Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2649/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 2649/2016
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8763/16 de fecha 21/10/2016 iniciado por el Departamento
Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO
Que, mediante el mismo remite copia de Convenio de Financiamiento, celebrado en
fecha 11 de Octubre de 2016, entre el Ministerio de Turismo de la Nación (el “Ministerio”), el
Ministerio de Producción y Turismo de la Provincia del Neuquén (la “Provincia”), y
Municipalidad de Junín de los Andes (el “Municipio”), en el marco del Plan Nacional de
Infraestructura Turística.-
Que, el “Ministerio”, se compromete a efectuar un aporte de Pesos Un Millón
Ochocientos Mil ($ 1.800.000), destinados a financiar el proyecto “Sendero a Jesús Luz en el
Parque Vía Christi”, sito en la Ciudad de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, en
adelante el “Proyecto”, correspondiente al setenta por ciento (70%) de su valor, la “Provincia
se compromete a efectuar un aporte de Pesos Quinientos Catorce Ml Doscientos Ochenta y
Seis ($ 514.286), correspondiente al veinte (20%) y la Municipalidad se compromete a
efectuar un aporte de Pesos Doscientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Tres
($ 257.143) correspondiente al diez por ciento (10%) con el mismo fin.-
Que, la “Provincia”, se compromete a llevar adelante la ejecución del Proyecto por
Administración, de conformidad con la documentación legal y técnica presentada ante el
“Ministerio”. El Proyecto tiene por objetivo desarrollar el Parque Vía Christi, ampliando la
oferta de turismo cultural a nivel provincial y nacional y apuntando al fortalecimiento y
adecuada promoción de la oferta religiosa tradicional de Junín de los Andes y del Corredor de
los Lagos. Se realzarán trabajos sobre el sendero, construcción de contrapisos de hormigón y
escaleras, colocación de barandas, armado de guardas y quitamiento (asientos de descanso).-
Que, la Provincia se compromete a llevar adelante la ejecución del proyecto en el
plazo de Doce (12) Meses. El plazo se contará a partir del día siguiente a la efectiva
transferencia del monto del aporte comprometido por el “Ministerio” y comprenderá todos los
trámites administrativos y ejecución de obra.-
Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo Nº 172 expresa que: “La
Municipalidad de Junín de los Andes reconoce que el turismo es una de las principales
fuentes de crecimiento y desarrollo de la comunidad. Fomentará, impulsará y apoyará las
actividades turísticas sostenibles en el tiempo y no degradantes, basadas en los valores
estéticos, recreativos, socio-culturales y educacionales de sus ambientes y recursos,
garantizando su protección, restauración, mantenimiento y perpetuación”.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2649/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
Que, este Concejo Deliberante, según lo establece la Carta Orgánica Municipal en su
Artículo Nº 57, Inc., “t”, y conforme el Despacho Nº 031/16 de la Comisión Interna de
Turismo, dispuso por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 09/11/2016 homologar dicho
Convenio, con el dictado de la norma pertinente.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio de Financiamiento, celebrado en fecha 11 de
Octubre de 2016, entre el Ministerio de Turismo de la Nación, representado
por el Ministro de Turismo de la Nación, Lic. José Gustavo Santos, en adelante el
“Ministerio”, el Ministerio de Producción y Turismo de la Provincia del Neuquén,
representado por su Ministro de Producción y Turismo, Ing. José Brillo, en adelante la
“Provincia”, y Municipalidad de Junín de los Andes, representada por su Intendente, Sr,
Carlos A. Corazini, en adelante el “Municipio”, en el marco del Plan Nacional de
Infraestructura Turística, el cual consta de diecinueve (19) Cláusulas e integra la presente
como Anexo I.-
ARTÍCULO 2º: Elévese la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1875/16.-
RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN
DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA