2649 - 16 Ratificación Convenio Financiamiento - Vía Christi.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2649/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2649/2016



VISTO:
El Expte. C.D. Nº 8763/16 de fecha 21/10/2016 iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, y;




CONSIDERANDO




Que, mediante el mismo remite copia de Convenio de Financiamiento, celebrado en


fecha 11 de Octubre de 2016, entre el Ministerio de Turismo de la Nación (el “Ministerio”), el


Ministerio de Producción y Turismo de la Provincia del Neuquén (la “Provincia”), y


Municipalidad de Junín de los Andes (el “Municipio”), en el marco del Plan Nacional de


Infraestructura Turística.-




Que, el “Ministerio”, se compromete a efectuar un aporte de Pesos Un Millón


Ochocientos Mil ($ 1.800.000), destinados a financiar el proyecto “Sendero a Jesús Luz en el


Parque Vía Christi”, sito en la Ciudad de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, en


adelante el “Proyecto”, correspondiente al setenta por ciento (70%) de su valor, la “Provincia


se compromete a efectuar un aporte de Pesos Quinientos Catorce Ml Doscientos Ochenta y


Seis ($ 514.286), correspondiente al veinte (20%) y la Municipalidad se compromete a


efectuar un aporte de Pesos Doscientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Tres


($ 257.143) correspondiente al diez por ciento (10%) con el mismo fin.-




Que, la “Provincia”, se compromete a llevar adelante la ejecución del Proyecto por


Administración, de conformidad con la documentación legal y técnica presentada ante el


“Ministerio”. El Proyecto tiene por objetivo desarrollar el Parque Vía Christi, ampliando la


oferta de turismo cultural a nivel provincial y nacional y apuntando al fortalecimiento y


adecuada promoción de la oferta religiosa tradicional de Junín de los Andes y del Corredor de


los Lagos. Se realzarán trabajos sobre el sendero, construcción de contrapisos de hormigón y


escaleras, colocación de barandas, armado de guardas y quitamiento (asientos de descanso).-




Que, la Provincia se compromete a llevar adelante la ejecución del proyecto en el


plazo de Doce (12) Meses. El plazo se contará a partir del día siguiente a la efectiva


transferencia del monto del aporte comprometido por el “Ministerio” y comprenderá todos los


trámites administrativos y ejecución de obra.-




Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo Nº 172 expresa que: “La


Municipalidad de Junín de los Andes reconoce que el turismo es una de las principales


fuentes de crecimiento y desarrollo de la comunidad. Fomentará, impulsará y apoyará las


actividades turísticas sostenibles en el tiempo y no degradantes, basadas en los valores


estéticos, recreativos, socio-culturales y educacionales de sus ambientes y recursos,


garantizando su protección, restauración, mantenimiento y perpetuación”.-













RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA


















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2649/16.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, este Concejo Deliberante, según lo establece la Carta Orgánica Municipal en su


Artículo Nº 57, Inc., “t”, y conforme el Despacho Nº 031/16 de la Comisión Interna de


Turismo, dispuso por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 09/11/2016 homologar dicho


Convenio, con el dictado de la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el Convenio de Financiamiento, celebrado en fecha 11 de


Octubre de 2016, entre el Ministerio de Turismo de la Nación, representado


por el Ministro de Turismo de la Nación, Lic. José Gustavo Santos, en adelante el


“Ministerio”, el Ministerio de Producción y Turismo de la Provincia del Neuquén,


representado por su Ministro de Producción y Turismo, Ing. José Brillo, en adelante la


“Provincia”, y Municipalidad de Junín de los Andes, representada por su Intendente, Sr,


Carlos A. Corazini, en adelante el “Municipio”, en el marco del Plan Nacional de


Infraestructura Turística, el cual consta de diecinueve (19) Cláusulas e integra la presente


como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: Elévese la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE


DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1875/16.-













RUTH ELIZABETH SIVORI CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA