2246 - 13 Implementación regularización actividad farmaceutica en el ejido urbano.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2246/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2246/2013



VISTO: La Ley Provincia Nº 2000 de fecha 30/12/1992 de desregulación de la actividad


farmacéutica, y;




CONSIDERANDO:




Que, el Artículo 12º de la citada ley establece que es de competencia municipal


legislar, por razones de planeamiento, sobre la distancia que debe regir a este servicio.-




Que, dado el crecimiento urbano de la ciudad, y la tendencia de las farmacias a


instalarse en la zona céntrica del ejido municipal dejando sin servicio suficiente a la periferia,


resultando necesaria regular la misma.-




Que, el ejido urbano de nuestra localidad ha tenido un crecimiento marcado hacia el sur


este de nuestra cuidad, que las proyecciones de habitabilidad de esos sectores se incrementa con


el emplazamiento del Loteo Social y los lotes adquiridos por diferentes entidades de nuestra


comunidad.-




Que, el aumento de instalación de farmacias al desregular la actividad tampoco


benefició a la población, porque el que toma este servicio como negocio, no instala farmacias en


la periferia porque no hay servicios médicos en forma masiva en estos sectores, perjudicando esta


situación a quienes viven a distancia de los lugares céntricos en los que se concentre el servicio


farmacéutico.-




Que, dicha situación se hace más notoria en los días u horarios en que los vecinos


deben recurrir a los servicios de turno, debiendo trasladarse a grandes distancias para acceder a


la compra de un medicamento.-




Que, en este momento casi toda la red de servicio farmacéutico esta ubicada en el área


centro de la ciudad y tal situación impide realizar una distribución del servicio de turno acorde a


la realidad de la población.-




Que, el municipio detenta al facultad de planeamiento urbano, por lo tanto debe atender


la necesidad no solo de regular las distancias que debe existir entre una farmacia y otra, sino


también regular la distancia para eventuales traslados de las farmacias que se encuentran


prestando servicios.-




Que, no solo deberá establecerse la distancia que debe existir entre una y otras, sino la


habilitación atendiendo la cantidad de habitantes que existen el la localidad, a efectos de evitar la


proliferación de las mismas, y velar por la atención y calidad del servicio que se pretende regular,


la presente regulación surge como consecuencia de los antecedentes que se vienen dando de


quienes detentan la fiscalización del servicio de expendio de medicamentos dándole un tinte


comercial, que no lo tiene y trae como consecuencia la manifiesta prevalencia de intereses


económicos particulares en desmedro de los vecinos, que concurren a las farmacias en busca del


servicio farmacéutico.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES








Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2246/13.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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Que, debe consolidarse el verdadero alcance del servicio de una farmacia, ratificándose


que no se trata de un comercio, sino un servicio de utilidad pública, criterio que se ve reflejado en


las normas nacionales y provinciales.-




Que, con prevalencia del servicio, donde las reglas jurídicas no son de libre


disponibilidad, por parte de los farmacéuticos ni de las autoridades de aplicación, es que se debe


garantizar el expendio de medicamentos a toda la población.-




Que, existe el antecedente de implementación de un sistema de distancia entre farmacias


de Plottier, sancionada mediante Ordenanza Nº 1441/97, medida aprobada por un fallo del


Tribunal Superior de Justicia, de la Provincia que sentó jurisprudencia al respecto.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION ORDINARIA,


SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: IMPLEMÉNTASE: una distancia de 400 metros entre farmacia y farmacia en


el ejido de la Ciudad de Junín de los Andes, que a partir de la fecha soliciten su


instalación. Medidos de ochava a ochava por camino peatonal.-




ARTÍCULO 2º: Las farmacias ya instaladas podrán, si piden traslado, hacerlo dentro de un


radio de 300 metros e igual distancia de otra farmacia instalada y deberán


acreditar una antigüedad mínima de tres años en el mismo lugar.-




ARTICULO 3º: A partir de la sanción de la presente Ordenanza, toda instalación de farmacias


dentro del ejido urbano de la Ciudad de Junín de los Andes, deberán ser


coordinadas con la Subsecretaría de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Junín de los


Andes, o la que la reemplace a futuro, con el fin de garantizar el desarrollo armónico de dicha


actividad dentro de la localidad.-




ARTÍCULO 4º: Remítase: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.




ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1666/13 – EXPTE. C.D. Nº 6616/13.-















GUSTAVO EDGARDO CAÑICUL ANDREA SILVANA ROSSO


SECRETARIOA LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES