Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3175/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3175/2021
“DECLARACIÓN DE EMERGENCIA HABITACIONAL”
VISTO: la Ordenanza N 2840/2018 de fecha 26/09/2018 y lo establecido por la Carta Orgánica
Municipal en el Artículo Nº 153 y la situación de Emergencia Habitacional existente en
nuestra ciudad y;
CONSIDERANDO:
Que, el ejido municipal de Junín de los Andes es el de mayor extensión en la Provincia
con una superficie de 141.555 hectáreas.-
Que, la crisis económica global provocada por la pandemia mundial en el marco del
“COVID 19” , ha dejado a América Latina según la OIT (Organización Internacional del
Trabajo) como la región con más pérdidas de empleo a nivel mundial y esto afecta gravemente a
millones de familias que se ven afectadas en sus ingresos y, por ende, en estado de alta
vulnerabilidad social y económica a muchos vecinos y vecinas de nuestra localidad y esto hace
imprescindible e impostergable la instrumentación de un programa que facilite el acceso a una
vivienda.-
Que, la situación de emergencia habitacional se evidencia en la proliferación de
asentamientos irregulares en tierras fiscales -municipales y provinciales, muchos de ellos
localizados en condición de riesgo.-
Que, entendemos el derecho a una vivienda digna como el proceso que implica, de
manera progresiva, la posibilidad de acceso a la tierra, a los servicios esenciales, a la
construcción por diferentes sistemas y a su equipamiento en el espacio público.-
Que, si bien la Municipalidad desarrollo el plan de ordenamiento territorial a través de la
Subsecretaria de Planeamiento Urbano, el COPADE y las demás áreas, es menester trabajar en la
actualidad con acciones concretas que posibiliten a los vecinos y vecinas de nuestra localidad
acceder a una vivienda de manera progresiva y sobre todo a los sectores sociales que no tienen
acceso al mercado inmobiliario.-
Que, es necesario actuar conjuntamente con sectores de la población y del campo
político. En medidas tendientes a paliar esta situación.-
Que, el desarrollo de los loteos legales y clandestinos debe ser acompañado, regulado y
controlado para que el desarrollo de nuestra comunidad sea sustentable en el tiempo y no impacte
de manera negativa en el medio ambiente.-
Que, la Ordenanza 2784/18 modificó la Ordenanza del INMUVI y la misma generó
nuevos parámetros para agilizar, beneficiar y activar las acciones y datos actualizados de la
demanda actual el cual cuenta con más 1200 familias a la espera de una solución habitacional.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3175/21.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE EMERGENCIA HABITACIONAL: En el ámbito del ejido
Municipal de Junín de los Andes, con el objeto de indagar, consensuar, obtener
y aplicar soluciones eficaces, oportunas y progresivas frente a la crisis declarada, que concilien
los parámetros del derecho a la vida, la dignidad, el desarrollo humano, el acceso a la vivienda, la
tutela de situaciones críticas en estado de vulnerabilidad social, conformidad con la Constitución
Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional sobre Derechos Humanos, la
Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal, las normas municipales derivadas a través
de procedimientos establecidos en la presente ordenanza, las normas concordantes y las que se
dicten.-
ARTÍCULO 2º: El Organismo Municipal competente en conjunto con el Concejo Deliberante,
tendrán como misión estudiar y proponer las políticas tendientes a cubrir las
necesidades de soluciones habitacionales y/o servicios a corto, mediano y largo plazo, así como,
articular los mecanismos que resulten necesarios para alcanzar los objetivos establecidos por el
Artículo 1º de la presente. En especial, deberá considerar y evaluar la disponibilidad de tierras, y
en sus afectos, las diferentes alternativas legalmente consagradas para la declaración de tierras de
utilidad pública para uso habitacional, todo ello plasmado en nuestra Constitución Provincial en
su Art. Nº 83, para lo cual se evaluarán tanto las normativas al respecto como la lógica de
urbanidad con todos los servicios que ello acarrea.-
ARTÍCULO 3º: VIGENCIA: la presente declaración, tendrá una vigencia de veinticuatro (24)
meses a partir de su promulgación, una vez concluido el plazo estipulado se
podrá prorrogar a fin de cumplimentar con los trámites que quedasen pendientes al momento de
solicitar dicha prórroga.-
ARTÍCULO 4º: ESTABLEZCASE: Que el Instituto Municipal de Urbanismo y Vivienda de
Junín de los Andes (IN.MU.VI), deberá realizar en el plazo de sesenta (60) días
corridos a partir de la promulgación de la presente, un llamado a la comunidad toda, dando
amplia difusión radial y escrita en el ámbito local, a fin de actualizar o retirar documentación de
los inscriptos en dicho organismo a fin de contar con la información allí recabada acorde a la
situación actual y real de nuestra localidad.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia a todas las áreas municipales que
correspondan y dese amplia difusión por los medios de comunicación.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL VEINTIUNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2124/21.-
LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES