3270 - 22 Modificación del Art 236 de la Ordenanza Nº 2996-2020 Codigo Tributario.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes Ordenanza Nº
3270/22


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante



O R D E N A N Z A Nº 3270/2022


VISTO: Los Exptes C.D. Nº 11157/22, de fecha 08/03/2022, iniciado por el Bloque Frente de


Todos y Nº 11187/22, de fecha 04/05/2022, iniciado por el Bloque del Movimiento


Popular Neuquino, y;


CONSIDERANDO:


Que, lo normado en la Ordenanza N° 2996/2020 Capítulo V: EXENCIONES,


“ARTICULO 236º, REZA TEXTUAL:


a).Los vehículos cuya titularidad corresponde a la Municipalidad de Junín de los


Andes.


b).Los vehículos propiedad del Estado Provincial.


c).Vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de personas discapacitadas


y conducidos por las mismas o por terceros autorizados a tal fin, con constancia emitida por la


autoridad de aplicación -JUCAID (Junta Coordinadora para la Atención Integral del


Discapacitado o al Organismo que en el futuro la reemplace) – o que hayan adquirido su


unidad bajo el régimen de la Legislación Nacional. Se reconocerá el beneficio por una única


unidad, cuando la unidad esté a nombre del discapacitado y cuyo valor no supere los $


460.000,00. No aplicará dicho límite (en el valor del vehículo), cuando el mismo esté adaptado


para el uso de la persona con discapacidad cumpliendo con las Normas que rigen los vehículos


adaptados. El vehículo afectado deberá ser de uso particular no afectado a licencia comercial.


Cesará el beneficio en forma automática cuando el titular vendiera o transfiriera por cualquier


título el vehículo objeto de la exención o dejare de estar afectado al traslado de la persona con


discapacidad siendo el titular del vehículo responsable de comunicar a la Municipalidad en


forma inmediata la venta, cesión gratuita, transferencia o desafectación para traslado de la


persona, bajo pena de ser responsable de contribuir con el impuesto por todo el tiempo que


fuera eximido con más las multas y recargos, si fuera verificada tal situación de oficio por el


Departamento Ejecutivo. A pedido del interesado se extenderá certificado de exención de pago


de patentes de vehículos en circulación, que hayan abonado las patentes correspondientes


hasta el momento del hecho que motiva la exención”. -


Que, el espíritu de ésta norma, tiene por objeto otorgar un beneficio a los


contribuyentes que cuenten con los requisitos establecidos por la Ley Legislación Jubilaciones


y Pensiones Decreto Nacional 432/97 DECRETO REGLAMENTARIO PENSIONES A LA


VEJEZ Y POR INVALIDEZ. –


Que, dicha Ordenanza no establece alguna Excepción de Pago de Patentes de


Automotor a Jubilados, Pensionados y/o Personas con Discapacidad directamente, ya que su


metodología es inadecuada confusa e inaplicable. -


Que, surge la necesidad de crear la presente Ordenanza, en la cual se pueda establecer


una Tabla de Valores sobre descuentos relacionados al pago de Patentes del Automotor tanto


para personas con Certificado de Jucaid como para Personas Jubiladas y Pensionadas.


Que, es necesario aplicar de una manera eficiente y expeditiva la atención Municipal


a estos contribuyentes sin que la burocracia administrativa perjudique a los mismos. -


Que, es por ello que el acto administrativo debe ser resuelto con inmediatez por el


Poder Ejecutivo y el Área correspondiente a Ingresos Públicos. -


Que, en el caso de Jubilaciones, la tabla estará constituida de manera que sea variable


la modalidad de descuento, en base al haber mínimo de movilidad jubilatoria a nivel nacional,


presentando el respectivo recibo de sueldo. –







LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE LA PRESIDENCIA






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Que, en el caso de Personas con Certificado otorgado por Jucaid (Junta Coordinadora


para la Atención Integral del Discapacitado o al Organismo que en el futuro la reemplace) la


tabla estará regulada en función de la titularidad y características del bien. –




Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 12/05/2022, conforme al


Despacho Nº 025/22 de la Comisión Interna de Economía, aprobado por unanimidad, se dicta


la norma legal pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: SE MODIFICA el ARTÍCULO 236° y se incorpora el ARTICULO 236°


BIS la Ordenanza N° 2996/2020 del Código Tributario Municipal y su


decreto de promulgación. Los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:


“ARTICULO 236º:


a). Los vehículos cuya titularidad corresponde a la Municipalidad de Junín de los Andes y


estén registrados. -




b). Los vehículos propiedad del Estado Provincial. -




c). Beneficios para Personas con discapacidad:


Vehículos nuevos o usados, destinados al uso exclusivo de PERSONAS CON


DISCAPACIDAD y conducidos por las mismas o por terceros autorizados a tal fin, con


constancia (CUD) emitida por la autoridad de aplicación JUCAID (Junta Coordinadora para la


Atención Integral del Discapacitado o al Organismo que en el futuro la reemplace) o que


hayan adquirido su unidad bajo el régimen de la Legislación Nacional. El vehículo afectado


deberá ser de uso particular y no afectado a licencia comercial. Cesará el beneficio en forma


automática cuando el titular vendiera o transfiriera por cualquier título el vehículo objeto de la


exención o dejare de estar afectado al traslado de la persona con discapacidad siendo el titular


del vehículo responsable de comunicar a la Municipalidad en forma inmediata la venta, cesión


gratuita, transferencia o desafectación para traslado de la persona con discapacidad, bajo pena


de ser responsable de contribuir con el impuesto por todo el tiempo que fuera eximido con más


las multas y recargos, si fuera verificada tal situación de oficio por el Departamento Ejecutivo.


A pedido del interesado se extenderá certificado de exención de pago de patentes de vehículos


en circulación.




CATEGORIAS DE DESCUENTO:




1. Conductor FAMILIAR DE SEGUNDO GRADO, TUTOR O CURADOR, le
corresponde el descuento del 30% (Treinta por Ciento) otorgados por la presente


Ordenanza. –


2. TITULAR DEL VEHICULO no adaptado O FAMILIAR DE PRIMER GRADO, le
corresponde el descuento del 50% (Cincuenta por Ciento) otorgado por la presente


Ordenanza. -


3. TITULAR DEL VEHICULO adaptado, le corresponde el 100% (cien por Ciento) de
descuento otorgado por la presente Ordenanza. –





LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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d) Beneficios para personas jubiladas y pensionadas: Vehículos nuevos o usados cuya


titularidad corresponde a la persona Jubilada o pensionada. El vehículo afectado deberá ser


de uso particular y no afectado a licencia comercial. Cesará el beneficio en forma automática


cuando el titular vendiera o transfiriera por cualquier título el vehículo objeto de la exención.





CATEGORIAS DE DESCUENTO:


1. El Contribuyente que obtenga de ingreso el Haber Mínimo de la Movilidad Jubilatoria
NETA, le corresponde el 100% (cien por Ciento) de descuento otorgado por la presente


Ordenanza. -


2. El Contribuyente que obtenga de ingreso, el equivalente a dos Haberes Mínimos de
Movilidad Jubilatoria NETA, le corresponde el descuento del 50% (Cincuenta por


Ciento) otorgado por la presente Ordenanza. -


3. El Contribuyente que obtenga de ingreso el equivalente a tres Haberes Mínimos de
Movilidad Jubilatoria NETA, le corresponde el descuento del 30% (Treinta por Ciento)


otorgados por la presente Ordenanza. -


4. El Contribuyente que obtenga de ingreso el equivalente a cuatro Haberes Mínimos de
Movilidad Jubilatoria NETA, le corresponde el descuento del 10% (Diez por Ciento)


otorgados por la presente Ordenanza. -




ARTÍCULO 236 BIS: El Órgano Ejecutivo Municipal queda facultado para aplicar los


beneficios del Artículo anterior.


Para poder ser beneficiario de los descuentos detallados en el artículo anterior, se deberá


presentar indefectiblemente los siguientes requisitos según corresponda:




REQUISITOS para personas con Discapacidad




1. Ser persona con constancia vigente de Carnet Único de Discapacidad (CUD) emitida por
la autoridad de aplicación JUCAID (Junta Coordinadora para la Atención Integral del


Discapacitado o al Organismo que en el futuro la reemplace).


2. Residir de manera permanente en la localidad.
3. Título de propiedad del Automotor, el mismo debe hallarse inscripto a favor del


beneficiario o cónyuge o pareja conviviente, padre, madre o curador en caso de


incapacidad, de los nietos o del conviviente del beneficiario. Original y copia, o


fotocopia certificada por Dirección Nacional de Registro de la Propiedad del Automotor


y Créditos prendarios (D.N.R.P.S y C.P).


4. Partida de matrimonio, si correspondiere acreditar el vínculo: Original y Fotocopia
autenticada.


5. Certificado de convivencia con la persona con discapacidad, si el vehículo estuviera a
nombre del conviviente del beneficiario: Original o Fotocopia autenticada.


6. Partida de nacimiento del titular y grupo familiar si el vehículo estuviera a nombre del
conviviente del beneficiario: Original y Fotocopia autenticada.


7. Designación judicial del tutor o curador, en caso de corresponder Original y Fotocopia
autenticada.


8. Presentación de libre DEUDA MUNICIPAL bajo todo concepto.







LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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REQUISITOS para personas Jubiladas y Pensionadas:




1. Presentación de último recibo de sueldo.
2. Residir de manera permanente en la localidad.
3. Presentar libre deuda Municipal BAJO TODO CONCEPTO.
4. Título de propiedad del Automotor, el mismo debe hallarse inscripto a favor del


beneficiario. Original y copia, o fotocopia certificada por Dirección Nacional de


Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos prendarios (D.N.R.P.S y C.P).


5. Designación judicial del tutor o curador, en caso de corresponder Original y Fotocopia
autenticada.




TABLA REFERENCIAL




BENEFICIARIO/A CON CUD 30 % 50% 100 %


Conductor FAMILIAR DE


SEGUNDO GRADO, TUTOR O


CURADOR




X




TITULAR DEL VEHICULO no


adaptado


O FAMILIAR DE PRIMER


GRADO




X




TITULAR DEL VEHICULO


adaptado




X









LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES




BENEFICIARIAS


PERSONAS


JUBILADAS Y


PENSIONADAS




10


PORCIENTO




30


PORCIENTO






50


PORCIENTO








100


PORCIENTO




Haberes Mínimos de


Movilidad jubilatoria NETA


X


Ingreso equivalente a dos


Haberes Mínimos de


Movilidad Jubilatoria NETA


X


Ingreso el equivalente a tres


Haberes Mínimos de


Movilidad Jubilatoria NETA


X


Ingreso el equivalente a cuatro


Haberes Mínimos de


Movilidad Jubilatoria NETA


X





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ARTÍCULO 2º: SE FACÚLTA al Ejecutivo Municipal a aplicar eximiciones a la Tasa de


Patente Automotor según las tablas correspondientes.-


ARTÍCULO 3º: SE OTÓRGA la excepción de Pago de las Patentes de Automotor a


Jubilados, Pensionados y Personas con Discapacidad que cumplan con lo


establecido en la Tabla correspondiente. -


ARTÍCULO 4º: SE APLÍCA el beneficio, por igual periodo a lo establecido en el


vencimiento del (CUD) Certificado Emitido por Jucaid, teniendo que presentar, el


beneficiario, una vez por año una declaración Jurada de Titularidad y posesión del Bien, para


ser aplicado el año en curso. -


ARTÍCULO 5º: SE REMÍTE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada, por su intermedio envíese la presente a las Secretarías


Municipales que correspondan a sus efectos. -


ARTÍCULO 6º: SE COMUNICA y publica. Cumplido, se archiva. -





DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL


VEINTIDOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2154/22.-











LAURA ESTER RIFFO MAXIMILIANA DE LOS ANGELES GONZALEZ


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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