2767 - 18 Derogación de 2765-18 Prohibición del uso de Animales.pdf

Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN ORDENANZA Nº 2767/18
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 2767/2018




VISTO: La Ordenanza Nº 2765/18 promulgada mediante Decreto Nº 33/18 y la propuesta


presentada por el Presidente A/C del bloque del Movimiento Popular Neuquino (MPN) , para que


se derogue la norma mencionada, y.




CONSIDERANDO:




Que, en dicho pedido se basa en que la ordenanza no es aplicable para esta


localidad, dado a que es una ciudad en la que se realizan fiestas culturales y populares en las que


tradicionalmente se llevan adelante actividades con la participación de animales, tales como


equino.




Que, también se hacen exposiciones de distintas especies de animales tanto en


espacios privados como también públicos.




Que, nuestra Carta Orgánica en su Artículo 137 versa “La Municipalidad


reconoce como patrimonio cultural a las fiestas populares de Junín de los Andes que, afianzadas


a través del tiempo, formen parte de nuestra identidad y contribuyan al fomento turístico,


garantizando la esencia y espíritu de cada una de ellas. Las ordenanzas respectivas normarán su


estructura organizativa y su funcionamiento…”




Que, a raíz de los enunciados, este concejo deliberante en sesión extraordinaria del


día 06 de Febrero del 2018 por unanimidad decide derogar en todos sus términos la Ordenanza


Nº 2765/18, promulgada mediante Decreto Nº 33/18.




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A






ARTÍCULO 1º): DEROGASE: La ordenanza Nº 2765/2018 en la cual se PROHIBE dentro


del ejido de Junín de los Andes con carácter permanente, las actividades fotográficas en las que


se ofrezcan como atractivo principal o secundario la exhibición, explotación, uso y/o


participación de animales cualquiera sea su especie, sea o no con fines comerciales, en la vía


pública. Aplicado a particulares o vendedores ambulantes de paso por nuestra localidad.




ARTÍCULO 2º): REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus


efectos.-


ARTÍCULO 3º): Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-






DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


SEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1941/18.-











MARÍA LAURA CAÑICUL LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA