Ordenanza N° 1197 Bajas Licencias Radio Taxis.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1197/2004.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1197/2004



VISTO:
El Expte. C.D. N° 3063/04 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal


Viceintendente Carlos A. Corazini, a cargo de Intendencia, mediante el cual remite


Nota Nº 187/04 de fecha 09/09/2004 del Departamento de Transporte Municipal, y;


CONSIDERANDO:


Que, dicho Expte. contiene informe detallado de permisionarios de taxi que


presentan irregularidades, violando la Ordenanza Nº 1015/02 y que a criterio de ése


Departamento de Transporte “ameritan la baja como permisionarios de taxi, y de su licencia


comercial”.-




Que, el Departamento de Transporte considera que “el tener una definición concreta


respecto a estas licencias, permitiría a el ingreso de nuevos permisionarios de taxi, de manera


tal que en la temporada de mayor afluencia de turismo, tengamos un parque automotor de taxi


que cumpla satisfactoriamente las necesidades de nuestra población y la de los visitantes”.-




Que, en citado informe consta detalle de las irregularidades que presentan los


permisionarios de taxi:


Sr. Guajardo, Gustavo Daniel, D.N.I. Nº 25.173.279 (Ordenanza Nº 918/2001)


Sra. Pacheco, Patricia, D.N.I. Nº 16.285.194 (Ordenanza Nº 825/2000)


Sra. Millapan Cadagan, Mireya del Rosario, D.N.I. Nº 92.237.068 (Ordenanza Nº 784/2000)


Sr. Villanueva, Julio Alberto, D.N.I. Nº 17.760.809 (Ordenanzas Nº 849/2000 y 948/2001)


Sr. Olivero, Domingo Celestino, L.E. Nº 8.031.089 (Ordenanza Nº 814/2000)


Sra. Raquel del Carmen Echegoyen (Resolución D.E.M. Nº 029/98)


Que, el Artículo 31º de la Ordenanza Nº 1015/2002, establece que además de las


sanciones de caducidad establecidas en la presente Ordenanza, corresponderá igual sanción con


más inhabilitación comercial del rubro Taxi, por el término de cinco (5) años, entre otros casos,


cuando se abandone el servicio por mas de quince (15) días corridos sin causa justificada, sin


haber hecho el depósito de la tarjeta de habilitación y/o solicitado autorización de la autoridad de


contralor.-


Que, atento el informe del Departamento Transporte Municipal, sobre caducidad de


licencias de taxis por incumplimiento de la Ordenanza Nº 1015/2002, en su Artículo 31º y el


Despacho Nº 194/04 de la Comisión de Gobierno, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria


de fecha 15/10/2004 por unanimidad resuelve derogar las Ordenanzas Nº 784/2000, Nº 814/2000,


Nº 825/2000, Nº 849/2000, Nº 918/2001, y Nº 948/2001, y solicitar al Departamento Ejecutivo


Municipal que deje sin efecto la Resolución Nº 029/98 de fecha 11/02/98 de habilitación de


Licencia Comercial a nombre de la Sra. Carmen Raquel Echegoyen.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA


















Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1197/2004.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, en conformidad con esta decisión el Departamento Ejecutivo Municipal deberá


proceder a dar de baja a las licencias comerciales respectivas conforme procedimiento


establecido en la Ordenanza Nº 1015/2002.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO


EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: DERÓGASE las Ordenanzas las Ordenanzas Nº 784/2000 del 19/04/2000,


Nº 814/2000 del 02/08/2000, Nº 825/2000 del 13/09/2000, Nº 849/2000 del


06/12/2000, Nº 918/2001 del 26/09/2001, y Nº 948/2001 del 19/12/2001, y SOLÍCITASE al


Departamento Ejecutivo Municipal deje sin efecto la Resolución Nº 029/98 de fecha 11/02/98,


conforme los términos de los considerandos de la presente.-




ARTÍCULO 2º: ESTABLÉZCASE que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá


proceder a dar de baja a las licencias comerciales respectivas conforme


procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 1015/2002.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y


efectos.- Cumplido envíese copia de la Resolución de promulgación para


conocimiento de este Cuerpo Deliberativo y mediante las formas de estilo, a través del


Departamento de Transporte Municipal, notifíquese a los interesados.-


ARTÍCULO 4º: DESE a publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén


(Conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2 Inc. “c” de la Carta


Orgánica Municipal), y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la


misma.-


ARTÍCULO 5º: La presente es refrendada por el Señor Secretario Legislativo, Concejal


Humberto Fabián E. Bosque.-


ARTÍCULO 6º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL


CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1194/04.-













HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA