Municipalidad de Junín de los Andes
ORDENANZA Nº 2521/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2521/2015
VISTO: Las facultades que la Ley Nacional 18284/69, según Artículo 19, en el cual confiere a
los Ente Contralores Alimenticios, solicitar Direcciones Técnicas en los casos que se
estime necesario y siendo de suma necesidad, que nuestra Ciudad cuente con una
reglamentación local para las funciones que deben cumplir los Directores Técnicos
Alimenticios, para así fortalecer la citada Ley, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 18284/69 estipula que cada localidad puede confeccionar sus propias
legislaciones, siempre que estas no contradigan sino mejoren a la citada Ley.-
Que con la presente reglamentación se esta contribuyendo a responsabilizar a los
Propietarios y/o gerentes de establecimientos elaboradores de productos que ameriten especial
cuidado, siendo estos de alto riesgo epidemiológico y que necesitan una supervisión Técnica
Profesional.-
Que, nuestra localidad ha pasado por un importante brote parasitario producido por
Trichinela Spiralis, de público conocimiento y de gran magnitud, producido por una ETA
(Enfermedad Transmitida por Alimentos), de la cual nuestra Municipalidad se ve perjudicada
judicialmente.-
Que, es menester de esta Municipalidad y en este caso, desde la Subsecretaria de
Bromatología, brindar nuevas herramientas para minimizar lo riesgos de contaminación y
posibilidades de que la población contraiga ETA.-
Que, el presente favorecerá a la unificación de criterios entre los establecimientos y el
ente contralor, evitando así cualquier duda y/o disconformidad al momento de llevar a cabo los
procedimientos de inspección.-
Que, con la implementación del presente se brinda una salida laboral a los alumnos
con titulo de Técnicos en Ciencias de la Alimentación.-
POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA ORGANICA
MUNICIPAL EN SUS ARRTICULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA
SANCIONA CON FUERZA DE;
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: APRUÉBASE: el Manual de Procedimientos para Directores Técnicos
Alimenticios de Establecimientos distribuidores y elaboradores de productos
cárneos y sus derivados dentro del Ejido Municipal, el que forma parte de la presente como
Anexo I.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes
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Concejo Deliberante
ARTICULO 2º: APRUÉBASE:
a) el modelo de planilla de Monitoreo e informe de plagas confeccionado en forma
conjunta entre la Subsecretaria de Bromatología con el INTI, el cual será considerado de
uso oficial obligatorio por los Directores Técnicos, como Anexo II.
b) el modelo de lista de recomendaciones el cual consta como Anexo III de la presente.-
ARTÍCULO 3º: FACÚLTASE: a la Subsecretaria de Bromatología o la que en el futuro la
reemplace a exigir Dirección Técnica Profesional en los casos que esta lo crea
necesario.-
ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE: en la presente que no existen licencias comerciales
provisorias bajo ningún tipo de circunstancias sin haber cumplido con las
normas vigentes al momento de su tramitación a excepción de lo estipulado en Ordenanza Nº
507/96.-
ARTICULO 5º: DETERMÍNASE: que cada Director Técnico Profesional podrá verificar
hasta un máximo de 4 (cuatro) establecimientos elaboradores de productos
alimenticios, a excepción de aquel que tenga dedicación exclusiva a dicha dirección técnica,
según las características y complejidad del establecimiento y los alimentos, y autorizado por el
ente contralor municipal.-
ARTICULO 6º: SANCIÓNESE: las infracciones previstas en la presente Ordenanza, referente
a la elaboración de productos alimenticios y Direcciones Técnicas, harán
responsables tanto a su propietario del comercio y/o establecimiento que consintiera la
elaboración y venta, como el profesional actuante, pudiendo ser inhabilitado por 60 (sesenta)
días o hasta tanto corrija la infracción. Así mismo en caso de reincidencia se aplicara el doble de
condena o inhabilitación inicial. Es facultad del tribunal imponer la clausura hasta 60 (sesenta)
días o sin término según determine a su criterio la gravedad de la falta.-
ARTICULO 7º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, para su
Promulgación y difusión por los medios orales y escritos de la Localidad,
Comisiones Vecinales, a todos los estamentos de la Secretaria Municipales, al Juzgado de Faltas
Municipal y a los propietarios y/o responsables de los locales comerciales de Junín de los
Andes.-
ARTICULO 8º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Achívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE SAN MARTIN DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS UN
DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN
ACTA Nº 1813/15 – EXPTE. C.D. Nº 8030/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Concejo Deliberante
ANEXO I – ORDENANZA Nº 2521/2015
MANUAL DE DIRECCION TECNICA PARA ESTABLECIMIENTOS DE
ELABORACION DE DERIVADOS CARNEOS Y ALIMENTOS DE ALTO RIESGO
EPIDEMIOLOGICO
1º) El Director Técnico, deberá confeccionar un registro de BPM que deberán cumplir los
intervinientes en la manipulación en el establecimiento de acuerdo a las características del
mismo, como así también la implementación de POES (Procedimientos Estandarizados de
Saneamiento) y MIP (Manejo Integral de Plagas).-
2º) Deberá confeccionar un flujograma del proceso de elaboración, indicar el recorrido de la MP
hasta Producto Final.- Indicar circulación de personal.
Se deberá anexar una planilla con los días y horas en los cuales se realizara la elaboración
3º) Deberá confeccionar una memoria descriptiva de los productos a elaborar, declarando los
ingredientes utilizados, aditivos y/o conservantes permitidos.-
4º) Deberá certificar la aptitud de las materias primas a utilizar (características organolépticas),
in situ, como así también auspiciar de auditor al momento de la elaboración, cuando las
características del producto así lo requieran según criterio del ente contralor.
5º) De a cuerdo a su criterio Ético y Profesional, según los parámetros de periodos de aptitud
contemplados en la legislación vigente para productos frescos crudos (Articulo 305 del CAA)
el cual establece un periodo de 1 a 6 días para embutidos frescos, deberá dar a cada producto
el periodo que estime correspondan haciéndose responsable si el periodo es mas extenso al
solicitado, el cual será evaluado por la Subsecretaria de Bromatología o la que en su futuro la
reemplace.-
6º) Deberá, rotular los productos con la información obligatoria según Res. GMC Nº 026/03
(fecha de elaboración y vencimiento, Nº de lote, nombre del establecimiento y Nº de
habilitación).-
7º) Deberá confeccionar un registro de producción en el cual quede especificado el Producto,
fecha elaboración y período de aptitud, Nº de Lote, cantidad de producción (Kg o Unidades),
este estará a disposición de la Subsecretaria de Bromatología o la que en un futuro la reemplace,
cuando así se requiera.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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8º) Los productos fraccionados y posteriormente modificados (supremas, milanesas, arrollados,
etc.) nunca podrán superar el periodo de aptitud declarado en los envases de origen de los
mismos y/o en los permisos de transito/re despachos/etc., como así tampoco superaran los
periodos específicos para cada producto elaborado.
9º) El Técnico deberá implementar el modelo de planilla de Monitoreo e informe de plagas
según Anexo II.-
10) Los Directores Técnicos podrán ser asistidos por Auxiliares Técnicos que posean titulo en
orientación alimenticia y que podrán oficiar de auditores en los procesos de elaboración, estos
no podrán emitir certificación alguna, las mismas deberán ser firmadas por los profesionales en
la materia.-
11) El profesional responsable de la Dirección Técnica no podrá desempeñar actividad oficial
(Nacional, Provincial ni Municipal) relacionada con Bromatología, a excepción de la Docencia.-
12) El Director Técnico, en conjunto con la Subsecretaría de Bromatología o la que en un futuro
la reemplace, deberá disponer la extracción y envío de muestra a laboratorios oficiales para
análisis de productos elaborados, como así también de sus correspondientes envases y
envolturas y del agua utilizada en los procesos de elaboración.-
13) El Director Técnico deberá prestar colaboración técnica al comercio, asesorando sobre todo
en aquellos procedimientos y adelantos tecnológicos que tiendan a una mejor y más eficiente
producción de alimentos.-
14) Deberá contar en el establecimiento con un libro de Acta foliado en el cual dejara sentado
los procesos de elaboración realizados que serán corroborados en inspecciones de rutina por el
ente contralor. Enviar, cuando sea requerido por la autoridad sanitaria local, las certificaciones e
informes correspondientes. Mantener actualizado los archivos de la documentación sanitaria del
establecimiento a su cargo.-
15) Los Directo Técnicos que lleven a cabo los MIP, deberán encontrarse amparados con una
acreditación o similar que disponga el Colegio Médico Veterinario según la Ley Provincial Nº
1686/87.-
16) Los Directores Técnicos deberán presentar una declaración jurada en la Subsecretaría de
Bromatología, o la que en su futuro la reemplace, en la cual quedaran sentados los datos del
profesional y del titular del establecimiento que dirigirá (según Licencia comercial), con la
firma de ambos. Esta declaración jurada podrá ser individual o, de contar el profesional con
Licencia Comercial, inscribir el establecimiento técnico y de esta manera la Dirección podrá
llevarse a cabo por todo profesional que conforme el equipo de trabajo del titular de la Licencia
Comercial.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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Monitoreo
Fecha Plagas
detectadas y/o
indicios
Lugar / equipos Medidas correctivas Firma
Responsable del monitoreo: Firma:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ANEXO II
REGISTRO DE MONITOREO DE PLAGAS
Emprendimiento:
Domicilio:
Empresa de monitoreo:
Datos de contacto:
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Anexo: PLANO ESQUEMATICO DEL ESTABLECIMIENTO
Indicar:
1- Fecha:
2- Lugar donde se encontró la plaga. Referencia por cada plaga: Ej.: marco con una “x” los lugares con
cucarachas, con un “o” los roedores, con una “m” las moscas, etc.
3- Lugar donde se realizó el control. Referencia: Ej.: si pulverizaron marcar la zona con resaltador,
4- Lugar donde se colocaron trampas/cebos. Referencia: Ej.: indicar con rectángulos las trampas, etc.
Responsable del monitoreo: Firma:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
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REGISTRO DE MEDIDAS CORRECTIVAS PARA EL MANEJO DE PLAGAS
Emprendimiento:
Domicilio:
Empresa de monitoreo:
Datos de contacto:
Fecha Plaga Lugar / equipos Nombre
comercial del
producto
Presentación Principio activo y
concentración
Dosis Otras acciones realizadas (ej.:
cambio de cintas pegajosas, cebos,
etc)
Anexar HOJA DE SEGURIDAD del producto.
Anexar LISTA DE RECOMENDACIONES al propietario y personal del establecimiento, relativas a la seguridad, higiene y prevención posterior a la aplicación.
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8
ANEXO III: LISTA DE RECOMENDACIONES
Fecha:
Recomendaciones a tener en cuenta:
En cuanto a la seguridad del personal, se recomienda:
…
…
…
…
…
…
Medidas de higiene y otras medidas preventivas a tomar:
…
…
…
…
…
…
Responsable del monitoreo: Firma:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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