Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1995/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1995/2011
VISTO: Las Resoluciones Nº 1390/07, Nº 558/08 y Nº 0830/10 del Instituto Provincial de
Vivienda y Urbanismo del Neuquén (I.P.V.U.), de fechas 01/11/2007, 10/06/2008 y
22/10/2010, respectivamente; y el Expte. C.D. Nº 5439/11 de fecha 22/03/2011 iniciado por
la Escribana Titular de Registro Nº 2 de Junín de los Andes, Dra. Daniela Laura Riquelme, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 1º de la Resolución Nº 1390/07, se dispone la venta de seis (6)
unidades habitacionales tipo duplex de 2 y 3 dormitorios, pertenecientes al Plan 150 Viviendas
en la localidad de Junín de los Andes a la Municipalidad de Junín de los Andes en las
ubicaciones que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución, de
acuerdo a las siguientes condiciones de venta, amortización en “ciento veinte (120) cuotas”
(S/Resol. Nº 0558/08), tasa de interés anual del cuatro por ciento (4%), vencimiento de la 1º
cuota el día 01-01-08, precio definitivo para 2 dormitorios pesos treinta y un mil setecientos
noventa con treinta (31.790,30) y para tres dormitorios pesos treinta y seis mil cuarenta y seis
con noventa ($ 36.046,90), siendo el valor neto de la respectiva cuota pesos trescientos veinte
con 78/100 ($ 320,78) para dúplex de 2 dormitorios y de pesos trescientos sesenta y tres con
73/100 ($ 363,73) para 3 dormitorios.-
Que, en el Artículo 2º , se establece que la Municipalidad de Junín Andes acepta los
inmuebles objeto d la venta e las condiciones en que se encuentran, no tendiendo en el futuro
nada que recamar, se harán cargo de la deuda que hubiere por impuestos inmobiliarios,
servicios retributivos, agua y otros impuestos que grave el inmueble a la fecha y después de
ésta, y quedan obligados a cumplir con los pagos correspondientes, bajo apercibimiento de
declarar la caducidad de la adjudicación de pleno derecho.-
Que, en el Artículo 3º, se dispone el fiel cumplimiento del cobro según los resuelto
en el Artículo 1º, por la Dirección General de Recupero Financiero.-
Que, en el Artículo 4º, se dispone la instrumentación correspondiente al fiel
cumplimiento del Artículo 1º, quedando perfeccionada la venta al momento de instrumentarse
la correspondiente escritura traslativa de dominio con garantía real hipotecaria en 1er grado a
favor del IPVU, según el plano de mensura 2756-3103/99 con sus linderos, medidas y demás
circunstancias que surgen de los mismos, conforme al convenio suscripto con el Colegio de
Escribanos, a favor de las personas que se detallan en el Anexo I y que forma parte integrante
de la citada Resolución.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1995/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Nº UBICACIÓN CANT. NOMENC. VALOR
ORDEN BENEFICIARIO PARA USO DE MZA. LOTE CASA DORM. CATAST. DEFINITIVO
1 Munic. J. Andes Munic. J. Andes 76 2 2 2 13-20-043-8394 $ 31.790,30
2 Munic. J. Andes Munic. J. Andes 76 3 3 2 13-20-043-8396 $ 31.790,30
3 Munic. J. Andes Salud 76 4 4 2 13-20-043-8397 $ 31.790,30
4 Munic. J. Andes Salud 76 5 5 2 13-20-043-8298 $ 31.790,30
5 Munic. J. Andes Policía Prov. 83 12 12 3 13-20-043-8992 $ 36.046,90
6 Munic. J. Andes Policía Prov. 76 9 9 2 13-20-043-8098 $ 31.790,30
Que, mediante Resolución Nº 0558/08, se rectifica parte del Artículo 1º la
Resolución Nº 139/07 donde dice “…amortización en trescientas (120) cuotas...”, debe decir.
“… amortización en ciento veinte (120) cuotas…”.-
Que, mediante Resolución Nº 0830/10, se dispone la escrituración d los inmuebles
cuya venta se dispuso por Resolución Nº 1390/07, modificada por Resolución Nº 558/08
conforme las condiciones que surgen de las mencionadas Resoluciones.-
Que, el Artículo 2º de esta última Resolución, establece que se proceda a la
instrumentación correspondiente por Escribanía particular que designe el Colegio de
Escribanos conforme a convenio firmado oportunamente con este Instituto Provincial de
Vivienda y Urbanismo, estando los gastos y honorarios que las mismas ocasiones a cargo de la
Municipalidad de Junín de los Andes.-
Que, en Expte. C.D. Nº 5439/11, se solicita ordenanza municipal mediante la cuales
se autoriza la compra de las unidades como así también Resolución del Ejecutivo Municipal
promulgando la ordenanza.-
Que, en respuesta Nota Nº 211/11 de fecha 31/03/2011 de este Concejo Deliberante,
mediante Nota Nº 056/11 de fecha 02/06/2011 de Asesoría Legal Municipal se remite
documentación en referencia a la operación de venta de 6 Viviendas Institucionales Plan 150
viviendas por parte del I.P.V.U. a la Municipalidad de Junín de los Andes.-
Que, en vista de los antecedentes expuestos, este Concejo Deliberativo, conforme
Despacho Nº 109/11 de la Comisión de Gobierno, decide por unanimidad autorizar al
Departamento Ejecutivo Municipal a escriturar las 6 (seis) unidades habitacionales
pertenecientes al Plan 150 viviendas para que sean incorporadas al Patrimonio Municipal.-
Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1995/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a escriturar seis (6)
unidades habitacionales tipo duplex de 2 y 3 dormitorios, pertenecientes al
Plan 150 Viviendas de Junín de los Andes, en conformidad con las Resoluciones Nº 1390/07,
Nº 558/08 y Nº 0830/10 del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (I.P.V.U.N.), de
fechas 01/11/2007, 10/06/2008 y 22/10/2010, respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº UBICACIÓN CANT. NOMENC. VALOR
ORDEN BENEFICIARIO PARA USO DE MZA. LOTE CASA DORM. CATAST. DEFINITIVO
1 Munic. J. Andes Munic. J. Andes 76 2 2 2 13-20-043-8394 $ 31.790,30
2 Munic. J. Andes Munic. J. Andes 76 3 3 2 13-20-043-8396 $ 31.790,30
3 Munic. J. Andes Salud 76 4 4 2 13-20-043-8397 $ 31.790,30
4 Munic. J. Andes Salud 76 5 5 2 13-20-043-8298 $ 31.790,30
5 Munic. J. Andes Policía Prov. 83 12 12 3 13-20-043-8992 $ 36.046,90
6 Munic. J. Andes Policía Prov. 76 9 9 2 13-20-043-8098 $ 31.790,30
ARTÍCULO 2º: INCORPÓRANSE al Patrimonio Municipal las seis (6) unidades
habitacionales descriptas en el Artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos; y por su
intermedio envíese copia de la presente al I.P.V.U. y a la Escribana Titular
de Registro Nº 2 de Junín de los Andes, Dra. Daniela Laura Riquelme.-
ARTÍCULO 4º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1567/11.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA