Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2246/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2246/2013
VISTO: La Ley Provincia Nº 2000 de fecha 30/12/1992 de desregulación de la actividad
farmacéutica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 12º de la citada ley establece que es de competencia municipal
legislar, por razones de planeamiento, sobre la distancia que debe regir a este servicio.-
Que, dado el crecimiento urbano de la ciudad, y la tendencia de las farmacias a
instalarse en la zona céntrica del ejido municipal dejando sin servicio suficiente a la periferia,
resultando necesaria regular la misma.-
Que, el ejido urbano de nuestra localidad ha tenido un crecimiento marcado hacia el sur
este de nuestra cuidad, que las proyecciones de habitabilidad de esos sectores se incrementa con
el emplazamiento del Loteo Social y los lotes adquiridos por diferentes entidades de nuestra
comunidad.-
Que, el aumento de instalación de farmacias al desregular la actividad tampoco
benefició a la población, porque el que toma este servicio como negocio, no instala farmacias en
la periferia porque no hay servicios médicos en forma masiva en estos sectores, perjudicando esta
situación a quienes viven a distancia de los lugares céntricos en los que se concentre el servicio
farmacéutico.-
Que, dicha situación se hace más notoria en los días u horarios en que los vecinos
deben recurrir a los servicios de turno, debiendo trasladarse a grandes distancias para acceder a
la compra de un medicamento.-
Que, en este momento casi toda la red de servicio farmacéutico esta ubicada en el área
centro de la ciudad y tal situación impide realizar una distribución del servicio de turno acorde a
la realidad de la población.-
Que, el municipio detenta al facultad de planeamiento urbano, por lo tanto debe atender
la necesidad no solo de regular las distancias que debe existir entre una farmacia y otra, sino
también regular la distancia para eventuales traslados de las farmacias que se encuentran
prestando servicios.-
Que, no solo deberá establecerse la distancia que debe existir entre una y otras, sino la
habilitación atendiendo la cantidad de habitantes que existen el la localidad, a efectos de evitar la
proliferación de las mismas, y velar por la atención y calidad del servicio que se pretende regular,
la presente regulación surge como consecuencia de los antecedentes que se vienen dando de
quienes detentan la fiscalización del servicio de expendio de medicamentos dándole un tinte
comercial, que no lo tiene y trae como consecuencia la manifiesta prevalencia de intereses
económicos particulares en desmedro de los vecinos, que concurren a las farmacias en busca del
servicio farmacéutico.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2246/13.-
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Que, debe consolidarse el verdadero alcance del servicio de una farmacia, ratificándose
que no se trata de un comercio, sino un servicio de utilidad pública, criterio que se ve reflejado en
las normas nacionales y provinciales.-
Que, con prevalencia del servicio, donde las reglas jurídicas no son de libre
disponibilidad, por parte de los farmacéuticos ni de las autoridades de aplicación, es que se debe
garantizar el expendio de medicamentos a toda la población.-
Que, existe el antecedente de implementación de un sistema de distancia entre farmacias
de Plottier, sancionada mediante Ordenanza Nº 1441/97, medida aprobada por un fallo del
Tribunal Superior de Justicia, de la Provincia que sentó jurisprudencia al respecto.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: IMPLEMÉNTASE: una distancia de 400 metros entre farmacia y farmacia en
el ejido de la Ciudad de Junín de los Andes, que a partir de la fecha soliciten su
instalación. Medidos de ochava a ochava por camino peatonal.-
ARTÍCULO 2º: Las farmacias ya instaladas podrán, si piden traslado, hacerlo dentro de un
radio de 300 metros e igual distancia de otra farmacia instalada y deberán
acreditar una antigüedad mínima de tres años en el mismo lugar.-
ARTICULO 3º: A partir de la sanción de la presente Ordenanza, toda instalación de farmacias
dentro del ejido urbano de la Ciudad de Junín de los Andes, deberán ser
coordinadas con la Subsecretaría de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Junín de los
Andes, o la que la reemplace a futuro, con el fin de garantizar el desarrollo armónico de dicha
actividad dentro de la localidad.-
ARTÍCULO 4º: Remítase: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS
VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1666/13 – EXPTE. C.D. Nº 6616/13.-
GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO
SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES