3440- 23 Homologar Convenio Coopertiva Municipio - JUCUME.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3440/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN




1




O R D E N A N Z A Nº 3440/2023

VISTO: El Expte. C.D. Nº 11.622/23 de fecha 11/07/2023 y el Convenio de Uso del Local 12


del Paseo Parque Centenario entre la Municipalidad de Junín de los Andes (“La


Municipalidad”) y la Cooperativa JU.CU.ME. (“Las Representantes”), y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante Ordenanza N° 3081/2020, Artículo 1º, se adhiere a la Ley Nacional Nº


27.350, por la cual se establece un régimen a la promoción, divulgación de propiedades y uso de


la planta de cannabis y sus derivados con fines medicinales, terapéuticos y de investigación


científica, y a la Ley Provincial Nº 3.279 la cual constituye un avance fundamental en materia de


salud pública al establecer un marco de regulación y de contención que permitirá que el Estado


abrace a las familias que buscan mejorar su calidad de vida a partir del uso medicinal del


cannabis y sus derivados.-




Que, el trabajo que viene realizando la Cooperativa JU.CU.ME (“Junín Cultiva


Medicina”), la cual fue fundada con esfuerzo propio para dar respuesta a diversos intereses que


convergen en la necesidad de brindar acciones y productos que ayudan a los procesos de


bienestar, considerando la salud, economía, medicina, alimentación entre otras, y optando por el


modelo de cooperativa que represente la producción y uso integral de la planta de cannabis sativa


como bastión de las luchas por la reivindicación de los conocimientos ancestrales, el cuidado de


la tierra y la soberanía en la salud, la economía social y solidaria.-




Que, la Ordenanza N° 1226/2005, por la cual se denomina “Paseo Parque Centenario” al


espacio público comprendido entre las calles Don Bosco, Ginés Ponte y Coronel Suárez,


Manzana 55, Lotes 209 y 212, Nomenclatura Catastral 13-20-053-1338 y 1840, respectivamente,


excluyendo la fracción ocupada por la sede del Correo Argentino sobre calles Don Bosco y


Coronel Suárez.-




Que, la Ordenanza Nº 3081/2020, en su Artículo 6º, establece que se debe generar


espacios de trabajo y participación voluntaria de actores claves involucrados en la temática y


usuarios o usuarias de la planta de Cannabis y sus derivados, para el diseño de estrategias de


capacitación y promoción del cuidado integral de la salud.-




Que, el Convenio de Uso citado, en su Cláusula 1º, establece que la “La Municipalidad”


entrega en calidad de Préstamo y “Las Representantes” aceptan El Local 12 (ex oficinas de


Producción Provincial) del Paseo Parque Centenario creado por Ordenanza Nº 1226/2005,


ubicada detrás del Palacio Municipal, propiedad de “La Municipalidad”.-













LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA


















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3440/23.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN




2



Que, la Cláusula 2º establece que el convenio tendrá un plazo de 4 (cuatro) años a partir


de la firma del mismo, el cual podrá ser renovado ante solicitud emitida al Ejecutivo Municipal


por escrito de “Las Representantes” y de común acuerdo las partes podrán renovar lo estipulado


en el presente convenio, con las modificaciones que consideren necesarias, en el plazo que se


estipule conveniente, y sin perjuicio a lo prescripto por la ley.-




Que, la Cláusula 4º, establece que el uso del local, será para la capacitación,


asesoramiento, exposición y comercialización de productos cannábicos para usos medicinales.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria del 02/08/2023, en tratamiento sobre


tablas y por unanimidad resuelve homologar el citado Convenio, con el dictado de la norma legal


respectiva.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:


O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: SE HOMOLOGA: el Convenio de Uso suscripto en fecha 25 de julio de


2023 entre la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, representada


por el Señor Intendente Municipal Dn., Carlos A. Corazini, la Secretaria de Gobierno y Acción


Social Sra. Ruth E. Sívori, en adelante “La Municipalidad”, por una parte y por la otra integrantes


de la COOPERATIVA JU.CU.ME., representado por las Sras. Araneda María Fernanda, D.N.I.


N° 28.559.801, Alarcón Valeria, D.N.I. Nº 31.099.484 y Castro Elsa Beatriz, D.N.I. N°


17.975.855, en adelante “Las Representantes” de la Cooperativa.-




ARTÍCULO 2º: El Convenio de Uso homologado en el Artículo 1º, el cual consta de Nueve (9)


Cláusulas, integra la presente como ANEXO I.-




ARTICULO 3º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL


VEINTITRÉS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2218/23.-











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA