ORDENANZA Nº 1967/11.-
Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1967/2011
VISTO: La Nota Nº 155/11 de fecha 18/04/11 del Departamento Ejecutivo Municipal
Sr. Intendente Municipal Prof. Rubén Enrique Campos, por la cual remite adjunto
original del Convenio sobre complementación de servicios entre la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependiente del
Ministerio de Justicia, Seguridad, y Derechos Humanos y la Municipalidad de Junín de los
Andes, registrada bajo Expte. C.D. Nº 5476/11, y;
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Primera los Encargados de los Registros
Seccionales de la Propiedad de Automotor, actuarán como agentes de percepción del Impuesto
y/o de la tasa a la Radicación de los Automotores (patentes) y Motovehículos, de conformidad
con lo prescripto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y en el Código Fiscal Provincial,
ajustados a los alcances, efectos y modalidades que se establecen en el presente Convenio.-
Que, en la Cláusula Segunda el Municipio procederá, a los efectos indicados en la
cláusula anterior, a designar a los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país como
Agentes de Percepción del Impuesto y/o de la tasa a la Radicación de los Automotores (patentes)
y Motovehículos, puntualizando que la vinculación es directa y exclusiva entre el Agente de
Percepción y el Organismos Recaudador.-
Que, la Cláusula Tercera hace referencia a que la Dirección Nacional no será
responsable por los errores o incumplimientos que pudieren derivar de la actuación de los
Encargados de los Registros Seccionales en el ejercicio de sus funciones como Agentes de
Percepción, sin perjuicio de las facultades de contralor y supervisión que ejerce sobre los
mismos.-
Que, la Cláusula Cuarta establece el cobro del impuesto y/o la Tasa a la Radicación de
los Automotores y Motovehículos en los registros Seccionales procederá respecto de los
siguientes trámites registrales: a) Inscripción Inicial (alta); b) Transferencia; c) Cambio de
radicación; d) Baja del automotor; e) Denuncia de robo o hurto; f) Cambio de Denominación
Social; g) Denuncia de venta, posesión o tenencia; h) Alta por recupero. La Dirección Nacional
podrá modificar, ampliar o reducir la nómina de trámites anteriormente enunciados.-
Que, la Cláusula Quinta establece que la Dirección Nacional y el Municipio acuerdan
que la operatoria que regula la liquidación, depósito, rendición y control de gestión del impuesto
y/o la tasa, se instrumentará mediante instructivos que serán dictados en forma conjunta por
representantes de la Dirección Nacional y de el Municipio. Dichos instructivos contendrán los
procedimientos específicos, que tendrán el carácter de normas regulatorias de la operatoria y
serán aplicables respecto de la actuación de los encargados de los Registros Seccionales en su
carácter de Agentes de Percepción ante el Organismo Recaudador.-
Que, según establece la Cláusula Octava, el Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos, a través de la Asociación de concesionarios de automotores de la República
Argentina (A.C.A.R.A.) en su carácter de Ente Cooperador y en los términos de la Ley
Nº 23.283,
LORENA CALFUQUEO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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estableció un Formulario en virtud del cual los usuarios podrán peticionar y cancelar la
liquidación de deuda por Impuesto y/o Tasa a la Radicación de los automotores (Patentes) y
Motovehículos en oportunidad de los trámites enumerados en la Cláusula Cuarta del presente
Convenio. Dicho Formulario será suministrado por el Ente Cooperador (A.C.A.R.A.)
excluidamente a los Registros Seccionales en la forma, precio y condiciones que oportunamente
se establezcan.-
Que, la Cláusula Novena estipula que con el producido de la venta de los Formularios
mencionados en la cláusula anterior se integrará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera,
conforme lo previsto en la Ley Nº 23.283. Las sumas que integran el mencionado fondo serán
depositadas en una cuenta especial de conformidad con las provisiones del convenio que en
virtud de lo indicado en la cláusula octava suscriban el Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos y el Ente Cooperador (A.C.A.R.A.). Una vez deducidos los costos de
suministros y honorarios de administración del Fondo de Cooperación Técnica y Financiera que
percibe el mencionado Ente Cooperador, se distribuirá aplicando un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) para ser empleado por la Dirección Nacional a los requerimientos que le formule
el Municipio, a los fines del cumplimiento del objeto del presente Convenio y el cincuenta por
ciento (50%) restante con destino a la Dirección Nacional, Asimismo, el Ente cooperador
(A.C.A.R.A.) administrará sin costo alguno un Fondo Especial con destino a la Dirección
Nacional el que se integrará con un aporte que El Municipio realizará mensualmente equivalente
al Uno por ciento (1%) de la recaudación bruta –monto de los impuestos efectivamente cobrados
que se perciba a través de los Registros Seccionales.-
Que, la Cláusula Decima expresa: “Sin perjuicio de la participación de A.C.A.R.A. en
su carácter de Ente Cooperador Ley Nº 23.283, esta será la entidad encargada de suministrar el
sistema para la interconexión “on line” entre los Registros Seccionales y la base de datos
conformada por los titulares dominiales y su correspondiente de El Municipio, el que será
utilizado exclusivamente para los fines que la Dirección Nacional y el Municipio determinen.
Además A.C.A.R.A. asume frente al Municipio el compromiso de colectar todos los fondos que
por la percepción del impuesto perciban los Registros Seccionales y será responsable de entregar
dichos ingresos al Municipio y a la Dirección Nacional en el porcentaje correspondiente indicado
en la cláusula precedente.-
Que, las partes comprometen los recursos técnicos y humanos necesarios para la puesta
en marcha del Sistema. A tal efecto, se comprometen a constituir un grupo de trabajo integrado
por representantes de ambas partes y de la mencionada Entidad con el objeto de definir en el
menor plazo posible el proyecto de cronograma, necesidades técnicas y financieras mecanismos
de control y el texto de los instrumentos complementarios que resulten necesarios para la puesta
en marcha del Sistema. Se deja expresa constancia de que la implementación del presente
Convenio no implica para la Dirección Nacional erogación alguna en materia de recursos
económicos.-
Que, este Concejo Deliberante conforme lo establecido en el Artículo 57 Inc “t” de la
Carta Orgánica Municipal y Despacho Nº 068/11 de la Comisión de Gobierno, resuelve por
unanimidad homologar el Convenio en cuestión.-
Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-
LORENA CALFUQUEO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN
ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE el Convenio de Complementación de Servicios celebrado
entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos, representada por el Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos,
Dr. Julio César Alak y la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Sr. Intendente
Municipal, Prof. Rubén Enrique Campos, el cual integra la presente como “Anexo I”.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez
promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente a la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1560/11.-
LORENA CALFUQUEO MARCELO ARTURO PAILLALAUQUÉN
A/C DE SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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