2094 - 12 Homologar Convenio Operativo Leña 2012.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2094/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


1






O R D E N A N Z A Nº 2094/2012



VISTO:
La Nota Nº 153/12 de fecha 13/04/2011 del Departamento Ejecutivo Municipal,


firmada por el Sr. Intendente Municipal, Juan Domingo Linares, mediante el cual


eleva copia fiel Convenio entre el Gobierno de la Provincia del Neuquén y la Municipalidad


de Junín de los Andes, registrada bajo Expte. C.D. Nº 5994/12, y;




CONSIDERANDO




Que, la Cláusula Primera del citado Convenio establece que “La Provincia” otorgará


a la Municipalidad de Junín de los Andes un Aporte No Reintegrable por la suma total de


Pesos Ciento Treinta y Un Mil cuarenta ( $131.040,00), para ser destinado exclusivamente a


financiar el costo del transporte de 900 m³ de leña desde el aserradero de CORFONE S.A.,


ubicado en Parque Industrial de Junín de los Andes, hasta los hogares de las familias de


escasos recursos ubicadas dentro del ejido municipal, y la cantidad de 6.950 m³ hasta las


playas de acopio de comunidades Mapuches y Fiscaleros aledaños al ejido de la localidad,


conforme el Anexo I del presente Convenio, para ser utilizados en el marco del Operativo


Leña 2012.-




Que, la Cláusula Segunda expresa que para la ejecución de este Convenio “La


Provincia” se compromete a transferir a “La Municipalidad”, a la fecha de suscripción del


mismo, el 60 % del aporte respectivamente otorgado a fin de que pueda dar inicio a las


actividades del Operativo Leña 2012.-




Que, “La Municipalidad” deberá demostrar a “La Provincia” el efectivo


cumplimiento de esta primera etapa del transporte a destino de 4.710 m³ de leña y su


correspondiente erogación del aporte por la suma de Pesos Setenta y Ocho Mil Seiscientos


Veinticuatro ($ 78.624). Un vez verificado el mismo, “La Provincia” le transferirá Pesos


Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Dieciséis ($ 52.416) correspondientes al 40 % restante del


aporte total otorgado, a fin de que “La Municipalidad” dé cumplimiento a la segunda y última


etapa de transporte a destino de 3.140 m³ de leña restantes. Sin `perjuicio de lo expuesto, “La


Municipalidad” deberá acreditar la finalización del transporte de la leña a destino, de


conformidad con lo establecido en las Cláusulas Primera y Cuarta del presente Convenio.-




Que, la Cláusula Cuarta determina que “La Provincia” a través de la Subsecretaría de


Gobiernos Locales e Interior y de la Subsecretaría de Comisiones de Fomento y Zona Rural


dependientes del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, por ser autoridades de


aplicación, tendrá a su cargo la verificación del transporte de leña a destino y la


correspondiente certificación por la parte de “La Municipalidad”.-




Que, la Cláusula Cuarta establece que “La Municipalidad” al momento de una


ejecución superior al 60 % del monto transferido inicialmente, presentará a la Subsecretaría de


Obras Públicas un detalle de los gastos erogados, para que el Gobierno de la Provincia del


Neuquén, reembolse los mismos. Siendo el procedimiento sucesivo.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES










Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2094/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


2






Que, la Cláusula Quinta expresa que “La Provincia” a través de la Dirección


Provincial d Administración del Ministerio de Economía y Obras Públicas, tendrá a su cargo


la transferencia a “La Municipalidad” del aporte no reintegrable otorgado de conformidad a lo


establecido en las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera y cuarta del presente Convenio.-




Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso


por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 18/04/2012, homologar dicho Convenio, con el


dictado de la norma legal respectiva.-




Que, al efecto, se debe dictar la norma pertinente.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: RATIFÍCASE: el CONVENIO celebrado en fecha 12 de Marzo de 2012,


entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN,


representado por la Ministra de Gobierno, Educación y Justicia, Sra. Zulma Reina designada


mediante Decreto Provincial Nº 02/2011 y el Sr. Ministro de Economía y Obras Públicas, Cr.


Omar Gutiérrez, designado mediante Decreto Provincial Nº 03/2011 y LA


MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, representada por el Intendente Municipal


Sr. Juan Domingo Linares, referente al Operativo Leña 2012, el cual consta de once (11)


Cláusulas e integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una


vez promulgada, por su intermedio, envíese copia de la presente al Gobierno


de la Provincia del Neuquén.-




ARTÍCULO 3º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL


DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1.609/12.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES