Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1833/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 1833/2010
VISTO: La Ordenanza Nº 1572/08 de fecha 08 de mayo de 2008, referida al Programa de
Becas Municipales o Ayuda Estudiantil en Pasajes para estudios Terciarios y/o
Universitarios, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el ámbito de la Comisión Municipal para el otorgamiento de Becas
Municipales se analizó que han surgido nuevas carreras terciarias tanto en nuestra localidad,
como en San Martín de los Andes.-
Que, muchos jóvenes y adultos optan por estudiar en la región ante la dificultad de
hacerlo en otros centros de estudios del país.-
Que, a través de la Ordenanza Nº 1572/08 se implementa el beneficio para alumnos
que cursan estudios Terciarios y/o Universitarios.-
Que esta normativa ha sido complementada por el actual Programa de Becas
Provinciales que ha dado cobertura a la mayoría de la masa estudiantil, abarcando los niveles
Primarios, Medio, Terciarios y Universitarios.-
Que, por lo expuesto se debe ampliar el alcance de la Ordenanza Nº 1572/08.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: CRÉASE en el Presupuesto General de la Municipalidad de Junín de los
Andes, la partida anual denominada: “Ayuda para material didáctico”, para
estudiantes del nivel terciario y/o universitario de la localidad de Junín de los Andes, que
realicen sus estudios en centros educativos de un radio de hasta 50 km.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1833/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
ARTICULO 2°: AMPLÍASE el Artículo 5º del Reglamento de la Ordenanza Nº 1572/08, el
cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5º: MONTO
DE LAS BECAS. El monto anual de la “Ayuda para material didáctico” ascenderá a la suma
de pesos Quinientos ($ 500,00).-
ARTICULO 3°: ESTABLÉCESE que para el caso de la denominada “Ayuda para material
didáctico” se considerará un cupo de treinta (30) ayudas anuales.-
ARTICULO 4°: MODIFÍCASE el Inc. a) del Artículo 6º del Reglamento de la Ordenanza
Nº 1572/08, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “a) Acreditar
en forma fehaciente la situación socio-económica mediante evaluación pertinente al grupo
familiar por la cual atraviesa el grupo conviviente, no debiendo superar el ingreso bruto del
núcleo familiar la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500,00) mensuales, o el
mencionado promedio anual”.-
ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 6º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1483/2010.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA