiento en el orden del día, de la Sesión
Ordinaria el día 20/06/2001 y se dispuso pasar el mismo a estudio de la Comisión de Obras y
Servicios Públicos.-
Que, el Encargado del Departamento Tránsito y Transporte Municipal, en Nota Nº
070/2001 de fecha 19/06/2001, informa que la documentación presentada por el Sr.
Maldonado reúne los requisitos para trabajar como Transporte Escolar.-
Que, conforme Despacho Nº 158/01 de fecha 26/06/2001 emitido por la Comisión de
Obras y Servicios Públicos, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 27/06/2001,
dispuso por unanimidad otorgar habilitación solicitada, aplicando el mismo criterio que en
casos anteriores, donde el Concejo Deliberante conjuntamente con los prestadores de Servicios
y el Responsable del Área de Transporte Municipal acordaron incorporar de la Ley Nacional
Nº 24.449, Ley Provincial N° 2178 y por Ordenanza Municipal N° 539/96, los siguientes
requisitos obligatorios para la prestación del Servicio de Transporte Escolar: 1°) Franjas de
color naranja de 25 a 35 cm de ancho en ambos costados y atrás de la unidad; 2°) Chofer con
Licencia Nacional Habilitante; 3°) Celador o acompañante declarado ante el Área de
Transporte Municipal; 4°) Carteles con la identificación de “ Escolares” en ambos costados y
adelante de la unidad.-
Que, en virtud de expuesto se debe contemplar el otorgamiento de un plazo de 45
días a partir de la promulgación de la presente, para cumplimentar los requisitos fijados
precedentemente; estableciéndose que en caso de no de no dar cumplimiento a los requisitos
reseñados en el plazo establecido, caducará automáticamente la habilitación otorgada.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
- 02 -
ORDENANZA Nº 894/2001.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ART. 1º: HABILÍTASE al vehículo automotor Marca FIAT, Modelo DUCATO 2.5D MAXI
GRAN VOLUME, Año 1997, Motor N° 22502254437222262354, Chasis N°
ZFA23000005291278, Dominio BDJ125, para explotar el rubro TRANSPORTE ESCOLAR,
en la Categoría “B”, de propiedad del Señor MALDONADO, Silvio Omar, D.N.I. N°
18.526.885, para explotar el RUBRO TRANSPORTE ESCOLAR, con domicilio en calle
Epulafquen Nº 42 de Junín de los Andes.-
ART. 2°: REQUIÉRASE la cumplimentación del color naranja en franjas de 25 a 35 cm. de
ancho en ambos costados y atrás de la Unidad, carteles con la identificación
“ESCOLARES” en ambos costados y adelante de la Unidad, celador o acompañante declarado
ante el Encargado del Departamento de Tránsito y Transporte Municipal y Chofer con
Licencia Nacional Habilitante como requisito a cumplir en un plazo no mayor a los 45 días
corridos a partir de la promulgación de la presente. En caso de no dar cumplimiento a los
requisitos reseñados en el plazo establecido, la habilitación otorgada caducará
automáticamente.-
ART. 3°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que otorgue la
Licencia Comercial correspondiente, en la Categoría “B”, de acuerdo a lo
establecido en la Ordenanza Nº 294/92 y notifique al iniciador de Expte. de referencia.-
Cumplido envíese copia de la Resolución de promulgación a este Cuerpo.-
ART. 4º: Refrendará la presente el Secretario Legislativo A/C, Don Miguel Ángel Guidali.-
ART. 5º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS VEINTISIETE DÍAS
DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1030/01.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES