2217 - 13 Aprobación Convenio EPEN - Municipio Obra suministro energía electrico y alumbrado Toma 19 de abril.pdf

ORDENANZA Nº 2217/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2217/2013




VISTO: La Nota Nº 28/13 de fecha 13/03/2013 de la Viceintendencia, por la cual se solicita


se apruebe el Convenio firmado entre el Ente Provincial de Energía del Neuquén


(EPEN) y la Municipalidad de Junin de los Andes de Obra “Suministro de Energía Eléctrica y


Alumbrado Público en la Toma 19 de Abril”, y se sancione la Ordenanza que autorice a recibir


el aporte del grupo de vecinos beneficiarios de la obra, para hacer frente al pago de una parte


de la misma, y;




CONSIDERANDO:




Que, la Ordenanza 1878/10 en su articulo 1º dice: “OTÓRGASE autorización
provisoria y condicionada para la provisión de agua y energía eléctrica a los ocupantes de los


terrenos municipales identificados como Lote 1 de la Chacra 33 (Canchas 1 y 4) y Lotes 26, 27, 28,29


“a”, 30, 31,32 y 33 de la Manzana 65, que hicieron efectiva ocupación de los mismos desde el mes de


marzo del 2009, a fin de mejorar las instalaciones y distribución de agua potable y de energía


eléctrica”.-




Que, por Convenio firmado el 01/11/12 entre el Ente Provincial de Energía del


Neuquén (EPEN) y la Municipalidad de Junin de los Andes se acuerda la construcción de la


Obra denominada “Suministro de Energía Eléctrica y Alumbrado Público en la toma 19 de


Abril”.-




Que, el costo total de la obra citada en el párrafo anterior asciende a ciento cincuenta


y siete mil ochocientos cuarenta y seis pesos con cincuenta y nueve centavos ($ 157.846,59),


siendo afrontado conjuntamente entre el EPEN y LA MUNICIPALIDAD.-




Que los vecinos beneficiarios de la obra de electrificación proponen al Ejecutivo


Municipal hacerse cargo de parte de los costos a afrontar por LA MUNICIPALIDAD, según


consta en actas de reunión – Expediente C.D. Nº 6006/12.-




Que en Nota Nº 28/13 /2013 la Viceintendenta expone que el redondeo del cálculo


del costo a afrontar por los vecinos de “19 de abril” asciende a sesenta mil pesos ($ 60.000,-).-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES























ORDENANZA Nº 2217/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: el Convenio suscripto entre el Ente Provincial de Energía


del Neuquén (EPEN) y la Municipalidad de Junin de los Andes de Obra


“Suministro de Energía Eléctrica y Alumbrado Público en la Toma 19 de Abril”.




ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE: al Poder Ejecutivo Municipal a recibir el aporte de sesenta


mil pesos ($ 60.000,-) por parte de los vecinos de “19 de abril” destinados a


cubrir una porción de los costos a afrontar por LA MUNICIPALIDAD.-




ARTÍCULO 3º: INSTRÚYASE: al Poder Ejecutivo Municipal para que realice las


tramitaciones administrativas necesarias para dar cumplimiento al Art. 5º de


la Ordenanza 1878/10 (“OBLÍGASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir convenio de
uso transitorio con cada uno de los vecinos del listado del Anexo I, que contemple el abandono


automático de los terrenos municipales, una vez adquirido un terreno con servicios y/u obtenida una


solución habitacional”), a los fines que cada uno de los vecinos tramite la conexión del servicio


eléctrico.-




ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.


Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia al Ente Provincial de


Energía del Neuquén (EPEN), a sus efectos.-




ARTÍCULO 5º: Publíquese. Comuníquese. Cumplido. Archívese.-




DADA LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL


AÑO DOS MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1659/13 – EXPTE. C.D. Nº


6584/13.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES