Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº
3270/22
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3270/2022
VISTO: Los Exptes C.D. Nº 11157/22, de fecha 08/03/2022, iniciado por el Bloque Frente de
Todos y Nº 11187/22, de fecha 04/05/2022, iniciado por el Bloque del Movimiento
Popular Neuquino, y;
CONSIDERANDO:
Que, lo normado en la Ordenanza N° 2996/2020 Capítulo V: EXENCIONES,
“ARTICULO 236º, REZA TEXTUAL:
a).Los vehículos cuya titularidad corresponde a la Municipalidad de Junín de los
Andes.
b).Los vehículos propiedad del Estado Provincial.
c).Vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas discapacitadas
y conducidos por las mismas o por terceros autorizados a tal fin, con constancia emitida por la
autoridad de aplicación -JUCAID (Junta Coordinadora para la Atención Integral del
Discapacitado o al Organismo que en el futuro la reemplace) – o que hayan adquirido su
unidad bajo el régimen de la Legislación Nacional. Se reconocerá el beneficio por una única
unidad, cuando la unidad esté a nombre del discapacitado y cuyo valor no supere los $
460.000,00. No aplicará dicho límite (en el valor del vehículo), cuando el mismo esté adaptado
para el uso de la persona con discapacidad cumpliendo con las Normas que rigen los vehículos
adaptados. El vehículo afectado deberá ser de uso particular no afectado a licencia comercial.
Cesará el beneficio en forma automática cuando el titular vendiera o transfiriera por cualquier
título el vehículo objeto de la exención o dejare de estar afectado al traslado de la persona con
discapacidad siendo el titular del vehículo responsable de comunicar a la Municipalidad en
forma inmediata la venta, cesión gratuita, transferencia o desafectación para traslado de la
persona, bajo pena de ser responsable de contribuir con el impuesto por todo el tiempo que
fuera eximido con más las multas y recargos, si fuera verificada tal situación de oficio por el
Departamento Ejecutivo. A pedido del interesado se extenderá certificado de exención de pago
de patentes de vehículos en circulación, que hayan abonado las patentes correspondientes
hasta el momento del hecho que motiva la exención”. -
Que, el espíritu de ésta norma, tiene por objeto otorgar un beneficio a los
contribuyentes que cuenten con los requisitos establecidos por la Ley Legislación Jubilaciones
y Pensiones Decreto Nacional 432/97 DECRETO REGLAMENTARIO PENSIONES A LA
VEJEZ Y POR INVALIDEZ. –
Que, dicha Ordenanza no establece alguna Excepción de Pago de Patentes de
Automotor a Jubilados, Pensionados y/o Personas con Discapacidad directamente, ya que su
metodología es inadecuada confusa e inaplicable. -
Que, surge la necesidad de crear la presente Ordenanza, en la cual se pueda establecer
una Tabla de Valores sobre descuentos relacionados al pago de Patentes del Automotor tanto
para personas con Certificado de Jucaid como para Personas Jubiladas y Pensionadas.
Que, es necesario aplicar de una manera eficiente y expeditiva la atención Municipal
a estos contribuyentes sin que la burocracia administrativa perjudique a los mismos. -
Que, es por ello que el acto administrativo debe ser resuelto con inmediatez por el
Poder Ejecutivo y el Área correspondiente a Ingresos Públicos. -
Que, en el caso de Jubilaciones, la tabla estará constituida de manera que sea variable
la modalidad de descuento, en base al haber mínimo de movilidad jubilatoria a nivel nacional,
presentando el respectivo recibo de sueldo. –
LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA
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Que, en el caso de Personas con Certificado otorgado por Jucaid (Junta Coordinadora
para la Atención Integral del Discapacitado o al Organismo que en el futuro la reemplace) la
tabla estará regulada en función de la titularidad y características del bien. –
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 12/05/2022, conforme al
Despacho Nº 025/22 de la Comisión Interna de Economía, aprobado por unanimidad, se dicta
la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: SE MODIFICA el ARTÍCULO 236° y se incorpora el ARTICULO 236°
BIS la Ordenanza N° 2996/2020 del Código Tributario Municipal y su
decreto de promulgación. Los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 236º:
a). Los vehículos cuya titularidad corresponde a la Municipalidad de Junín de los Andes y
estén registrados. -
b). Los vehículos propiedad del Estado Provincial. -
c). Beneficios para Personas con discapacidad:
Vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de PERSONAS CON
DISCAPACIDAD y conducidos por las mismas o por terceros autorizados a tal fin, con
constancia (CUD) emitida por la autoridad de aplicación JUCAID (Junta Coordinadora para la
Atención Integral del Discapacitado o al Organismo que en el futuro la reemplace) o que
hayan adquirido su unidad bajo el régimen de la Legislación Nacional. El vehículo afectado
deberá ser de uso particular y no afectado a licencia comercial. Cesará el beneficio en forma
automática cuando el titular vendiera o transfiriera por cualquier título el vehículo objeto de la
exención o dejare de estar afectado al traslado de la persona con discapacidad siendo el titular
del vehículo responsable de comunicar a la Municipalidad en forma inmediata la venta, cesión
gratuita, transferencia o desafectación para traslado de la persona con discapacidad, bajo pena
de ser responsable de contribuir con el impuesto por todo el tiempo que fuera eximido con más
las multas y recargos, si fuera verificada tal situación de oficio por el Departamento Ejecutivo.
A pedido del interesado se extenderá certificado de exención de pago de patentes de vehículos
en circulación.
CATEGORIAS DE DESCUENTO:
1. Conductor FAMILIAR DE SEGUNDO GRADO, TUTOR O CURADOR, le
corresponde el descuento del 30% (Treinta por Ciento) otorgados por la presente
Ordenanza. –
2. TITULAR DEL VEHICULO no adaptado O FAMILIAR DE PRIMER GRADO, le
corresponde el descuento del 50% (Cincuenta por Ciento) otorgado por la presente
Ordenanza. -
3. TITULAR DEL VEHICULO adaptado, le corresponde el 100% (cien por Ciento) de
descuento otorgado por la presente Ordenanza. –
LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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d) Beneficios para personas jubiladas y pensionadas: Vehículos nuevos o usados cuya
titularidad corresponde a la persona Jubilada o pensionada. El vehículo afectado deberá ser
de uso particular y no afectado a licencia comercial. Cesará el beneficio en forma automática
cuando el titular vendiera o transfiriera por cualquier título el vehículo objeto de la exención.
CATEGORIAS DE DESCUENTO:
1. El Contribuyente que obtenga de ingreso el Haber Mínimo de la Movilidad Jubilatoria
NETA, le corresponde el 100% (cien por Ciento) de descuento otorgado por la presente
Ordenanza. -
2. El Contribuyente que obtenga de ingreso, el equivalente a dos Haberes Mínimos de
Movilidad Jubilatoria NETA, le corresponde el descuento del 50% (Cincuenta por
Ciento) otorgado por la presente Ordenanza. -
3. El Contribuyente que obtenga de ingreso el equivalente a tres Haberes Mínimos de
Movilidad Jubilatoria NETA, le corresponde el descuento del 30% (Treinta por Ciento)
otorgados por la presente Ordenanza. -
4. El Contribuyente que obtenga de ingreso el equivalente a cuatro Haberes Mínimos de
Movilidad Jubilatoria NETA, le corresponde el descuento del 10% (Diez por Ciento)
otorgados por la presente Ordenanza. -
ARTÍCULO 236 BIS: El Órgano Ejecutivo Municipal queda facultado para aplicar los
beneficios del Artículo anterior.
Para poder ser beneficiario de los descuentos detallados en el artículo anterior, se deberá
presentar indefectiblemente los siguientes requisitos según corresponda:
REQUISITOS para personas con Discapacidad
1. Ser persona con constancia vigente de Carnet Único de Discapacidad (CUD) emitida por
la autoridad de aplicación JUCAID (Junta Coordinadora para la Atención Integral del
Discapacitado o al Organismo que en el futuro la reemplace).
2. Residir de manera permanente en la localidad.
3. Título de propiedad del Automotor, el mismo debe hallarse inscripto a favor del
beneficiario o cónyuge o pareja conviviente, padre, madre o curador en caso de
incapacidad, de los nietos o del conviviente del beneficiario. Original y copia, o
fotocopia certificada por Dirección Nacional de Registro de la Propiedad del Automotor
y Créditos prendarios (D.N.R.P.S y C.P).
4. Partida de matrimonio, si correspondiere acreditar el vínculo: Original y Fotocopia
autenticada.
5. Certificado de convivencia con la persona con discapacidad, si el vehículo estuviera a
nombre del conviviente del beneficiario: Original o Fotocopia autenticada.
6. Partida de nacimiento del titular y grupo familiar si el vehículo estuviera a nombre del
conviviente del beneficiario: Original y Fotocopia autenticada.
7. Designación judicial del tutor o curador, en caso de corresponder Original y Fotocopia
autenticada.
8. Presentación de libre DEUDA MUNICIPAL bajo todo concepto.
LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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REQUISITOS para personas Jubiladas y Pensionadas:
1. Presentación de último recibo de sueldo.
2. Residir de manera permanente en la localidad.
3. Presentar libre deuda Municipal BAJO TODO CONCEPTO.
4. Título de propiedad del Automotor, el mismo debe hallarse inscripto a favor del
beneficiario. Original y copia, o fotocopia certificada por Dirección Nacional de
Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos prendarios (D.N.R.P.S y C.P).
5. Designación judicial del tutor o curador, en caso de corresponder Original y Fotocopia
autenticada.
TABLA REFERENCIAL
BENEFICIARIO/A CON CUD 30 % 50% 100 %
Conductor FAMILIAR DE
SEGUNDO GRADO, TUTOR O
CURADOR
X
TITULAR DEL VEHICULO no
adaptado
O FAMILIAR DE PRIMER
GRADO
X
TITULAR DEL VEHICULO
adaptado
X
LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
BENEFICIARIAS
PERSONAS
JUBILADAS Y
PENSIONADAS
10
PORCIENTO
30
PORCIENTO
50
PORCIENTO
100
PORCIENTO
Haberes Mínimos de
Movilidad jubilatoria NETA
X
Ingreso equivalente a dos
Haberes Mínimos de
Movilidad Jubilatoria NETA
X
Ingreso el equivalente a tres
Haberes Mínimos de
Movilidad Jubilatoria NETA
X
Ingreso el equivalente a cuatro
Haberes Mínimos de
Movilidad Jubilatoria NETA
X
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ARTÍCULO 2º: SE FACÚLTA al Ejecutivo Municipal a aplicar eximiciones a la Tasa de
Patente Automotor según las tablas correspondientes.-
ARTÍCULO 3º: SE OTÓRGA la excepción de Pago de las Patentes de Automotor a
Jubilados, Pensionados y Personas con Discapacidad que cumplan con lo
establecido en la Tabla correspondiente. -
ARTÍCULO 4º: SE APLÍCA el beneficio, por igual periodo a lo establecido en el
vencimiento del (CUD) Certificado Emitido por Jucaid, teniendo que presentar, el
beneficiario, una vez por año una declaración Jurada de Titularidad y posesión del Bien, para
ser aplicado el año en curso. -
ARTÍCULO 5º: SE REMÍTE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una
vez promulgada, por su intermedio envíese la presente a las Secretarías
Municipales que correspondan a sus efectos. -
ARTÍCULO 6º: SE COMUNICA y publica. Cumplido, se archiva. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
VEINTIDOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2154/22.-
LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA