Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2312/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2312/2013
VISTO: El Expte. C.D. Nº 6947/13 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante el mismo solicita autorización para la Contratación Directa por vía de
excepción, para la compra de material - concreto – a la Empresa CONCRETO S.A.; como así
también la provisión de mano de obra a la Cooperativa de Trabajo TRAUN CHE Ltda., para la
ejecución del pavimento del parcial de la calle San Martín (Barrio Centro) entre calle Olavarría y
Lamadrid.-
Que, por Ordenanza Nº 2158/2012, se autoriza la Obra denominada “Bacheo 2012”, por
la suma de $ 828.000,00, afectando fondos del Artículo 6º de la Ley Provincial 2615.-
Que, el Artículo 150º de la Carta Orgánica Municipal determina: “La Municipalidad de
Junín de los Andes promoverá las actividades que generan trabajo genuino y produce un crecimiento económico
y bienestar general en la comunidad”.-
Que, el Artículo 120º de la Carta Orgánica Municipal expresa: “Se considerarán obras públicas
municipales las construcciones, instalaciones, refacciones, trabajos y obras en general que pertenecieren a la Municipalidad
de Junín de los Andes, sus entes descentralizados o autárquicos y entes públicos no estatales, siempre que estos últimos
tuvieren delegadas atribuciones o competencias públicas municipales y que sirvieren al mejoramiento de las condiciones de
vida de sus habitantes. A los fines administrativos, los estudios y proyectos también serán considerados obras públicas”.-
Que, el Artículo 121º de la Carta Orgánica Municipal expresa: “El Concejo Deliberante dictará
las ordenanzas que regulen la ejecución de las obras públicas, fijando las condiciones para cada modalidad, teniendo en
cuenta la financiación según el origen de los recursos. No se autorizarán las obras públicas municipales que no cuenten con
los recursos financieros para su ejecución, salvo casos debidamente justificados y aprobados por el Concejo Deliberante con
el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. El municipio y los vecinos promoverán las obras cuya
modalidad fuere factible ejecutar con los medios disponibles a través de consorcios, cooperativas, comisiones barriales u
otras organizaciones de vecinos, para las que, en caso de necesidad comprobada, se garantizará el apoyo técnico y legal
correspondiente”.-
Que, el déficit de empleo en nuestra localidad, ocasiona a menudo conflictos sociales
que ameritan una inmediata solución.-
Que, la Ordenanza 1711/2009 da fe del compromiso de la Municipalidad en dar
prioridad a las organizaciones cooperativas, “en toda obra a encarar por el municipio y que esté dentro de las
posibilidades de realización por parte de la o las Cooperativas, pudiendo en cada caso u obra analizar la procedencia de
contratar directamente a la misma siempre y cuando se den las condiciones necesarias para su aplicación y previa
demostración de su condición de ser único oferente en su calidad de contratación concreta en el marco del respeto al
principio de igualdad y promoción de la competencia”.
Que la Ley Provincial de Administración Financiera y Control Nº 2141/95 en su Artículo
64º establece: “No obstante lo establecido en el Artículo 63, Inciso a), podrá contratarse:1) Hasta cien mil pesos ($
100.000) según lo reglamente el Poder Ejecutivo, quien podrá autorizar modificaciones a dicho límite en función de índices
de precios u otra metodología apropiada que refleje la depreciación monetaria. 2)Directamente: a) Entre reparticiones
oficiales o mixtas, nacionales, provinciales o municipales; b) Cuando la licitación pública, privada o el remate resultaren
desiertos o no se presentaren ofertas válidas o admisibles; c) Cuando medien probadas razones de urgencia, o caso fortuito,
no previsibles, o no sea posible la licitación o el remate público, o su realización resienta seriamente el servicio; d) Para
adquirir bienes cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y no hubiera sustitutos.”.-
Que, el Anexo II del Decreto Provincial Nº 2758/95 - Reglamento de Contrataciones –
en la Sección 1 - Contrataciones Directas, Articulo 75º)determina: “en las contrataciones directas a que se
refiere el Artículo64, Inciso 2) de la Ley 2141, el titular del Organismo interesado será responsable exclusivo de la existencia
de la causal de excepción que se invoque, como asimismo de la conveniencia fiscal que la inversión representa, debiendo en
todos los casos fundamentarla con mención del apartado que la comprenda. Además establécense las siguientes normas a las
que se ajustarán los pedidos de contratación que se involucren en los apartados de excepción que se detallan:
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
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b) Deberá probarse que no existe tiempo material para efectuar un nuevo acto licitatorio, sin perjuicio para el servicio,
continuándose la tramitación en el mismo cuerpo del expediente .c) Deberá probarse que la urgencia es concreta, inmediata,
imprevista y objetiva. d) La exclusividad y falta de sustitutos deberá probarse mediante certificación expedida por
organismos competentes”.
Que, dada la proximidad del inicio de la temporada de Pesca Deportiva, y la llegada
del turismo que conforma hoy un importante recurso renovable que favorece nuestra economía
local, generan puestos de trabajo, activando el desarrollo de emprendimientos, gastronómicos,
de alojamiento, guías, artesanos, transportistas y el comercio en general.-
Que, establecida la necesidad, es recurrente la oportunidad y conveniencia de realizar
la ejecución de esta Obra Pública elemental al desempeño de las actividades propias de nuestra
localidad, en función a lo expuesto, se acuerda priorizar el presupuesto global presentado por
la Subsecretaria de Obras Públicas, donde describe el monto a afectar para materiales y el
monto la mano de obra y el monto, según el siguiente detalle:
Para la adquisición del hormigón (calidad H21) a la Empresa CONCRETO S.A. por la suma de
pesos setenta y siete mil doscientos ($ 77.200,00) y mano de obra “Cooperativa Traun Che Ltda.”
por un total de pesos veintitrés mil cien ($ 23.100,00).-
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 30/10/2013, este Concejo Deliberante resuelve
por unanimidad aprobar el presente proyecto de Ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTICULADOS 56º Y 57º INC. “a” EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
EXTRAORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO. 1º: FACÚLTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar la
contratación directa por vía de excepción, de la Empresa “CONCRETO S.A.”,
para adquirir hormigón calidad H21, por un monto total de hasta pesos setenta y siete mil
doscientos ($ 77.200,00), destinado a la ejecución de un tramo de la Obra “Bacheo 2012” – Ley
2615, Art.6º aprobada por Ordenanza 2158/12.-
ARTICULO. 2º: FACÚLTASE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar la contratación
directa por vía de excepción, de la Cooperativa de Trabajo Traun Che Ltda.,
Matrícula 39207, correspondiente a la mano de obra, por un monto total de hasta pesos veintitrés
mil cien ($ 23.100,00), destinado a la ejecución de un tramo de la Obra “Bacheo 2012” – Ley
2615, Art.6º aprobada por Ordenanza 2158/12.-
ARTÍCULO 3º: Remítase: al Departamento Ejecutivo Municipal y por su intermedio a las
áreas Municipales y organismos de competencia y a los interesados.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1.699/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA