2333 - 13 Autorización Visado previo Loteos Covitrae, Coop. Nueva Esperanza, Amejun y Cámara de Comercio.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2333./13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2333/2013



VISTO: El Expte. del DEM Nº 2668/11 de fecha 26/08/2011 iniciado por la Agrimensora


Paula Garay, sobre proyecto de urbanización de del Lote 18 “k” de la Cámara de


Comercio, Industria, Turismo y Afines de Junín de los Andes, Lote 18 “i” de la Cooperativa


de Vivienda, Crédito y Consumo “Nueva Esperanza” Ltda., Lote 18”h” de la Cooperativa de


Vivienda de Trabajadores de la Educación Ltda. (CO.VI.TRA.E.), y Lote 18 “k” de la


Asociación Mutual de Empleados Judiciales de Neuquén (AMEJUN), y;




CONSIDERANDO:




Que, mediante Resolución Nº 096/13, Artículo 1º, se emite Declaración Ambiental


sobre el desarrollo y proyección de las urbanizaciones mencionadas.-




Que, en el Artículo 2º, se determina que la Declaración Ambiental emitida anterior


será completa y/o integral al momento de la presentación de las addendas ambientales


correspondientes a los proyectos de provisión de agua, tratamiento de efluentes cloacales y


accesos (apertura de calles) a los efectos de cumplimentar los aspectos no evaluados al


momento de emitir la presente Declaración Ambiental, en un todo con lo dispuesto por la


Ordenanza 946/01.-




Que, en el Artículo 3º, se fija la obligatoriedad de encomendar trabajos de Estudios


de Impacto Ambiental a profesionales registrados en el RPPSA (Registro de prestadores


profesionales de servicios ambientales y en el CPAN (Colegio de Profesionales del Ambiente


del Neuquén), por corresponder.-




Que, en vista de todos los antecedentes obrantes en el Expte. de referencia y de


acuerdo a las consideraciones expresadas, este Concejo Deliberante dispuso sobre tablas y por


unanimidad en Sesión Ordinaria de prórroga de fecha 23/12/2013, autorizar el visado previo


de los Loteos descriptos, con el dictado de la norma pertinente.-



POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la


Secretaría de Obras y Servicios Públicos otorgue el visado previo de los


planos de mensura de los siguientes Lotes:
























GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA





Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2333./13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Fraccionamiento del Lote 18 “k” parte del Remanente de la Fracción 18 Pte. de los Lotes 13,


18, 19, 20, 22, 23, 26, 27 SECC. XXXIII Pte. de los Lotes 4 a 11 SECC. XXXIV y Pte. de los


Lotes 1, 2, 3 SECC. XXXII (Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Afines de Junín de los


Andes), obrante a fs. 05 del Expte. del DEM Nº 2668/11.-


Fraccionamiento del Lote 18 “i” parte del Remanente de la Fracción 18 Pte. de los Lotes 13,


18, 19, 20, 22, 23, 26, 27 SECC. XXXIII Pte. de los Lotes 4 a 11 SECC. XXXIV y Pte. de los


Lotes 1, 2, 3 SECC. XXXII (Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo “Nueva


Esperanza” Ltda.), obrante a fs. 17 del Expte. del DEM Nº 2668/11.-


Fraccionamiento del Lote 18”h” parte del Remanente de la Fracción 18 Pte. de los Lotes 13,


18, 19, 20, 22, 23, 26, 27 SECC. XXXIII Pte. de los Lotes 4 a 11 SECC. XXXIV y Pte. de los


Lotes 1, 2, 3 SECC. XXXII (Cooperativa de Vivienda de Trabajadores de la Educación Ltda.


(CO.VI.TRA.E.), obrante a fs. 23 del Expte. del DEM Nº 2668/11.-


Fraccionamiento del Lote 18 “k” parte del Remanente de la Fracción 18 Pte. de los Lotes 13,


18, 19, 20, 22, 23, 26, 27 SECC. XXXIII Pte. de los Lotes 4 a 11 SECC. XXXIV y Pte. de los


Lotes 1, 2, 3 SECC. XXXII (Loteo Asociación Mutual de Empleados Judiciales de Neuquén


(AMEJUN), obrante a fs. 29 del Expte. del DEM Nº 2668/11.-




ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE: que para la aprobación definitiva de cada Loteo


descripto en el Artículo 1º la Municipalidad de Junín de los Andes deberá


firmar el “CONVENIO OBRAS DE INFRAESTRUCTURA” con la Cámara de Comercio,


Industria, Turismo y Afines de Junín de los Andes; la Cooperativa de Vivienda, Crédito y


Consumo “Nueva Esperanza” Ltda.; la Asociación Mutual de Empleados Judiciales de


Neuquén (AMEJUN); y a la Cooperativa de Vivienda de Trabajadores de la Educación Ltda.


(CO.VI.TRA.E.), donde constará la Ejecución de las Obras de Infraestructura por cuenta y


costo de cada una de estas Entidades sobre las Urbanizaciones mencionadas, conforme lo


establecido en los Artículos 14.1.7, 14.1.8 Sstes. y Cctes. de la Ordenanza 237/91 “Código


Urbano y de Edificación”.-




ARTÍCULO 3º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación,


y por su intermedio a todas las áreas municipales que correspondan, y la


Cámara de Comercio, Industria, Turismo y Afines de Junín de los Andes, a la Cooperativa de


Vivienda, Crédito y Consumo “Nueva Esperanza” Ltda., a la Asociación Mutual de


Empleados Judiciales de Neuquén (AMEJUN), y a la Cooperativa de Vivienda de


Trabajadores de la Educación Ltda. (CO.VI.TRA.E.), a sus efectos.-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS


MIL TRECE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1709/13.-






















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA