2925 - 19 Derogación total Ordenanza Nº 2859-18 y aprobación fracionamiento Chacra 22 Parque Industrial.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2925/19.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante


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O R D E N A N Z A Nº 2925/2019



VISTO: El Expte. C.D. Nº 10129/19 de fecha 05/04/2019 que contiene Nota Externa Nº


118/19 del Departamento Ejecutivo Municipal y el Expte. C.D. Nº 10252/19


originado por Nota Nº 017/04/2019 del Bloque de Concejales el Movimiento Popular


Neuquino, en el cual presenta Proyecto de Ordenanza, y;




CONSIDERANDO:




Que, es de gran importancia poder efectuar mediante norma legal, la desafectación


del Área del Parque Industrial de Junín de los Andes, los siguientes Fraccionamientos de


inmueble:


 Fracción Lote 1 de la Manzana 22B, por una superficie de 24.676,16 m².-


 Fracción Lote 2 de la Manzana 22 A, por una superficie aproximada de 18.248,70 m².-


 Remanente Fracción II Chacra 22 Zona de Islas, cuya superficie definitiva surgirá de la
práctica de mensura.


 Fracción Calles a Ceder de 15mts. de Ancho, entre las Manzanas 22A y la Manzana 22B
y entre los antes mencionados y el Remanente Fracción II -Chacra 22.-




Que, en referencia al remanente se designa como tal, toda vez que es una superficie


que al no ser alcanzada por la mensura, cuyo croquis parcial consta a fs. 02 del citado Expte.,


es lo que sobra de restar la sumatoria de cada lote enunciado menos la superficie de acuerdo al


título que posee este municipio.-




Que, motivan este pedido la necesidad de poder dar respuestas a una o dos


problemáticas que tenemos en la Localidad, la primera sería poder llevar adelante (en un


futuro) el canje de tierras con la firma San Cabao S.A o en su defecto el Centro Tradicionalista


Huiliches de poseer cesión de la firma antes mencionada del Lote 18 “n” de la Fracción 18 de


una superficie de 67.064,71 m², la Municipalidad cedería el Lote 1 de la Manzana 22B y lote 2


de la Manzana 22 A la segunda es dar respuesta a las comisiones de viviendas (Municipales,


Corfone, Agentes Penitenciarios, Policías, Ejercito, Otros) que se encuentran inscriptas en el


INMUVI; las tierras desafectadas pueden dar respuestas en conjunto o por separado a estas


Problemáticas.-




Que, en nuestra localidad se encuentra Vigente la Ordenanza Nº 2840/2018 de


Emergencia Habitacional, y esta sería una oportunidad de poder dar respuestas a algunos de


los vecinos que hoy no cuentan con terrenos propios para la construcción de sus viviendas.-




Que, en el Artículo 137de la Carta Orgánica Municipal prevé, con el título “Fiestas


Populares”, en forma especial “La Municipalidad reconoce como patrimonio cultural a las


fiestas populares de Junín de los Andes que, afianzadas a través del tiempo, formen parte de


nuestra identidad y contribuyan al fomento del turismo, garantizando la esencia y espíritu de


cada una de ellas.-




















CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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Que, los Concejales de los diferentes Bloques Políticos, consideran muy oportuno


poder concretar el canje, Venta y/o Fraccionamiento para viviendas de las tierras


Municipales; el canje sería entre la Municipalidad y la Firma San Cabao S.A este ultimo


cedería al Centro Tradicionalista Huiliches (CTH) el inmueble, para que de esta manera poder


dar respuestas a la falta de un espacio para el CTH, entidad que lleva adelante la Fiesta


Nacional del Puestero reconocida por su gran trayectoria, con más de 30 Años de festivales


culturales y populares; y otra más importante aún, poder solucionar la falta de lotes para


futuras viviendas de vecinos que vienen por años esperando poder concretar ese anhelo del


terreno propio.-




Que, teniendo en cuenta el valor que tienen los lotes del Parque Industrial, a través


Ordenanza Nº 2838/2018; y al momento de desafectar los fraccionamientos del Área del


Parque industrial, estos incrementaran el valor en pesos por metro cuadrado ($/m²), teniendo


en cuenta que cambia el fin original de las tierras, más entendiendo que el lugar es


preferencial, de uso y vista turística única de la Ciudad.-




Que, en vista de lo expuesto, este Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria de fecha


26/06/2019, se decide aprobar el presente proyecto de ordenanza.-




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


ARTÍCULO 1º: DERÓGASE: en todos sus términos la Ordenanza Nº 2859 del 2018.-




ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE: los siguientes fraccionamientos del inmueble del Área del


Parque Industrial de Junín de los Andes, denominado Chacra 22


Nomenclatura Catastral 13-20-71-6466, según Croquis presentado como Anexo I:


 Fracción Lote 1 de la Manzana 22 B, por una superficie de 24.676,16 m².-


 Fracción Lote 2 de la Manzana 22 A, por una superficie aproximada de 18.248,70 m².-


 Remanente Fracción II Chacra 22 Zona de Islas, cuya superficie definitiva surgirá de la
práctica de mensura.-


 Fracción calles a ceder entre las Manzana 22 A y Manzana 22 B.-


 Fracción calles a ceder entre las Manzana 22 A y Manzana 22B y el Remanente fracción
II –Chacra 22.-




ARTÍCULO 3º: DESAFÉCTASE: del Área del Parque industrial de Junín de los Andes, los


Fraccionamientos mencionados en el Artículo 2º de la presente normativa.-






















CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES





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ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE: al Ejecutivo Municipal que a través de ordenanza


correspondiente aprobada por el Concejo Deliberante, pueda vender, canjear


y/o fraccionar para viviendas los Lotes 1 de la Manzana 22B y el lote 2 de La Manzana 22A


mencionados en el Artículo 2º de la presente normativa, no así las calles a ceder y el


Remanente Fracción II Chacra 22 Zona Islas el cual tendrá otro destino.-




ARTÍCULO 5º El Remanente de la Fracción II Chacra 22 Zona de islas, cuya superficie


surgirá de la práctica de mensura, será destinada a espacios verdes y/o de


recreación y las calles a ceder, serán para dar libre circulación a todas las personas, más la


continuación del Proyecto Costanera; prohibiéndose en todos sus términos otro uso que no sea


el destinado en este Articulo.-




ARTÍCULO 6º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus


efectos. Una vez promulgada envíese copia al Centro Tradicionalista


Huiliches, a sus efectos.-




ARTÍCULO 7º: Comuníquese. Publique. Cumplido. Archívese.-




DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL


NEUQUEN, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL


DIECINUEVE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 2016/19.-


















CARLOS ALBERTO QUINTULÉN IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE


CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES