3250 - 22 Cambio Titularidad Lote 33 Mza 163 del Loteo Social a favor del Sr. Juarez Marcos.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
3250/22.-


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 3250/2022


VISTO: El Expte. C.D. Nº 11144/22 fecha 09/02/2022 que contiene documentación referente


a solicitud de cambio de titularidad del Certificado de pre-adjudicación sobre el Lote


33, de la Manzana 163, ubicado en el Loteo Social “Nehuen Che”, a nombre de la Sra.


Huenuman Catalina DNI Nº 17.276.674, a favor del Sr. Juárez, Marcos Martín, DNI Nº


26.886.561 y de la Sra. Riqueresman, Celia Liliana DNI N° 27.779.023, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante Ordenanza Nº 1846/2010, se aprueba la condición de calificado para la


adquisición de una fracción de tierra destinada a vivienda única y familiar, dentro de la


fracción de tierra adquirida por la Municipalidad según Ordenanza 1761/09 para ser destinado


a un loteo social; y se aprueba el listado de 884 calificados inscriptos en el Instituto Municipal


de Urbanismo y Vivienda (IN.M.U.VI), que integran la misma como Anexo I.-


Que, en dicho Anexo, en el Orden Nº 51, figura la Sra. Huenuman Catalina DNI Nº


17.276.674.-


Que, a fs. 03 del Expte. mencionado se adjunta copia de relevamiento de necesidad de


vivienda única y permanente del Sr. Juárez, Marcos Martín, DNI Nº 26.886.561 y de la Sra.


Riqueresman, Celia Liliana DNI N° 27.779.023 del INMUVI y RUPROVI.-


Que, en vista de toda la documentación obrante, este Concejo Deliberante en Sesión


Extraordinaria de fecha 12/02/2022, resuelve por unanimidad aprobar el cambio de titularidad


solicitado, con el dictado de la norma legal pertinente.-


POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:


O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1°: DESE: de baja del listado de 884 (ochocientos ochenta y cuatro) de


calificados para la adquisición de una fracción de tierra destinada a vivienda


única y familiar, a la Sra. HUENUMAN CATALINA DNI N° 17.276.674, aprobado


mediante Ordenanza 1846/2010.-


ARTÍCULO 2°: APRUÉBASE: como calificado al Sr. JUAREZ, MARCOS MARTÍN,


DNI N° 26.886.561 (titular) y a la SRA. RIQUERESMAN, CELIA


LILIANA DNI N° 27.779.023 (cotitular), y CEDANSE los derechos de pre-adjudicación del


Lote N° 33 de la Manzana 163, Matrícula Catastral Nº 13-20-040-0151-0000, con una


superficie de trescientos metros cuadrados (300,00 m²), ubicado en el Loteo Social “Nehuen


Che”.-


ARTICULO 3° ESTABLÉCESE: que el precio de la venta de los Lotes mencionados en el


Artículo 2° de la presente ordenanza se fija en un valor de PESOS UN MIL


DOSCIENTOS POR METRO CUADRADO ($ 1.200,00/m²) y cuentan con una superficie


total de TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300 m²), Asimismo, se deja establecido


que corre por cuenta de los Preadjudicatarios los porcentuales del costo económico adicionales


4% de inspección y 3% por trámite administrativos de fracción de tierra. ANEXO I.-





LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 4º: FACÚLTASE: al Ejecutivo Municipal a normar la forma de pago en


concepto de venta que podrá ser:


CONTADO siendo el valor a pagar por el total del Inmueble PESOS TRESCIENTOS


OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ($385.200,00).


FINANCIADO: con un anticipo del 10% del valor total siendo de $38.520,00 PESOS


TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE, al momento de la firma del Boleto de


compra venta en tres (3) cuotas, mientras que al valor restante se le agrega el adicional en


concepto de tasa de interés por financiación de un porcentaje del 35% (treinta y cinco) siendo


un valor de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO


($121.338,00), sumando un total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL


DIECIOCHO.- EL financiamiento podrá ser hasta 72 (Setenta y dos) cuotas iguales,


mensuales y consecutivas, con cancelación a través de débito automático. En caso de mora en


el pago de la cuota comprometida se aplicará un 3% mensual de interés simple. ANEXO I.-




ARTICULO 5°: Autorizar al Ejecutivo a la firma del Boleto de Compra Venta con el Sr.


JUAREZ, MARCOS MARTÍN, DNI N° 26.886.561 (titular) y la SRA.


RIQUERESMAN, CELIA LILIANA DNI N° 27.779.023 (cotitular), el que forma parte de


la presente como ANEXO II.-




ARTÍCULO 6°: La no cancelación de las cuotas 03 consecutivas o 5 discontinuas en el año el


lote vuelve al banco de tierras Municipal




ARTÍCULO 7º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia al Instituto Municipal


de Urbanismo y Vivienda de Junín de los Andes (IN.M.U.VI.), y a los interesados.-




ARTÍCULO 8º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL


VEINTIDOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2144/22.-















LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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ANEXO I


TABLA DE VALORES REFERENCIALES




Art. 2º


Valor m²


Total


m²….


Terreno


Valor Terreno Trámites


4%


Inspección


3%


Valor Total


Terreno


$ 1.200,00 300 $ 360.000,00 $ 14.400,00 $ 10.800,00 $ 385.200,00




Valor


Terreno


Art. 4º


Anticipo 10%


$ 385.200,00 $ 38.520,00




Valor


Terreno


Anticipo Saldo a


financiar


Art. 4º


Financiación


35%


Total


Financiado


$ 385.200,00 $ 38.520,00 $ 346.680,00 $ 121.338,00 $ 468.018,00






Total a


Financiar


Art. 4º


Cuotas


Total por


cuota


$ 468.018,00 72 $ 6500,25






Total por


cuota


Art. 4º


Interés


Mensual


Valor


Interés


Mensual


Cuota +Interés


Mensual


$ 6500.25 3% $ 195,00 $ 6.695,25





























LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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ANEXO II




ORDENANZA N° 3250/2022


BOLETO DE COMPRA- VENTA INMOBILIARIA


Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, representada para este acto por el Señor


Intendente Municipal Don CARLOS A. CORAZINI, quien fija su domicilio en la calle Ginés Ponte


N° 504, de la ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD” por


una parte; y por la otra el Sr. JUAREZ MARCOS MARTIN DNI N° 26.886.561 (Titular) y la Sr.


RIGUERESMAN CECILIA LILIANA DNI N° 27.779.023 (Cotitular) fijando domicilio en la Calle


Patagonia N° 10 de la Ciudad de Junín de los Andes, CP (8371) Provincia de Neuquén, en adelante


denominados “Los Pre Adjudicatarios”, se conviene en celebrar el presente boleto de compra-venta


Inmobiliaria sujeto a las siguientes cláusulas:


ANTECEDENTES:


• El presente BOLETO DE COMPRA-VENTA INMOBILIARIA, se celebra en virtud de lo


dispuesto por las Ordenanzas Nº 3250/2022, “CAMBIO DE TITULARIDAD EN LOTE SOCIAL


NEHUEN CHE”. En este sentido, el Gobierno Municipal a través del recupero de Lotes, pretende


concretar soluciones habitacionales a quienes tienen la necesidad real de un terreno para vivienda, lo


que en conjunto con el Concejo Deliberante se ha materializado a través de las Ordenanzas antes


mencionada y el presente instrumento.


CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Conforme Ordenanza 1761/2009, Loteo Nehuen Che, Ordenanza


3250/22 concede en Venta a “Los Pre Adjudicatarios” una fracción de tierra identificado como LOTE


33 de la Manzana 163 con una superficie total de 300 metros cuadrados (m²). Lote este que tendrá


como único destino el de la construcción de vivienda familiar. De constatarse que el destino no ha sido


el aquí indicado, la sanción será la establecida en la CLAUSULA CUARTA.


CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: En un todo de acuerdo al valor fijado en la Ordenanza


3250/2022; el precio por Metro Cuadrado (m²) se fija en Pesos UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200,00),


debiéndosele agregar el porcentaje del cuatro por ciento (4%) ($ 48,00) por cada metro en concepto de


Trámites Administrativos y tres por ciento (3%) ($ 36,00) en concepto de inspección por cada metro.


Por todo lo mencionado y teniendo en cuenta que la superficie del terreno enunciado en la Cláusula


Primera de la presente es de Trescientos Metros Cuadrados (300m²), el valor total de venta es de Pesos


trescientos sesenta mil ($ 360.000,00). Valor éste al que se le adiciona los ítems correspondientes


establecidos por normativa por financiación:


Valor Terreno 300 m²: $ 360.000,00


tramites Administrativos 4%: $ 14.400,00


Inspección 3%: $ 10.800,00


Sub Total $ 385.200,00


CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: “Los Pre Adjudicatarios” se comprometen a realizar


un anticipo del diez por ciento (10%) del valor total del inmueble de Pesos trescientos ochenta y


cinco mil doscientos ($ 385.200,00), siendo un total de $38.520,00 (pesos treinta y ocho mil


quinientos veinte) el que deberá ser cancelado en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas, la primera


durante el mes de Abril del 2022 y las dos cuotas restantes se deberán cancelar del 01 al 15 de los


meses siguientes mediante débito automático o en caja municipal. Al saldo restante de Pesos


trescientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta ($ 346.680,00) se adicionará un treinta y cinco por


ciento (35%) en concepto de financiación siendo un total de Pesos Ciento veintiún mil trescientos


treinta y ocho ($ 121.338,00), resultando un valor de Pesos cuatrocientos sesenta y ocho mil


dieciocho ($ 468.018,00); valor este que “Los Pre Adjudicatarios” se comprometen a cancelar en


Setenta y Dos (72) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de un valor de Pesos seis mil quinientos


con veinticinco centavos ($6500,25) dicho pago se realizará mediante débito automático.-





LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


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Sub Total $ 385.200,00


- Anticipo 10% $ -38.520,00


Sub Total $ 346.680,00


Financiación 35% $ 121.338,00


Total Valor Terreno $ 468.018,00


Financiación (72 cuotas)


72 Cuotas de $ 6500,25 Total $ 468.018,00


CLAUSULA CUARTA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda cesión


de los derechos que “La Municipalidad” otorgue a “Los Pre Adjudicatarios”. Se deja expresa


constancia que será nula y de ningún valor toda transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos


adquiridos por este instrumento. En caso de constatarse la violación descripta anteriormente la sanción


será la caducidad de los derechos sobre el terreno y la pérdida de las sumas de dineros ya abonados.


Ello, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial, sin que ello genere derecho de


indemnización alguna para Los Pre Adjudicatarios, facultando a “La Municipalidad”, a declarar el


mismo como lote vacante pudiendo incluso reasignar el mismo a quien cumpla con las condiciones


requeridas. Asimismo, todos los saldos impagos por impuestos, tasas, derechos y/o servicios que hasta


ese momento se registren sobre el inmueble, quedarán a cargo de Los Pre Adjudicatarios


infractores.


CLAUSULA QUINTA: ESCRITURA: una vez saldado en tiempo y forma el precio total del terreno y


a pedido de Los Pre Adjudicatarios, se procederá a otorgar la correspondiente Escrituras


Traslativas de Dominio a favor de Los Pre Adjudicatarios, siempre y cuando Los Pre


Adjudicatarioscumplan los siguientes requisitos:


a) Constancia de no ser deudores del Municipio en concepto de tasas, impuesto, patentes y demás


contribuciones que por su calidad de contribuyentes pudieran corresponderles.


b) No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según la Ley Provincial


N° 2333.-


c) Presentar al momento de la escrituración el Certificado de antecedentes policiales del cual


surja la inexistencia de los mismos. -


Todos los gastos que demanden la generación y tramitación de la Escritura Traslativa de Dominio,


correrán por exclusiva cuenta de Los Pre Adjudicatarios”.


CLAUSULA SEXTA: DE LOS SELLADOS: queda convenido que el valor por impuesto a los sellos


que debe abonarse para darle la validez que el presente amerita, correrá por cuenta exclusiva de Los


Pre Adjudicatarios”.


CLAUSULA SÉPTIMA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO LEGAL Para todos los efectos legales


emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales y legales en los


indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por validas todas las notificaciones y/o citaciones


judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, debiendo notificar a la contraparte en forma escrita de


producirse algún cambio en las mismas. Asimismo, las partes se someten a la Jurisdicción de los


Tribunales Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial, con asiento en la intersección de las calles


Félix San Martin y Gral. Lamadrid de la ciudad de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén


renunciando expresamente a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.


CLAUSULA OCTAVA: DE CONFORMIDAD se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a


un solo efecto, en la ciudad de Junín de los Andes, a los ____ días del mes de __________del año


2022.-

















LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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