Ordenanza N° 894 Habilítase Transporte Escolar Fiat Ducato 1997 - Silvio Maldonado..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 894/2001




VISTO: El Expte. C.D. Nº 2043/2001 de fecha 19/06/2001 iniciado ante este Concejo


Deliberante por el Encargado del Departamento Tránsito y Transporte Municipal,


mediante el cual remite solicitud de Habilitación Comercial en el rubro Transporte Escolar, a


nombre del Sr. MALDONADO, Silvio Omar, D.N.I. N° 18. 526.885, y;


CONSIDERANDO:


Que, para tal fin la presentante ofrece el vehículo automotor Marca FIAT, Modelo


DUCATO 2.5D MAZI GRAN VOLUME, Año 1997, Motor N° 22502254437222262354,


Chasis N° ZFA23000005291278, Dominio BDJ125.-




Que, el citado Expte. ingresó para su tratamiento en el orden del día, de la Sesión


Ordinaria el día 20/06/2001 y se dispuso pasar el mismo a estudio de la Comisión de Obras y


Servicios Públicos.-




Que, el Encargado del Departamento Tránsito y Transporte Municipal, en Nota Nº


070/2001 de fecha 19/06/2001, informa que la documentación presentada por el Sr.


Maldonado reúne los requisitos para trabajar como Transporte Escolar.-




Que, conforme Despacho Nº 158/01 de fecha 26/06/2001 emitido por la Comisión de


Obras y Servicios Públicos, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del día 27/06/2001,


dispuso por unanimidad otorgar habilitación solicitada, aplicando el mismo criterio que en


casos anteriores, donde el Concejo Deliberante conjuntamente con los prestadores de Servicios


y el Responsable del Área de Transporte Municipal acordaron incorporar de la Ley Nacional


Nº 24.449, Ley Provincial N° 2178 y por Ordenanza Municipal N° 539/96, los siguientes


requisitos obligatorios para la prestación del Servicio de Transporte Escolar: 1°) Franjas de


color naranja de 25 a 35 cm de ancho en ambos costados y atrás de la unidad; 2°) Chofer con


Licencia Nacional Habilitante; 3°) Celador o acompañante declarado ante el Área de


Transporte Municipal; 4°) Carteles con la identificación de “ Escolares” en ambos costados y


adelante de la unidad.-




Que, en virtud de expuesto se debe contemplar el otorgamiento de un plazo de 45


días a partir de la promulgación de la presente, para cumplimentar los requisitos fijados


precedentemente; estableciéndose que en caso de no de no dar cumplimiento a los requisitos


reseñados en el plazo establecido, caducará automáticamente la habilitación otorgada.-















MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES






















Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante





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ORDENANZA Nº 894/2001.-





POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ART. 1º: HABILÍTASE al vehículo automotor Marca FIAT, Modelo DUCATO 2.5D MAXI


GRAN VOLUME, Año 1997, Motor N° 22502254437222262354, Chasis N°


ZFA23000005291278, Dominio BDJ125, para explotar el rubro TRANSPORTE ESCOLAR,


en la Categoría “B”, de propiedad del Señor MALDONADO, Silvio Omar, D.N.I. N°


18.526.885, para explotar el RUBRO TRANSPORTE ESCOLAR, con domicilio en calle


Epulafquen Nº 42 de Junín de los Andes.-


ART. 2°: REQUIÉRASE la cumplimentación del color naranja en franjas de 25 a 35 cm. de


ancho en ambos costados y atrás de la Unidad, carteles con la identificación


“ESCOLARES” en ambos costados y adelante de la Unidad, celador o acompañante declarado


ante el Encargado del Departamento de Tránsito y Transporte Municipal y Chofer con


Licencia Nacional Habilitante como requisito a cumplir en un plazo no mayor a los 45 días


corridos a partir de la promulgación de la presente. En caso de no dar cumplimiento a los


requisitos reseñados en el plazo establecido, la habilitación otorgada caducará


automáticamente.-


ART. 3°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de que otorgue la


Licencia Comercial correspondiente, en la Categoría “B”, de acuerdo a lo


establecido en la Ordenanza Nº 294/92 y notifique al iniciador de Expte. de referencia.-


Cumplido envíese copia de la Resolución de promulgación a este Cuerpo.-


ART. 4º: Refrendará la presente el Secretario Legislativo A/C, Don Miguel Ángel Guidali.-


ART. 5º: De forma.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS VEINTISIETE DÍAS


DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1030/01.-















MIGUEL ÁNGEL GUIDALI ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES