Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2691/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2691/2017
VISTO: El Expte. C.D. Nº 8637 Folio N° 168 de fecha 24/08/2016 iniciado por la Iglesia
Cristiana Evangélica Bautista “Vida y Esperanza” con domicilio en la calle
Olavarría N° 635, de la Ciudad de Junín de los Andes y Boleto de Compra Venta celebrado
entre la Municipalidad de Junín de los Andes y la nombrada por la venta de Lote 247e de la
Manzana Nº 58, Excedente del Solar 247, Nomenclatura Catastral 13-20-053-3661,
Inscripción de Dominio 4946 Huiliches, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Boleto de Compra Venta, el que contiene ocho (8) Cláusulas,
adjunto al Expediente, la Municipalidad en carácter de propietaria, vende a la Iglesia Cristiana
Evangélica Bautista “Vida y Esperanza” con Domicilio en la calle Olavarría N° 635, de la
Ciudad de Junín de los Andes en carácter de compradora, y de plena conformidad una fracción
de tierra identificada como de Lote 247e de la Manzana Nº 58, Excedente del Solar 247,
conforme surge de Expediente de Mensura 2756-6143/94, Nomenclatura Catastral 13-20-053-
3661, Inscripción de Dominio 4946 Huiliches, de fecha 14 de Junio del año 1996 a nombre de
la Municipalidad de Junín de los Andes.-
Que, el precio de la presente venta se pacta en la suma de PESOS CINCUENTA
Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 59.400,00), importe que la compradora abona
al Municipio de la siguiente forma: en treinta y seis (36) cuotas iguales y consecutivas de
Pesos Un mil seiscientos cincuenta ($ 1.650,00), venciendo la primera de ellas desde el 01 al
15 de Mayo del corriente año y así sucesivamente hasta la cancelación total del importe
acordado.-
Que, la escritura traslativa de dominio, se realizará una vez que se concrete el pago
total del importe acordado por las partes, una vez cumplido esto, la compradora deberá
comunicar a la Municipalidad, con debida anticipación y por escrito su intención de
escriturar.-
Que, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha 03/05/2017, conforme
Despacho Nº 059/2017 emitido por la Comisión Interna de Gobierno, resuelve por unanimidad
aprobar el presente proyecto de ordenanza y el Boleto de Compra Venta respectivo, con el
dictado de la norma correspondiente.-
POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2691/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE: la venta de una fracción de tierra identificada como
Lote 247e de la Manzana Nº 58, Excedente del Solar 247, Nomenclatura
Catastral 13-20-053-3661, Inscripción de Dominio 4946 Huiliches de fecha 14 de Junio del
año 1996 a nombre de la Municipalidad de Junín de los Andes por la suma de CINCUENTA
Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 59.400,00), a la Iglesia Cristiana Evangélica Bautista
“Vida y Esperanza” con Domicilio en la calle Olavarría N° 635, de la Ciudad de Junín de los
Andes.-
ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE: el BOLETO DE COMPRA-VENTA a suscribir entre la
Municipalidad de Junín de los Andes y la Iglesia Cristiana Evangélica
Bautista “Vida y Esperanza”, el cual integra la presente como Anexo I, por la venta de la
fracción de tierra descripta en el Artículo 1º la presente.-
ARTÍCULO 3º:Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y sus
efectos. Una vez promulgada envíese copia de la presente a la institución
interesada y a las Secretarías Municipales que correspondan.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
DIECISIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1900/17.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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BOLETO DE COMPRA-VENTA
En la ciudad de Junín de los Andes, Provincia de Neuquén, República Argentina, a los 4 días del
mes de Abril del año dos mil diecisiete, entre la Municipalidad de Junín de los Andes;
representada para este Acto por el Sr. Intendente Municipal Dn. CARLOS A. CORAZINI, y
el Señor Secretario de Gobierno Dn. FARROBO SERGIO, quienes fijan su domicilio a los
efectos del presente en la calle Ginés Ponte N° 504, de Junín de los Andes en adelante y a los
efectos del presente LA MUNICIPALIDAD por una parte, y por la otra Iglesia Cristiana
Evangélica Bautista “Vida y Esperanza”, domiciliado en la calle Olavarría N° 635, de la Ciudad
de Junín de los Andes, representada para el presente acto por el Pastor DISPINZIERI CARLOS
ALBERTO denominado en adelante EL COMPRADOR, convienen celebrar el presente
BOLETO DE COMPRA-VENTA sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones que a
continuación se transcriben:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD, en carácter de propietario VENDEN y EL
COMPRADOR COMPRA, una fracción de tierra identificada como lote 247e de la Manzana Nº
58, Excedente del Solar 247, conforme surge de Expediente de Mensura 2756-6143/94,
Nomenclatura Catastral 13-20-053-3661, Inscripción de Dominio 4946 Huiliches, de una
superficie de 309,00 m² (Trescientos nueve metros cuadrados).-------------------------------------------
SEGUNDA: El precio de venta se pacta en la suma de pesos cincuenta y nueve mil cuatrocientos
($ 59.400,00) importe que es abonado por EL COMPRADOR a LA MUNICIPALIDAD de la
siguiente forma: a entera satisfacción de ésta última, en treinta y seis (36) cuotas iguales y
consecutivas de pesos un seiscientos cincuenta ($ 1.650,00), venciendo indefectiblemente la
primera de ella del 01 al 15 de Mayo del año 2017.---------------------------------------------------------
TERCERA: Esta venta se realiza en base a títulos perfectos, libre de deuda en concepto de
Impuesto Inmobiliario como de tasas retributivas hasta la fecha de la escrituración por EL
COMPRADOR, siendo a partir de la misma, las citadas obligaciones a su cargo. --------------------
CUARTA: El inmueble objeto de la presente venta, se encuentra ocupado por EL
COMPRADOR declarando y conociendo tal situación. Asimismo no registra, embargos,
hipotecas ni ningún otro derecho real y sin inhibiciones a nombre LA MUNICIPALIDAD para
disponer libremente de sus bienes.-----------------------------------------------------------------------------
QUINTA: Los gastos que se originen por la presente venta, como los de escrituración serán
solventados por las partes conforme las leyes y usos en vigor, por parte del COMPRADOR.-------
SEXTA: En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato se producirá
la mora automática al solo vencimiento del plazo sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial alguna.----------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, si la parte compradora se
atrasara en una o más cuotas se le aplicara un interés equivalente al que fija el Banco de la
Provincia del Neuquén su línea de préstamos personales exprés, (BPNEXPRES); desde el
vencimiento pactado hasta el pago efectivo de dicha cuota.------------------------------------------------
OCTAVA: Para todos los efectos legales emergentes del presente Boleto de Compra Venta,
ambas partes constituyen domicilios especiales en los denunciados al comienzo del presente,
sometiéndose a los Tribunales Ordinarios de la IV Circunscripción Judicial con asiento en la
ciudad de Junín de los Andes, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que
pudiere corresponderle, firmando dos ejemplares a un solo efecto y de un mismo tenor en el lugar
y fecha antes mencionados.--------------------------------------------------------------------------------------
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES