1650 - 08 Homologar ADDENDA Ministerio de Desarrollo Social.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1650/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1650/2008



VISTO:
La Nota Nº 559/08 de fecha 18/09/08 del Departamento Ejecutivo Municipal,


firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, mediante el cual


eleva copia de Addenda celebrada entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de


Junín de los Andes, registrada bajo Expte. C.D. Nº 4107/08, y;


CONSIDERANDO


Que, la misma se celebra en el marco del Convenio Marco de Descentralización,


suscripto oportunamente relacionada a los Programas Sociales de la Subsecretaría de Promoción


Social.-


Que, el objetivo de la misma es implementar los Programas Sociales que a continuación


se detallan:


A) PROGRAMAS DE FORTALECIMEINTO FAMILIAR Y SOCIAL:
- Programa de otorgamiento de elementos de rehabilitación.
- Programa de apoyo económico para tratamiento especial
- Programa de acompañamiento domiciliarios
- Programa Subsidio para alojamiento de Adultos-Mayores
- Programa de Jóvenes Vulnerables
- Programa de apoyo y contención de jóvenes estudiantes del interior, Condiciones,


criterios y modalidad de Ejecución según GUIA DE PROGRAMAS SOCIALES


VIGENTES.


B) PROGRAMA DE FORTALECIMEINTO DE ESPACIOS COMUNITARIO
- Programa “Centro de Cuidados Infantiles”
- Programa “Madres Cuidadoras” (en reformulación)
- Programa “Centro de Día”
Su acceso y condiciones de inclusión darán lugar a la firma de un Anexo específico,


complementario a la presente ADDENDA.


C) PROGRAMAS DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS
- Programas y Acogimiento Familiar
- Instituciones para Niños/as y Adolescentes
- Programa de internación en Instituciones Privadas (modalidad Geriátrica y


Psiquiátrica)


- Programa Internación en Hogares de Ancianos – Modalidad permanente.
- Programa “Libertad Asistida”.


Que, la Cláusula Primera establece que el Ministerio a fin de promover el


fortalecimiento familiar y social y garantizar a los ciudadanos la adecuada efectivización de sus


derechos sociales, descentralizada administrativa y financieramente a los niveles locales, la


implementación de los programas de gestión social dependientes de la Subsecretaría de Promoción


Social, en concordancia con los ejes conceptuales fijados por Convenio y de Acuerdo a


lineamientos específicos pautados para cada línea programática.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Que, la Cláusula Segunda de la Addenda, establece que la Municipalidad será


responsable de ejecutar el conjunto de prestaciones sociales sugeridas en la misma, que


contribuyan a mejorar y fortalecer el modelo de atención social en ese ámbito de influencia. Será


responsable además del conjunto de medidas necesarias que garanticen, efectivicen y/o restituyan


derechos vulnerados, según marcos legales vigentes específicamente implica la contestación y fiel


cumplimiento de cedulas, oficios y mandamientos derivados por los Juzgados con competencia en


su jurisdicción respecto de los programas involucrados en esta ADDENDA. Así también diseñar y


proponer la adhesión a nuevos programas y líneas de acción específicos, que no estén contenidas


en la presente y que respondan a las necesidades y particularidades de ese sector, por convenios


individuales.-


Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 146 expresa que “La


Municipalidad de Junín de los Andes actuará en forma primaria en el desarrollo de sus políticas y


programas de promoción y acción social y en forma complementaria con los sistemas de seguridad


social nacional y provincial, especialmente articulando espacios de reformulación y gestionando


fondos para el desarrollo de programas locales. Promoverá la organización comunitaria con el


objeto de facilitar la participación de las organizaciones de base e intermedias en el diseño de


planes que abordaren esta problemática”.-


Que, el Artículo 147 establece que “Las políticas sociales municipales asegurarán la


equidad de todas las decisiones y medidas que se tomaren, resguardando principalmente los


derechos e intereses de la franja poblacional de mayor vulnerabilidad social: niños, adolescentes,


jóvenes, ancianos y discapacitados, concertando estrategias de acción que trasciendan los períodos


de gestión”.-


Que, el Artículo 149 dice que “Los programas deberán enmarcarse en los siguientes ejes


de acción:
a) Programas de promoción y prevención dirigidos a fortalecer las potencialidades de los sectores cuya


vulnerabilidad está dada por condiciones biológicas, psicológicas y sociales;


b) Programas de asistencia dirigidos a satisfacer las necesidades inmediatas de situaciones


familiares específicas, favoreciendo el desarrollo psico-emocional de las personas y familias; y


c) Programas de adquisición, estimulación y desarrollo de capacidades sociales, organizativas,


deportivas, laborales, productivas y/u otros dirigidos a promover y fortalecer las


potencialidades individuales, grupales y comunitarias.


Que, el Artículo 166º expresa: “Serán líneas de acción que orienten las políticas


municipales de protección integral de la familia, la implementación y el desarrollo de programas


que contemplen:


a) La protección en materia de salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y deporte;
b) El fortalecimiento familiar para prevenir el abandono, el maltrato y cualquier otro acto que


afectare la integridad física, psíquica, moral y social de sus integrantes, evitando la


individualización pública de las familias afectadas por estos problemas; y


c) La protección y asistencia de las familias que requirieren apoyo especial por circunstancias
económicas y/o sociales.


Las políticas de protección integral de la familia se implementarán conjuntamente con los


organismos provinciales y nacionales y las organizaciones civiles de la comunidad.













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y conforme lo


expresado en Despacho Nº 281/08 de la Comisión de Gobierno, dispuso por unanimidad en Sesión


Ordinaria de fecha 08/10/2008, homologar dicha Addenda, con el dictado de la norma legal


respectiva.-


Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: HOMOLÓGASE la ADDENDA I celebrada entre el MINISTERIO DE


DESARROLLO SOCIAL representada por el Ministro Dn. Walter Federico


Jonsson y LA MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, representada por el Intendente


Prof. Rubén Enrique Campos, en el marco del Convenio Marco de Descentralización, relacionada


a los Programas Sociales de la Subsecretaría de Promoción Social, el cual integra la presente como


Anexo I.-


ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada, que fuere, elévese copia, por intermedio del Ejecutivo


Municipal, a las Secretarias Municipales y Organismos Provinciales que estime corresponder.-


ARTÍCULO 3º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial Municipal.-


ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea


Silvana Rosso.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL


OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.400/08.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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