1765 - 09 Modifica Artículo 3º Ord Nº 1168-04.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1765/09
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1765/2009



VISTO: El Expte. C.D. N° 4523/09, iniciado por el Bloque Frente U.N.E., que contiene


proyecto de ordenanza modificatoria de la Ordenanza Nº 1168/04, y;




CONSIDERANDO:




Que, la Ordenanza Nº 1168/04 deroga la Ordenanza Nº 105/89 y la Ordenanza Nº


490/96, y crea la Junta de Admisión, Calificación, Ascensos y Disciplina (JACAD), su


función y composición, en el marco de la Ley Nº 23551 y Ley Nº 1974.-




Que, la Ley Provincial Nº 1974 establece, La negociación colectiva podrá realizarse


dentro de un ámbito general o sectorial. Para cada negociación se integrará una Comisión


Paritaria integrada por cinco (5) representantes del Poder Ejecutivo, uno de los cuales será


Presidente y cinco (5) por el total del sector sindical con personería gremial y ámbito de


representación en el sector de la Administración Pública sobre el que tenga aplicación el


futuro Convenio Colectivo. En caso que más de una (1) entidad sindical se encuentre


legitimada para intervenir en la negociación colectiva, la parte sindical podrá unificar la


representación por decisión unánime en tal sentido. A falta de consenso, la Comisión se


integrará en proporción a la cantidad de afiliados cotizantes que se desempeñen en el sector de


la Administración Pública al cual se aplicará el Convenio, respetándose un mínimo de un (1)


representante por entidad sindical. Para el caso de que se tratara de una negociación a aplicarse


en el ámbito general, la Comisión se integrará con las dos (2) o tres (3) asociaciones sindicales


que posean la mayor representación, de conformidad con la cantidad de afiliados cotizantes de


acuerdo a lo dispuesto por el párrafo anterior.-”




Que, la Ordenanza Nº 1168/04, determina “que las ingerencias y actuaciones de la


Junta se desarrollarán conforme el establecimiento de casos o circunstancias que demanden


su desempeño, contempladas en las definiciones que se detallan” detallando a continuación


los conceptos de ADMISIÓN, CALIFICACIÓN, ASCENSOS Y DISCIPLINA en el


“considerando” y por omisión no son reafirmados en la parte resolutiva de la manda.-




Que, es necesario ampliar el Artículo Nº 3 de la citada Ordenanza, con respecto a la


conformación y composición de la JACAD, en lo ateniente a la representación del gremio,


sindicato, unión u organización comprendidas en la Ley Nº 23551 y la Ley Nº 1974, a fin de


garantizar la representación democrática de todos los trabajadores.-




Que, por lo expuesto este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha


30/09/2009, dispuso por unanimidad ampliar la Ordenanza Nº 1168/04, conforme el Artículo


100° de la Carta Orgánica Municipal.-






POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:















ANDREA SILVANA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES






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O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: DETERMINASE que las ingerencias y actuaciones de la JACAD serán:




DE ADMISIÓN: La JACAD en un todo de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal
elaborará y/o delegará la elaboración de la norma y sus requisitos para la admisión y/o


ingreso de personal al Municipio, de acuerdo a los criterios básicos según se detalla


conforme a las facultades que le son propias:


- Aprobar el temario de examen de ingreso (oral, escrito y/o práctico).-
- Ordenar el examen pre-ocupacional, a través del área respectiva del Municipio.-
- Establecer los plazos y/o cronograma de prueba del o los postulantes.-
- Evaluar el cumplimiento de los requisitos en los exámenes y demás exigencias


impuestas para la postulación o el concurso.-


- Expedirse en un plazo no mayor a los 30 (treinta) días sobre la validez del concurso o
admisión del postulante.-




DE CALIFICACIÓN: En virtud del Art. 99º y en cumplimiento del Art. 100° de la
Carta Orgánica Municipal, la JACAD aprobará la reglamentación que contemple la


forma de evaluación y sus mecanismos, plazos y demás aspectos procedimentales para


la calificación del personal municipal, fijando criterios y garantía de una justa


calificación de acuerdo al tipo de tareas y sector ocupacional. Sin perjuicio de lo


expuesto, la Junta demandará al conjunto de áreas municipales una correcta


supervisión de tales aspectos sobre los sectores y/o agentes, garantizando el


cumplimiento de las siguientes pautas:


- Establecer que la calificación puede ser objetada por el empleado y dilucidada
mediante procedimiento interno. De mantenerse la objeción la misma podrá ser


motivo de pedido de informes a la jefatura para que se amplíe la calificación a fin de


que se clarifique.-


- La calificación debe contener punto de vista de evaluación como empleado
municipal y como servidor público.-


- Acordada a la metodología y procedimiento vigente, la calificación debe contener
datos claros sobre la función del calificado, su posición en el escalafón o esquema


similar, fecha y forma en que ha accedido a determinado cargo o función,


capacitación específica recibida y las características del puesto laboral contenidos en


el respectivo manual de funciones del área, donde se determine el grado o tipo de


especialización del sector (ejemplo; guardería municipal, inspectoría bromatológica,


inspectoría de transporte, oficina administrativa, de despacho, etc.).-


- La JACAD podrá convocar a las autoridades competentes para establecer en forma
inequívoca el tipo de tareas, régimen de horarios, edades límites y otros aspectos


sobre tareas riesgosas, insalubres u otras que contemplen las reglamentaciones


vigentes –en el marco de la Ley Nº 611 de jubilación -, postulando criterios para el


establecimiento de régimen especial de jubilación en los casos que así lo considere la


Municipalidad –edad avanzada, jubilación anticipada, etc.-


- Fijar plazos para la cumplimentación de toda documentación inherente a la
calificación.-

















ANDREA SILVANA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES








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DE ASCENSO: la JACAD aprobará la reglamentación que contemple la forma de
ascenso y promoción del empleado municipal, así como la jerarquización de las áreas


de estudio que impliquen modificación de sus funciones. En el sentido estricto, la


JACAD es el único órgano competente para el análisis y dictámenes de los ascensos y


promociones de categorías del personal municipal.-




DE DISCIPLINA: la JACAD aprobará la reglamentación que contemple los
procedimientos administrativos de Prevenciones Sumáriales, Sumarios


Administrativos, y contará con un plazo de 60 (sesenta) días para pronunciarse por


dictamen, previa vista de la Asesoría Legal.-






ARTÍCULO 2°: MODIFICASE el Artículo Nº 3 de la Ordenanza N° 1168/04 sólo en su


parte que versa actualmente: “Dos (2) representantes de cada gremio,


sindicato, unión u organización comprendidas en la Ley N° 23551 y la Ley N° 1974”, la


cual quedará redactada de la siguiente manera: CINCO (5) REPRESENTANTES en total por


los gremios, sindicatos, unión u organización comprendidas en la Ley N° 23551 y la Ley N°


1974.-




ARTÍCULO 3°: ESTABLECESE que para la designación de los representantes por los


trabajadores en la JACAD, solamente en caso de no haber acuerdo por


decisión unánime entre las organizaciones gremiales para la unificación de la representación


(según Ley provincial 1974), la misma se integrará en proporción a la cantidad de afiliados


cotizantes que se desempeñen en el ámbito de la Municipalidad de Junín de los Andes y será


determinada a través del Sistema D’Hondt.-




ARTÍCULO 4°: ESTIPÚLASE que a los efectos de la votación de las determinaciones de la


JACAD, el total de los representantes de las organizaciones gremiales


contará con 2 (dos ) votos, utilizando para su resolución la misma proporción descripta en el


artículo segundo.-




ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su


promulgación y por su intermedio a los representantes la Junta de Admisión,


Calificación, Ascensos y Disciplina, a sus efectos. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


NUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1456/09.-

















ANDREA SILVANA ROSSO DIEGO ALEXIS MARCOVESKY


SECRETARIA LEGISLATIVA VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES