3358 - 22 Aprobación Convenio Municipio - Club San Francisco.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 3358/22
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 3358/2022


VISTO: La Nota E.M. N° 630/22 presentada por el Sr. Intendente Municipal Dn. Carlos A.


Corazini, registrada bajo Expte. C.D. Nº 11.423/22 de fecha 05/12/2022, mediante la


cual remite Acuerdo Marco de Uso de Espacio, entre la Municipalidad de Junín de los Andes


y el “Club Social, Deportivo y Cultural San Francisco Asociación Civil” – Decreto Provincial


N° 2074/19”; y;




CONSIDERANDO:




Que, el presente acuerdo se realizará en el Marco del convenio subscripto entre La


Municipalidad y la Agencia de Administración de bienes del Estado con fecha 03/12/2019,


aprobada por Ordenanza Municipal 2989/2019, promulgada por el Decreto Nº 533/19, en el


cual se autorizó al Estado Municipal el uso de un área para actividades deportivas, dentro de


una fracción mayor identificada como parte de las Chacras 14, 15 y 16 Nomenclatura Catastral


13-20-072-2437-0000. La superficie ya deslindada abarca un total de 17.100 mts2 (190 x 90)


cuyas medidas lineales y angulares surgen de croquis elaborado por personal Municipal y


Ejercito Argentino.




Que, en su Segunda Cláusula “El Club”: Utilizará el espacio otorgado según lo


estipulado en el convenio vigente entre la AABE y La Municipalidad, según lo establecido en


el Artículo 2º (destino), de la Ordenanza Nº 2989/2019, desarrollo de Actividades Deportivas


y Recreativas.-




Que, este Concejo Deliberante, según lo establece el Artículo 57, Inc., “t”, dispuso en


tratamiento en tratamiento sobre tablas y por unanimidad, en Sesión Ordinaria de fecha


07/12/2022, autorizar la firma de dicho Convenio, con el dictado de la norma legal respectiva.-




POR ELLO Y USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERA LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A:











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA


























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ARTÍCULO 1º: SE APRUEBA: el Convenio celebrado en fecha 01 de diciembre de 2022


entre la Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representado en este


acto por el Intendente Municipal Dn. Carlos A. Corazini, con domicilio en calle Ginés Ponte


504 de esta ciudad en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD” y por la otra parte el


“CLUB SOCIAL, DEPORTIVO Y CULTURAL SAN FRANCISCO ASOCIACION


CIVIL” – Decreto Provincial N° 2074/19 -, representada en este Acto por el presidente Sr.


Mendaña, Jose Antonio D.N.I. Nº 17.276.689 con domicilio en la calle Don Bosco N° 275 de


Junín de los Andes, en adelante denominado “LA ASOCIACIÓN” convienen en celebrar el


presente convenio, el cual consta de Once (11) Clausulas e integra la presente como Anexo I.-




ARTÍCULO 2º: SE COMUNICA: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a


sus efectos. Una vez promulgada, envíese copia a el Club Social, Deportivo


y Cultural San Francisco Asociación Civil” y Deportiva “Club Don Bosco Subcomisión de


Rugby Manke, y sectores de la administración municipal que correspondan.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL


AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2187/22.-











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA








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ANEXO I – ORDENANZA Nº 3358/2022


MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES
ACUERDO MARCO DE USO DE ESPACIO



Entre la Municipalidad de Junín de los Andes, representado en este acto por el
Intendente Municipal Dn. CARLOS A. CORAZINI, con domicilio en calle Ginés
Ponte 504 de esta ciudad en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD” y por la
otra parte la “CLUB SOCIAL, DEPORTIVO Y CULTURAL SAN FRANCISCO
ASOCIACION CIVIL” – Decreto Provincial N° 2074/19.
Representada en este Acto
por el presidente Sr. Mendaña, Jose Antonio, D.N.I. Nº 17.276.689 con domicilio en


la calle Don Bosco N° 275 de Junín de los Andes, en adelante denominado “LA
ASOCIACIÓN”
conviene celebrar el presente acuerdo que se sujeta a las siguientes
cláusulas y condiciones a saber:

ANTECEDENTES: El presente Acuerdo se realiza en el Marco del Convenio
suscripto entre la Municipalidad y la Agencia de Administración de Bienes del
Estado con fecha 03/12/2019, aprobado por Ordenanza Municipal 2989/19,
promulgada por Decreto 533/19, en cual se autorizó al estado municipal el uso de
un área para actividades deportivas, dentro de una fracción mayor identificada
como parte de las Chacras 14, 15 y 16 Nomenclatura Catastral 13-20-072-2437-
0000. La superficie ya deslindada abarca un total de 17.100 mts², (190 x 90) cuyas
medidas lineales y angulares surgen de croquis elaborado por personal municipal y
del Ejército Argentino. Y la Ordenanza N° 3221/21 que promueve el convenio con la
Asociación civil social y deportiva Club Don Bosco y la subcomisión de Rugby
Manke el cual establece el uso prioritario de este sector y su Artículo Cuarto dice
textual USO DE LA CANCHA Las partes convienen que la utilización de la cancha de
rugby será de uso prioritario para “LA ASOCIACIÓN” destinada a llevar adelante
prácticas de entrenamientos de los equipos de rugby que componen dicha Asociación.
LA ASOCIACIÓN” presentará con anticipación los fixtures deportivos a la
Municipalidad de acuerdo al cronograma de partidos y plan de entrenamiento. Una
vez coordinado dicho fixture y plan de trabajo, la Municipalidad hará uso de los
espacios otorgados…”.
Como así también la figura de “USO COMPARTIDO” de
espacios públicos según lo reglamenta la Ordenanza N° 3203/2021 y entendiendo la
importancia de que esta liga que convoca más de 215 chicas y chicos de nuestra
localidad para el desarrollo del deporte y la liga femenina. Las partes acuerdan
cumplir las siguientes clausulas:

PRIMERO: LA MUNICIPALIDAD” Autoriza el uso de manera coordinada con el
“CLUB SOCIAL, DEPORTIVO Y CULTURAL SAN FRANCISCO ASOCIACION
CIVIL
, de una cancha para la liga de futbol según medidas reglamentarias a “LA
ASOCIACIÓN”
ubicado sobre (Ruta Nacional 40), quedando en consecuencia el
presente espacio, en el límite de la fracción cedida por la AABE a este Municipio.











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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SEGUNDO: “LA ASOCIACIÓN” utilizará el espacio otorgado según lo estipulado en
el convenio vigente entre la AABE y la Municipalidad, según lo establecido en el Art.
2° (Destino) / Ordenanza N° 2989/2019, desarrollo de Actividades Deportivas y
Recreativas.-

TERCERO: VIGENCIA DEL ACUERDO La vigencia del presente convenio será de 10
años, contados a partir de la firma del mismo con posibilidad a prórroga.
Será también causal de la recisión del acuerdo de uso y devolución del lugar, el
incumplimiento del ANEXO 1 (Plan de Trabajo, presentado por “LA ASOCIACIÓN”).
ANEXO N°1: el mismo deberá ser presentado, controlado y supervisado por la
Subsecretaria de Deportes.



CUARTO: USO DE LA CANCHA Las partes convienen que la utilización de la
cancha será de uso compartido para la “ASOCIACION CIVIL SOCIAL Y
DEPORTIVA CLUB DON BOSCO, LA SUBCOMISIÓN DE RUGBY MANKE”
destinada a llevar adelante prácticas de entrenamientos de los equipos de rugby que
componen dicha Asociación y el “CLUB SOCIAL, DEPORTIVO Y CULTURAL SAN
FRANCISCO ASOCIACION CIVIL”.
Estas presentarán con anticipación los fixtures
deportivos a la Municipalidad de acuerdo al cronograma de partidos y plan de
entrenamiento. Una vez coordinado dicho fixture y plan de trabajo, la Municipalidad
hará uso de los espacios otorgados las asociaciones desarrollaran sus actividades de
manera coordinada.- “LA ASOCIACIÓN”, deberá contratar un seguro que deslinden
de responsabilidad a “LA MUNICIPALIDAD” sobre accidentes o acciones fortuitas
que se originaren en el predio dado en uso durante sus actividades.

QUINTO: CONSERVACION CANCHA “LA ASOCIACIÓN”
hará los gastos necesarios
para el mantenimiento y conservación de la cancha, así como las reparaciones
necesarias y los servicios contratados o que se contraten para el funcionamiento del
espacio, conservándolo así en estado satisfactorio.

SEXTO: MEJORAS, ADAPTACIONES Y MODIFICACIONES “LA MUNICIPALIDAD”
se hará cargo de las mejoras, adaptaciones y modificaciones relacionadas al trabajo
de nivelación de suelo, delimitación de usos de las disciplinas deportivas, proyección
/ construcción de sanitarios, vestuarios, otros. Según lo establece el permiso de Uso
AABE – Municipalidad de Junín de los Andes.

SEPTIMO: “LA ASOCIACIÓN”
Renuncia expresamente a recibir retribución o
reembolso alguno por los gastos que efectúe por concepto de servicios,
mantenimiento y conservación de la cancha objeto del presente Acuerdo.











LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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OCTAVO: DAÑOS Y PERJUICIOS De conformidad la “LA ASOCIACIÓN” se obliga a
responder ante “LA MUNICIPALIDAD” en los casos de negligencia y falta de pericia
por personal que desarrolle tareas para “LA ASOCIACIÓN”, éste se obliga en
términos a responder por los daños y perjuicios que sufra “LA MUNICIPALIDAD”
por los defectos o vicios ocultos del bien objeto del presente ACUERDO. “LA
ASOCIACIÓN”
libera a “LA MUNICIPALIDAD” de toda responsabilidad respecto de
los daños y perjuicios a terceros que se puedan ocasionar en el uso, goce y disfrute
del lugar, todo ello en acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Cuarta del presente.

NOVENO: RESCISION DEL ACUERDO El incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones según lo establecido en los Art. 3°,4° y 5° del presente ACUERDO darán


lugar a la recisión, sin responsabilidad para las partes que si haya cumplido con
sus obligaciones, previa notificación que se realice por escrito, con un plazo de 60
días corridos de antelación. “LA ASOCIACIÓN” se obliga a devolver el lugar a “LA
MUNICIPALIDAD”
con el deterioro natural causado por el uso. La finalización de
acuerdo de uso, se realizará mediante acta de entrega-recepción que se firme al
efecto y en la que conste la conformidad de las partes.

DECIMO: LEGISLACION APLICABLE
Para el debido cumplimiento del objeto y
condiciones del presente acuerdo de uso, las partes se obligan a ajustarse
estrictamente a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los


términos y procedimientos que establecen el Código Civil y Comercial de la


Nación, así como a las demás leyes supletorias aplicables.

DECIMO PRIMERA: JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para la interpretación y
cumplimiento del presente acuerdo de uso, así como para todo aquello que no esté
estipulado en el mismo, las partes se someten a la IV Circunscripción Judicial de
Junín de los Andes, renunciando a cualquier otro fuero que le pudiere corresponder
incluido el federal.


Leído que fuere el presente ACUERDO, las partes firman en conformidad, dos
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 01 Días del mes de
diciembre de 2022.-









LAURA ESTER RIFFO CARLOS ALBERTO QUINTULÉN


SECRETARÍA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
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