1894 - 10 Cesión de Lote al CPE Escuela Nº 153.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1894/10.-
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O R D E N A N Z A Nº 1894/2010



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 5155/10 de fecha 05/08/2010 iniciado por Nota Nº 392/10 de fecha


05/08/2010 firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén E. Campos, la


Declaración Nº 020/2005 de fecha 07/07/2005, y la Ordenanza Nº 1517/2007 de fecha 31/10/2007,


y;


CONSIDERANDO:


Que, a fs. 02 del citado Expte. se adjunta la Nota Nº 109/10 de fecha 03/08/2010 por la


cual la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, Arq. Victoria Pastorino,


solicita se mantenga vigente la Reserva Fiscal – Chacra 1 de la Manzana Nº 105 del Loteo


América – Propiedad de los Sucesores del Sr. Roca Jalil Alfredo, que por Código Urbano y de


Edificación corresponde, con motivo de ser destinada a la construcción del Complejo Educacional


Nº 153.-


Que, mediante la Declaración Nº 020/2005, en su Artículo 1º, se establece “DESE la
viabilidad para que se efectúe la reserva del Lote Nº 1 de la Manzana 105 para la construcción de


Complejo Educacional en la ciudad de Junín de los Andes, conforme lo solicitado por el Ejecutivo


Municipal”.-


Que, el Artículo 2º de la citada declaración se establece: “DÉJASE constancia que una vez
que se aprueben los Planos de Subdivisión y Mensura de las Chacras 1-2 del futuro loteo, este


Concejo Deliberante sancionara la Ordenanza afectando Lote Nº 1 de la Manzana 105 para el fin


indicado.- Cumplido este tramite, y previa presentación y aprobación el proyecto de construcción del


Complejo Educacional, se autorizará al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder el mismo con


cargo al Consejo Provincial de Educación de la Provincia del Neuquén”.-


Que, según lo estipulado en la Ordenanza Nº 237/91 del Código Urbano y de Edificación


en el Capítulo 3.2.7: La Reserva Fiscal: Es la superficie de una subdivisión o urbanización, destinada a
satisfacer las necesidades de la comunidad en materia de salud, seguridad, educación, cultura,


administración pública, justicia, transporte, comunicación y recreación.-


Que, en el Capítulo 14, Punto 1.6.8. del citado Código se establece que: “Será obligación
de los propietarios transferir al dominio público municipal, la superficie que corresponda para


espacio verde y reserva fiscal con el fin de su utilidad pública”.-


Que, mediante Ordenanza Nº 1517/2007, promulgada por Resolución Nº 1319/2007 de


fecha 12/11/2007, se aprueba el Loteo de propiedad del Sr. Roca Jalil Alfredo, según de Plano


Mensura Particular de División del Lote A7 de la Manzana 104 y Fraccionamiento del Lote A15


de las Chacras 1 y 2 de Junín de los Andes, Nomenclatura Catastral de origen: 13-20-043-5343 -


13-20-043-6060.-


Que, por Nota 199/2010 fechada en Junín de los Andes el 07/09/2010 y cursada al


Concejo Deliberante con la firma del M.M.O. Don Eduardo Aníbal Urrutia, Delegado Zonal de la


Delegación Junín de los Andes - Dirección Provincial de Obras - Subsecretaría de Obras Públicas -


Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, se remite documentación referente a la futura


construcción del edificio educacional Escuela Primaria Nº 153, para la afectación del terreno, de la


ciudad de Junín de los Andes, a saber: 1) Denominación de la Obra, Memoria Técnica Descriptiva,
(composición de la Obra y Localización); 2) Planta de Arquitectura, de futura obra, f/escala; y 3) Copia


















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composición de la Obra y Localización); 2) Planta de Arquitectura, de futura obra, f/escala; y


3) Copia de plano de Mensura aprobado por la Dirección Provincial de Catastro e Información
Territorial, Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, con fecha 17/07/2006, perteneciente al


Expediente 3796 – 3725/2006.-


Que, asimismo informa que el proyecto definitivo está siendo elaborado por la Dirección


General de Estudios y Proyectos, Dirección Provincial de Arquitectura, dependiente de la


Subsecretaría de Obras Públicas, Ministerio de Hacienda y Obras Públicas; siendo importante para


el proyecto oficial, disponer de la norma legal, afectando el Lote 1 de la Manzana 105, Matricula


Catastral 13-20-043-5256, observando en calidad de Reserva Fiscal, en Balance y Registro de


superficies (m2), según plano de mensura mencionado anteriormente.-


Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 130 con el Título Necesidades


Educativas, prevé: “La Municipalidad, sin desconocer la competencia Provincial y garantizando la
consulta permanente a la comunidad tiene el derecho a emitir opinión sobre las necesidades


educativas y exigir a las autoridades correspondientes adecuadas infraestructuras, equipamiento,


planes y modalidades que cumplan con los preceptos institucionales y afiancen el arraigo”.-


Que, en este mismo sentido el Artículo 132 con el título Acciones educativas, establece:
“La Municipalidad concertará, y/o colaborará activamente con las autoridades provinciales y


nacionales realizando las acciones necesarias para: a) Promover la alfabetización y el óptimo


desarrollo intelectual y físico de todos los habitantes, b) Proveer de servicios educativos..., h)


gestionar donaciones Públicas y/o privadas para los establecimientos educativos”.-


Que, es decisión de este Cuerpo Deliberativo destinar la citada Reserva Fiscal para la


construcción de la Escuela Primaria Nº 153, dado que la concreción de la misma es considerada


como prioritaria.-


Que, la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 68 establece que: “Se requerirá doble
lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan....” Inc. j) Autorizar la donación de


bienes inmuebles;... El procedimiento será el siguiente: se realizarán dos lecturas mediando un


plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se deberá dar amplia difusión al


despacho resultante de la primera lectura. En este período deberá realizarse al menos una (1)


audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas


directamente en su discusión. En todos los casos se requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del total


de los miembros del Cuerpo para ambas lecturas.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º:
INCORPÓRASE al Patrimonio Municipal, el Lote 1 de la Manzana 105, de una


superficie de Catorce Mil Doscientos Noventa y Siete con Diez Metros


Cuadrados (14.297,10 m2.), Inscripción de Dominio 1640 Huiliches, Nomenclatura Catastral 13-


20-043-5256, originada por Expediente de Mensura Nº 3796-3725/06 registrado por la Dirección


Provincial de Catastro e Información Territorial en fecha 17/07/2006.-




















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ARTÍCULO 2º: DESAFÉCTASE: del Dominio Público Municipal y CEDASE: en carácter


de DONACIÓN CON CARGO, al Consejo Provincial de Educación (C.P.E.), el


Lote citado en el Artículo 1º de la presente, con el único fin de ser destinado a la construcción y


funcionamiento del Complejo Educacional Escuela Nº 153.-



ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE: que en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses de


promulgada esta ordenanza, se realice el correspondiente llamado a licitación


para la ejecución del edificio de la Escuela Primaria Nº 153.-




ARTÍCULO 4º: DETERMÍNASE: que ante la inejecución del cargo por parte del donatario


(C.P.E), la Municipalidad de Junín de los Andes revocará esta donación fundada


en la falta de cumplimiento de la obligación impuesta (cargo).-




ARTÍCULO 5º: AUTORÍZASE: al Sr. Intendente Municipal a efectuar oportunamente la firma


de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble otorgado en donación por


ante la Escribanía que se designe, debiendo correr los gastos que demande la misma por parte del


Consejo Provincial de Educación.-




ARTÍCULO 6º: Conforme lo normado en el Artículo 68 de la Carta Orgánica Municipal, se


realizó la primera lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 15/09/2010; la


Audiencia Pública para el día 21/09//2010 a las 19:00 horas en la Sala de Sesiones General José de


San Martín; y la segunda lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 22/09/2010.-




ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia al Consejo Provincial de


Educación, al Distrito Educativo Zona IV y a la Delegación Junín de los Andes de la Dirección


Provincial de Obras, a efectos de la prosecución del trámite respectivo.-




ARTÍCULO 8º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE


SAN MARTÍN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS


ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE


SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1518/10.-
















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