3044 - 20 Modificación Art. 3º, Anexo II y cuadro de valor de terreno Ordenanza Nº 3032-20.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3044/2020.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3044/2020



VISTO: El Expte. C.D. Nº 10767/20 de fecha 24/09/2020, iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante el mismo informa que mediante Nota S/Nº de fecha 02/09/2020


presentada por los integrantes de las 9 (nueve) Comisiones que integran la Preadjudicación del


Lote 19 “N”, solicitan la modificación de la Ordenanza Nº 3023/2020 y su modificatoria Nº


3032/2020, en su Artículo 3º, en referencia al 3% (tres por ciento) de la cancelación


correspondiente a la mensura.-




Que, es importante mencionar que en común acuerdo con el Ejecutivo Municipal, las


comisiones mencionadas deciden afrontar por sí solos el valor de la mensura, en vista que los


fondos provinciales aún no se han transferido al municipio para este destino.-




Que, en base lo planteado, el Ejecutivo Municipal considera que se debe modificar la


Anexo II, Tabla de Valores, según Ordenanza Nº 3032/2020, anulando el 3% (tres por ciento) que


se detalla en el mismo en concepto del valor de la mensura.-




Que, del mismo modo se debe modificar del cuadro valor del terreno, el total financiado,


al que se le debe restar el valor ya pagado por cada uno de los adjudicados en concepto de


mensura.-




Que, además se propone la modificación del Artículo 5º, donde se alude a un anticipo


del 10 (diez por ciento) del valor total al momento de la firma del boleto de compra venta,


debiendo agregarse que el valor de ese anticipo será en 3 (tres) cuotas iguales, mensuales y


consecutivas.-




Que, estas propuestas se hacen en función de la situación económica crítica que está


pasando el país en general, por consecuencia de la pandemia del COVID 19.-




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 24/09/2020 en tratamiento


sobre tablas, resuelve por unanimidad, aprobar las modificaciones propuestas por el Ejecutivo


Municipal, con el dictado de la presente norma legal.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A
















CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES






Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3044/2020.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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ARTÍCULO 1º: MODIFÍCANSE: los ARTÍCULOS 3° y 5° la Ordenanza N° 3023/2020 y


su modificatoria Nº 3032/2020, los que quedarán redactados de la siguiente


forma:


ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE: que el precio de la venta de la fracción


mencionada en el Artículo 1° de la presente ordenanza, se fija en pesos un mil doscientos por


metro cuadrado ($ 1.200,00/m²) con una financiación del 3% mensual de interés simple.


Asimismo se deja establecido que corre por cuenta de los Preadjudicatarios los porcentuales del


costo económico adicionales del 4% de inspección, y 3% por trámite administrativos de fracción


de tierra.


ARTÍCULO 5°: FACÚLTASE: al Ejecutivo Municipal a normar la forma de


pago en concepto de venta, con un anticipo del 10% del valor total al momento de la firma del


Boleto de compra venta, estableciendo que el valor de ese anticipo se abonará en 3 (tres) cuotas


iguales, mensuales y consecutivas; como así también imponer el adicional en concepto de tasa de


interés de financiación de un porcentaje del 35% (treinta y cinco). Se podrá financiar hasta 72


(setenta y dos) cuotas iguales, mensuales y consecutivas a Empleados públicos, sean éstos


nacionales, provinciales y/o municipales; y en 120 (ciento veinte) cuotas iguales, mensuales y


consecutivas para independientes. En caso de mora en el pago de la cuota comprometida se


aplicará un 3% mensual de interés simple. Asimismo se establece que lo recaudado bajo estos


conceptos se destinará a las mejoras y acondicionamiento en términos de urbanización, del


fraccionamiento de la tierra del Lote 18 “N”.-




ARTÍCULO 2º: MODIFÍCASE: el Anexo II “Tabla de Valores” de la Ordenanza N°


Nº 3032/2020, el cual corre agregado a la presente.-




ARTÍCULO 3º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal y por su intermedio al


IN.M.U.VI, y a los interesados, para su conocimiento y efectos.-




ARTICULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese. -




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL


AÑO DOS MIL VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2079/2020.-


















CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES






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ANEXO II - ORDENANZA Nº 3032/2020, modificado por ORDENANZA Nº 3044/20


TABLA DE VALORES (Ej. Para terreno de 250 m²)


Art. 3º
Valor m²


Total m²
Terreno


Valor Terreno Inspección 4% Trámites 3% Valor Total
Terreno


$ 1.200,00 250 $ 300.000,00 $ 12.000,00 $ 9.000,00 $ 321.000,00





Valor
Terreno


Art. 3º: Anticipo 10%


En tres cuotas (3)


Total
anticipo


$ 321.000,00


$ 10.700,00 $ 10.700,00 $ 10.700,00 $ 32.100,00






Valor Terreno Anticipo Saldo a
financiar


Art. 5º
Financiación 35%


Total Financiado


$ 321.000,00 $ 32.100,00 $ 288.900,00 $ 101.115,00 $ 390.015,00


$ 321.000,00 $ 32.100,00 $ 288.900,00 $ 101.115,00 $ 390.015,00




Total a Financiar Art. 5º
Cuotas


Total por
cuota


$ 390.015,00 72 $ 5.416,87


$ 390.015,00 120 $ 3.250,12




Total por cuota Art. 5º
Interés


Mensual


Valor Interés
Mensual


Cuota +Interés
Mensual


$ 5.416,87 $ 3% $ 162,50 $ 5.579,37






Total por cuota Art. 5º
Interés


Mensual


Valor Interés
Mensual


Cuota +Interés
Mensual


$ 3.250,12 $ 3% $ 97,50 $ 3.347,62
















CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE


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