Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 2463/2015
VISTO: El Expte. C.D. Nº 7620/15 de fecha 24/02/2015 iniciado por el Señor Jorge A. Ortiz,
D.N.I. Nº 17.132.926, mediante el cual solicita una prórroga de ciento ochenta (180) días
para la construcción de sanitario y depósito del local comercial que desea habilitar en calle Chubut
Nº 390 de esta localidad.-
CONSIDERANDO
Que, a fojas 01 del Expte. el presentante explica los fundamentos de esta solicitud.-
Que, este Concejo Deliberante mediante Nota Nº 060/15 de fecha 26/02/2015, solicitó a
la Subsecretaría de Bromatología informe respecto a la viabilidad de lo solicitado por el
presentante.-
Que, por Nota Nº 1602/15 de fecha 03/03/2015 de la Subsecretaría de Bromatología,
informa que “…esa Subsecretaría no pone objeciones para que se le otorgue la prórroga de 180 días
solicitada,….”.-
Que, por lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha
18/03/2015, dispone sobre tablas y por unanimidad otorgar la prorroga solicitada, con el dictado de
la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56° Y 57°, INCISO a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE: al Señor Jorge A. Ortiz, D.N.I. Nº 17.132.926, un plazo de
Ciento Ochenta días (180) días corridos, a partir de la promulgación de la
presente, para la construcción de sanitario y depósito del local comercial ha habilitar en calle
Chubut Nº 390 de esta localidad. En caso de no cumplir en tiempo y forma con la totalidad de
estas construcciones, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área respectiva, deberá
dar de baja automáticamente la licencia comercial hasta tanto cumplimente lo indicado
precedentemente.-
ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio envíese la presente a las Secretarías Municipales
que correspondan; y al Señor Jorge A. Ortiz, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,
A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1776/15.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA