2521 - 15 Aprobación Manual Procedimiento para Directores Técnicos Alimenticios.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes


ORDENANZA Nº 2521/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante






O R D E N A N Z A Nº 2521/2015



VISTO:
Las facultades que la Ley Nacional 18284/69, según Artículo 19, en el cual confiere a


los Ente Contralores Alimenticios, solicitar Direcciones Técnicas en los casos que se


estime necesario y siendo de suma necesidad, que nuestra Ciudad cuente con una


reglamentación local para las funciones que deben cumplir los Directores Técnicos


Alimenticios, para así fortalecer la citada Ley, y;




CONSIDERANDO:




Que, la Ley 18284/69 estipula que cada localidad puede confeccionar sus propias


legislaciones, siempre que estas no contradigan sino mejoren a la citada Ley.-




Que con la presente reglamentación se esta contribuyendo a responsabilizar a los


Propietarios y/o gerentes de establecimientos elaboradores de productos que ameriten especial


cuidado, siendo estos de alto riesgo epidemiológico y que necesitan una supervisión Técnica


Profesional.-




Que, nuestra localidad ha pasado por un importante brote parasitario producido por


Trichinela Spiralis, de público conocimiento y de gran magnitud, producido por una ETA


(Enfermedad Transmitida por Alimentos), de la cual nuestra Municipalidad se ve perjudicada


judicialmente.-




Que, es menester de esta Municipalidad y en este caso, desde la Subsecretaria de


Bromatología, brindar nuevas herramientas para minimizar lo riesgos de contaminación y


posibilidades de que la población contraiga ETA.-




Que, el presente favorecerá a la unificación de criterios entre los establecimientos y el


ente contralor, evitando así cualquier duda y/o disconformidad al momento de llevar a cabo los


procedimientos de inspección.-




Que, con la implementación del presente se brinda una salida laboral a los alumnos


con titulo de Técnicos en Ciencias de la Alimentación.-




POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA ORGANICA


MUNICIPAL EN SUS ARRTICULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE


LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA


SANCIONA CON FUERZA DE;




O R D E N A N Z A



ARTICULO 1°: APRUÉBASE:
el Manual de Procedimientos para Directores Técnicos


Alimenticios de Establecimientos distribuidores y elaboradores de productos


cárneos y sus derivados dentro del Ejido Municipal, el que forma parte de la presente como


Anexo I.-












GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






Municipalidad de Junín de los Andes


ORDENANZA Nº 2521/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante








ARTICULO 2º: APRUÉBASE:


a) el modelo de planilla de Monitoreo e informe de plagas confeccionado en forma
conjunta entre la Subsecretaria de Bromatología con el INTI, el cual será considerado de


uso oficial obligatorio por los Directores Técnicos, como Anexo II.


b) el modelo de lista de recomendaciones el cual consta como Anexo III de la presente.-


ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE: a la Subsecretaria de Bromatología o la que en el futuro la


reemplace a exigir Dirección Técnica Profesional en los casos que esta lo crea


necesario.-




ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE: en la presente que no existen licencias comerciales


provisorias bajo ningún tipo de circunstancias sin haber cumplido con las


normas vigentes al momento de su tramitación a excepción de lo estipulado en Ordenanza Nº


507/96.-




ARTICULO 5º: DETERMÍNASE: que cada Director Técnico Profesional podrá verificar


hasta un máximo de 4 (cuatro) establecimientos elaboradores de productos


alimenticios, a excepción de aquel que tenga dedicación exclusiva a dicha dirección técnica,


según las características y complejidad del establecimiento y los alimentos, y autorizado por el


ente contralor municipal.-




ARTICULO 6º: SANCIÓNESE: las infracciones previstas en la presente Ordenanza, referente


a la elaboración de productos alimenticios y Direcciones Técnicas, harán


responsables tanto a su propietario del comercio y/o establecimiento que consintiera la


elaboración y venta, como el profesional actuante, pudiendo ser inhabilitado por 60 (sesenta)


días o hasta tanto corrija la infracción. Así mismo en caso de reincidencia se aplicara el doble de


condena o inhabilitación inicial. Es facultad del tribunal imponer la clausura hasta 60 (sesenta)


días o sin término según determine a su criterio la gravedad de la falta.-




ARTICULO 7º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su


Promulgación y difusión por los medios orales y escritos de la Localidad,


Comisiones Vecinales, a todos los estamentos de la Secretaria Municipales, al Juzgado de Faltas


Municipal y a los propietarios y/o responsables de los locales comerciales de Junín de los


Andes.-




ARTICULO 8º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Achívese.-






DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE SAN MARTIN DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS UN


DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN


ACTA Nº 1813/15 – EXPTE. C.D. Nº 8030/15.-












GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA






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Concejo Deliberante




ANEXO I – ORDENANZA Nº 2521/2015




MANUAL DE DIRECCION TECNICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE


ELABORACION DE DERIVADOS CARNEOS Y ALIMENTOS DE ALTO RIESGO


EPIDEMIOLOGICO






1º) El Director Técnico, deberá confeccionar un registro de BPM que deberán cumplir los


intervinientes en la manipulación en el establecimiento de acuerdo a las características del


mismo, como así también la implementación de POES (Procedimientos Estandarizados de


Saneamiento) y MIP (Manejo Integral de Plagas).-




2º) Deberá confeccionar un flujograma del proceso de elaboración, indicar el recorrido de la MP


hasta Producto Final.- Indicar circulación de personal.


Se deberá anexar una planilla con los días y horas en los cuales se realizara la elaboración




3º) Deberá confeccionar una memoria descriptiva de los productos a elaborar, declarando los


ingredientes utilizados, aditivos y/o conservantes permitidos.-




4º) Deberá certificar la aptitud de las materias primas a utilizar (características organolépticas),


in situ, como así también auspiciar de auditor al momento de la elaboración, cuando las


características del producto así lo requieran según criterio del ente contralor.




5º) De a cuerdo a su criterio Ético y Profesional, según los parámetros de periodos de aptitud


contemplados en la legislación vigente para productos frescos crudos (Articulo 305 del CAA)


el cual establece un periodo de 1 a 6 días para embutidos frescos, deberá dar a cada producto


el periodo que estime correspondan haciéndose responsable si el periodo es mas extenso al


solicitado, el cual será evaluado por la Subsecretaria de Bromatología o la que en su futuro la


reemplace.-




6º) Deberá, rotular los productos con la información obligatoria según Res. GMC Nº 026/03


(fecha de elaboración y vencimiento, Nº de lote, nombre del establecimiento y Nº de


habilitación).-




7º) Deberá confeccionar un registro de producción en el cual quede especificado el Producto,


fecha elaboración y período de aptitud, Nº de Lote, cantidad de producción (Kg o Unidades),


este estará a disposición de la Subsecretaria de Bromatología o la que en un futuro la reemplace,


cuando así se requiera.












GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
















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8º) Los productos fraccionados y posteriormente modificados (supremas, milanesas, arrollados,


etc.) nunca podrán superar el periodo de aptitud declarado en los envases de origen de los


mismos y/o en los permisos de transito/re despachos/etc., como así tampoco superaran los


periodos específicos para cada producto elaborado.




9º) El Técnico deberá implementar el modelo de planilla de Monitoreo e informe de plagas


según Anexo II.-




10) Los Directores Técnicos podrán ser asistidos por Auxiliares Técnicos que posean titulo en


orientación alimenticia y que podrán oficiar de auditores en los procesos de elaboración, estos


no podrán emitir certificación alguna, las mismas deberán ser firmadas por los profesionales en


la materia.-




11) El profesional responsable de la Dirección Técnica no podrá desempeñar actividad oficial


(Nacional, Provincial ni Municipal) relacionada con Bromatología, a excepción de la Docencia.-




12) El Director Técnico, en conjunto con la Subsecretaría de Bromatología o la que en un futuro


la reemplace, deberá disponer la extracción y envío de muestra a laboratorios oficiales para


análisis de productos elaborados, como así también de sus correspondientes envases y


envolturas y del agua utilizada en los procesos de elaboración.-




13) El Director Técnico deberá prestar colaboración técnica al comercio, asesorando sobre todo


en aquellos procedimientos y adelantos tecnológicos que tiendan a una mejor y más eficiente


producción de alimentos.-




14) Deberá contar en el establecimiento con un libro de Acta foliado en el cual dejara sentado


los procesos de elaboración realizados que serán corroborados en inspecciones de rutina por el


ente contralor. Enviar, cuando sea requerido por la autoridad sanitaria local, las certificaciones e


informes correspondientes. Mantener actualizado los archivos de la documentación sanitaria del


establecimiento a su cargo.-




15) Los Directo Técnicos que lleven a cabo los MIP, deberán encontrarse amparados con una


acreditación o similar que disponga el Colegio Médico Veterinario según la Ley Provincial Nº


1686/87.-




16) Los Directores Técnicos deberán presentar una declaración jurada en la Subsecretaría de


Bromatología, o la que en su futuro la reemplace, en la cual quedaran sentados los datos del


profesional y del titular del establecimiento que dirigirá (según Licencia comercial), con la


firma de ambos. Esta declaración jurada podrá ser individual o, de contar el profesional con


Licencia Comercial, inscribir el establecimiento técnico y de esta manera la Dirección podrá


llevarse a cabo por todo profesional que conforme el equipo de trabajo del titular de la Licencia


Comercial.-












GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Monitoreo



Fecha Plagas


detectadas y/o


indicios


Lugar / equipos Medidas correctivas Firma
























































































Responsable del monitoreo: Firma:
























GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ANEXO II


REGISTRO DE MONITOREO DE PLAGAS




Emprendimiento:


Domicilio:




Empresa de monitoreo:


Datos de contacto:





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Anexo: PLANO ESQUEMATICO DEL ESTABLECIMIENTO




Indicar:


1- Fecha:


2- Lugar donde se encontró la plaga. Referencia por cada plaga: Ej.: marco con una “x” los lugares con


cucarachas, con un “o” los roedores, con una “m” las moscas, etc.


3- Lugar donde se realizó el control. Referencia: Ej.: si pulverizaron marcar la zona con resaltador,


4- Lugar donde se colocaron trampas/cebos. Referencia: Ej.: indicar con rectángulos las trampas, etc.




































Responsable del monitoreo: Firma:




















































GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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REGISTRO DE MEDIDAS CORRECTIVAS PARA EL MANEJO DE PLAGAS




Emprendimiento:


Domicilio:




Empresa de monitoreo:


Datos de contacto:






Fecha Plaga Lugar / equipos Nombre


comercial del


producto


Presentación Principio activo y


concentración


Dosis Otras acciones realizadas (ej.:


cambio de cintas pegajosas, cebos,


etc)
















































Anexar HOJA DE SEGURIDAD del producto.


Anexar LISTA DE RECOMENDACIONES al propietario y personal del establecimiento, relativas a la seguridad, higiene y prevención posterior a la aplicación.





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8




ANEXO III: LISTA DE RECOMENDACIONES




Fecha:




Recomendaciones a tener en cuenta:




En cuanto a la seguridad del personal, se recomienda:




 …


 …


 …


 …


 …


 …


Medidas de higiene y otras medidas preventivas a tomar:




 …


 …


 …


 …


 …


 …




















Responsable del monitoreo: Firma:
























GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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