ORDENANZA Nº 1603/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 1603/2008
VISTO: La Ordenanza N° 1602/2008 de fecha 10/07/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza precitada comprende a la totalidad de contribuyentes y/o
responsables de pago por deudas de origen tributario que mantengan con el Municipio, con
vencimiento operado a la fecha de la firma del convenio.-
Que en un todo de acuerdo a las previsiones del Artículo 12°) de la norma mencionada,
es menester fijar los vencimientos y reglamentar la misma.-
Que resulta procedente establecer los aspectos operativos para la implementación de la
Ordenanza en cuestión.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°): ESTABLÉCESE que los contribuyentes podrán encuadrarse en el plan de
facilidades de la Ordenanza N° 1602/2008, a partir del dictado de la reglamentación de la
presente y hasta sesenta (60) días hábiles posteriores, por deudas vencidas de origen tributario.-
ARTÍCULO 2°): CONDICIONES GENERALES:
2.1) ACOGIMIENTO: El acogimiento a un plan de pago por deuda atrasada se efectuará por el
total de la deuda tributaria que posea en cada tributo el contribuyente y/o responsable con la
Municipalidad de Junín de los Andes.-
La suscripción del plan tiene carácter de declaración jurada e importa para los contribuyentes o
responsables el allanamiento a la exigencia del fisco municipal en la medida de lo que pretendan
regularizar y la asunción de las responsabilidades consiguientes como consecuencia del
falseamiento de la información, y renuncia al término corrido de la prescripción de la deuda en él
declarada.
La decisión de someterse al presente régimen de facilidades implica el consentimiento expreso
respecto de la información de la deuda total a regularizar y del posterior cálculo de los intereses
financieros.
2.2) RESPONSABLES: son sujetos obligados al cumplimiento de las condiciones establecidas
en los planes de pago, los tomadores de los mismos, que deberán ser contribuyentes y
responsables tal lo define el Código Tributario Municipal vigente –Ordenanza N° 1602/2008 y
modificatorias- para cada tributo en especial y los casos particulares que se detallan a
continuación.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
ORDENANZA Nº 1603/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
2.3) REQUISITOS PARA TOMAR UN PLAN DE PAGO: para adherirse a los beneficios de
la Ordenanza Nº 1602/2008, será obligatorio, de acuerdo a lo establecido por Artículo 10°) de la
misma, el reempadronamiento de quien solicita el plan antes de la finalización del presente
régimen; si así no lo hiciere, se dará por revocado el plan, a excepción de la solicitud de adhesión,
la que se considerará reconocimiento de deuda, debiendo además cumplimentar, según la
situación particular, lo indicado en los incisos siguientes:
a) Si es titular del tributo por el que solicita el plan, sólo deberá presentar el documento de
identidad (D.N.I., L.E., L.C., Cédula de Identidad).
b) Si es poseedor de algún inmueble deberá presentar: (c.1) Fotocopia de Boleto de Compra
Venta. (c.2) Si el contribuyente posee Tenencia Precaria, fotocopia de la misma. En ambos casos
deberá presentar fotocopia del DNI.
c) Si la persona que desea tomar el plan no es titular ni poseedor, deberá presentarse para
regularizar deuda tributaria municipal, con un Poder Amplio y General o con una Autorización
Especial certificada por una Autoridad Policial, o Juzgado de Paz, al efecto de convalidar el
poder y fotocopia de Documento de Identidad.
d) Si la persona que se presenta es la/el esposa/o del titular deberá presentar fotocopia de la
Libreta de Matrimonio y Documento de Identidad. En caso de ser esposa/o del poseedor o
tenedor precario, además de la documentación establecida en este punto, deberá presentar la
documentación exigida para el punto c).
e) Si la persona que se acerca a efectivizar el plan de pago es la/el concubina/o del titular deberá
presentar fotocopia de Información Sumaria. En caso de ser concubina/o del poseedor o tenedor
precario, además de la documentación establecida en este punto deberá presentar la
documentación exigida para el punto c).
f) Cuando el titular se encuentra fallecido, podrá tomar el plan el/la viudo/a presentando la
documentación del punto e) y acta de defunción. Si se presenta el hijo/a del fallecido deberá
presentar acta de nacimiento o libreta de matrimonio de sus padres donde figure su relación de
parentesco con el fallecido, y Acta de Defunción. Sólo podrán tomar los planes de financiación
los parientes en primer o segundo grado de consanguinidad (ascendente o descendente) o los
casos expresamente enunciados, debiendo demostrar el vínculo.
g) En caso de que el tributo figurara a nombre de una persona jurídica, la solicitud del plan de
facilidades se suscribirá a nombre de una persona jurídica, y quien firme la solicitud deberá ser
socio responsable, directores, gerentes o presidentes o demás representantes de las personas
jurídicas, sociedades, asociaciones y otras entidades. La documentación que se requerirá
consistirá en fotocopia del Acta Constitutiva o documentación similar que autorice a la persona
que se acerca a realizar el plan o este tipo de operaciones.
h) Caso de excepción, deuda por Derechos de Cementerio: únicamente lo puede tomar el
responsable o persona autorizada por éste mediante un Poder Especial expedido por escribano o
Juez de Paz, que contenga una cláusula que especifica la autorización a esa persona a regularizar
la deuda tributaria municipal a través de planes de financiación.
j) Si el que se presenta a realizar el plan es el Administrador Judicial de la Sucesión Indivisa,
deberá presentar: 1) Copia de la Sentencia Judicial de Designación del Administrador Judicial y
2) Declaratoria de herederos.
ARTÍCULO 3°): CUOTAS E INTERESES DE FINANCIACIÓN
DEUDA SIN SENTENCIA JUDICIAL
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
ORDENANZA Nº 1603/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
3
Los responsables que se encuadren en el presente régimen, podrán optar por abonar el monto
total de su débito fiscal en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que
contendrán un interés sobre saldos según la escala establecida en el Artículo 2°), inciso II), de la
Ordenanza N° 1602/2008 y cumpliendo los requisitos establecidos en ella.
ARTÍCULO 4°): FACÚLTASE a la Asesoría Legal Municipal, en los casos previstos en el
Artículo 4°) de la Ordenanza N° 1602/2008, a solicitar todos los escritos judiciales que hagan a la
renuncia de excepciones, apelaciones y planteos en general opuestos por la demandada en contra
de la Ejecución con el fin de lograr el allanamiento a la demanda de apremio.-
ARTÍCULO 5°): DEL PAGO
La cancelación de la deuda financiada se efectuará por pagos parciales que deberán abonarse
desde el día 01 al 15 de cada mes, venciendo la primer cuota al momento de acogimiento del plan
o como máximo 30 días posteriores a la firma del mismo. En este ultimo caso no podrá emitirse
comprobante de regularización de deuda hasta que la primer cuota no este abonada. La siguiente
cuota vencerá el día 15 de cada mes.
ARTÍCULO 6°): PAGO CONTADO
Para el caso de cancelación de contado, el recibo contendrá dos fechas alternativas de pago, la
primera con vencimiento al momento de la emisión del recibo y la segunda el último día hábil de
dicho mes, las que no generarán interés.
ARTÍCULO 7°): PAGO EN CUOTAS
La adhesión a los planes de financiación regidos por la Ordenanza N° 1602/2008, se hará ante
Ingresos Públicos a través de la suscripción de una solicitud expresa en formulario especial
provisto por dicho sector.
ARTÍCULO 8°): El acogimiento al plan se formalizará por tributo y por identificador, se
individualizará la cuenta corriente del contribuyente que le da origen.-
ARTÍCULO 9°): PAGOS ANTICIPADOS DE LAS CUOTAS DEL PLAN
a) PAGO TOTAL: los tomadores de planes que opten por cancelar anticipadamente la totalidad
de las cuotas pendientes de pago, gozarán del descuento de los intereses de financiación
contenidos en dichas cuotas, no incluyendo ese beneficio la cuota correspondiente al mes de
pago. Las cuotas con dicho beneficios tendrán que tener treinta días corridos entre la cuota del
mes que realiza la opción y el vencimiento de la segunda cuota que desea adelantar.
b) PAGOS PARCIALES: Los tomadores de planes de pago que abonen dos o más cuotas
juntas, gozarán del descuento de los intereses contenidos en aquéllas, no incluyendo en este
beneficio a la cuota correspondiente al mes de pago. Las cuotas adelantadas serán imputadas a la
última del plan de facilidades, de modo que si se anticipa una se dará por cancelada la última; si
fueren dos, se considerarán pagas la última y antepenúltima, y así sucesivamente. Entre la cuota
del mes que realiza la opción y el vencimiento de la segunda cuota que desea adelantar deben
operara más de 30 días corridos.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
ORDENANZA Nº 1603/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
4
ARTÍCULO 10°): APRUÉBASE el formulario Solicitud del Plan dónde se incluirán las
modalidades del pago (Anexo I), la Planilla de Reempadronamiento (Anexo II) e Instructivo
(Anexo III), que forman parte de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 11°): FALTA DE PAGO – CADUCIDAD –
Se regirá por lo establecido en los Artículos 7°) y 8°) de la Ordenanza Nº 1602/2008. El
Organismo Fiscal podrá sin más trámite remitir a ejecución por vía de apremio el monto total por
caducidad una vez generado el correspondiente débito por caducidad.-
ARTÍCULO 12°): CUOTAS INGRESADAS FUERA DEL VENCIMIENTO:
Cuando los pagos se realicen fuera del término fijado como vencimiento, sin que la mora haya
producido la caducidad del Plan, se aplicarán los intereses resarcitorios previstos en la normativa
vigente.-
ARTÍCULO 13°): Los planes de pago solicitados de acuerdo al contenido de la presente
Ordenanza, tendrán vigencia automática a menos que el Departamento de Ingresos Públicos
formule, dentro de los sesenta (60) días, correcciones por mal encuadramiento u otras causas que
lo invaliden.-
ARTÍCULO 14º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, y por su intermedio, envíese copia de las presente a la Secretarías municipales que
estime corresponder.-
ARTÍCULO 15º): DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica
Municipal).-
ARTÍCULO 16º): Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Gustavo
Edgardo Cañicul.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA EN
ACTA Nº 1.385/08.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
ANEXO I – ORDENANZA Nº 1603/2008
ORDENANZA Nº 1603/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
5
ORIGINAL Y DUPLICADO
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de solicitarle se me otorgue un plan de
facilidades de pago para cancelar la deuda abajo detallada.
Los datos que a continuación expreso, los formulo bajo declaración jurada y manifiesto
conocer la legislación Municipal vigente para esta forma de pago.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes …./…./….
Secretaría de Economía
Área Recupero Financiero
Nro de Convenio: Tributo: Doc:
Titular: CUIT:
Domicilio: Tel:
DETALLE DE PERIODOS ADEUDADOS
Tributo Identificación Año Cuotas Importe Nominal
DATOS DEL PLAN MODALIDAD DEL PAGO
Deuda Nominal: $
Intereses: $
Total: $
Deuda total c/int. De Fin.: $
Cantidad de Cuotas: (n) de $ (monto)
Fecha de pago 1º cuota:
ARTÍCULO 7º): CADUCIDAD: Los planes de financiación otorgados conforme
lo determinado por el Artículo 2º) de esta norma caducarán automáticamente por la falta de pago de tres (3)
cuotas consecutivas o alternadas. Asimismo la caducidad operará automáticamente a los 90 días de finalizado el
plan cuando hubieren quedado una o más cuotas pendientes de pago.-
ARTÍCULO 8º): EFECTOS DE LA CADUCIDAD: Los planes de financiación
que caduquen perderán los beneficios otorgados por el presente Régimen y no podrán ser refinanciados en las
mismas condiciones que otorga la presente ordenanza. Producida la caducidad, el saldo pendiente de pago
constituirá nueva deuda fiscal y será susceptible de incrementarse con los intereses y actualización establecidos
en la Ordenanza Nº (código) desde el día siguiente al considerado para determinar la deuda que dio origen al
Plan de Facilidades y hasta el de su cancelación total.
ARTICULO 10º): ESTABLÉCESE un REEMPADRONAMIENTO FISCAL
OBLIGATORIO, que tendrá carácter de Declaración Jurada, de los contribuyentes del ejido de Junín de los
Andes que tendrá por objetivo depurar la información con la que cuenta el Organismo Fiscal. El
reempadronamiento será obligatorio para gozar de los beneficios establecidos por la presente Ordenanza y/o
cualquier otro beneficio de carácter tributario. La falta de presentación del mismo implica la perdida de los
beneficios extraordinarios del “Régimen de Regularización” y la revocación del Plan a excepción de la solicitud de
adhesión la que se considerara reconocimiento de deuda.
________________ ______________
INTERVINIENTE SOLICITANTE
ORDENANZA Nº 1603/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
6
A N E X O II – ORDENANZA Nº 1603/2008
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
ORDENANZA Nº 1603/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
7
A N E X O II – ORDENANZA Nº 1603/2008
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
ORDENANZA Nº 1603/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
8
A N E X O III – ORDENANZA Nº 1603/2008
INSTRUCTIVO PARA LLENAR LAS PLANILLAS DE REEMPADRONAMIENTO
Tributos afectados: Servicios a la Propiedad Inmueble, Inspección y Control e Higiene de Baldíos y
Patente de Rodados.
El Reempadronamiento de contribuyentes de la ciudad de Junín de los Andes tiene por finalidad el
mejoramiento de la información de las bases de datos disponible en el Municipio, es obligatorio y
tiene carácter de Declaración Jurada. Esta destinado (en su primera etapa) a los contribuyentes que
tengan deuda al momento de la sanción de esta Ordenanza y que se adhieran al plan de facilidades de
pago en los tributos de Patente de Rodados y Servicios a la Propiedad Inmueble, Inspección y Control
e Higiene de Baldíos.-
El contribuyente deberá confeccionar la planilla y presentarla en la Dirección de Ingresos Públicos,
munidos de su documento de identidad.-
LA PLANILLA DE REEMPADRONAMIENTO:
Planilla de Tasa por servicios a la Propiedad Inmueble, y por Inspección y Control e Higiene de
Baldíos:
TITULAR
Si Ud. es el titular del inmueble con escritura de dominio registrada puede completar en este cuadro
la información.
CO-TITULAR
Datos del co-titular y su domicilio. Este espacio se utiliza en caso de que según escritura Ud.
comparta el dominio del bien con otra persona. Si las personas son varias escribir los datos del co-
titular que posea mayor porcentaje de dominio sobre el bien. Si no se comparte el dominio y Ud. es
casado, consignar en este cuadro los datos de su cónyuge y su domicilio si fuera distinto.
DESTINATARIO
Si Ud. posee la propiedad mediante boleto de compra, o ésta le ha sido entregada por el Estado
nacional o provincial, sin que aún se haya efectuado la escrituración del inmueble, deberá escribir sus
datos en el cuadro asignado a destinatario. En este caso, deberá acompañar la documentación de que
disponga y que demuestre su derecho al inmueble, al presentar la planilla.
Planilla de Patente de Rodados:
Si Ud. es el titular del vehículo y, como tal, figura en el Título de Propiedad del Automotor, puede
completar información en los cuadros destinados a titular y su domicilio. Cuando presente la planilla
deberá exhibir el título del automotor.
Recuerde que los datos a informar deben ser legibles y estar completos.
Comprobante de reempadronamiento:
Este comprobante es el talón inferior de la planilla por debajo de la línea punteada y le será entregada
por el agente receptor con fecha y firma dando constancia de la presentación.
En tramitaciones ulteriores a una fecha límite que se determinará, se le podrá exigir la presentación de
esta constancia.
LA NO PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE DE REEMPADRONAMIENTO
IMPLICARÁ LA REVOCACIÓN DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA
(ORDENANZA N° 1602/2008) Y LA PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS
POR LA NORMA.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA