2544 - 15 Adhesión Ley Nº 18284-69 Código Alimentario Argentino y Anexos.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2544/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2544/2015



VISTO: La necesidad de contar con el respaldo de la legislación nacional en materia de


salubridad alimentaria, la cual sea actualizada a medida que se determinan nuevas


técnicas, métodos que conlleven a la obtención de alimentos sanos e inocuos, sin afectar las


calidades nutritivas necesarias que estos proveen al cuerpo, y que solo existe la Ley Nacional


18.284/69 Código Alimentario Argentino Anexo I y su reglamentación Anexo II, el cual


regula el conjunto de normas higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación


comercial que rigen el control de alimentos, y;




CONSIDERANDO:




Que, la Ley 18.284/69 es constantemente actualizada por la Comisión Nacional de


Alimentos para mantener su permanente adecuación a los adelantos que se produzcan en la


materia, tomando como referencia las normas internacionales y los acuerdos celebrados en el


MERCOSUR.




Que, la citada Ley es de aplicación en todo el territorio federal, siendo la Provincia


de Neuquén parte del mismo, considerando que no amerita adhesión alguna, por intermedio


del CIPPA “Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios según “Ley Provincial


N° 2766” y la Resolución Provincial N° 1744/12 en la cual la Provincia se adhiere al


Programa Federal de Control de Alimentos.




Que, según lo establecido en el Decreto Nacional N° 815/99, los municipios serán


los responsables de aplicar el Código Alimentario Argentino en sus respectivas jurisdicciones


y de realizar los controles en bocas de expendios.




Que, nuestra Municipalidad cuenta con Ordenanzas en materia alimentaria de las


cuales el espíritu de las mismas se basa en el Código Alimentario Argentino, las cuales, en


muchos de los casos, ajustan y/o abordan temáticas que ameritan total clarificación de


articulados generales, claro ejemplo es la Ordenanza Municipal N° 170/86 la cual no ha sido


actualizada desde su promulgación.




Que, de acuerdo a los trabajos que se vienen realizando con instituciones


provinciales, en el marco de los convenios celebrados oportunamente con las mismas para


acceder a programas nacionales de implementación local, es de suma necesidad ratificar


claramente la adhesión a dicha Ley, quedando plasmada en Ordenanza Municipal para evitar


confusiones futuras.













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CAARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
























Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2544/15.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, ARTICULO 56° Y ARTICULO 57°, INCISO a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1°: ADHIÉRESE: a la Ley Nacional 18284/69 Código Alimentario Argentino


Anexo I y II en todos sus términos como asi también a sus modificaciones


que le sean anexadas con resoluciones Grupo Mercado Común (GMC) en materia alimentaria.




ARTÍCULO 2°: REMÍTASE: la presente al Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada dese difusión por los medios orales y escritos de la Localidad y


envíese copia a las Comisiones Vecinales, a todos los estamentos de las Secretarías


Municipales, al Tribunal de Faltas Municipal y a los propietarios y/o responsables de los


locales comerciales de Junín de los Andes.




ARTÍCULO 3°: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE


DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1824/15 – EXPTE.


C.D. Nº 8224/15.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA