2492 - 15 Reglamentación Jardines maternales e Infantes.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2492/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2492/2015



VISTO:
La necesidad de regular los lugares físicos privados, existentes y a futuro, destinados al


cuidado y formación de los niños en edades tempranas, no habiendo normativas locales


para la tramitación de una Licencia Comercial para tal fin, y;




CONSIDERANDO:




Que, existe una gran demanda de niños con edades menores a las mínimas exigidas para


el preescolar y que estos son puestos al cuidado en salas privadas denominadas como JARDINES


MATERNALES O INFANTES.-




Que, es de mero conocimiento la situación socio-económica actual por la que atraviesa


nuestro País y por ende las Provincias y Ciudades que la integran, obligando esto a los jefes de


familia (padres y madres) a tener que trabajar ambos para el sustento económico de la familia,


teniendo como alternativa estos espacios para poder dejar a su/s hijo/s al cuidado mientras se


ausentan del hogar.-




Que, estos lugares, sean con fines lucrativos o no, vienen funcionando sin ningún tipo de


habilitación comercial y por ende sin controles y seguimientos en cuanto a higiene y seguridad,


estructuras edilicias, personal habilitante/capacitado.-




Que, legalmente los jardines estatales no cuentan con servicios destinados a niños de


edades inferiores a los 4 años.-




Que, es menester de esta Municipalidad el poder reglamentar y brindar las herramientas


a los ciudadanos para que lleven a cabo sus tareas con la tranquilidad que amerita el que su/s hijo/s


permanezcan al cuidado en un establecimiento legalmente constituido.-




Que, implementando la presente se estaría contribuyendo con los derechos del niño


(Declaración Universal de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las


Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959).-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTICULO 56° Y ARTICULO 57°, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: Se entiende por jardín maternal o de infantes al establecimiento o institución


de carácter asistencial y educativo integral, tendiente a formar la personalidad infantil


complementándose con la familia y que a través de la actividad organizada brinde en los


primeros años de vida atención especializada en los aspectos físicos, afectivos, intelectuales y


sociales, que contemplen las necesidades laborales, culturales educativas, etc. de la


comunidad.-




ARTÍCULO 2º: El nivel inicial comprenderá la educación de los niños desde 45 días a 5


años, dividiéndose en: jardín maternal de 45 días a 3 años y jardín de infantes de 3 años a 5


años.-













GUSTAVIO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA












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I-CLASIFICACION:




ARTÍCULO 3º: De acuerdo al horario de prestación de servicios, los jardines se clasificarán:



a) los de horario completo: son aquellos que prestan servicios en horario ininterrumpido.


b) los de horario matutino y vespertino: son los que prestan servicios con una interrupción entre


ambos.


c) los de horario parcial: aquellos que prestan servicios en horarios aislados (menos de 4 horas)


Número de Personal: La cantidad de personal a los efectos de responder adecuadamente a los


cuidados que el niño requiere según su momento evolutivo deberá distribuirse en la siguiente


forma:


2- Del Personal:


a. El establecimiento estará a cargo de uno o más responsables, quienes deberán
poseer título habilitante, de Profesor de Educación Preescolar o PrePrimaria,


Profesorado para la Enseñanza Primaria o Maestro Normal Superior, con cursos en


Educación Preescolar, Profesor en Ciencias de la Educación o Asistente Social.


b. El personal a cargo de los niños en lo Jardines Maternales deberá ser profesional,
técnico, asistente técnico y auxiliar (cocina y limpieza) y estar debidamente


capacitado para tal fin.


c. El personal técnico tendrá título habilitante de Profesor de Educación Preescolar o
PrePrimaria, Primaria o Profesor para la Enseñanza Primaria o Maestra Normal


Superior con cursos en Educación PrePrimaria Escolar.


d. El asistente técnico deberá tener título secundario y condiciones idóneas para la
atención de los niños.


e. El establecimiento contará con un médico que realice controles periódicos a los
niños y atienda las urgencias.


f. Se exigirá el control médico trimestral del personal con intervención de la
Dirección de Salud del Municipio.


g. El establecimiento contará con un libro rubricado con la cantidad de personal y
responsabilidad de cada agente.


h. El personal que trabaja en jardines deberá poseer:
1. libreta sanitaria expedida por la dirección de Medicina Social y Sanitaria, la


cual previo control deber ser revisada cada seis meses.


2. Se deberá constar con certificado médico de salud mental expedido por un ente
oficial.


3. certificado de buena conducta.
i. El personal deberá usar permanentemente guardapolvo o uniforme de acuerdo al


rol que desempeña y que establezca para cada caso la dirección.


Número de Personal: La cantidad de personal a los efectos de responder adecuadamente a los


cuidados que el niño requiere según su momento evolutivo deberá distribuirse en la siguiente


forma:


Meses y años de los niños Personas a cargo
45 días a 9 meses 1 cada 5 niños


9 a 15 meses 1 cada 6 niños


15 a 24 meses 1 cada 8 niños


24 a 36 meses 1 técnico y un asistente técnico cada 20 niños.


3 a 5 años 1 técnico y un asistente técnico cada 25 niños




II -JURISDICCION:












GUSTAVIO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES


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ARTÍCULO 4º: Se rige por esta ordenanza la instalación y funcionamiento de jardines


maternales y de infantes en jurisdicción territorial municipal, privados.-




ARTÍCULO 5°: Será competencia de la Subsecretaría de Educación Municipal o la que en el


futuro la reemplace, coordinar la enseñanza privada con la estatal, a los efectos de lograr el


mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la educación infantil.-




III-HABILITACION:




ARTÍCULO 6º: La habilitación de jardines maternales y de infantes correspondiente se


solicitará a la Secretaría de Promoción de la Vida, previa inspección de la Secretaria de Obras


Públicas y Subsecretaria de Bromatología o las que en el futuro las reemplacen, a los


respectivos establecimientos para determinar si sus condiciones edilicias e higiénico-sanitarias


resultan adecuadas para una correcta prestación de servicios, comprometiendo a estos


Establecimientos a que presenten un Plan de contingencia extendido por profesional


matriculado.-




ARTÍCULO 7º: Será libre el ejercicio de la docencia para entidades o personas que ejerzan la


enseñanza particular en jardines maternales o de infantes, mientras su actuación no sea


impugnada por algún impedimento que estatuye las normas legales vigentes.-




ARTÍCULO 8º: Los requisitos de habilitación mencionados en esta ordenanza estarán en


vigencia para jardines particulares. En los casos de jardines que estén habilitados por la


Municipalidad antes de la fecha de vigencia de esta ordenanza, deberán cumplimentar las


disposiciones de la misma en el plazo de 180 días.-




V AMBIENTE FISICO:




ARTÍCULO 9º: El edificio destinado al funcionamiento de un jardín maternal o de infantes,


deberá tener una estructura interna y un ambiente exterior acorde a las necesidades del medio,


la distribución de las secciones en las distintas salas dependerá de la disponibilidad de éstas


últimas y de la cantidad de niños que concurran según las respectivas edades.


a) Recepción: Este lugar estará destinado a la atención del público, a dar información, a sala
de espera y otras tareas de carácter directivos y administrativos.


b) Dormitorios: Estarán destinados a niños de edades que oscilen entre los 12 meses y 5 años.
Su existencia es obligatoria en jardines de horario completo y de horario matutino y


vespertino, en los de horario parcial será optativo.


c) Sala cuna: su existencia es obligatorio cuando se reciben niños menores a 12 meses y
estarán destinadas a la permanencia de los mismos.


d) Baños: Se contará con un mínimo de dos, uno para uso exclusivo de los niños y otro para
el personal.


e) Para los jardines de horario completo deberán constar con una ducha de agua caliente y
fría, con mezclador y para los de horario discontinuo es optativo.


f) Cocina: Deberá estar dotado de elementos que permitan preparar una adecuada
alimentación, poseer cocina, heladera, agua potable en suficiente cantidad.


g) Comedor: Su existencia será obligatoria en caso que la institución cuente con este servicio,
deberá estar equipado con el mobiliario necesario y adecuado al niño.














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h) Patio Jardín: Se deberá con espacio al aire libre los suficientemente amplio para el
esparcimiento de los niños y equipado con juegos adecuados a la edad de los pequeños.


Puede contarse con un arenero o áreas de césped sin piso de material.


i) Salas: La distribución de los niveles propuestos en salas, estará condicionada a la
disponibilidad de espacio físico, cantidad de personal docente, número de niños existentes


y características de la modalidad de trabajo.


j) Lactario: ambiente amplio con buena iluminación y ventilación, las ventanas que den al
exterior deben impedir el paso de insectos o roedores, debiendo contar para ello con telas


metálicas, piso adecuado para una buena higiene, ambiente con temperatura estable en las


distintas estaciones, pinturas claras alegres. Mobiliario: moisés, cuna, bebes sit,


cambiadores, armarios, sillones o sillas para el personal. Juguetes: incorporar aquellos que


posibiliten la estimulación oral, auditiva, motora y visual, serán manuables, flexibles,


livianos, lavables tales como sonajeros, móviles, mordiscos y todos aquellos que


favorezcan a una buena estimulación temprana.


k) Gateadores: El ambiente físico y mobiliario será igual al de la sala de lactarios,
agregándose colchonetas en las que realizarán experiencias de reptado gateo y los primeros


pasos. Los juguetes tendrán las mismas características de la sala anterior, incorporándose


aquellos que pueden encausar la sobre carga de energía y sus destrezas motoras recién


adquiridas, en objetos que pueden ser golpeados, tirados, lanzados, tales como cubos


grandes y livianos, sonajeros rodantes, pelotas y tambores.


l) Deambuladores: El ambiente físico será igual al de las salas anteriores, el mobiliario,
almohadones, colchonetas o alfombras.


m) A los anteriores juguetes se le agregarán otros didácticos, que produzcan incentivos para
la creatividad a través de la plática la música y la literatura.


n) Sección de 2 a 3 años: El ambiente físico y mobiliario serán acordes a las características de
un jardín de infantes, áreas y rincones donde se cumplirán determinadas actividades.


Estarán equipadas con juguetes armables y desarmables, de ensartado y encajes, juegos de


construcción que estimularán la creatividad y atenderán a progresivas dificultades que el


niño irá superando. El material didáctico graduado de acuerdo a las posibilidades de cada


edad.


o) Sección de 4 años: El ambiente físico y mobiliario serán acordes a las características de un
jardín de infantes, correspondiéndole a la maestra jardinera organizar su planificación de


acuerdo al perfil psicológico del niño de esta edad. Las actividades se orientarán en base a


juegos, por rincones y utilizando materiales que el mismo propone.


p) Sección de 5 años: Esta sala deberá contar con todo el equipamiento necesario para que a
través del juego y demás actividades el trabajo se oriente en general a lograr un buen
aprestamiento para el ingreso a primer grado.


IV DEL PERSONAL:




ARTÍCULO 10º: El personal directivo y docente del jardín maternal o jardín de infantes, deberá


poseer título de: profesora de jardín de infantes o maestra de jardín de infantes, contando con el


certificado de estudio registrado en el Consejo Provincial de Educación de la Provincia del


Neuquén para poder desempeñarse en el cargo.-




ARTÍCULO 11º: El personal que trabaja en jardines deberá poseer:


a) Libreta sanitaria expedida por la Subsecretaría de Bromatología o la que en el futuro la
reemplace, la cual previo control deber ser revisada cada seis meses.


b) Se deberá constar con certificado médico de salud mental expedido por un ente oficial.
c) Certificado de buena conducta.














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ARTÍCULO 12º: El personal deberá usar permanentemente guardapolvo o uniforme de acuerdo


al rol que desempeña y que establezca para cada caso la Subsecretaría.-


ARTÍCULO 13º: Personal de jardines particulares:


 Director o responsable: podrá ser con dirección libre o sala a cargo,  cumplirá las mismas
funciones que el director de jardines maternales.


 Maestra jardinera.
 Auxiliares.
 Maestros especiales.
 Administrativos: optativo.


ARTÍCULO 14º: La cantidad de personal para cada jardín maternal, será el suficiente para


asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza y la normal prestación de los servicios
enunciados.-


V MEDIDAS DE SEGURIDAD:




ARTÍCULO 15º: Electricidad: Los tomacorrientes, calefactores, ventiladores no podrán estar a


menos de 1,50 m. de altura. La instalación eléctrica total deberá estar protegida por un disyuntor


diferencial.-


Incendio: Contra este peligro debe existir como mínimo de un matafuego de una capacidad de 2


kgs. De dióxido de carbono polvo seco. Botiquín: Obligatorio en todos los casos. Deberá estar
equipado con lo necesario para realizar los primeros auxilios.


Transporte: En caso de poseer vehículos, los mismos se deberán ajustar a las normas establecidas
para el servicio de transporte escolar.


Seguro: Los jardines maternales y de infantes privados, deberán contratar como mínimo, un


seguro similar al seguro escolar, vigente en los organismos dependientes del Consejo


Provincial de Educación de la Provincia del Neuquén.-




ARTÍCULO 16º: Remítase: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Una vez promulgada, elévese copia a todas las Secretarias Municipales, al Juzgado de Faltas


Municipal y desde difusión por los medios orales y escritos de la Localidad.-




ARTÍCULO 17º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL


QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.793/15 – EXPTE. C.D. Nº 6281/12.-












GUSTAVIO EDGARDO CAÑICUL ROSANA MARISA MORALES


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