1338 - Normas Constructivas Loteo El Hipico.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1338/06.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1338/2006



VISTO: Las Ordenanzas Nº 1290/2005 y Nº 1310/2005; las Notas de fecha 01/09/05 y


19/10/05 firmadas por el apoderado de la Sociedad Fiduciaria Vertiente S.A., Don


Ricardo Pettorossi, mediante las cuales remite propuesta sobre normas constructivas y


urbanísticas que regirán las construcciones que se realizarán en el Loteo Las Vertientes (Barrio


Residencia el Hípico), e informa los lotes reservados para la construcción de cabañas hosterías


y el Centro comercial único, y;




CONSIDERANDO:




Que, por Ordenanza Nº 1290/2005 de fecha 25/08/2005, se aprueba el Loteo de


propiedad de la Sociedad Fiduciaria Vertientes S.A., ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 234,


Remanente de la Fracción 19, Lotes 13, 18, 19, 22 y 23, de la Sección XXXIII y Lotes 4 al 9


de la Sección XXXIV, de Junín de los Andes.-




Que, mediante la Ordenanza Nº 1310/2005 de fecha 06/10/2005, se aprueba el


Convenio de Obras de Infraestructura a suscribir con la Firma Sociedad Fiduciaria Vertientes


S.A., aprobado por Ordenanza Nº 1290/2005.-




Que, conforme lo expresado en Despachos Nº 126/05 y 145/05 de fechas 19/09/05 y


24/10/05, respectivamente, emitidos por la Comisión de Obras y Servicios Públicos, se solicitó


dictamen al Asesor Técnico de este Concejo Deliberante y a la Secretaría de Obras y Servicios


Públicos.-


Que, en fecha 31/10/05 el Asesor técnico de este Concejo Deliberante responde a lo


solicitado en los Despachos antes mencionados.-




Que, mediante Nota Nº 704/05 de fecha 16/12/05 el Ejecutivo Municipal remite


informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos referente al Loteo Residencial “El


Hípico”.-




Que, por Nota S/Nº de fecha 01/02/05 firmada por el apoderado de la Sociedad


Fiduciaria Vertiente S.A., Don Ricardo Pettorossi, amplia su opinión con respecto a la calidad


constructiva y usos para el Loteo “Las Vertientes”.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 01/03/2006 atento al


expresado en Despacho Nº 12/06 de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, dispone por


mayoría de 4 votos contra 3 sancionar la norma legal que regule la calidad constructiva y usos


del Loteo “Residencial el Hípico”.-















MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE para el Loteo “Residencial el Hípico” de propiedad de la


Sociedad Fiduciaria Vertientes S.A., ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 234,


Remanente de la Fracción 19, Lotes 13, 18, 19, 22 y 23, de la Sección XXXIII y Lotes 4 al 9


de la Sección XXXIV, de Junín de los Andes; las siguientes normas constructivas y


urbanísticas que regirán las construcciones que se realicen en el mismo:




CALIDAD CONSTRUCTIVA:


 30% de materiales de la zona, piedra, madera (maderas nativas únicamente).-
 60% ladrillos vistos o muros con pintura blanco tiza, ocres y tonos pasteles.-
 En Caso de que el recubrimiento de techos sea de chapa serán únicamente prepintado o


anodizadas.


 Las columnas y vigas serán recubiertas con el mismo material de la fachada. No está
permitido el recuadre de columnas y vigas con material cementicio.-


 En caso de viviendas prefabricadas industrializadas no podrá ser menores a 120 m².-


USOS:


Usos admitidos:


Usos predominantes:
Construcciones Principales: Una vivienda por Lote.-


Construcciones Auxiliares: Una construcción por lote (quincho, cochera,


leñero, depósito, vestuario).-




Usos Complementarios:
Hotelería y Cabañas 2,3 y 4 estrellas para alquiler diario, únicamente en los


lotes Nº 1 al Nº 45 inclusive y Nº 123 al 133 inclusive. Medidas mínimas por unidades


funcionales 60 m2. y separación mínima entre ellas de 3 metros lineales.-


Comercios, únicamente en los lotes 123 al Nº 133 inclusive. Medidas


mínimas de unidades funcionales de 25 m2. Separación mínima entre ellas 3 metro lineales.-




Usos No Permitidos: Industria, depósitos, talleres y todo otro tipo de construcción que no sea


estrictamente de uso residencial.-















MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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INFRAESRTRUCTURA: Se deberán construir conductos subterráneos de teléfonos


televisión, con ingreso a cada uno de los lotes para que estos servicios sean distribuidos


únicamente en forma subterránea.-




Índices Urbanísticos:


Alturas máximas 9,00 mts.-


Frente mínimo 15 mts.-


Retiro de frente 5 mts.-


Retiro lateral 3 mts. ambos lados para lotes mayores de 15 mts.-




Retiro lateral 3 mts. de una lado para lotes menores de 15 mts.-


FOS 30 %


FOT 60º%


Pendiente mínima de techos 20 º.


Area de fondo por Código actual.-


Lotes indivisibles.-




ARTÍCULO 2º: DETERMINASE que con respecto a los puntos no estipulados en la


presente norma se deberá regir por los parámetros establecidos en el Código


Urbano y de Edificación para esta área (ET2.).-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación,


y por su intermedio a todas las áreas municipales que correspondan, y a la


Sociedad Fiduciaria Vertientes S.A., a sus efectos.-




ARTÍCULO 4º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Miguel


Ángel Guidali.-




ARTÍCULO 6º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, AL PRIMER DÍA DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS,


SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1264/06.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


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