2066 - 12 Homologar Convenio Centro Integradores Comunitarios.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2066/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2066/2012



VISTO:
La Nota Nº 035/12 de fecha 22/02/12, firmada por la Sra. Vice-Intendenta Municipal,


Andrea Silvana Rosso, registrada bajo el Expte. C.D. Nº 5906/12, y;


CONSIDERANDO




Que, mediante la cual remite adjunto Contrato de Ejecución de Obra firmado por el Sr.


Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares y el Sr. Presidente de la Cooperativa de Trabajo


“Traum Che”, Don Flavio Wálter Pereira, con el objeto de construir un Centro Integrador


Comunitario (C.I.C).-


Que, asimismo para llevar adelante la ejecución de este proyecto, solicita la sanción de la


Ordenanza que establezca la afectación de los lotes identificados como: Lote “L”, Manzana Nº 51,


Nomenclatura Catastral 13-20-053-6458; Lote “O”, Manzana Nº 51, Nomenclatura Catastral 13-


20-053-6160; y Lote “P”, Manzana Nº 51, Nomenclatura Catastral 13-20-053-6060, ubicados en el


Barrio 15 de Febrero de la localidad de Junín de los Andes, adjudicado en el marco del Convenio


entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el Ministerio de


Desarrollo Social de la Nación / Resolución Nº 2606/08 del M.D.S..-


Que, en la Cláusula Segunda “Documentos del Contrato”: La obra mencionada, se


ejecutará en un todo acuerdo con el legajo de obra que forma parte (Anexo I) del presente contrato


y que consta de: Desarrollo del proyecto (Planimetría y detalles constructivos), Memoria


descriptiva, Pliego de especificaciones técnicas, Cómputo de materiales, Plan de trabajo con


indicación de certificaciones para un máximo de ocho meses, que constituirán las bases y


condiciones para la ejecución de las obras.-


Que, en la Cláusula Tercera del contrato se estipula que el desarrollo del proyecto y la


conducción técnica y/o dirección de obra, según modalidad de cada jurisdicción, será de exclusiva


responsabilidad del Organismo Ejecutor a través del profesional matriculado que este designare.-


Que, la cláusula cuarta establece que el Sistema de Contratación de la presente obra se


efectuará por el sistema de “Ajuste Alzado”, obra total consumada y perfecta y en la cláusula


quinta queda establecido, que el monto total del contrato asciende a la suma de Pesos Ochocientos


Veintiocho Mil Trescientos Sesenta y Dos con setenta centavos ($ 828.362,70).-


Que, el plazo máximo para la ejecución de la obra será de 240 días corridos a partir de la


fecha en que se suscriba el “Acta de Inicio de Obra”. “La Cooperativa” se obliga a cumplir el plan


de trabajos que se determina en el Anexo I del presente contrato, sin interrupciones y hasta la


entrega de la obra completamente terminada dentro del plazo previsto.-


Que, en cláusula novena consta la forma de pago: El monto total del presente contrato, al


que hace referencia la cláusula quinta, será liquidado de la siguiente forma. El “Organismo


Ejecutor” de obra y receptor de los desembolsos financieros girados por la Nación, liquidará a la


Cooperativa de acuerdo a los rubros que constan en la presente cláusula.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2066/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso por


unanimidad a través del Despacho Nº 005/12 de la Comisión de Obras y Servicios Públicos,


aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 29/02/2012, ratificar dicho Contrato de Ejecución de Obra,


con el dictado de la norma legal respectiva.-


Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: AFÉCTANSE, para la construcción de un Centro Integrador Comunitario


(C.I.C.), en el Barrio 15 de Febrero de la localidad de Junín de los Andes, los


Lotes identificados como: Lote “L”, Manzana Nº 51, Nomenclatura Catastral 13-20-053-6458;
Lote “O”, Manzana Nº 51, Nomenclatura Catastral 13-20-053-6160; y Lote “P”, Manzana Nº 51,


Nomenclatura Catastral 13-20-053-6060.-


ARTÍCULO 2º: RATIFÍCASE: el CONTRATO de EJECUCIÓN de OBRA, celebrado


entre la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, representada


por el Sr. Intendente Municipal, Don Juan Domingo Linares y la COOPERATIVA DE


TRABAJO TRAUM CHE, representada por el Sr. Presidente, Don Flavio Wálter Pereira, el


cual integra la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la


Cooperativa de Trabajo Traum Che.-


ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-






DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS


MIL DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.601/12.-













GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES