2707 - 17 Homologación Convenio Ministerio Agroindustria - Municipio Proyecto Fortalecimiento Vivero Municipal.pdf

ORDENANZA Nº 2707/17.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2707/2017



VISTO: El Expte. C.D. Nº 9096/17 de fecha 05/06/2017 iniciado por el Ejecutivo Municipal,


mediante la cual se remite copia de Convenio de Cooperación a suscribir entre el


Ministerio de Agroindustria de la Nación y la Municipalidad de Junín de los Andes, y;




CONSIDERANDO




Que, el citado Convenio en su Cláusula Primera, establece que el objetivo del mismo


es asistir a la MUNICIPALIDAD en la ejecución de un proyecto tendiente a fortalecer y poner


en valor el vivero municipal de la localidad de Junín de los Andes, cuya producción se


destinará para el arbolado urbano de los loteos sociales dentro del ejido municipal, la


delimitación y adecuación de espacios públicos de uso comunitario y para la reconversión del


arbolado urbano antiguo de la localidad, contribuyendo al ordenamiento territorial, la


sostenibilidad de los recursos naturales, la conversión de los efectos paisajísticos y la mejora


en la calidad de vida de los vecinos.-




Que, la Cláusula Segunda del mismo, establece que para el logro del objetivo


iniciado en la Cláusula Primera, el Ministerio aportará a la Municipalidad hasta la suma de


Pesos Doscientos Treinta y Siete Mil Ciento Seis ($ 237.106), conforme el límite de las


disponibilidades presupuestaria existentes, imputable al Programa 36 POLÍTICAS PARA EL


AUMENTO DE LA PRODUCCIÓN Y PRODUCTIVIDAD EN LAS CADENAS


AGROINDUSTRIALES EN FORMA SOSTENIBLE dentro de la Actividad 38


FORMULACIÓN DE POLÍTICAS DEL SECTOR FORESTO-INDUSTRIAL, para el


Ejercicio Vigente Jurisdicción 52 – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Dicho monto será


transferido a la cuenta censada por el Ministerio DE HACIENDA que la MUNICIPALIDAD


indique oportunamente.-




Que, el citado convenio tendrá una duración de doce (12) meses a partir de la fecha


de la transferencia de fondos, pudiendo ser ampliado de común acuerdo. Toda modificación o


prórroga que se efectúe al presente convenio, se formalizará mediante la suscripción de


Addendas que se anexarán al mismo.-




Que, este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 14/06/2017 de acuerdo a


lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 57 Inc., “t”, y conforme al


Despacho Nº 092/17 de la Comisión de Gobierno, resuelve por unanimidad, ratificar dicho


convenio y autorizas la apertura de la cuenta presupuestaria correspondiente, debiéndose en


consecuencia dictar la norma respectiva.-















LUCIANO CASAJUS LUÍS ARIEL MADUEÑO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA























ORDENANZA Nº 2707/17.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio de Cooperación entre el MINISTERIO DE


AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN, representado por el Sr. Ministro


Contador D. Ricardo Buryaile, Y LA MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


representada por el Sr. Intendente Municipal D. Carlos A. Corazini, el cual costa de nueve (9)


Cláusulas e integra la presente como Anexo I, para la ejecución del Proyecto denominado


“Fortalecimiento del Viveros Municipal para el ordenamiento del arbolado urbano en loteos


socales”.-




ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el


Presupuesto General de la Administración Municipal Ejercicio año 2017 –


Ordenanza Nº 2661/2016 -, la Partida Presupuestaria de Ingresos y Egresos correspondiste a


los fondos provenientes del Convenio ratificado en el Artículo 1º de la presente.-




ARTÍCULO 3º: Elévese: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.




ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL


AÑO DOS MIL DIECISIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1907/17.-















LUCIANO CASAJUS LUÍS ARIEL MADUEÑO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA