1609 - 08 Urbanización Estancias Lanín - Zorraquín.pdf

ORDENANZA Nº 1609/08.-
Municipalidad de Junín de los Andes


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 1609/2008

VISTO: El Expte. C.D. Nº 3958/08 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante


el cual remite el Expte. Nº 2090/08 iniciado por el Sr. Eduardo Zorraquin que contiene


Proyecto de Zonificación de Estancias Lanín, y;




CONSIDERANDO:




Que tanto la expansión urbana como el desarrollo del potencial turístico y preservación


de las condiciones ambientales de la localidad se encuentran contempladas como una directriz del


Plan Estratégico de Desarrollo Territorial para Junín de los Andes.-




Que el proyecto contempla un modelo urbano sustentable, con la idea de ciudad


tranquila, que respetara estrictamente las condicionantes ambientales al momento de su


expansión y aprovechará los atributos paisajísticos de la estepa.-




Que, el proyecto permite expandir el tejido urbano existente aumentando la oferta de


lotes en áreas de suelo apto para la urbanización.-




Que el proyecto respeta la normativa vigente contemplando el uso público de la ribera


permitiendo el acceso a ella.-




Que el desarrollo propuesto se ajusta a lo normado en Ordenanza 1506/07 que establece


como marco regulatorio el Plan de Desarrollo Territorial para el ejido de Junín de los Andes.-




Que en el TITULO II de la COM – Principios de Gobierno – Cáp. I – Principios de


Gobierno, Competencias, Deberes y Atribuciones Municipales. Competencias y Atribuciones


establece en su artículo 17 las siguientes atribuciones entre otras:


 g) Elaborar y aplicar las medidas tendientes a evitar la contaminación
ambiental en lo que del municipio depende en forma original o delegada;


 h) Exigir y reglamentar evaluaciones y monitoreos de impacto integral que
contemplen los aspectos ambientales, sociales y económicos, previos a la implementación y durante


el funcionamiento de emprendimientos de cualquier tipo;


 i) Dictar medidas de protección para los distintos ambientes, incluyendo a sus
especies vegetales y animales, pudiendo declarar, a las así categorizadas, “áreas de valor especial”.




Que, en el inciso PLANIFICACION Artículo 20º, se establece que: “La Municipalidad


promoverá la planificación integral para establecer estrategias de desarrollo que contemplen los


intereses locales, provinciales, regionales y nacionales. Su principal objetivo será una ciudad


funcionalmente equilibrada, integrada y articulada con su entorno rural y natural, socialmente


equitativa y con participación efectiva de sus vecinos”.-




Que, en el TITULO III – Ambiente Urbano, rural y natural – Cáp. I – Ppios generales,


declaración ambiental general. Art. 192º “La Municipalidad de Junin de los Andes considera que el


ambiente es esencial para la calidad de vida de los vecinos y utilizará todos los medios necesarios


para protegerlo y para conservar y restaurar sus componentes alterados, tendiendo a la eliminación de


las causas. Todos los proyectos, planes, políticas y estrategias de desarrollo deberán adecuarse a los













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


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JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES







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principios y directivas ambientales establecidos en los tratados internacionales, en las constituciones


nacional y provincial, en esta Carta Orgánica y en las normas reglamentarias que en consecuencia se


promulgaren, garantizando la participación comunitaria en todas las etapas. Por medio de acuerdos,


convenios y otros instrumentos se apoyarán e impulsarán medidas ambientales similares en las áreas


vecinas a su ejido”.-




Que, en el Capítulo III – Pautas para el ambiente urbano, se dispone en el Art. 200º: Las


pautas generales de organización y uso del ambiente urbano de Junín de los Andes estarán contenidas


en el Plan de Ordenamiento Ambiental Urbano-Rural, el cual establecerá, al menos, lo siguiente:




a) Intensidad de uso y ocupación del suelo, distribución de la edificación,
regulación de la subdivisión y determinación de las áreas libres, ajustándose a la planificación


global del desarrollo económico y social de la comunidad, en el marco de una integración


regional y provincial.


b) El marco de regulación de las obras de cualquier naturaleza, teniendo en
cuenta las condiciones mínimas de habitabilidad y su integración armoniosa con el entorno.


c) Reserva de tierras potenciales y aptas para la ampliación planificada del
ámbito urbano, incluyendo las zonas industriales y de servicios.


d) La planificación y las estrategias para asegurar la provisión de los servicios
básicos a todos los usuarios.


e) Preservación de áreas y sitios de interés comunitario desde el punto de
vista histórico-cultural y/o natural.


f) La creación y mantenimiento de espacios verdes y recreativos urbanos, los
que deberán por lo menos alcanzar un cuatro por ciento (4%) con respecto a las áreas edificadas.


Se promoverá mayoritariamente la plantación de especies nativas regionales.




Que, la concreción de esta iniciativa permitirá potenciar y revitalizar la economía local


contribuyendo a la diversificación económica de la misma a través de la creación de actividades


que generan nuevas alternativas laborales en la etapa de construcción y en la de prestación


general de servicios tras la post habilitación del mismo.-


Que, se ha contemplado lo establecido en la Ordenanza 1436/07 que establece en su


Art. “Cuando se presenten solicitudes de visado previo para parcelamientos de inmuebles,


deberá requerirse a la Secretaría de Planificación, Producción y Turismo los términos de


referencia y en su Art. 2 dice: Dicha solicitud deberá presentarse acompañada de:


a) Descripción geomorfológico del sitio de emplazamiento del proyecto,
b) Descripción de vegetación existente,
c) Vinculación con la traza vial urbana existente.
d) Distancias a centro comercial y de servicios urbanos más próximo,




Que, de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal - Título III – Capítulo I


– Artículo 192 – Declaración Ambiental, la Municipalidad de Junín de los Andes tiene la


responsabilidad de proteger el medio ambiente en todo su ejido.-




Que, según lo dispuesto en el Artículo 199 del Título III – Capítulo II – Carta


Ambiental Municipal, debe redactarse la misma atendiendo a la necesidad de ejercer políticas


acordes a la Declaración Ambiental Municipal.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY


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Que, la Carta Orgánica Municipal, establece en el Título III, Capítulos III, IV y V; la


clasificación de los distintos ambientes que conforman el ejido municipal, y que estos aún no han


sido claramente delimitados.-


Que, se jerarquizaran las actividades relacionadas con la pesca deportiva a través de la


educación y capacitación de la población local, especialmente para los jóvenes que comprenderán


la importancia de la pesca con mosca y la valoración del recurso natural.-


Que, es pertinente adecuar la normativa de zonificación a la realidad del ejido, atento al


desfasaje en el tiempo del Código Urbano de Edificación que data del año 1991 y regulaba la


edificación urbana para una extensión territorial más acotada espacialmente.-


Que, es necesario destacar los atributos particulares de la localidad relacionados al uso y


disfrute del Río y a las actividades ecuestres revalorizando la figura del caballo y del hombre de


campo.-


Que, la zonificación de un área que por el objeto de las actividades y acciones a


implementar por el desarrollador deben contar con una adecuada zonificación, como instrumento


jurídico esencial, que determine el uso del suelo y los parámetros urbanísticos que le darán un


perfil particular a cada una de las áreas propuestas en la presentación.-


Que, para toda modificación del territorio dentro del ejido municipal, la zonificación


previa al inicio de cualquier trámite de factibilidad debe ser condición indispensable, para


determinar los usos del suelo en un todo de acuerdo con las políticas municipales en materia de


desarrollo territorial.-


Que, la norma que establece los usos del suelo, son la base normativa para la toma de


decisiones del particular y del municipio para encausar acciones tendientes a plasmar el


desarrollo propuesto y la base de seguridad jurídica indispensable para la inversión de capitales.


Que, un emprendimiento de estas características presenta para la localidad una


alternativa de expansión y desarrollo de la actividad turística de alto nivel.-


Que, las áreas de prestación de servicios contaran con una permanente demanda


rompiendo con los paros estaciónales.-


Que, los objetivos de la zonificación son asegurar la preservación y mejoramiento del


medio ambiente, en toda la extensión del proyecto, mediante una adecuada organización de las


actividades en el espacio, evitando la degradación del paisaje, a través de la protección de la


vegetación natural, previniendo la erosión y preservando las áreas y sitios de interés natural,


paisajístico y turístico, a la par de iniciar un plan sistemático y sostenido de recuperación de los


ambientes degradados por anteriores actividades y usos del suelo.-


Que, es necesario orientar el desarrollo del proyecto dentro de la estructura urbana


estableciendo una adecuada zonificación, determinando con claridad el carácter y funcionalidad


de ellas, estableciendo sus límites y el carácter general que las distingue o diferencia del resto, pero


a la vez explicitando la interrelación entre ellas y establecer las directrices urbano-ambientales,


alturas, la densidad de edificación, factores de ocupación y retiros.-













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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la zonificación, del sector que se encuentra situado a la vera del


Río Chimehuín, en su margen izquierda, frente al casco fundacional de la


localidad de Junín de los Andes sobre una extensión de 2.000 m de costa desde la prolongación


de la calle Lamadrid hacia el Norte, hasta la altura del Parque Industrial al el Este del Río


Chimehuín, como subdivisión del remanente de parte de los Lotes 14, 15 y 18 de la Sección


XXIII, protocolizado en el registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 82, folio 18,


individualizado como Lote 5; MC 13-RR-019-0137, con una superficie de 995 ha, 45 a, 27 cas,


con 53 dm
2
. adoptándose las divisiones de uso del suelo propuestas en el anexo I de la presente.-




ARTÍCULO 2º: FORMA parte de esta Ordenanza el Estudio de “Solicitud de Zonificación


Estancias del Lanín Propietario Dr. Eduardo Zorraquín Expediente Nº


2090/08”, integrándose como Anexo I a la presente.-


ARTÍCULO 3º: DETERMÍNASE que previo al inicio de la construcción de cualquiera de las


etapas para materializar el desarrollo propuesto, se deberá dar cumplimento a


lo establecido en la Ord. 946/02 que regula la presentación de los estudios ambientales; la Ord.


997/01 que adhiere a la Ley Provincial Nº 1875 y a su Texto Ordenado Ley Nº 2267 de


Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; Ord. 1288/05 que reglamenta el arbolado urbano;


Ord. 237/91 “Código Urbano y de Edificación”; Ord. 1436/07 que regula la presentación de


solicitudes de visado previo para parcelamientos de inmuebles y Ord. 1437/07 que establece con


carácter obligatorio el uso de sistemas cerrados de tratamiento de efluentes cloacales.-


ARTÍCULO 4º: OTÓRGASE prefactibilidad para la construcción de un puente en el sector


delimitado por las calles Lamadrid a Ginés Ponte inclusive. Para obtener la


autorización definitiva de obra, deberá presentar los estudios técnicos y ambientales avalados por


los Organismos competentes en cada materia a los efectos de dictar la norma respectiva de


autorización.-


ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE que el uso de las zonas ribereñas queda sujeto a lo


establecido en la Carta Orgánica Municipal, el Código Civil de la Nación y la


Ley Provincial 899, (Código de Aguas) asegurando el libre acceso a la costa, para uso y disfrute


de la población.-


ARTÍCULO 6º: Atento a los condicionantes topográficos del área se otorga una excepción al


Código Urbano de edificación de Junín de los Andes, Ordenanza 237/91, en su


Capítulo 14 “Disposiciones Respecto a la Subdivisión del Suelo” punto 14.1.4. “Disposiciones


respecto al amanzanamiento y trazado vial”, autorizándose pendientes de hasta el quince por


ciento (15%) en el trazado de calles, en tramos cortos que no superen los 150 metros, debiendo


realizar las obras arquitectónicas necesarias tendientes a asegurar la transitabilidad, preservar el


entorno y evitar los proceso erosivos.-













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ARTÍCULO 7º: AUTORÍZASE en carácter de excepción al Código Urbano de edificación de


Junín de los Andes, Ordenanza 237/91, las dimensiones para los lotes según el


siguiente detalle: En el Club de campo denominado “Club de Campo de Actividades ecuestres y


pesca deportiva”, se autorizan dimensiones mínimas de lotes de 1.000 m
2
. y máximos de 2.500


m
2
., y en el club de campo denominado “Club de Campo Golf y Hotelería”, la división del suelo


en lotes de superficie mínima de 2.000 m
2
. y promedio general de 2.500 m


2
.-




ARTÍCULO 8º: QUEDAN determinadas por la presente Ordenanza tres áreas a urbanizar según


el siguiente detalle:


Zona A: Expansión Urbana denominada “El Pueblo”


Zona B: Club de Campo denominado: “Club de Campo de Actividades Ecuestres y pesca


deportiva”.


Zona C: Club de Campo denominado de “Club de Campo Golf y Hotelería”


Parámetros Urbanísticos a adoptar por cada sector:


Zona A: “El Pueblo”


Expansión Urbana


Al ser una zona comercial y de servicios se pueden usar los mismos parámetros que los indicados en


el Código Urbano de Edificación de Junín de los Andes; con la prohibición de la instalación de


locales de entretenimientos nocturnos, (Nigth Club, Boliches, Bailantas) y casinos.


Usos permitidos: Comercial, Servicios, residencial, cultural y deportivo.


Viviendas Familiares y multifamiliares.


Equipamiento y servicios


o Hotelería
o Gastronomía
o Comercios:
1. Deportivos
2. Autoservicio
3. Farmacia
4. Drugstore
5. Veterinaria
6. Viveros
7. Taller mecánico
8. Agencias de turismo
9. Oficinas
10. Guarderías
11. Jardín de Infantes
12. Escuela Primaria
13. Colegio Secundario
14. Centro Universitario
15. Sala de exposiciones
16. Salón de Convenciones
17. Campus deportivos
18. Cancha de Rugby
19. Hockey
20. Fútbol
21. Natación.











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Indicadores Urbanísticos:


Superficie mínima de lotes 400 m
2


Factores de ocupación:
Fos: 0.75;


Fot: 2.00.


Medianera en común.


Altura máxima 12.00 m.


Frente mínimo 12.00 m.


Relación frente fondo 1 a 3.


*Estos parámetros pueden sufrir mayores restricciones conforme se implemente el proyecto


Zona B: Club de Campo


Club de Campo Actividades Ecuestres y Pesca Deportiva.




Usos: Servicios relacionados a la enseñanza y práctica de actividades ecuestres y pesca deportiva,


Residencial y Deportivo.


Viviendas unifamiliares y multifamiliares.


Equipamientos y servicios:


Escuela de equitación y manejo ecuestre.


Equinoterapia.


Cabalgatas.


Cancha de Hockey


Escuela de pesca deportiva.


Lodge de pesca y Hotelería.


Servicios relacionados.


Indicadores Urbanísticos:


Superficie mínima de lotes 1.000 m
2
Promedio 1.500 m


2


Factores de ocupación:
Fos: 0.25


Fot: 0.32


Altura máxima: 7.50 m. dos niveles máximo, Ancho mínimo de lote 20 metros.


Frente mínimo 20.00 m.


Superficie mínima de lotes 1.000 m
2


Planta alta máximo 50 % de superficie de PB.


Retiros: Frente 6.00 m. Laterales 3 y 5 m.


Zona C: Club de Campo


Club de Campo Golf y Hotelería


Usos: Residencial deportivo y Servicios.


Viviendas Familiares, multifamiliares y Hotelería.


Indicadores Urbanísticos:


Superficie mínima de lotes 2.000 m
2













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Superficie promedio de lotes superior a 2.500 m
2
.


Factores de ocupación:


Fos. 0.25


Fot. 0.25.


Planta alta hasta 1/3 de la superficie de planta baja,


Altura máxima 7.50 metros.


Lotes linderos a la cancha de Golf o de Polo, solamente planta baja. Altura máxima 5 metros.


Retiros: Frente 8 metros, laterales 3 y 7 m.


Ancho mínimo: 30 m.


Se permitirá la modalidad de agrupaciones de construcciones en la modalidad “Vilas”




ARTÍCULO 9º: La localización espacial de los sectores son los declarados en las Pág. 37 a 39


de la “Solicitud de zonificación Estancias del Lanín” Expediente 2090/08,


Anexo I de la presente Ordenanza y el que adquiere carácter de Declaración Jurada a los efectos


de determinar y precisar límites geográficos a las zonas que mediante en esta norma legal se


determinan los usos declarados precedentemente.-




ARTÍCULO 10º: DECLÁRASE de Interés Municipal este emprendimiento y PROPÍCIESE el


acompañamiento ante los organismos provinciales pertinentes a los efectos de


procurar dentro del marco legal vigente su pronta resolución.-




ARTÍCULO 11º: QUEDA establecido en la presente ordenanza, dar cumplimiento con el


PRINCIPIO PRECAUTORIO (PP), el cual deberá ser adaptado al Proyecto en


un término no mayor a los sesenta (60) días corridos, posteriormente dicha documentación será


incorporada como anexo de la presente norma.-


El PP se implementará con el solo fin de minimizar cualquier impacto ambiental que surja del


presente emprendimiento.-


ARTÍCULO 12º: A fin de garantizar el fiel cumplimiento a toda la doctrina existente, en


relación al tema en cuestión, las partes comprometidas (el propietario de


Estancias del Lanín y el Ejecutivo Municipal/Concejo Deliberante) firmarán un SEGURO DE


CAUCIÓN, a ser abonado por el propietario de Estancias del Lanín; el cual será redactado por un


profesional con conocimientos en la materia.-


ARTÍCULO 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, y por su intermedio, envíese copia de las presente a la Secretarías


municipales que estime corresponder y al Sr. Eduardo Zorraquin de Estancias Lanín.-


ARTÍCULO 14º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén (Conforme


Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica


Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-


ARTÍCULO 15º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Gustavo


Edgardo Cañicul.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1.387/08.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL DIEGO ALEXIS MARCOVESKY


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