Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2189/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2189/2012
VISTO: La necesidad de dictar normas que regulen la habilitación comercial de negocios ó
empresas destinados al ejercicio del corretaje, y;
CONSIDERANDO:
Que, se hace necesario aplicar en el ámbito local y en lo atinente al otorgamiento de
habilitaciones comerciales, la normativa antes aludida en tanto se refiere al ejercicio del corretaje.-
Que, la actividad del corredor que consiste en la intermediación de operaciones de compra
y venta, constituye un verdadero oficio, desde que se encuentra expresamente contemplado por el
Código de Comercio como Agente Auxiliar del Comercio, y su actividad está reglada por dicha
norma de fondo, como así también por la Ley Nacional N° 20.766 y su modificación por Ley N°
25.028.-
Que, en este contexto el artículo 32º de la Ley N° 20766, incorporado por la Ley N°
25.028, fija las condiciones que habilitan para el ejercicio del corretaje, tales como “ser mayor de
edad, no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del Artículo N° 2 de la misma Ley, y
poseer Título Universitario...”. De todo lo cuál todo lo contrario, significa que aquellos que no
reúnen tales condiciones, no pueden ejercer las actividades propias del corredor.-
Que, finalmente la norma analizada a través de los artículos 34º, 35º, 36º, 37º y 38º,
establece las obligaciones, derechos y responsabilidades de los corredores por las operaciones ó
negocios en cuya formación ó conclusión intervengan.-
Que, en lo anteriormente descripto es procedente crear la normativa local al esquema
jurídico de fondo antes citado, permitiendo con ello el efectivo cumplimiento y observancia de sus
preceptos; todo esto dentro del ejercicio de potestades que nuestra Constitución Provincial
reconoce a los Gobiernos Municipales cuando en su Artículo Nº 204 inciso “j”, establece:
“Acordar licencias comerciales dentro de su jurisdicción, llevando el correspondiente registro”.-
Que, lo hasta aquí considerado, en nada se opone ó contraría el marco jurídico impuesto
por la Ley Provincial N° 2538.-
Que, la Comisión Interna de Economía del Concejo Deliberante, emitió su Despacho Nº
104/2012, dictaminando aprobar el presente proyecto de Ordenanza, el cual fue tratado sobre
tablas y aprobado por unanimidad, en la Sesión Ordinaria de fecha 28/11/2012.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56 y ARTÍCULO 57º inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: El ejercicio del corretaje inmobiliario dentro del ejido de la Ciudad de Junín de
los Andes, se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 2º: Para la habilitación de licencias comerciales correspondientes al rubro de
“Negocios Inmobiliarios”, deberá ajustarse a que funcione bajo la
responsabilidad directa de un corredor y o martillero habilitado conforme a las disposiciones
establecidas por Ley Nacional Nº 20266 y modificatoria Nº 25028 y Ley de la Provincia del
Neuquén Nº 2538.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2189/12.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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ARTÍCULO 3º: Los comercios habilitados como “Negocios Inmobiliarios”, con anterioridad al
dictado de la presente ordenanza, contarán con el plazo de Dos (2) años a partir
de la promulgación de la presente para satisfacer los requisitos exigidos.-
ARTICULO 4º: Quien pretenda ejercer la actividad inmobiliaria en el Ejido Municipal Junín de
los Andes, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer título de Martillero y Corredor Público expedido con arreglo de las normas exigidas por
la Legislación Nacional.-
b) Encontrarse matriculado en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia del
Neuquén.-
c) Contar con Licencia Comercial habilitante, expedida de acuerdo a las normas municipales
vigentes, y poseer local habilitado para la atención al público.-
d) En caso de que el solicitante de licencia comercial para ejercer actividad inmobiliaria fuera una
persona de existencia ideal, será condición indispensable para el otorgamiento de la habilitación el
contar en el staff con la presencia de un Martillero o Corredor Público debidamente matriculado en
el colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia del Neuquén, además de cumplir
con los demás requisitos establecidos en la Ley Nacional 20.266 (texto ordenado por ley 25028),
ley provincial 2538 y la presente Ordenanza, en cuanto fuera de aplicación.-
ARTÍCULO 5º: El incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza será penalizado con
la caducidad de la Habilitación y Licencia comercial, en el caso de que la misma
haya sido otorgada por el Municipio de Junín de los Andes; y se remitirán, en todos los casos, los
antecedentes al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la provincia del Neuquén.-
ARTÍCULO 6º: En todo contrato inmobiliario deberá especificarse si es apto para la actividad
comercial conforme a la zonificación establecida mediante Ordenanza Nº 237/91
(Código Urbano y de Edificación) y sus Ordenanzas Modificatorias Nº 273/92, 345/93, 370/93,
371/93, 377/93, 470/95, 1305/05, 1407/06, 1672/08, 1102/03. Asimismo deberá agregar como
anexo al mismo, listado de usos habilitados según la zona y tipología edilicia.-
ARTÍCULO 7º: Toda cartelería exhibida dentro del Ejido Municipal de Junín de los Andes,
perteneciente a profesionales ó inmobiliarias habilitadas deberá tener escrito:
Nombre y apellido, domicilio, número de matrícula del profesional responsable y número de
Registro Municipal de Inmobiliarias.-
La cartelería que se use para la promoción de venta ó alquiler de propiedades y se instalen en la
propiedad a vender o alquilar, tendrá las siguientes medidas mínimas de 0,80 mts. x 0,50 mts,
cumpliendo con los requisitos del párrafo anterior y tributarán el equivalente a cinco (5) puntos
por cada uno, independientemente de la cantidad de tiempo que se encuentre colocado.-El
municipio intimará y multará con 20 a 40 puntos, al profesional responsable por exhibir cartelería
que no cumpla con estos requisitos.-
ARTÍCULO 8º: Incorpórense si fuesen necesarios, los artículos que correspondan al Código de
Faltas y a la Ordenanza Tarifaria.-
ARTÍCULO 9º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN”, DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1646/2012
y EXPTE. C.D. Nº 6273/12.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA