1653 - 08 Homologar Convenio Centro Atención a la Víctima.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1653/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1653/2008

VISTO: La Nota Nº 578/08 de fecha 01/10/2008 del Departamento Ejecutivo Municipal,


firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof.Rubén E. Campos, mediante el cual


eleva copia de Convenio Celebrado entre el Ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad y la


Municipalidad de Junín de los Andes, registrada bajo Expte. C.D. Nº 4133/08 de fecha


07/10/2008, y;




CONSIDERANDO




Que, mediante la Cláusula Primera del citado Convenio la Municipalidad de Junín de


los Andes cederá por el plazo que dure la presente gestión, contando a partir del 09/09/2008,


una oficina del inmueble perteneciente a la Municipalidad de Junín de los Andes, ubicado en


la Avenida Antártida Argentina S/Nº de la ciudad de Junín de los Andes, de la Dirección


General del Centro de Atención a la Víctima del Delito, dependiente de la Dirección


Provincial de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad.-


Que, la Delegación mencionada en la Cláusula Primera, está obligada a poner toda la


diligencia para la conservación y mantenimiento del inmueble cedido; se hará responsable de


los gastos reparación y/o conservación que se hubiere de realizar en el inmueble cedido por


causa de desgaste ocasionado por el uso de la Delegación y/o cualquier otro daño producido


por el mal uso o negligencia en la utilización del mismo, en el que será por cuenta y cargo de


esta última.-


Que, finalizando el plazo estipulado en la cláusula primera del presente Convenio, la


Delegación de Junín de los Andes deberá restituir el inmueble al Municipio de Junín de los


Andes, en el mismo estado en que lo recibió.-


Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 149º expresa que “Los programas
deberán enmarcarse en los siguientes ejes de acción:


a) Programas de promoción y prevención dirigidos a fortalecer las potencialidades de los


sectores cuya vulnerabilidad está dada por condiciones biológicas, psicológicas y sociales;


b) Programas de asistencia dirigidos a satisfacer las necesidades inmediatas de situaciones


familiares específicas, favoreciendo el desarrollo psico-emocional de las personas y familias;


y


c) Programas de adquisición, estimulación y desarrollo de capacidades sociales, organizativas,


deportivas, laborales, productivas y/u otros dirigidos a promover y fortalecer las


potencialidades individuales, grupales y comunitarias.


Que, el Artículo 166º expresa: “Serán líneas de acción que orienten las políticas
municipales de protección integral de la familia, la implementación y el desarrollo de programas que


contemplen:


a) La protección en materia de salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y deporte;
b) El fortalecimiento familiar para prevenir el abandono, el maltrato y cualquier otro acto que


afectare la integridad física, psíquica, moral y social de sus integrantes, evitando la


individualización pública de las familias afectadas por estos problemas; y













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1653/08.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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c) La protección y asistencia de las familias que requirieren apoyo especial por circunstancias


económicas y/o sociales.


Las políticas de protección integral de la familia se implementarán conjuntamente con los


organismos provinciales y nacionales y las organizaciones civiles de la comunidad.


Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, y


conforme lo expresado en Despacho Nº 288/08 de la Comisión de Gobierno, dispuso por


unanimidad, homologar dicho Convenio, con el dictado de la norma legal respectiva.-



Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:



O R D E N A N Z A






ARTÍCULO 1º: HOMOLOGASE el CONVENIO celebrado entre el MINISTERIO DE


JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD, representada por el Sr. Ministro


Dr. César Omar Pérez, y LA MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


representada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, en el que la


Municipalidad cederá por el plazo que dure la presente gestión, contando a partir del


09/09/2008, una oficina del inmueble perteneciente a la Municipalidad de Junín de los Andes,


ubicado en la Avenida Antártida Argentina S/Nº de la ciudad de Junín de los Andes, el cual


integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia al Ministerio de Justicia,


Trabajo y Seguridad de la Provincia del Neuquén.-




ARTÍCULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial Municipal.-




ARTÍCULO 4º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea


Silvana Rosso.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL


OCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.401/08.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


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