2783 - 18 Exención de Impuestos Municipales a Ex-combatientes de Malvinas.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2783/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2783/2018



VISTO:
El Expediente C.D. Nº 9553/18 de fecha 21/03/2018 iniciado por la Concejal Ruth E.


Sivori del Bloque Unión Popular, y;




CONSIDERANDO:


Que, luego de 36 años de el conflicto bélico que enfrentó nuestro país en el año


1982, en nuestras Islas Malvinas significó uno de los hechos más importantes en la historia


Argentina, y también constituye uno de los episodios más dolorosos de nuestra historia


reciente, por sus implicancias sociales, emocionales, familiares, entre otros.-




Que tal reconocimiento es importante de realizar aquellos que pusieron en riesgo sus


vidas para salvar las nuestras y cualquier reconocimiento resulta INSUFICIENTE para


dimensionar el coraje, la valentía, la entrega y el amor incondicional por la Patria.-




Que, los ex combatientes de Malvinas participaron en la lucha cumpliendo con su


deber cívico con honor y valentía, arriesgando su vida.-




Que, muchos murieron durante la Guerra, pero hubo muchos otros que perdieron la


vida posteriormente, por la falta de contención tanto social y económica por parte de los


diferentes gobiernos que luego de finalizado el conflicto no supieron apoyar destacar y


contener no solo aquellos que participaron de la guerra sino a sus familias.-




Que, es menester de este Legislativo destacar a nuestros “Héroes de Malvinas”.-




Que, Las Leyes Nacionales y las Leyes Provinciales N° 2532/06, 2736/10 y 2975/15


, han otorgado beneficios Sociales y económicos a los Ex Combatientes en aras de reconocer


la invalorable participación de estos Compatriotas, que defendieron la Soberanía Nacional,


sobre las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur.-




Que, razones de estricta justicia hacen que se deba considerar en los Beneficios de


Exención a quienes con abnegación y patriotismo participaron en defensa de la de la


integridad de nuestro territorio nacional.




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:















LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA


















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O R D E N A N Z A:



ARTÍCULO 1°: EXÍMASE:
del pago de Tasas Retributivas de Servicios a todos aquellos


excombatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur y


Teatro de Operaciones de Malvinas y Teatro de Operaciones del Atlántico Sur que acrediten


ser propietarios de un inmueble en el ejido de Junín de los Andes, destinado a vivienda, para si


o para su grupo familiar. En caso de ser propietario de más de un inmueble, el beneficio solo


será otorgado sobre el inmueble donde resida en forma habitual el excombatiente y su grupo


familiar.-




ARTÍCULO 2°: EXÍMASE: del pago del Impuesto al Parque Automotor a todos aquellos ex


combatientes de la Guerra de Malvinas. El vehículo para el cual se solicita


la exención impositiva solo podrá tener un uso particular y deberá ser de propiedad del


excombatiente y que posean domicilio en la localidad de Junín de los Andes.-




ARTÍCULO 3º: REQUIÉRASE: para percibir los beneficios determinados en la presente


toda persona reconocida como "Veterano de Guerra de Malvinas", situación


que deberá acreditar fehacientemente mediante:


1) Presentación de certificado expedido por la Fuerza correspondiente y refrendado
por el Ministerio de Defensa de la Nación o el organismo que lo reemplace.


2) En todos los casos deberán acreditar, con certificación actualizada de domicilio
existente en la ficha electoral su residencia mayor a 5 años en Junín de los Andes


anterior a la sanción de la presente.


3) Quedaran Exceptuados de dicho beneficio aquellos que se encuentren
desempeñando cargo público con dependencia municipal durante el tiempo que


dure en sus funciones.




4) Estar inscriptos en el Registro Único de Veteranos de Guerra de Malvinas de la
Provincia del Neuquén, o cualquier otra Provincia del País.-


A los efectos de acceder a los beneficios establecidos por la presente norma, los beneficiarios


deberán presentarse con la correspondiente documentación solicitada, ante la Secretaría de


Economía o quien a futuro la reemplace.-




ARTÍCULO 4°: En caso de ser propietario de más de un inmueble y/o automóvil, el


beneficiario, al momento de solicitar la exención, deberá presentar una


declaración jurada donde manifieste cual es el inmueble y/o automóvil por el cual solicita


dicho beneficio.-















LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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ARTÍCULO 5°: En caso de que el fallecimiento del excombatiente se produzca una vez


obtenido dicho beneficio podrán gozar de lo establecido en los arts. 1º y 2º


de la presente norma el cónyuge supérstite; siempre y cuando habite la vivienda familiar de


forma permanente.-




ARTÍCULO 6°: Ningún beneficio otorgado por la presente Ordenanza podrá trasladarse o


cederse a terceros, con la excepción de los establecido expresamente por la


misma.-




ARTICULO 7°: INSTRÚYASE: que las notas oficiales despachadas por los organismos de


la Administración Pública Municipal, durante el mes de abril de cada año


llevarán la siguiente frase: “2 de Abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de


Malvinas”.-




ARTÍCULO 8: DERÓGASE: la Ordenanza N°1269/2005.-




ARTÍCULO 9º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTÍCULO 10º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL


DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1949/18.-















LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE A/C
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