Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1861./10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1861/2010
VISTO: El Expte. C.D. Nº 5039/10 de fecha 26/05/2010 iniciado por el Sr. Pascual Vicente
y la Sra. Graciela Contreras, Presidente y Secretaria, respectivamente de la
Asociación de Taxis de Junín de los Andes, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme por esta Asociación a fs. 01, 06 y 07, esta solicitud se fundamenta
dado el aumento que han sufrido los insumos relacionados al mantenimiento de los vehículos
(combustibles, lubricantes repuestos etc.), teniendo una mayor deterioro en nuestra localidad,
debido al mal estado de las calles y rutas donde los taxis circulan normalmente.-
Que, asimismo informan que además han tenido incremento los gastos fijos, como
alquileres, impuestos, CNC, teléfonos.-
Que, la Carta Orgánica Municipal en su Capítulo II “Servicios Públicos”, Artículo
124, establece: “Son competencia de la Municipalidad de Junín de los Andes todos los
servicios de carácter común y general que se prestan dentro de su ejido, respetando las
jurisdicciones reservadas a los Estados nacional y provincial, ejerciendo las facultades
delegadas y/o concurrentes cuando ello procediere. El Concejo Deliberante estará facultado
para establecer tarifas diferenciales para casos de carencias u otros que considerare”.-
Que, conforme Despacho Nº 079/10 de la Comisión de Producción y Turismo,
aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 08/07/10, este Concejo Deliberante
dispuso derogar la Ordenanza Nº 1582/2008 y establecer nuevos valores para la tarifa de taxi.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE la Ordenanza Nº 1459/2007 de fecha 16/05/07.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1861./10.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 2º: FIJASE que la Tarifa para la prestación del servicio de Taxis en la Ciudad
de Junín de los Andes, se ajustará a los siguientes valores máximos:
DIURNA:
1) Bajada de Bandera: $ 2,50.-
2) Por cada 80 mts. , recorridos: $ 0,42.-
3) Por cada minuto de espera: $ 0,42.-
NOCTURNO:
1) Bajada de Bandera: $ 3,00.-
2) Por cada 80 mts. , recorridos: $ 0,47.-
3) Por cada minuto de espera: $ 0,47.-
ARTÍCULO 3º: FIJASE que el horario de la Tarifa nocturna será de 00:00 hs a 07:00 hs.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada que fuere remítase copia a la Dirección de Tránsito y Transporte
Municipal y por su intermedio todos los propietarios de vehículos habilitados en el rubro
transporte público de pasajeros.-
ARTÍCULO 5º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1501/10.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA