1327 - Peatonal Temporada Estival.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1327/2005.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 1327/2005



VISTO: La Ordenanza Nº 1226/2005 de fecha 11/02/2005, que crea el espacio público con


imposición del nombre “Paseo Parque Centenario”, y;




CONSIDERANDO:


Que, la misma establece que el objetivo del Parque Centenario es convertirse en


centro de actividades culturales, recreativas, turísticas y religiosas.-




Que, es necesario disponer durante la temporada estival de un sector que nuclee


actividades populares que tiendan a reunir a la familia y a los visitantes circunstanciales.-




Que, es habitual contar con espectáculos y eventos durante los fines de semana que


requieren de espacios abiertos para su realización, y de acceso gratuito para toda la


comunidad.-




Que, el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra proporcionando un circuito


turístico que integra plaza, paseos artesanales y exposiciones religiosas, ubicadas en el área


centro de la ciudad, y que mediante una clara señalización partiendo desde la Plaza General


San Martín sea eje de distribución de los visitantes para que recorran los sitios mencionados y


los relacionen con el Vía Christi, CEAN, zona de lagos, termas y/o volcán.-




Que, es necesario delimitar un sector donde los eventos a desarrollar no perjudiquen


la actividad del sector privado en el área centro.-




Que, por lo expresado precedentemente se considera conveniente generar un circuito


peatonal comprendido por las calles Don Bosco, entre Coronel Suárez y Ginés Ponte; y Ginés


Ponte entre Don Bosco y Teniente Nogueira, según croquis adjunto. Los cortes de la calles


deberán señalizarse en las esquinas de Don Bosco y Laura Vicuña; Don Bosco y Coronel


Suárez; Ginés Ponte y Teniente Nogueira; y, Ginés Ponte y Padre Melanesio.-




Que, se propone generar el circuito peatonal desde las 15:00 horas de los días viernes


hasta las 00:00 horas de los lunes, con el fin de garantizar la organización de actividades


recreativas, deportivas y culturales, a partir del primer fin de semana del mes de Diciembre de


cada año, hasta el último del mes de Febrero del año siguiente, autorizándose mediante


Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal en otras fechas especiales como Semana


Santa y/o las que surjan de la demanda comunitaria.-




POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUICIPAL, EN SUS ARTÍCULO 56 Y 57 Inc, “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE















HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA












Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 1327/2005.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: GENÉRESE
el circuito peatonal comprendido por las calles Don Bosco –


entre Coronel Suárez y Gines Ponte - y Ginés Ponte – entre Don Bosco y


Teniente Nogueira – a efectos de sumarlas al espacio público denominado “Paseo Parque


Centenario”, y al circuito comprendido por plazas, paseos artesanales y manifestaciones


religiosas del Área Centro.-


La señalización de cortes de calles deberá realizarse en las equinas de Coronel Suárez y Don


Bosco, Don Bosco y Laura Vicuña, Gines Ponte y Nogueira y Gines Ponte y Padre


Melanesio.-




ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE que el circuito peatonal tendrá vigencia entre las 15:00


horas de cada viernes del mes a las 00:00 horas de cada lunes, desde el


primer fin de semana del mes de Diciembre y el último del mes de febrero del años siguiente,


durante Semana Santa y fechas especiales que surgieran de la demanda popular, las que


deberán estar autorizadas mediante resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.-




ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE que en el Área Peatonal podrán desarrollarse actividades


recreativas, deportivas y culturales con acceso libre y gratuito a toda la


comunidad y visitantes circunstanciales.-




ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-




ARTICULO 5º: DESE amplia difusión por los medios orales y escritos de la localidad.


Cumplido. Archívese.-




ARTÍCULO 6º: PÚBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén conforme


Cláusulas Complementarias y Transitorias N° 2 Inc. “c” de la Carta Orgánica


Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la misma.-




ARTÍCULO 7º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto


Fabián Bosque.-




ARTICULO 8º: De forma.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,


PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE


DEL AÑO DOS MIL CINCO, SEGUN CONSTA EN ACTA Nº 1258/05.-















HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE NÉSTOR JUAN MONDINO


SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA