3173 - 21 Aprueba la Excepción al Códogo Urbano a la Sra. Riquelme Paula Expte Nº 1718-2021.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº 3173/21
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante



O R D E N A N Z A Nº 3173/2021


VISTO: El expediente D.E.M. N° 1718 letra C, de fecha 09/06/2021, de la Sra. Riquelme


Paula Verónica, DNI Nº 27.352.374, y;


CONSIDERANDO:


Que, la Sra. Riquelme Paula Verónica solicita una excepción a lo establecido en el


Código Urbano y de Edificación – 13.11.3 – Índices Urbanísticos.-




Que, el uso del retiro de frente, que por normativa antes mencionada no se puede


utilizar, tiene como fin la construcción de un local comercial.-




Que, en expediente de referencia consta caratula de expediente de obra registrado


bajo numeración 1082/16, como así también certificación de profesional perteneciente a la


Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano en el que indica que el


anteproyecto cumple con los requisitos exigidos.-


Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 25/08/2021, conforme al


Despacho Nº 037/21 de la Comisión Interna de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento,


aprobado por unanimidad, se dicta la norma legal pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:


O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE: una excepción al Código Urbano y de Edificación, sobre un


indicador urbanístico retiro de frente a la Sra. Riquelme Paula Verónica,


D.N.I. Nº 27.352.374, con el fin de construir un local comercial en el inmueble de su


propiedad ubicado en calle Manuel Namuncurá 1039, lote 11 MZ 184.-




ARTÍCULO 2º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, una vez


promulgada, mediante las formas de estilo, envíese copia de la presente a


los interesados y a la Secretaria de Obras Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, quién


será la responsable, de gestionar por escrito la elección del indicador urbanístico por parte de


los solicitantes. Asimismo, de remitir la información y documentación a este Concejo


Deliberante, al sólo efecto de culminar con el trámite administrativo pertinente.




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS


MIL VEINTIUNO, CONSTA EN ACTA Nº 2122/21.-
















LAURA ESTER RIFFO IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIA LEGISLATIVA


CONCEJO DELIBERANTE


VICEINTENDENTE MUNICIPAL


PRESIDENTE
JUNÍN DE LOS ANDES CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES