Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2544/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2544/2015
VISTO: La necesidad de contar con el respaldo de la legislación nacional en materia de
salubridad alimentaria, la cual sea actualizada a medida que se determinan nuevas
técnicas, métodos que conlleven a la obtención de alimentos sanos e inocuos, sin afectar las
calidades nutritivas necesarias que estos proveen al cuerpo, y que solo existe la Ley Nacional
18.284/69 Código Alimentario Argentino Anexo I y su reglamentación Anexo II, el cual
regula el conjunto de normas higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación
comercial que rigen el control de alimentos, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 18.284/69 es constantemente actualizada por la Comisión Nacional de
Alimentos para mantener su permanente adecuación a los adelantos que se produzcan en la
materia, tomando como referencia las normas internacionales y los acuerdos celebrados en el
MERCOSUR.
Que, la citada Ley es de aplicación en todo el territorio federal, siendo la Provincia
de Neuquén parte del mismo, considerando que no amerita adhesión alguna, por intermedio
del CIPPA “Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios según “Ley Provincial
N° 2766” y la Resolución Provincial N° 1744/12 en la cual la Provincia se adhiere al
Programa Federal de Control de Alimentos.
Que, según lo establecido en el Decreto Nacional N° 815/99, los municipios serán
los responsables de aplicar el Código Alimentario Argentino en sus respectivas jurisdicciones
y de realizar los controles en bocas de expendios.
Que, nuestra Municipalidad cuenta con Ordenanzas en materia alimentaria de las
cuales el espíritu de las mismas se basa en el Código Alimentario Argentino, las cuales, en
muchos de los casos, ajustan y/o abordan temáticas que ameritan total clarificación de
articulados generales, claro ejemplo es la Ordenanza Municipal N° 170/86 la cual no ha sido
actualizada desde su promulgación.
Que, de acuerdo a los trabajos que se vienen realizando con instituciones
provinciales, en el marco de los convenios celebrados oportunamente con las mismas para
acceder a programas nacionales de implementación local, es de suma necesidad ratificar
claramente la adhesión a dicha Ley, quedando plasmada en Ordenanza Municipal para evitar
confusiones futuras.
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CAARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2544/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTICULO 56° Y ARTICULO 57°, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: ADHIÉRESE: a la Ley Nacional 18284/69 Código Alimentario Argentino
Anexo I y II en todos sus términos como asi también a sus modificaciones
que le sean anexadas con resoluciones Grupo Mercado Común (GMC) en materia alimentaria.
ARTÍCULO 2°: REMÍTASE: la presente al Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada dese difusión por los medios orales y escritos de la Localidad y
envíese copia a las Comisiones Vecinales, a todos los estamentos de las Secretarías
Municipales, al Tribunal de Faltas Municipal y a los propietarios y/o responsables de los
locales comerciales de Junín de los Andes.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1824/15 – EXPTE.
C.D. Nº 8224/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA