Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
O R D E N A N Z A Nº 3050/2020
VISTO: El Expte. C.D. 10764/20 de fecha 23/09/2020, y el Expte. E.M. N° 2262 de Planos
de fecha 18/08/2020, registro de la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y
Planeamiento Urbano, iniciados por el Arq. Carlos A. Verta de la Empresa OKUME S.A., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo solicita una excepción al Código Urbano y de Edificación
Código Urbano y de Edificación, para el proyecto a ejecutarse en el Lote ubicado en calle
Gral. Lamadrid Nº 45, del Barrio Centro, Nomenclatura Catastral 13-20-053-3148, en cuanto
a las pendientes planteadas, en el proyecto de referencia. Las mismas son adecuadas para el
sistema de techos diseñado. Asimismo convalidar la altura máxima de cumbrera estipulada en
12,81 mts y la altura de tanque de agua de 13,82 mts.-
Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria de fecha
21/10/2020, conforme al Despacho Nº 029/20 de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y
Planeamiento Urbano, dictamina por unanimidad otorgar la excepción solicitada, con el
dictado de la presente Ordenanza.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA,
SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE: al Arq. Carlos A. Verta de la Empresa OKUME S.A., una
excepción al Código Urbano y de Edificación, para el proyecto a ejecutarse
en el Lote 18d, Manzana 5, Nomenclatura Catastral 13-20-053-3148, ubicado en calle Gral.
Lamadrid Nº 45, del Barrio Centro, en cuanto a las pendientes planteadas, en el proyecto de
referencia. Las mismas son adecuadas para el sistema de techos diseñado. Asimismo
convalidar la altura máxima de cumbrera estipulada en 12,81 mts y la altura de tanque de agua
de 13,32 mts, conforme lo solicitado en el Expte. C.D. Nº 10764/2020 de fecha 23/09/2020.-
ARTÍCULO 2º: Remítase la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.
Una vez promulgada, por su intermedio, envíese copia a la Secretaría de
Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano y al presentante.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN
MARTIN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA
DEL NEUQUÉN, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL
VEINTE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2083/20.-
CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES