Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1270/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1270/2005
VISTO: La Ley Provincial 2203, que deroga el Artículo 3º y modifica los Artículos 1º, 2º,
3º, 4º, 6º, 9º, 10º, 24º y 43º de la Ley Provincial Nº 1625 y la urgente necesidad de
contar con elementos de contralor que hagan más efectiva la fiscalización del trabajo en la
actividad privada, y;
CONSIDERANDO:
Que, el mayor porcentaje de las actividades que se desarrollan en la región son de
características temporarias, por el aspecto turístico de la zona, siendo esta cualidad la que
propicia las situaciones irregulares como por ejemplo el empleo no registrado, la importación
de mano de obra de otras provincias así como mano de obra Chilena, que se presenta en
niveles elevados, trabajadores estos, que no perciben los haberes contemplados en escalas
salariales vigentes y que generalmente desarrollan sus actividades en condiciones inadecuadas,
desplazando en consecuencia la mano de obra local, el no pago de plus de temporada, el no
pago de horas laboradas en exceso, la falta de entrega de ropa de abrigo, la falta de elementos
de protección personal, etc.-
Que, varias empresas de construcción provienen de la Provincia de Buenos Aires, en
su mayoría, y de otras provincias vecinas; y que no realizan el empadronamiento como
empresas en la Provincia ni constituyen domicilio legal dentro de la Provincia del Neuquén,
con lo cual al finalizar la obra, muchos de sus trabajadores se quedan sin percibir la
liquidación final y sin tener un domicilio donde efectuar el pertinente reclamo, más grave se
torna aún la situación si existe algún trabajador accidentado, ya que estas empresas, en
general, en situación irregular, no cuentan con el servicio de A.R.T., por lo cual los
trabajadores terminan recibiendo la asistencia médica y social que le brinda el estado
Municipal y Provincial, y mayor aún son los inconvenientes si ese trabajador fue contratado
por la empresa en otra provincia.-
Que, los organismos de control de edificación urbana municipales (Secretaría de
Obras Públicas), son la autoridad de aplicación que establece los requisaditos para autorizar el
inicio de obra.-
Que, en razón de lo expuesto se hace vital implementar un sistema de control cada
vez más eficiente, que permita además el cruzamiento de datos con otros estamentos del
estado, en estricto régimen protectorio de la ciudadanía toda.-
POR ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1270/05
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Adhiérase a lo normado en la Ley Provincial Nº 2203 de fecha 19/12/96.-
ARTÍCULO 2º: Establécese como requisito indispensable para autorizar el inicio de obras de
construcción públicas y privadas dentro del Ejido de Junín de los Andes, el
empadronamiento de la empresa y la constitución del domicilio legal de la misma dentro del
ámbito provincial, por ante la Sede de la Delegación Regional Sur, dependiente de la
subsecretaría de Trabajo de la Provincial del Neuquén.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada envíese copia de la presente a las Secretarias Municipales
que corresponda, y a la Delegación Regional Sur, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo
de la Provincial del Neuquén, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 4º: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén, conforme
las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 6º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO,
SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1225/05.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES