1967 - 11 Homologación Convenio Registro Propiedad Automotor.pdf

ORDENANZA Nº 1967/11.-


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 1967/2011



VISTO: La Nota Nº 155/11 de fecha 18/04/11 del Departamento Ejecutivo Municipal


Sr. Intendente Municipal Prof. Rubén Enrique Campos, por la cual remite adjunto


original del Convenio sobre complementación de servicios entre la Dirección Nacional de los


Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependiente del


Ministerio de Justicia, Seguridad, y Derechos Humanos y la Municipalidad de Junín de los


Andes, registrada bajo Expte. C.D. Nº 5476/11, y;




CONSIDERANDO




Que, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Primera los Encargados de los Registros


Seccionales de la Propiedad de Automotor, actuarán como agentes de percepción del Impuesto


y/o de la tasa a la Radicación de los Automotores (patentes) y Motovehículos, de conformidad


con lo prescripto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y en el Código Fiscal Provincial,


ajustados a los alcances, efectos y modalidades que se establecen en el presente Convenio.-


Que, en la Cláusula Segunda el Municipio procederá, a los efectos indicados en la


cláusula anterior, a designar a los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país como


Agentes de Percepción del Impuesto y/o de la tasa a la Radicación de los Automotores (patentes)


y Motovehículos, puntualizando que la vinculación es directa y exclusiva entre el Agente de


Percepción y el Organismos Recaudador.-


Que, la Cláusula Tercera hace referencia a que la Dirección Nacional no será


responsable por los errores o incumplimientos que pudieren derivar de la actuación de los


Encargados de los Registros Seccionales en el ejercicio de sus funciones como Agentes de


Percepción, sin perjuicio de las facultades de contralor y supervisión que ejerce sobre los


mismos.-


Que, la Cláusula Cuarta establece el cobro del impuesto y/o la Tasa a la Radicación de


los Automotores y Motovehículos en los registros Seccionales procederá respecto de los


siguientes trámites registrales: a) Inscripción Inicial (alta); b) Transferencia; c) Cambio de


radicación; d) Baja del automotor; e) Denuncia de robo o hurto; f) Cambio de Denominación


Social; g) Denuncia de venta, posesión o tenencia; h) Alta por recupero. La Dirección Nacional


podrá modificar, ampliar o reducir la nómina de trámites anteriormente enunciados.-


Que, la Cláusula Quinta establece que la Dirección Nacional y el Municipio acuerdan


que la operatoria que regula la liquidación, depósito, rendición y control de gestión del impuesto


y/o la tasa, se instrumentará mediante instructivos que serán dictados en forma conjunta por


representantes de la Dirección Nacional y de el Municipio. Dichos instructivos contendrán los


procedimientos específicos, que tendrán el carácter de normas regulatorias de la operatoria y


serán aplicables respecto de la actuación de los encargados de los Registros Seccionales en su


carácter de Agentes de Percepción ante el Organismo Recaudador.-


Que, según establece la Cláusula Octava, el Ministerio de Justicia, Seguridad y


Derechos Humanos, a través de la Asociación de concesionarios de automotores de la República


Argentina (A.C.A.R.A.) en su carácter de Ente Cooperador y en los términos de la Ley


Nº 23.283,











LORENA CALFUQUEO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA









ORDENANZA Nº 1967/11.-


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN


Concejo Deliberante




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estableció un Formulario en virtud del cual los usuarios podrán peticionar y cancelar la


liquidación de deuda por Impuesto y/o Tasa a la Radicación de los automotores (Patentes) y


Motovehículos en oportunidad de los trámites enumerados en la Cláusula Cuarta del presente


Convenio. Dicho Formulario será suministrado por el Ente Cooperador (A.C.A.R.A.)


excluidamente a los Registros Seccionales en la forma, precio y condiciones que oportunamente


se establezcan.-


Que, la Cláusula Novena estipula que con el producido de la venta de los Formularios


mencionados en la cláusula anterior se integrará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera,


conforme lo previsto en la Ley Nº 23.283. Las sumas que integran el mencionado fondo serán


depositadas en una cuenta especial de conformidad con las provisiones del convenio que en


virtud de lo indicado en la cláusula octava suscriban el Ministerio de Justicia, Seguridad y


Derechos Humanos y el Ente Cooperador (A.C.A.R.A.). Una vez deducidos los costos de


suministros y honorarios de administración del Fondo de Cooperación Técnica y Financiera que


percibe el mencionado Ente Cooperador, se distribuirá aplicando un CINCUENTA POR


CIENTO (50%) para ser empleado por la Dirección Nacional a los requerimientos que le formule


el Municipio, a los fines del cumplimiento del objeto del presente Convenio y el cincuenta por


ciento (50%) restante con destino a la Dirección Nacional, Asimismo, el Ente cooperador


(A.C.A.R.A.) administrará sin costo alguno un Fondo Especial con destino a la Dirección


Nacional el que se integrará con un aporte que El Municipio realizará mensualmente equivalente


al Uno por ciento (1%) de la recaudación bruta –monto de los impuestos efectivamente cobrados


que se perciba a través de los Registros Seccionales.-


Que, la Cláusula Decima expresa: “Sin perjuicio de la participación de A.C.A.R.A. en


su carácter de Ente Cooperador Ley Nº 23.283, esta será la entidad encargada de suministrar el


sistema para la interconexión “on line” entre los Registros Seccionales y la base de datos


conformada por los titulares dominiales y su correspondiente de El Municipio, el que será


utilizado exclusivamente para los fines que la Dirección Nacional y el Municipio determinen.


Además A.C.A.R.A. asume frente al Municipio el compromiso de colectar todos los fondos que


por la percepción del impuesto perciban los Registros Seccionales y será responsable de entregar


dichos ingresos al Municipio y a la Dirección Nacional en el porcentaje correspondiente indicado


en la cláusula precedente.-


Que, las partes comprometen los recursos técnicos y humanos necesarios para la puesta


en marcha del Sistema. A tal efecto, se comprometen a constituir un grupo de trabajo integrado


por representantes de ambas partes y de la mencionada Entidad con el objeto de definir en el


menor plazo posible el proyecto de cronograma, necesidades técnicas y financieras mecanismos


de control y el texto de los instrumentos complementarios que resulten necesarios para la puesta


en marcha del Sistema. Se deja expresa constancia de que la implementación del presente


Convenio no implica para la Dirección Nacional erogación alguna en materia de recursos


económicos.-


Que, este Concejo Deliberante conforme lo establecido en el Artículo 57 Inc “t” de la


Carta Orgánica Municipal y Despacho Nº 068/11 de la Comisión de Gobierno, resuelve por


unanimidad homologar el Convenio en cuestión.-


Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-











LORENA CALFUQUEO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA











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Concejo Deliberante




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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio de Complementación de Servicios celebrado


entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del


Automotor y de Créditos Prendarios dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y


Derechos Humanos, representada por el Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos,


Dr. Julio César Alak y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente


Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, el cual integra la presente como “Anexo I”.-




ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Dirección


Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios


dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA


DEL NEUQUÉN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL


ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1560/11.-













LORENA CALFUQUEO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN


A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA