1603 - 08 Reglamentación Plan de Regularización Tributaria.pdf

ORDENANZA Nº 1603/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 1603/2008



VISTO: La Ordenanza N° 1602/2008 de fecha 10/07/2008, y;




CONSIDERANDO:




Que la Ordenanza precitada comprende a la totalidad de contribuyentes y/o


responsables de pago por deudas de origen tributario que mantengan con el Municipio, con


vencimiento operado a la fecha de la firma del convenio.-




Que en un todo de acuerdo a las previsiones del Artículo 12°) de la norma mencionada,


es menester fijar los vencimientos y reglamentar la misma.-




Que resulta procedente establecer los aspectos operativos para la implementación de la


Ordenanza en cuestión.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1°): ESTABLÉCESE que los contribuyentes podrán encuadrarse en el plan de


facilidades de la Ordenanza N° 1602/2008, a partir del dictado de la reglamentación de la


presente y hasta sesenta (60) días hábiles posteriores, por deudas vencidas de origen tributario.-




ARTÍCULO 2°): CONDICIONES GENERALES:


2.1) ACOGIMIENTO: El acogimiento a un plan de pago por deuda atrasada se efectuará por el


total de la deuda tributaria que posea en cada tributo el contribuyente y/o responsable con la


Municipalidad de Junín de los Andes.-


La suscripción del plan tiene carácter de declaración jurada e importa para los contribuyentes o


responsables el allanamiento a la exigencia del fisco municipal en la medida de lo que pretendan


regularizar y la asunción de las responsabilidades consiguientes como consecuencia del


falseamiento de la información, y renuncia al término corrido de la prescripción de la deuda en él


declarada.


La decisión de someterse al presente régimen de facilidades implica el consentimiento expreso


respecto de la información de la deuda total a regularizar y del posterior cálculo de los intereses


financieros.




2.2) RESPONSABLES: son sujetos obligados al cumplimiento de las condiciones establecidas


en los planes de pago, los tomadores de los mismos, que deberán ser contribuyentes y


responsables tal lo define el Código Tributario Municipal vigente –Ordenanza N° 1602/2008 y


modificatorias- para cada tributo en especial y los casos particulares que se detallan a


continuación.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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2.3) REQUISITOS PARA TOMAR UN PLAN DE PAGO: para adherirse a los beneficios de


la Ordenanza Nº 1602/2008, será obligatorio, de acuerdo a lo establecido por Artículo 10°) de la


misma, el reempadronamiento de quien solicita el plan antes de la finalización del presente


régimen; si así no lo hiciere, se dará por revocado el plan, a excepción de la solicitud de adhesión,


la que se considerará reconocimiento de deuda, debiendo además cumplimentar, según la


situación particular, lo indicado en los incisos siguientes:


a) Si es titular del tributo por el que solicita el plan, sólo deberá presentar el documento de


identidad (D.N.I., L.E., L.C., Cédula de Identidad).


b) Si es poseedor de algún inmueble deberá presentar: (c.1) Fotocopia de Boleto de Compra


Venta. (c.2) Si el contribuyente posee Tenencia Precaria, fotocopia de la misma. En ambos casos


deberá presentar fotocopia del DNI.


c) Si la persona que desea tomar el plan no es titular ni poseedor, deberá presentarse para


regularizar deuda tributaria municipal, con un Poder Amplio y General o con una Autorización


Especial certificada por una Autoridad Policial, o Juzgado de Paz, al efecto de convalidar el


poder y fotocopia de Documento de Identidad.


d) Si la persona que se presenta es la/el esposa/o del titular deberá presentar fotocopia de la


Libreta de Matrimonio y Documento de Identidad. En caso de ser esposa/o del poseedor o


tenedor precario, además de la documentación establecida en este punto, deberá presentar la


documentación exigida para el punto c).


e) Si la persona que se acerca a efectivizar el plan de pago es la/el concubina/o del titular deberá


presentar fotocopia de Información Sumaria. En caso de ser concubina/o del poseedor o tenedor


precario, además de la documentación establecida en este punto deberá presentar la


documentación exigida para el punto c).


f) Cuando el titular se encuentra fallecido, podrá tomar el plan el/la viudo/a presentando la


documentación del punto e) y acta de defunción. Si se presenta el hijo/a del fallecido deberá


presentar acta de nacimiento o libreta de matrimonio de sus padres donde figure su relación de


parentesco con el fallecido, y Acta de Defunción. Sólo podrán tomar los planes de financiación


los parientes en primer o segundo grado de consanguinidad (ascendente o descendente) o los


casos expresamente enunciados, debiendo demostrar el vínculo.


g) En caso de que el tributo figurara a nombre de una persona jurídica, la solicitud del plan de


facilidades se suscribirá a nombre de una persona jurídica, y quien firme la solicitud deberá ser


socio responsable, directores, gerentes o presidentes o demás representantes de las personas


jurídicas, sociedades, asociaciones y otras entidades. La documentación que se requerirá


consistirá en fotocopia del Acta Constitutiva o documentación similar que autorice a la persona


que se acerca a realizar el plan o este tipo de operaciones.


h) Caso de excepción, deuda por Derechos de Cementerio: únicamente lo puede tomar el


responsable o persona autorizada por éste mediante un Poder Especial expedido por escribano o


Juez de Paz, que contenga una cláusula que especifica la autorización a esa persona a regularizar


la deuda tributaria municipal a través de planes de financiación.


j) Si el que se presenta a realizar el plan es el Administrador Judicial de la Sucesión Indivisa,


deberá presentar: 1) Copia de la Sentencia Judicial de Designación del Administrador Judicial y


2) Declaratoria de herederos.




ARTÍCULO 3°): CUOTAS E INTERESES DE FINANCIACIÓN


DEUDA SIN SENTENCIA JUDICIAL













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Los responsables que se encuadren en el presente régimen, podrán optar por abonar el monto


total de su débito fiscal en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que


contendrán un interés sobre saldos según la escala establecida en el Artículo 2°), inciso II), de la


Ordenanza N° 1602/2008 y cumpliendo los requisitos establecidos en ella.




ARTÍCULO 4°): FACÚLTASE a la Asesoría Legal Municipal, en los casos previstos en el


Artículo 4°) de la Ordenanza N° 1602/2008, a solicitar todos los escritos judiciales que hagan a la


renuncia de excepciones, apelaciones y planteos en general opuestos por la demandada en contra


de la Ejecución con el fin de lograr el allanamiento a la demanda de apremio.-




ARTÍCULO 5°): DEL PAGO


La cancelación de la deuda financiada se efectuará por pagos parciales que deberán abonarse


desde el día 01 al 15 de cada mes, venciendo la primer cuota al momento de acogimiento del plan


o como máximo 30 días posteriores a la firma del mismo. En este ultimo caso no podrá emitirse


comprobante de regularización de deuda hasta que la primer cuota no este abonada. La siguiente


cuota vencerá el día 15 de cada mes.




ARTÍCULO 6°): PAGO CONTADO


Para el caso de cancelación de contado, el recibo contendrá dos fechas alternativas de pago, la


primera con vencimiento al momento de la emisión del recibo y la segunda el último día hábil de


dicho mes, las que no generarán interés.




ARTÍCULO 7°): PAGO EN CUOTAS


La adhesión a los planes de financiación regidos por la Ordenanza N° 1602/2008, se hará ante


Ingresos Públicos a través de la suscripción de una solicitud expresa en formulario especial


provisto por dicho sector.




ARTÍCULO 8°): El acogimiento al plan se formalizará por tributo y por identificador, se


individualizará la cuenta corriente del contribuyente que le da origen.-




ARTÍCULO 9°): PAGOS ANTICIPADOS DE LAS CUOTAS DEL PLAN


a) PAGO TOTAL: los tomadores de planes que opten por cancelar anticipadamente la totalidad


de las cuotas pendientes de pago, gozarán del descuento de los intereses de financiación


contenidos en dichas cuotas, no incluyendo ese beneficio la cuota correspondiente al mes de


pago. Las cuotas con dicho beneficios tendrán que tener treinta días corridos entre la cuota del


mes que realiza la opción y el vencimiento de la segunda cuota que desea adelantar.


b) PAGOS PARCIALES: Los tomadores de planes de pago que abonen dos o más cuotas


juntas, gozarán del descuento de los intereses contenidos en aquéllas, no incluyendo en este


beneficio a la cuota correspondiente al mes de pago. Las cuotas adelantadas serán imputadas a la


última del plan de facilidades, de modo que si se anticipa una se dará por cancelada la última; si


fueren dos, se considerarán pagas la última y antepenúltima, y así sucesivamente. Entre la cuota


del mes que realiza la opción y el vencimiento de la segunda cuota que desea adelantar deben


operara más de 30 días corridos.















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


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ARTÍCULO 10°): APRUÉBASE el formulario Solicitud del Plan dónde se incluirán las


modalidades del pago (Anexo I), la Planilla de Reempadronamiento (Anexo II) e Instructivo


(Anexo III), que forman parte de la presente Ordenanza.-




ARTÍCULO 11°): FALTA DE PAGO – CADUCIDAD –


Se regirá por lo establecido en los Artículos 7°) y 8°) de la Ordenanza Nº 1602/2008. El


Organismo Fiscal podrá sin más trámite remitir a ejecución por vía de apremio el monto total por


caducidad una vez generado el correspondiente débito por caducidad.-




ARTÍCULO 12°): CUOTAS INGRESADAS FUERA DEL VENCIMIENTO:


Cuando los pagos se realicen fuera del término fijado como vencimiento, sin que la mora haya


producido la caducidad del Plan, se aplicarán los intereses resarcitorios previstos en la normativa


vigente.-




ARTÍCULO 13°): Los planes de pago solicitados de acuerdo al contenido de la presente


Ordenanza, tendrán vigencia automática a menos que el Departamento de Ingresos Públicos


formule, dentro de los sesenta (60) días, correcciones por mal encuadramiento u otras causas que


lo invaliden.-



ARTÍCULO 14º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, y por su intermedio, envíese copia de las presente a la Secretarías municipales que


estime corresponder.-


ARTÍCULO 15º): DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica


Municipal).-


ARTÍCULO 16º): Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Gustavo


Edgardo Cañicul.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN CONSTA EN


ACTA Nº 1.385/08.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


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CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ANEXO I – ORDENANZA Nº 1603/2008




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ORIGINAL Y DUPLICADO










Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de solicitarle se me otorgue un plan de


facilidades de pago para cancelar la deuda abajo detallada.


Los datos que a continuación expreso, los formulo bajo declaración jurada y manifiesto


conocer la legislación Municipal vigente para esta forma de pago.










































































GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


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JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Municipalidad de Junín de los Andes …./…./….


Secretaría de Economía


Área Recupero Financiero




Nro de Convenio: Tributo: Doc:
Titular: CUIT:
Domicilio: Tel:


DETALLE DE PERIODOS ADEUDADOS


Tributo Identificación Año Cuotas Importe Nominal








DATOS DEL PLAN MODALIDAD DEL PAGO


Deuda Nominal: $


Intereses: $


Total: $


Deuda total c/int. De Fin.: $


Cantidad de Cuotas: (n) de $ (monto)




Fecha de pago 1º cuota:




ARTÍCULO 7º): CADUCIDAD: Los planes de financiación otorgados conforme
lo determinado por el Artículo 2º) de esta norma caducarán automáticamente por la falta de pago de tres (3)
cuotas consecutivas o alternadas. Asimismo la caducidad operará automáticamente a los 90 días de finalizado el
plan cuando hubieren quedado una o más cuotas pendientes de pago.-



ARTÍCULO 8º): EFECTOS DE LA CADUCIDAD: Los planes de financiación


que caduquen perderán los beneficios otorgados por el presente Régimen y no podrán ser refinanciados en las
mismas condiciones que otorga la presente ordenanza. Producida la caducidad, el saldo pendiente de pago
constituirá nueva deuda fiscal y será susceptible de incrementarse con los intereses y actualización establecidos
en la Ordenanza Nº (código) desde el día siguiente al considerado para determinar la deuda que dio origen al


Plan de Facilidades y hasta el de su cancelación total.

ARTICULO 10º): ESTABLÉCESE un REEMPADRONAMIENTO FISCAL


OBLIGATORIO, que tendrá carácter de Declaración Jurada, de los contribuyentes del ejido de Junín de los
Andes que tendrá por objetivo depurar la información con la que cuenta el Organismo Fiscal. El
reempadronamiento será obligatorio para gozar de los beneficios establecidos por la presente Ordenanza y/o
cualquier otro beneficio de carácter tributario. La falta de presentación del mismo implica la perdida de los
beneficios extraordinarios del “Régimen de Regularización” y la revocación del Plan a excepción de la solicitud de
adhesión la que se considerara reconocimiento de deuda.








________________ ______________


INTERVINIENTE SOLICITANTE





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A N E X O III – ORDENANZA Nº 1603/2008




INSTRUCTIVO PARA LLENAR LAS PLANILLAS DE REEMPADRONAMIENTO




Tributos afectados: Servicios a la Propiedad Inmueble, Inspección y Control e Higiene de Baldíos y


Patente de Rodados.


El Reempadronamiento de contribuyentes de la ciudad de Junín de los Andes tiene por finalidad el


mejoramiento de la información de las bases de datos disponible en el Municipio, es obligatorio y


tiene carácter de Declaración Jurada. Esta destinado (en su primera etapa) a los contribuyentes que


tengan deuda al momento de la sanción de esta Ordenanza y que se adhieran al plan de facilidades de


pago en los tributos de Patente de Rodados y Servicios a la Propiedad Inmueble, Inspección y Control


e Higiene de Baldíos.-


El contribuyente deberá confeccionar la planilla y presentarla en la Dirección de Ingresos Públicos,


munidos de su documento de identidad.-




LA PLANILLA DE REEMPADRONAMIENTO:


Planilla de Tasa por servicios a la Propiedad Inmueble, y por Inspección y Control e Higiene de


Baldíos:


TITULAR


Si Ud. es el titular del inmueble con escritura de dominio registrada puede completar en este cuadro


la información.


CO-TITULAR


Datos del co-titular y su domicilio. Este espacio se utiliza en caso de que según escritura Ud.


comparta el dominio del bien con otra persona. Si las personas son varias escribir los datos del co-


titular que posea mayor porcentaje de dominio sobre el bien. Si no se comparte el dominio y Ud. es


casado, consignar en este cuadro los datos de su cónyuge y su domicilio si fuera distinto.


DESTINATARIO


Si Ud. posee la propiedad mediante boleto de compra, o ésta le ha sido entregada por el Estado


nacional o provincial, sin que aún se haya efectuado la escrituración del inmueble, deberá escribir sus


datos en el cuadro asignado a destinatario. En este caso, deberá acompañar la documentación de que


disponga y que demuestre su derecho al inmueble, al presentar la planilla.




Planilla de Patente de Rodados:


Si Ud. es el titular del vehículo y, como tal, figura en el Título de Propiedad del Automotor, puede


completar información en los cuadros destinados a titular y su domicilio. Cuando presente la planilla


deberá exhibir el título del automotor.


Recuerde que los datos a informar deben ser legibles y estar completos.


Comprobante de reempadronamiento:


Este comprobante es el talón inferior de la planilla por debajo de la línea punteada y le será entregada


por el agente receptor con fecha y firma dando constancia de la presentación.


En tramitaciones ulteriores a una fecha límite que se determinará, se le podrá exigir la presentación de


esta constancia.




LA NO PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE DE REEMPADRONAMIENTO


IMPLICARÁ LA REVOCACIÓN DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA


(ORDENANZA N° 1602/2008) Y LA PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS


POR LA NORMA.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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