Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1650/08.-
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Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1650/2008
VISTO: La Nota Nº 559/08 de fecha 18/09/08 del Departamento Ejecutivo Municipal,
firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, mediante el cual
eleva copia de Addenda celebrada entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de
Junín de los Andes, registrada bajo Expte. C.D. Nº 4107/08, y;
CONSIDERANDO
Que, la misma se celebra en el marco del Convenio Marco de Descentralización,
suscripto oportunamente relacionada a los Programas Sociales de la Subsecretaría de Promoción
Social.-
Que, el objetivo de la misma es implementar los Programas Sociales que a continuación
se detallan:
A) PROGRAMAS DE FORTALECIMEINTO FAMILIAR Y SOCIAL:
- Programa de otorgamiento de elementos de rehabilitación.
- Programa de apoyo económico para tratamiento especial
- Programa de acompañamiento domiciliarios
- Programa Subsidio para alojamiento de Adultos-Mayores
- Programa de Jóvenes Vulnerables
- Programa de apoyo y contención de jóvenes estudiantes del interior, Condiciones,
criterios y modalidad de Ejecución según GUIA DE PROGRAMAS SOCIALES
VIGENTES.
B) PROGRAMA DE FORTALECIMEINTO DE ESPACIOS COMUNITARIO
- Programa “Centro de Cuidados Infantiles”
- Programa “Madres Cuidadoras” (en reformulación)
- Programa “Centro de Día”
Su acceso y condiciones de inclusión darán lugar a la firma de un Anexo específico,
complementario a la presente ADDENDA.
C) PROGRAMAS DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS
- Programas y Acogimiento Familiar
- Instituciones para Niños/as y Adolescentes
- Programa de internación en Instituciones Privadas (modalidad Geriátrica y
Psiquiátrica)
- Programa Internación en Hogares de Ancianos – Modalidad permanente.
- Programa “Libertad Asistida”.
Que, la Cláusula Primera establece que el Ministerio a fin de promover el
fortalecimiento familiar y social y garantizar a los ciudadanos la adecuada efectivización de sus
derechos sociales, descentralizada administrativa y financieramente a los niveles locales, la
implementación de los programas de gestión social dependientes de la Subsecretaría de Promoción
Social, en concordancia con los ejes conceptuales fijados por Convenio y de Acuerdo a
lineamientos específicos pautados para cada línea programática.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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Que, la Cláusula Segunda de la Addenda, establece que la Municipalidad será
responsable de ejecutar el conjunto de prestaciones sociales sugeridas en la misma, que
contribuyan a mejorar y fortalecer el modelo de atención social en ese ámbito de influencia. Será
responsable además del conjunto de medidas necesarias que garanticen, efectivicen y/o restituyan
derechos vulnerados, según marcos legales vigentes específicamente implica la contestación y fiel
cumplimiento de cedulas, oficios y mandamientos derivados por los Juzgados con competencia en
su jurisdicción respecto de los programas involucrados en esta ADDENDA. Así también diseñar y
proponer la adhesión a nuevos programas y líneas de acción específicos, que no estén contenidas
en la presente y que respondan a las necesidades y particularidades de ese sector, por convenios
individuales.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 146 expresa que “La
Municipalidad de Junín de los Andes actuará en forma primaria en el desarrollo de sus políticas y
programas de promoción y acción social y en forma complementaria con los sistemas de seguridad
social nacional y provincial, especialmente articulando espacios de reformulación y gestionando
fondos para el desarrollo de programas locales. Promoverá la organización comunitaria con el
objeto de facilitar la participación de las organizaciones de base e intermedias en el diseño de
planes que abordaren esta problemática”.-
Que, el Artículo 147 establece que “Las políticas sociales municipales asegurarán la
equidad de todas las decisiones y medidas que se tomaren, resguardando principalmente los
derechos e intereses de la franja poblacional de mayor vulnerabilidad social: niños, adolescentes,
jóvenes, ancianos y discapacitados, concertando estrategias de acción que trasciendan los períodos
de gestión”.-
Que, el Artículo 149 dice que “Los programas deberán enmarcarse en los siguientes ejes
de acción:
a) Programas de promoción y prevención dirigidos a fortalecer las potencialidades de los sectores cuya
vulnerabilidad está dada por condiciones biológicas, psicológicas y sociales;
b) Programas de asistencia dirigidos a satisfacer las necesidades inmediatas de situaciones
familiares específicas, favoreciendo el desarrollo psico-emocional de las personas y familias; y
c) Programas de adquisición, estimulación y desarrollo de capacidades sociales, organizativas,
deportivas, laborales, productivas y/u otros dirigidos a promover y fortalecer las
potencialidades individuales, grupales y comunitarias.
Que, el Artículo 166º expresa: “Serán líneas de acción que orienten las políticas
municipales de protección integral de la familia, la implementación y el desarrollo de programas
que contemplen:
a) La protección en materia de salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y deporte;
b) El fortalecimiento familiar para prevenir el abandono, el maltrato y cualquier otro acto que
afectare la integridad física, psíquica, moral y social de sus integrantes, evitando la
individualización pública de las familias afectadas por estos problemas; y
c) La protección y asistencia de las familias que requirieren apoyo especial por circunstancias
económicas y/o sociales.
Las políticas de protección integral de la familia se implementarán conjuntamente con los
organismos provinciales y nacionales y las organizaciones civiles de la comunidad.
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y conforme lo
expresado en Despacho Nº 281/08 de la Comisión de Gobierno, dispuso por unanimidad en Sesión
Ordinaria de fecha 08/10/2008, homologar dicha Addenda, con el dictado de la norma legal
respectiva.-
Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
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ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGASE la ADDENDA I celebrada entre el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL representada por el Ministro Dn. Walter Federico
Jonsson y LA MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, representada por el Intendente
Prof. Rubén Enrique Campos, en el marco del Convenio Marco de Descentralización, relacionada
a los Programas Sociales de la Subsecretaría de Promoción Social, el cual integra la presente como
Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada, que fuere, elévese copia, por intermedio del Ejecutivo
Municipal, a las Secretarias Municipales y Organismos Provinciales que estime corresponder.-
ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-
ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea
Silvana Rosso.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.400/08.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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