Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1957/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 1957/2011
VISTO: El Expte. C.D. Nº 5321/10 de fecha 29/11/2010 originado por Nota Nº 606/10 de la
Secretaría de Gobierno firmada por el Sr. Intendente Municipal, Prof. Rubén E.
Campos, mediante la cual remite Nota Nº 687/10 de la Secretaría de Economía, que contiene
Proyecto autorizado de “obra Pavimento Urbano”, y;
CONSIDERANDO:
Que, ante la necesidad de contar con recursos financieros para la realización del 1er
tramo, el cual asciende una importe de $ 250.000,00, el Ejecutivo Municipal solicita el
dictado de la ordenanza correspondiente autorizando la utilización de fondos de la Ley 2615,
Art. 6º.-
Que, la Ley 2615 de “Renegociación de las Concesiones Hidrocarburíferas”, asigna
parte de los fondos que recibe la Provincia en concepto de Pago Inicial a los municipios.-
Que, los fondos asignados en esta Ley por el Artículo 6º serán administrados por la
Empresa Provincial Fiduciaria Neuquina S.A. y prevé la disponibilidad de fondos por parte
del municipio para encarar obras con fines urbanos y sociales de interés municipal y también
de interés conjunto con la Provincia.-
Que, los Arts. 5 y 6 de la Ley Provincial Nº 2615 fijan pautas precisas de inversión
en obras de interés público.-
Que, este Concejo Deliberante en sesión Ordinaria de fecha 04/05/2011, conforme
Despacho Nº 040/11 de la Comisión de Economía, dispuso por unanimidad aprobar el
presente proyecto de ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO
EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el
“Proyecto de obra Pavimento Urbano” de Junín de los Andes, conforme
presupuesto y croquis obrante a fs. 15 y 16 del Expte. C.D. Nº 5321/10, que integran la
presente como Anexo I y II, respectivamente, por el importe de Pesos Doscientos Cincuenta
Mil ($ 250.000,00).-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1957/11.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 2º: DESTÍNASE a los fines previstos en el Artículo 1º de la presente, fondos
provenientes del Art. 6º Ley 2615 (según Decreto Reglamentario 2124/08),
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE que el Proyecto Obra Pavimento Urbano” de Junín de los
Andes” podrá realizarse por parte del Ejecutivo Municipal, una vez que se
encuentre debidamente consensuado y acordado con el Ministerio de Desarrollo Territorial de
la Provincia u organismo que lo reemplace, la utilización de los fondos del Art. 6 Ley 2615
“Programa Para el Desarrollo”, y que dicho organismo garantice la efectiva disponibilidad de
los fondos.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL ONCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1556/11.-
ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA