Ordenanza N° 869 Ratificación convenio IPVU plan 150 Viviendas..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 869/2.001.-



VISTO: Expte. C.D. Nº 1.565/00 de fecha 03 de Mayo de 2000 iniciado por el Departamento


Ejecutivo Municipal, donde remite CONVENIO a firmar entre el Municipio y el I.P.V.U.N.


sobre modalidad de adjudicación del Plan 150 Viviendas FONAVI de Junín de los Andes y la Nota Nº


153/01 de fecha 23 de Febrero de 2001 del Ejecutivo Municipal, mediante la cual adjunta Convenio


firmado con dicho Organismo Provincial, y;




CONSIDERANDO:




Que, el convenio en cuestión se suscribe entre la Municipalidad de Junín de los Andes


representada por el Señor Intendente, Don Enrique Rubén Campos y el Ejecutivo de la Provincia del


Neuquén por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Ministro, Don Jorge


Lara por otra parte, y el Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo del Neuquén representado por


su Presidente, Ing. Rubén Di Nenno.-


Que, se acuerda suscribir el presente convenio para establecer la metodología de


adjudicación de la Unidades Habitacionales correspondientes al Plan de viviendas individualizado


como “150 Viviendas e Infraestructura de Junín de los Andes”.-


Que, para la propuesta de adjudicación de las viviendas se utilizará la modalidad de grupos


divididos según la rama de actividad a la que pertenezca el futuro adjudicatario sujeto a la proporción y


estructura que se dictamine a través del reglamento respectivo.-


Que, existen una serie de normas básicas para acceder a la condición de postulantes a la


viviendas del Plan y que figura en las Cláusulas del presente convenio que se adjunta como Anexo I.-


Que, asimismo se fijan las condiciones económicas o de ingresos para acceder a las


viviendas en cuadros discriminados, para viviendas de dos dormitorios y viviendas de tres dormitorios,


estableciéndose cuatro distintas opciones según ingreso mínimo mensual, valor de la cuota y plazo de


financiación para cada caso.-


Que, se priorizarán las condiciones de ser nativos residentes en la localidad de Junín de los


Andes, en los casos que se presenten grupos familiares que reúnan las mismas condiciones, así también


se le dará prioridad a aquellos grupos familiares en que el jefe de familia sea una mujer quien revista el


carácter de único sostén de dicho grupo.-


Que, se dispone del cupo disponible del noventa por ciento (90%) serán reservadas un total


de veinticinco (25) viviendas, quince (15) de dos dormitorios y veinte (20) de tres dormitorios, las que


serán adjudicadas en forma directa por el municipio local a aquellos grupos familiares que presenten


situaciones especiales de interés social comprobada carencia y necesidad evaluando en cada caso la


situación social y económica de cada uno de los beneficiario, estableciéndose especial requerimiento


formulado por el Concejo Deliberante de Junín de los Andes como condición especial que dichas


viviendas sean adjudicadas a postulantes que tengan un ingreso tope de pesos cuatrocientos cincuenta


($ 450,00) mensuales.-


Que, en el Capítulo II de nuestra Carta Orgánica Municipal “Derechos y Garantías”, en su


Artículo Nº 11 establece: “Los vecinos de Junín de los Andes gozarán de los siguientes derechos y


garantías conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio: Inciso a) A la educación; la cultura,


la salud; la promoción social, el trabajo, la vivienda, la propiedad, y b) A la igualdad de oportunidades


sin discriminación”.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES











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ORDENANZA Nº 869/2001.-




Que, en el Artículo Nº 21, Título Desarrollo Humano, Productivo y Económico, “La


Municipalidad deberá proveer lo conducente para: Inc. c) La productividad de la economía local, y d)


La generación de empleo y la reconversión de la mano de obra”.-


Que, en su Artículo Nº 147 de nuestra Carta Orgánica con el Título Políticas Sociales


Municipales, establece: “Las políticas sociales municipales aseguraran la equidad de todas las


decisiones y medidas que se tomarán,; resguardando principalmente los derechos e intereses de la


franja poblacional de mayor vulnerabilidad social; niños, adolescentes, jóvenes, ancianos y


discapacitados, concertando estrategias de acción que trasciendan periodos de gestión”.-


Que, en el Artículo Nº 149 “PROGRAMA SOCIALES”, establece: “Los programas deberán


enmarcarse dentro de los siguientes ejes de acción, Inc. a) Programas de Promoción y prevención


dirigidos a fortalecer las potencialidades de los sectores cuya vulnerabilidad está dada por condiciones


biológicas, psicológicas y sociales, y b) Programas de asistencia dirigidos a satisfacer las necesidades


mediatas de situaciones familiares específicas, favoreciendo el desarrollo psico – emocional de las


personas y familiares”.-


Que, nuestra Carta Orgánica Municipal en el Título “VIVIENDA”, Artículo Nº 153 dice:


“La Municipalidad elaborará y ejecutará su política de vivienda destinada a dar respuesta a las


necesidades de la población; para ello podrá suscribir convenios con los gobiernos nacional y/o


provincial. Por sí o en coordinación con los vecinos o sus entidades intermedias, como cooperativas,


mutuales y sindicatos, ejecutará acciones complementarias a las de los organismos específicos,


atendiendo al valor social que la vivienda representa para el desarrollo integral de las personas y las


familias, afianzando el arraigo y favoreciendo un modelo cultural de cooperación, dando prioridad a


los sectores de menores recursos”.-


Que, en el Artículo Nº 154 de la Carta Orgánica Municipal “Planes habitacionales” “El área


municipal específica garantizará que los planes habitacionales, independientemente de su origen, den


cumplimiento a lo reglamentado en el Plan de Ordenamiento Ambiental Urbano-Rural y en el Código


Urbano y de Edificación, asegurando unidades habitacionales dignas”.-


Que, en el Artículo Nº 166 de la Carta Orgánica Municipal con el Título “PROTECCIÓN


INTEGRAL” fija: “Serán líneas de acción que orienten las políticas municipales de protección integral


de la familia, la implementación y el desarrollo de programas que contemplen:


a) La protección en materia de salud, vivienda, trabajo, educación, cultura y deporte;


c) La protección y asistencia de las familias que requirieren apoyo especial por circunstancias


económicas y/o sociales.


Que, el Artículo Nº 167 de la Carta Orgánica Municipal con el título “CALIDAD DE VIDA”


norma: “La Municipalidad instrumentará acciones que tiendan a mejorar la calidad de vida de los


niños, adolescentes y jóvenes, y sus familias, en especial para:


b) Promover y ejecutar programas acordes a las políticas básicas sociales, asistenciales y de
protección especial;


c) Garantizar la integridad de los programas, evitando la fragmentación de la problemática
familiar.-




Que, el Artículo 57 de la Carta Orgánica Municipal “ATRIBUCIONES Y DEBERES


CONCEJO DELIBERANTE prevé: “Será atribuciones y deberes del Concejo Deliberante.. Inc. t)


Ratificar o rechazar los convenios con la Nación, provincias, municipios, entes públicos o privados


Nacionales e Internacionales ...”.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES











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ORDENANZA Nº 869/2001.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “ a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A

ART. 1º:
RATIFICASE conforme lo enunciado en el Artículo Nº 57 de la Carta Orgánica


Municipal, Inc. t) la firma del CONVENIO para la adjudicación celebrado en fecha 18 de


Febrero de 2.001 entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representada por el Señor Intendente


Municipal, Don Rubén Enrique Campos, y el Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén por


intermedio del Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Ministro, Don Jorge Lara, y el


Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo del Neuquén, representado por su Presidente, el Ing.


Rubén Di Nenno, mediante el cual se establece la metodología de adjudicación de las unidades


habitacionales correspondientes al Plan de Viviendas individualizado como “150 VIVIENDAS E


INFRAESTRUCTURA EN JUNÍN DE LOS ANDES” construido por el Instituto Provincial de


Vivienda y Urbanismo del Neuquén, el cual se agrega a la presente como Anexo I.-


ART. 2º: CRÉASE conforme lo resuelto en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Febrero de 2001 la


COMISIÓN FISCALIZADORA Plan “150 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA EN


JUNÍN DE LOS ANDES” compuesta por el Concejo Deliberante en la persona de los Concejales: Sr.


PACHECO, Pedro Pablo por el Bloque del Movimiento Popular; Sra. del RIO, Shuyay Ana Jacqueline


por el Bloque del Partido Justicialista y el Sr. FONTANAZZA, Luís Ángel por el Bloque de la


Alianza; y por el Departamento Ejecutivo Municipal el Sr. Viceintendente, Don Ángel Clemente


HERRERA, quien tendrá a cargo la fiscalización conjuntamente con las Comisiones sectoriales de


empleados y obreros a conformarse el I.P.V.U.N., debiendo en todos los casos cumplirse estrictamente


con lo acordado en el Convenio para la adjudicación Plan “150 VIVIENDAS E


INFRAESTRUCTURA EN JUNÍN DE LOS ANDES”.-


ART. 3º: CÚMPLASE estrictamente con lo determinado en los artículos precedentes y


oportunamente, hágase conocer al Concejo Deliberante de nuestra Ciudad la lista de


preadjudicatarios y adjudicatarios definitiva, remitiéndose copia de la documentación obrantes a través


el Departamento Ejecutivo Municipal.-


ART. 4º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación y a través


del mismo cumplido dese copia al I.P.V.U.N., a sus efectos; y DESE a conocimiento


público y amplia difusión por los medios orales y escritos de la localidad.-


ART. 5º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme Cláusula


Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. “c” de la Carta Orgánica Municipal, y


oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de la misma.-


ART. 6º: Refrendará la presente el Sr. Secretario Legislativo, Concejal Oscar Raúl Ande.-


ART. 7º: De forma.




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS CATORCE DÍAS DEL


MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1014/01.-













OSCAR RAÚL ANDE ÁNGEL C. HERRERA
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES









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