Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3440/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
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O R D E N A N Z A Nº 3440/2023
VISTO: El Expte. C.D. Nº 11.622/23 de fecha 11/07/2023 y el Convenio de Uso del Local 12
del Paseo Parque Centenario entre la Municipalidad de Junín de los Andes (“La
Municipalidad”) y la Cooperativa JU.CU.ME. (“Las Representantes”), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N° 3081/2020, Artículo 1º, se adhiere a la Ley Nacional Nº
27.350, por la cual se establece un régimen a la promoción, divulgación de propiedades y uso de
la planta de cannabis y sus derivados con fines medicinales, terapéuticos y de investigación
científica, y a la Ley Provincial Nº 3.279 la cual constituye un avance fundamental en materia de
salud pública al establecer un marco de regulación y de contención que permitirá que el Estado
abrace a las familias que buscan mejorar su calidad de vida a partir del uso medicinal del
cannabis y sus derivados.-
Que, el trabajo que viene realizando la Cooperativa JU.CU.ME (“Junín Cultiva
Medicina”), la cual fue fundada con esfuerzo propio para dar respuesta a diversos intereses que
convergen en la necesidad de brindar acciones y productos que ayudan a los procesos de
bienestar, considerando la salud, economía, medicina, alimentación entre otras, y optando por el
modelo de cooperativa que represente la producción y uso integral de la planta de cannabis sativa
como bastión de las luchas por la reivindicación de los conocimientos ancestrales, el cuidado de
la tierra y la soberanía en la salud, la economía social y solidaria.-
Que, la Ordenanza N° 1226/2005, por la cual se denomina “Paseo Parque Centenario” al
espacio público comprendido entre las calles Don Bosco, Ginés Ponte y Coronel Suárez,
Manzana 55, Lotes 209 y 212, Nomenclatura Catastral 13-20-053-1338 y 1840, respectivamente,
excluyendo la fracción ocupada por la sede del Correo Argentino sobre calles Don Bosco y
Coronel Suárez.-
Que, la Ordenanza Nº 3081/2020, en su Artículo 6º, establece que se debe generar
espacios de trabajo y participación voluntaria de actores claves involucrados en la temática y
usuarios o usuarias de la planta de Cannabis y sus derivados, para el diseño de estrategias de
capacitación y promoción del cuidado integral de la salud.-
Que, el Convenio de Uso citado, en su Cláusula 1º, establece que la “La Municipalidad”
entrega en calidad de Préstamo y “Las Representantes” aceptan El Local 12 (ex oficinas de
Producción Provincial) del Paseo Parque Centenario creado por Ordenanza Nº 1226/2005,
ubicada detrás del Palacio Municipal, propiedad de “La Municipalidad”.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3440/23.-
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Que, la Cláusula 2º establece que el convenio tendrá un plazo de 4 (cuatro) años a partir
de la firma del mismo, el cual podrá ser renovado ante solicitud emitida al Ejecutivo Municipal
por escrito de “Las Representantes” y de común acuerdo las partes podrán renovar lo estipulado
en el presente convenio, con las modificaciones que consideren necesarias, en el plazo que se
estipule conveniente, y sin perjuicio a lo prescripto por la ley.-
Que, la Cláusula 4º, establece que el uso del local, será para la capacitación,
asesoramiento, exposición y comercialización de productos cannábicos para usos medicinales.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del 02/08/2023, en tratamiento sobre
tablas y por unanimidad resuelve homologar el citado Convenio, con el dictado de la norma legal
respectiva.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: SE HOMOLOGA: el Convenio de Uso suscripto en fecha 25 de julio de
2023 entre la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, representada
por el Señor Intendente Municipal Dn., Carlos A. Corazini, la Secretaria de Gobierno y Acción
Social Sra. Ruth E. Sívori, en adelante “La Municipalidad”, por una parte y por la otra integrantes
de la COOPERATIVA JU.CU.ME., representado por las Sras. Araneda María Fernanda, D.N.I.
N° 28.559.801, Alarcón Valeria, D.N.I. Nº 31.099.484 y Castro Elsa Beatriz, D.N.I. N°
17.975.855, en adelante “Las Representantes” de la Cooperativa.-
ARTÍCULO 2º: El Convenio de Uso homologado en el Artículo 1º, el cual consta de Nueve (9)
Cláusulas, integra la presente como ANEXO I.-
ARTICULO 3º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2218/23.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA