1833 - 10 Modificar Ordenanza Nº 1572 - 08 Becas Municipales.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1833/10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1833/2010



VISTO: La Ordenanza Nº 1572/08 de fecha 08 de mayo de 2008, referida al Programa de


Becas Municipales o Ayuda Estudiantil en Pasajes para estudios Terciarios y/o


Universitarios, y;




CONSIDERANDO:




Que, en el ámbito de la Comisión Municipal para el otorgamiento de Becas


Municipales se analizó que han surgido nuevas carreras terciarias tanto en nuestra localidad,


como en San Martín de los Andes.-




Que, muchos jóvenes y adultos optan por estudiar en la región ante la dificultad de


hacerlo en otros centros de estudios del país.-




Que, a través de la Ordenanza Nº 1572/08 se implementa el beneficio para alumnos


que cursan estudios Terciarios y/o Universitarios.-




Que esta normativa ha sido complementada por el actual Programa de Becas


Provinciales que ha dado cobertura a la mayoría de la masa estudiantil, abarcando los niveles


Primarios, Medio, Terciarios y Universitarios.-




Que, por lo expuesto se debe ampliar el alcance de la Ordenanza Nº 1572/08.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1°: CRÉASE en el Presupuesto General de la Municipalidad de Junín de los


Andes, la partida anual denominada: “Ayuda para material didáctico”, para


estudiantes del nivel terciario y/o universitario de la localidad de Junín de los Andes, que


realicen sus estudios en centros educativos de un radio de hasta 50 km.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA


























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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTICULO 2°: AMPLÍASE el Artículo 5º del Reglamento de la Ordenanza Nº 1572/08, el


cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5º: MONTO


DE LAS BECAS. El monto anual de la “Ayuda para material didáctico” ascenderá a la suma


de pesos Quinientos ($ 500,00).-




ARTICULO 3°: ESTABLÉCESE que para el caso de la denominada “Ayuda para material


didáctico” se considerará un cupo de treinta (30) ayudas anuales.-




ARTICULO 4°: MODIFÍCASE el Inc. a) del Artículo 6º del Reglamento de la Ordenanza


Nº 1572/08, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “a) Acreditar


en forma fehaciente la situación socio-económica mediante evaluación pertinente al grupo


familiar por la cual atraviesa el grupo conviviente, no debiendo superar el ingreso bruto del


núcleo familiar la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500,00) mensuales, o el


mencionado promedio anual”.-




ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 6º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO


DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1483/2010.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA