Ordenanza N° 1042 Derogase Art. 3° Ord. N° 1021-02 y Ratifícase convenio - Pavimento Hormigón simple terminación IV Etapa.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1042/02


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1042/2002




VISTO: Expte. C.D. Nº 2534/02 que contiene Nota Nº 601/02 de fecha 29/11/2002 de la


Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente,


mediante el cual solicita modificación de la Ordenanza Nº 1021/2002, en cuanto a dejar sin


efecto al Art. 3º, donde se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la


contratación directa a la Empresa UTE propiedad del Sr. Ricardo Pettorossi para la ejecución


de 5000 m² de Pavimento Urbano rígido a un valor de $ 30,00 por m², dado que se sumará a


dicha planificación la Calle Berta Espinos, en función de optimizar la conexión de los barrios


con la Ruta Nacional 234 y de que las calles transversales del casco viejo del Barrio Primeros


Pobladores se ejecutarán en pavimento de Adoquines de Pórfido, sumas a las ya ejecutadas en


Hormigón como parte de la Finalización de la Tercera etapa (Calles Sgto. Mayor Vidal, entre


Mendoza e Islas Malvinas, Calle Islas Malvinas, entre Sgto. Mayor Vidal y Julio A. Roca), y


teniendo en cuenta que toda está Obra el Municipio la está ejecutando por Administración, y;




CONSIDERANDO:




Que, asimismo solicita se ratifique el Artículo 1º de dicha Ordenanza, mediante el


cual se aprueba el Convenio firmado en fecha 01/11/2002 entre la Dirección Provincial de


Vialidad y la Municipalidad de Junín de los Andes, para la ejecución de la Obra:


PAVIMENTO HORMIGÓN SIMPLE TERMINACIÓN Tercera ETAPA – CIUDAD DE


JUNIN DE LOS ANDES con Presupuesto Oficial de $ 150.000,00.-




Que, del mismo modo requiere se apruebe un nuevo convenio entre la Dirección


Provincial de Vialidad y este Municipio, para la construcción de 10.000 m² a un costo por


Mts.² de $ 38,00.-




Que, en Nota Nº 615/2002 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Desarrollo


Urbano y Medio Ambiente, ingresada a este Cuerpo en fecha 05/12/2002, solicita que en la


nueva ordenanza debe establecerse que la Obra podrá ser ejecutada por contratación directa


del Ejecutivo Municipal, por la Empresa UTE de Ricardo Pettorossi, para la construcción de


10.000 Mts² de Pavimento de Hormigón Simple para las calles Lonquimay e/Ruta Nacional


234 y Calle Don Bosco y en Calle Don Bosco e/Ginés Ponte y Calle las Mutisias.-




Que, en Nota Nº 010 del 06/12/2002, que lleva la firma del M.M.O. Don


Marcovesky, S.O.S.P.D.U.M.A., y la Dra. Nelba Segovia, del Área de Sumarios y Contratos


del Municipio, se informa que se deja sin efecto la contratación de la Empresa UTE de


Ricardo Pettorossi para la construcción de la Tercera Etapa Barrio Primeros Pobladores, la que


será ejecutada por administración municipal, con lo que es necesario suscribir un nuevo


contrato con la misma Empresa para la ejecución de 10.000 m² de Pavimento de Hormigón


Simple con Cordón Cuneta Integrado para el Barrio Lonquimay; aclarando en la misma Nota


que el contrato de la Finalización de la Tercera Etapa no merece recensión alguna ya que no se


puso en vigencia ni fue sellado legalmente.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










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Que, en Nota Nº 620/02 S.O.S.P.D.U.M.A. de fecha 10/12/2002, se aclara que la


modificación del valor del Mts² en el costo del Pavimento Rígido Urbano IV Etapa, se debe al


porcentual del 11,20 %, que se vio incrementado el valor de la bolsa de Cemento.-


Que, en el informe Técnico elaborado por el Arq. Martín Alfaro Brave, Asesor de


Obras de este Concejo Deliberante, se señala que la modificación del valor del Mts.² de


pavimento de la Cuarta Etapa ($ 38 x m²) con relación a la Tercera Etapa ($ 30 x m²), se debe


al incremento del valor de la bolsa de cemento (11,20%), conforme lo detallado en la Nota N°


620/02 S.O.S.P.D.U.M.A y a la construcción de pavimento rígido con cordón cuneta


integrado, punto que en la Tercera Etapa no se tenia en cuenta por estar el cordón cuneta


construido con anterioridad.-


Que, conforme consta en Despacho Nº 278/02 de la Comisión de Obras y Servicios


Públicos, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria


de Prórroga de fecha 18/12/2002, decide por unanimidad aprobar lo solicitado en Expte. de


referencia; dejando constancia que antes que se apruebe el referido convenio deberá pasar a


este Concejo Deliberante para su lectura y revisión final, previo a su aprobación.-


Que, en Sesión Ordinaria de prórroga de fecha 27/12/2002, se da ingreso a la Nota


Nº 985/2002 del Ejecutivo Municipal, mediante la cual remite Convenio firmado en fecha


10/12/2002 entre la Dirección Provincial de Vialidad y la Municipalidad de Junín de los


Andes, mediante el cual la “Dirección” delega dentro del Decreto Nº 1249/93 a “La


Municipalidad” y ésta acepta la ejecución de la Obra: PAVIMENTO HORMIGÓN SIMPLE


TERMINACIÓN IV ETAPA – CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES con Presupuesto


Oficial de $ 380.000,00.-


Que, asimismo se eleva Convenio de Mano de obra firmado entre este Municipio y la


Empresa UTE propiedad del Sr. Ricardo Pettorossi para la ejecución de 10.000 m² de


Pavimento Hormigón Simple Terminación IV Etapa – Ciudad de Junín de los Andes, a un


valor de $ 16,40 por m² (IVA incluido), con cordón cuneta integrado correspondiente a la


totalidad de los m² de asfalto.-


Que, por lo expuesto, este Concejo Deliberante en citada Sesión, resolvió por


unanimidad, ratificar el Convenio firmado en fecha 10/12/2002 entre la Dirección Provincial


de Vialidad y la Municipalidad de Junín de los Andes, autorizar al Departamento Ejecutivo


Municipal la contratación en forma directa a la citada Empresa UTE propiedad del Sr. Ricardo


Pettorossi, y ratificar Convenio de Mano de obra firmado entre este Municipio y la citada


Empresa para la ejecución de dicha obra.-


Que, en mérito a lo apuntado se hace necesario el dictado de la presente Ordenanza.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA DE PRÓRROGA, SANCIONA CON FUERZA DE:













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA










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O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1º:
DERÓGASE el Artículo 3º de la ORDENANZA Nº 1021/2002 de fecha


06/11/2002.-




ARTÍCULO 2º: RATIFIQUESE conforme lo enunciado en el Artículo Nº 57 de la Carta


Orgánica Municipal, Inc. t) la firma del Convenio firmado en fecha


01/11/2002 entre la Dirección Provincial de Vialidad y la Municipalidad de Junín de los


Andes, mediante el cual la “Dirección” delega dentro del Decreto Nº 1249/93 a “La


Municipalidad” y ésta acepta la ejecución de la Obra: PAVIMENTO HORMIGÓN SIMPLE


TERMINACIÓN IV ETAPA – CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES con Presupuesto


Oficial de $ 380.000,00, el cual integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la


contratación directa a la Empresa UTE propiedad del Sr. Ricardo Pettorossi


para la ejecución de 10.000 m² de Pavimento Hormigón Simple Terminación IV Etapa –


Ciudad de Junín de los Andes, a un valor de $ 16,40 por m² (IVA incluido), con cordón cuneta


integrado correspondiente a la totalidad de los m² de asfalto; y RATÍFIQUESE el Convenio


de Mano de obra firmado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Empresa UTE


propiedad del Sr. Ricardo Pettorossi, para la ejecución de la obra citada precedentemente, el


cual integra la presente como Anexo II-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


Promulgada remítase copia a la Dirección Provincial de Vialidad, a la


Empresa UTE propiedad del Sr. Ricardo Pettorossi, y a la Secretaría de Economía y Hacienda


Municipal-




ARTÍCULO 5º: DESE a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta


Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-




ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo A/C, Concejal Miguel


Ángel Guidali.-




ARTÍCULO 7º: De forma.-



DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE


DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1107/02.-













MIGUEL ÁNGEL GUIDALI DAMIÁN AMINAHUEL


SECRETARIO LEGISLATIVO A/C VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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