Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
3250/22.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 3250/2022
VISTO: El Expte. C.D. Nº 11144/22 fecha 09/02/2022 que contiene documentación referente
a solicitud de cambio de titularidad del Certificado de pre-adjudicación sobre el Lote
33, de la Manzana 163, ubicado en el Loteo Social “Nehuen Che”, a nombre de la Sra.
Huenuman Catalina DNI Nº 17.276.674, a favor del Sr. Juárez, Marcos Martín, DNI Nº
26.886.561 y de la Sra. Riqueresman, Celia Liliana DNI N° 27.779.023, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 1846/2010, se aprueba la condición de calificado para la
adquisición de una fracción de tierra destinada a vivienda única y familiar, dentro de la
fracción de tierra adquirida por la Municipalidad según Ordenanza 1761/09 para ser destinado
a un loteo social; y se aprueba el listado de 884 calificados inscriptos en el Instituto Municipal
de Urbanismo y Vivienda (IN.M.U.VI), que integran la misma como Anexo I.-
Que, en dicho Anexo, en el Orden Nº 51, figura la Sra. Huenuman Catalina DNI Nº
17.276.674.-
Que, a fs. 03 del Expte. mencionado se adjunta copia de relevamiento de necesidad de
vivienda única y permanente del Sr. Juárez, Marcos Martín, DNI Nº 26.886.561 y de la Sra.
Riqueresman, Celia Liliana DNI N° 27.779.023 del INMUVI y RUPROVI.-
Que, en vista de toda la documentación obrante, este Concejo Deliberante en Sesión
Extraordinaria de fecha 12/02/2022, resuelve por unanimidad aprobar el cambio de titularidad
solicitado, con el dictado de la norma legal pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: DESE: de baja del listado de 884 (ochocientos ochenta y cuatro) de
calificados para la adquisición de una fracción de tierra destinada a vivienda
única y familiar, a la Sra. HUENUMAN CATALINA DNI N° 17.276.674, aprobado
mediante Ordenanza 1846/2010.-
ARTÍCULO 2°: APRUÉBASE: como calificado al Sr. JUAREZ, MARCOS MARTÍN,
DNI N° 26.886.561 (titular) y a la SRA. RIQUERESMAN, CELIA
LILIANA DNI N° 27.779.023 (cotitular), y CEDANSE los derechos de pre-adjudicación del
Lote N° 33 de la Manzana 163, Matrícula Catastral Nº 13-20-040-0151-0000, con una
superficie de trescientos metros cuadrados (300,00 m²), ubicado en el Loteo Social “Nehuen
Che”.-
ARTICULO 3° ESTABLÉCESE: que el precio de la venta de los Lotes mencionados en el
Artículo 2° de la presente ordenanza se fija en un valor de PESOS UN MIL
DOSCIENTOS POR METRO CUADRADO ($ 1.200,00/m²) y cuentan con una superficie
total de TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300 m²), Asimismo, se deja establecido
que corre por cuenta de los Preadjudicatarios los porcentuales del costo económico adicionales
4% de inspección y 3% por trámite administrativos de fracción de tierra. ANEXO I.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 4º: FACÚLTASE: al Ejecutivo Municipal a normar la forma de pago en
concepto de venta que podrá ser:
CONTADO siendo el valor a pagar por el total del Inmueble PESOS TRESCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ($385.200,00).
FINANCIADO: con un anticipo del 10% del valor total siendo de $38.520,00 PESOS
TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE, al momento de la firma del Boleto de
compra venta en tres (3) cuotas, mientras que al valor restante se le agrega el adicional en
concepto de tasa de interés por financiación de un porcentaje del 35% (treinta y cinco) siendo
un valor de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO
($121.338,00), sumando un total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
DIECIOCHO.- EL financiamiento podrá ser hasta 72 (Setenta y dos) cuotas iguales,
mensuales y consecutivas, con cancelación a través de débito automático. En caso de mora en
el pago de la cuota comprometida se aplicará un 3% mensual de interés simple. ANEXO I.-
ARTICULO 5°: Autorizar al Ejecutivo a la firma del Boleto de Compra Venta con el Sr.
JUAREZ, MARCOS MARTÍN, DNI N° 26.886.561 (titular) y la SRA.
RIQUERESMAN, CELIA LILIANA DNI N° 27.779.023 (cotitular), el que forma parte de
la presente como ANEXO II.-
ARTÍCULO 6°: La no cancelación de las cuotas 03 consecutivas o 5 discontinuas en el año el
lote vuelve al banco de tierras Municipal
ARTÍCULO 7º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia al Instituto Municipal
de Urbanismo y Vivienda de Junín de los Andes (IN.M.U.VI.), y a los interesados.-
ARTÍCULO 8º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
VEINTIDOS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2144/22.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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ANEXO I
TABLA DE VALORES REFERENCIALES
Art. 2º
Valor m²
Total
m²….
Terreno
Valor Terreno Trámites
4%
Inspección
3%
Valor Total
Terreno
$ 1.200,00 300 $ 360.000,00 $ 14.400,00 $ 10.800,00 $ 385.200,00
Valor
Terreno
Art. 4º
Anticipo 10%
$ 385.200,00 $ 38.520,00
Valor
Terreno
Anticipo Saldo a
financiar
Art. 4º
Financiación
35%
Total
Financiado
$ 385.200,00 $ 38.520,00 $ 346.680,00 $ 121.338,00 $ 468.018,00
Total a
Financiar
Art. 4º
Cuotas
Total por
cuota
$ 468.018,00 72 $ 6500,25
Total por
cuota
Art. 4º
Interés
Mensual
Valor
Interés
Mensual
Cuota +Interés
Mensual
$ 6500.25 3% $ 195,00 $ 6.695,25
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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ANEXO II
ORDENANZA N° 3250/2022
BOLETO DE COMPRA- VENTA INMOBILIARIA
Entre la MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, representada para este acto por el Señor
Intendente Municipal Don CARLOS A. CORAZINI, quien fija su domicilio en la calle Ginés Ponte
N° 504, de la ciudad de Junín de los Andes, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD” por
una parte; y por la otra el Sr. JUAREZ MARCOS MARTIN DNI N° 26.886.561 (Titular) y la Sr.
RIGUERESMAN CECILIA LILIANA DNI N° 27.779.023 (Cotitular) fijando domicilio en la Calle
Patagonia N° 10 de la Ciudad de Junín de los Andes, CP (8371) Provincia de Neuquén, en adelante
denominados “Los Pre Adjudicatarios”, se conviene en celebrar el presente boleto de compra-venta
Inmobiliaria sujeto a las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES:
• El presente BOLETO DE COMPRA-VENTA INMOBILIARIA, se celebra en virtud de lo
dispuesto por las Ordenanzas Nº 3250/2022, “CAMBIO DE TITULARIDAD EN LOTE SOCIAL
NEHUEN CHE”. En este sentido, el Gobierno Municipal a través del recupero de Lotes, pretende
concretar soluciones habitacionales a quienes tienen la necesidad real de un terreno para vivienda, lo
que en conjunto con el Concejo Deliberante se ha materializado a través de las Ordenanzas antes
mencionada y el presente instrumento.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: Conforme Ordenanza 1761/2009, Loteo Nehuen Che, Ordenanza
3250/22 concede en Venta a “Los Pre Adjudicatarios” una fracción de tierra identificado como LOTE
33 de la Manzana 163 con una superficie total de 300 metros cuadrados (m²). Lote este que tendrá
como único destino el de la construcción de vivienda familiar. De constatarse que el destino no ha sido
el aquí indicado, la sanción será la establecida en la CLAUSULA CUARTA.
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: En un todo de acuerdo al valor fijado en la Ordenanza
3250/2022; el precio por Metro Cuadrado (m²) se fija en Pesos UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200,00),
debiéndosele agregar el porcentaje del cuatro por ciento (4%) ($ 48,00) por cada metro en concepto de
Trámites Administrativos y tres por ciento (3%) ($ 36,00) en concepto de inspección por cada metro.
Por todo lo mencionado y teniendo en cuenta que la superficie del terreno enunciado en la Cláusula
Primera de la presente es de Trescientos Metros Cuadrados (300m²), el valor total de venta es de Pesos
trescientos sesenta mil ($ 360.000,00). Valor éste al que se le adiciona los ítems correspondientes
establecidos por normativa por financiación:
Valor Terreno 300 m²: $ 360.000,00
tramites Administrativos 4%: $ 14.400,00
Inspección 3%: $ 10.800,00
Sub Total $ 385.200,00
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: “Los Pre Adjudicatarios” se comprometen a realizar
un anticipo del diez por ciento (10%) del valor total del inmueble de Pesos trescientos ochenta y
cinco mil doscientos ($ 385.200,00), siendo un total de $38.520,00 (pesos treinta y ocho mil
quinientos veinte) el que deberá ser cancelado en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas, la primera
durante el mes de Abril del 2022 y las dos cuotas restantes se deberán cancelar del 01 al 15 de los
meses siguientes mediante débito automático o en caja municipal. Al saldo restante de Pesos
trescientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta ($ 346.680,00) se adicionará un treinta y cinco por
ciento (35%) en concepto de financiación siendo un total de Pesos Ciento veintiún mil trescientos
treinta y ocho ($ 121.338,00), resultando un valor de Pesos cuatrocientos sesenta y ocho mil
dieciocho ($ 468.018,00); valor este que “Los Pre Adjudicatarios” se comprometen a cancelar en
Setenta y Dos (72) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de un valor de Pesos seis mil quinientos
con veinticinco centavos ($6500,25) dicho pago se realizará mediante débito automático.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
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Sub Total $ 385.200,00
- Anticipo 10% $ -38.520,00
Sub Total $ 346.680,00
Financiación 35% $ 121.338,00
Total Valor Terreno $ 468.018,00
Financiación (72 cuotas)
72 Cuotas de $ 6500,25 Total $ 468.018,00
CLAUSULA CUARTA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda cesión
de los derechos que “La Municipalidad” otorgue a “Los Pre Adjudicatarios”. Se deja expresa
constancia que será nula y de ningún valor toda transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos
adquiridos por este instrumento. En caso de constatarse la violación descripta anteriormente la sanción
será la caducidad de los derechos sobre el terreno y la pérdida de las sumas de dineros ya abonados.
Ello, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial, sin que ello genere derecho de
indemnización alguna para “Los Pre Adjudicatarios”, facultando a “La Municipalidad”, a declarar el
mismo como lote vacante pudiendo incluso reasignar el mismo a quien cumpla con las condiciones
requeridas. Asimismo, todos los saldos impagos por impuestos, tasas, derechos y/o servicios que hasta
ese momento se registren sobre el inmueble, quedarán a cargo de “Los Pre Adjudicatarios”
infractores.
CLAUSULA QUINTA: ESCRITURA: una vez saldado en tiempo y forma el precio total del terreno y
a pedido de “Los Pre Adjudicatarios”, se procederá a otorgar la correspondiente Escrituras
Traslativas de Dominio a favor de “Los Pre Adjudicatarios”, siempre y cuando “Los Pre
Adjudicatarios” cumplan los siguientes requisitos:
a) Constancia de no ser deudores del Municipio en concepto de tasas, impuesto, patentes y demás
contribuciones que por su calidad de contribuyentes pudieran corresponderles.
b) No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según la Ley Provincial
N° 2333.-
c) Presentar al momento de la escrituración el Certificado de antecedentes policiales del cual
surja la inexistencia de los mismos. -
Todos los gastos que demanden la generación y tramitación de la Escritura Traslativa de Dominio,
correrán por exclusiva cuenta de “Los Pre Adjudicatarios”.
CLAUSULA SEXTA: DE LOS SELLADOS: queda convenido que el valor por impuesto a los sellos
que debe abonarse para darle la validez que el presente amerita, correrá por cuenta exclusiva de “Los
Pre Adjudicatarios”.
CLAUSULA SÉPTIMA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO LEGAL Para todos los efectos legales
emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales y legales en los
indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por validas todas las notificaciones y/o citaciones
judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, debiendo notificar a la contraparte en forma escrita de
producirse algún cambio en las mismas. Asimismo, las partes se someten a la Jurisdicción de los
Tribunales Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial, con asiento en la intersección de las calles
Félix San Martin y Gral. Lamadrid de la ciudad de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén
renunciando expresamente a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.
CLAUSULA OCTAVA: DE CONFORMIDAD se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en la ciudad de Junín de los Andes, a los ____ días del mes de __________del año
2022.-
LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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