1270 - Adhesión Ley 2203 cntralor trabajo actividad privada.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1270/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1270/2005



VISTO:
La Ley Provincial 2203, que deroga el Artículo 3º y modifica los Artículos 1º, 2º,


3º, 4º, 6º, 9º, 10º, 24º y 43º de la Ley Provincial Nº 1625 y la urgente necesidad de


contar con elementos de contralor que hagan más efectiva la fiscalización del trabajo en la


actividad privada, y;


CONSIDERANDO:


Que, el mayor porcentaje de las actividades que se desarrollan en la región son de


características temporarias, por el aspecto turístico de la zona, siendo esta cualidad la que


propicia las situaciones irregulares como por ejemplo el empleo no registrado, la importación


de mano de obra de otras provincias así como mano de obra Chilena, que se presenta en


niveles elevados, trabajadores estos, que no perciben los haberes contemplados en escalas


salariales vigentes y que generalmente desarrollan sus actividades en condiciones inadecuadas,


desplazando en consecuencia la mano de obra local, el no pago de plus de temporada, el no


pago de horas laboradas en exceso, la falta de entrega de ropa de abrigo, la falta de elementos


de protección personal, etc.-




Que, varias empresas de construcción provienen de la Provincia de Buenos Aires, en


su mayoría, y de otras provincias vecinas; y que no realizan el empadronamiento como


empresas en la Provincia ni constituyen domicilio legal dentro de la Provincia del Neuquén,


con lo cual al finalizar la obra, muchos de sus trabajadores se quedan sin percibir la


liquidación final y sin tener un domicilio donde efectuar el pertinente reclamo, más grave se


torna aún la situación si existe algún trabajador accidentado, ya que estas empresas, en


general, en situación irregular, no cuentan con el servicio de A.R.T., por lo cual los


trabajadores terminan recibiendo la asistencia médica y social que le brinda el estado


Municipal y Provincial, y mayor aún son los inconvenientes si ese trabajador fue contratado


por la empresa en otra provincia.-




Que, los organismos de control de edificación urbana municipales (Secretaría de


Obras Públicas), son la autoridad de aplicación que establece los requisaditos para autorizar el


inicio de obra.-




Que, en razón de lo expuesto se hace vital implementar un sistema de control cada


vez más eficiente, que permita además el cruzamiento de datos con otros estamentos del


estado, en estricto régimen protectorio de la ciudadanía toda.-




POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1270/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: Adhiérase a lo normado en la Ley Provincial Nº 2203 de fecha 19/12/96.-




ARTÍCULO 2º: Establécese como requisito indispensable para autorizar el inicio de obras de


construcción públicas y privadas dentro del Ejido de Junín de los Andes, el


empadronamiento de la empresa y la constitución del domicilio legal de la misma dentro del


ámbito provincial, por ante la Sede de la Delegación Regional Sur, dependiente de la


subsecretaría de Trabajo de la Provincial del Neuquén.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada envíese copia de la presente a las Secretarias Municipales


que corresponda, y a la Delegación Regional Sur, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo


de la Provincial del Neuquén, para su conocimiento y efectos.-


ARTÍCULO 4º: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme


las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián E. Bosque.-


ARTÍCULO 6º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1225/05.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES