Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1042/02
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1042/2002
VISTO: Expte. C.D. Nº 2534/02 que contiene Nota Nº 601/02 de fecha 29/11/2002 de la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente,
mediante el cual solicita modificación de la Ordenanza Nº 1021/2002, en cuanto a dejar sin
efecto al Art. 3º, donde se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la
contratación directa a la Empresa UTE propiedad del Sr. Ricardo Pettorossi para la ejecución
de 5000 m² de Pavimento Urbano rígido a un valor de $ 30,00 por m², dado que se sumará a
dicha planificación la Calle Berta Espinos, en función de optimizar la conexión de los barrios
con la Ruta Nacional 234 y de que las calles transversales del casco viejo del Barrio Primeros
Pobladores se ejecutarán en pavimento de Adoquines de Pórfido, sumas a las ya ejecutadas en
Hormigón como parte de la Finalización de la Tercera etapa (Calles Sgto. Mayor Vidal, entre
Mendoza e Islas Malvinas, Calle Islas Malvinas, entre Sgto. Mayor Vidal y Julio A. Roca), y
teniendo en cuenta que toda está Obra el Municipio la está ejecutando por Administración, y;
CONSIDERANDO:
Que, asimismo solicita se ratifique el Artículo 1º de dicha Ordenanza, mediante el
cual se aprueba el Convenio firmado en fecha 01/11/2002 entre la Dirección Provincial de
Vialidad y la Municipalidad de Junín de los Andes, para la ejecución de la Obra:
PAVIMENTO HORMIGÓN SIMPLE TERMINACIÓN Tercera ETAPA – CIUDAD DE
JUNIN DE LOS ANDES con Presupuesto Oficial de $ 150.000,00.-
Que, del mismo modo requiere se apruebe un nuevo convenio entre la Dirección
Provincial de Vialidad y este Municipio, para la construcción de 10.000 m² a un costo por
Mts.² de $ 38,00.-
Que, en Nota Nº 615/2002 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente, ingresada a este Cuerpo en fecha 05/12/2002, solicita que en la
nueva ordenanza debe establecerse que la Obra podrá ser ejecutada por contratación directa
del Ejecutivo Municipal, por la Empresa UTE de Ricardo Pettorossi, para la construcción de
10.000 Mts² de Pavimento de Hormigón Simple para las calles Lonquimay e/Ruta Nacional
234 y Calle Don Bosco y en Calle Don Bosco e/Ginés Ponte y Calle las Mutisias.-
Que, en Nota Nº 010 del 06/12/2002, que lleva la firma del M.M.O. Don
Marcovesky, S.O.S.P.D.U.M.A., y la Dra. Nelba Segovia, del Área de Sumarios y Contratos
del Municipio, se informa que se deja sin efecto la contratación de la Empresa UTE de
Ricardo Pettorossi para la construcción de la Tercera Etapa Barrio Primeros Pobladores, la que
será ejecutada por administración municipal, con lo que es necesario suscribir un nuevo
contrato con la misma Empresa para la ejecución de 10.000 m² de Pavimento de Hormigón
Simple con Cordón Cuneta Integrado para el Barrio Lonquimay; aclarando en la misma Nota
que el contrato de la Finalización de la Tercera Etapa no merece recensión alguna ya que no se
puso en vigencia ni fue sellado legalmente.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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Que, en Nota Nº 620/02 S.O.S.P.D.U.M.A. de fecha 10/12/2002, se aclara que la
modificación del valor del Mts² en el costo del Pavimento Rígido Urbano IV Etapa, se debe al
porcentual del 11,20 %, que se vio incrementado el valor de la bolsa de Cemento.-
Que, en el informe Técnico elaborado por el Arq. Martín Alfaro Brave, Asesor de
Obras de este Concejo Deliberante, se señala que la modificación del valor del Mts.² de
pavimento de la Cuarta Etapa ($ 38 x m²) con relación a la Tercera Etapa ($ 30 x m²), se debe
al incremento del valor de la bolsa de cemento (11,20%), conforme lo detallado en la Nota N°
620/02 S.O.S.P.D.U.M.A y a la construcción de pavimento rígido con cordón cuneta
integrado, punto que en la Tercera Etapa no se tenia en cuenta por estar el cordón cuneta
construido con anterioridad.-
Que, conforme consta en Despacho Nº 278/02 de la Comisión de Obras y Servicios
Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria
de Prórroga de fecha 18/12/2002, decide por unanimidad aprobar lo solicitado en Expte. de
referencia; dejando constancia que antes que se apruebe el referido convenio deberá pasar a
este Concejo Deliberante para su lectura y revisión final, previo a su aprobación.-
Que, en Sesión Ordinaria de prórroga de fecha 27/12/2002, se da ingreso a la Nota
Nº 985/2002 del Ejecutivo Municipal, mediante la cual remite Convenio firmado en fecha
10/12/2002 entre la Dirección Provincial de Vialidad y la Municipalidad de Junín de los
Andes, mediante el cual la “Dirección” delega dentro del Decreto Nº 1249/93 a “La
Municipalidad” y ésta acepta la ejecución de la Obra: PAVIMENTO HORMIGÓN SIMPLE
TERMINACIÓN IV ETAPA – CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES con Presupuesto
Oficial de $ 380.000,00.-
Que, asimismo se eleva Convenio de Mano de obra firmado entre este Municipio y la
Empresa UTE propiedad del Sr. Ricardo Pettorossi para la ejecución de 10.000 m² de
Pavimento Hormigón Simple Terminación IV Etapa – Ciudad de Junín de los Andes, a un
valor de $ 16,40 por m² (IVA incluido), con cordón cuneta integrado correspondiente a la
totalidad de los m² de asfalto.-
Que, por lo expuesto, este Concejo Deliberante en citada Sesión, resolvió por
unanimidad, ratificar el Convenio firmado en fecha 10/12/2002 entre la Dirección Provincial
de Vialidad y la Municipalidad de Junín de los Andes, autorizar al Departamento Ejecutivo
Municipal la contratación en forma directa a la citada Empresa UTE propiedad del Sr. Ricardo
Pettorossi, y ratificar Convenio de Mano de obra firmado entre este Municipio y la citada
Empresa para la ejecución de dicha obra.-
Que, en mérito a lo apuntado se hace necesario el dictado de la presente Ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA DE PRÓRROGA, SANCIONA CON FUERZA DE:
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: DERÓGASE el Artículo 3º de la ORDENANZA Nº 1021/2002 de fecha
06/11/2002.-
ARTÍCULO 2º: RATIFIQUESE conforme lo enunciado en el Artículo Nº 57 de la Carta
Orgánica Municipal, Inc. t) la firma del Convenio firmado en fecha
01/11/2002 entre la Dirección Provincial de Vialidad y la Municipalidad de Junín de los
Andes, mediante el cual la “Dirección” delega dentro del Decreto Nº 1249/93 a “La
Municipalidad” y ésta acepta la ejecución de la Obra: PAVIMENTO HORMIGÓN SIMPLE
TERMINACIÓN IV ETAPA – CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES con Presupuesto
Oficial de $ 380.000,00, el cual integra la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la
contratación directa a la Empresa UTE propiedad del Sr. Ricardo Pettorossi
para la ejecución de 10.000 m² de Pavimento Hormigón Simple Terminación IV Etapa –
Ciudad de Junín de los Andes, a un valor de $ 16,40 por m² (IVA incluido), con cordón cuneta
integrado correspondiente a la totalidad de los m² de asfalto; y RATÍFIQUESE el Convenio
de Mano de obra firmado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Empresa UTE
propiedad del Sr. Ricardo Pettorossi, para la ejecución de la obra citada precedentemente, el
cual integra la presente como Anexo II-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
Promulgada remítase copia a la Dirección Provincial de Vialidad, a la
Empresa UTE propiedad del Sr. Ricardo Pettorossi, y a la Secretaría de Economía y Hacienda
Municipal-
ARTÍCULO 5º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo A/C, Concejal Miguel
Ángel Guidali.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1107/02.-
MIGUEL ÁNGEL GUIDALI DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA