Ordenanza N° 912 Apruebase normativa Urbano ambiental Villa Quilquihue..pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
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Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 912/2001




VISTO: Lo preceptuado en los Artículos Nº 2 y Nº 3 de la Carta Orgánica Municipal de


Junín delos Andes y el dictado de la Ley 2341 de fecha 19 de Diciembre de 2000,


promulgada por Decreto Nº 2750/2000, y;




CONSIDERANDO:




Que, en carácter de representantes del Pueblo de Junín de los Andes y con el dictado


de la Carta Orgánica Municipal se reconoce el ejercicio pleno de la autonomía municipal, en


el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero sin más limitaciones


que las establecidas en la Constitución Nacional y de la Provincia del Neuquén y sujetas a la


Carta Orgánica.-




Que, en el mencionado instrumento normativo Artículo Nº 3, con el Titulo


COMPETENCIA EJIDO se establece: “es de aplicación dentro de los límites jurisdiccionales


territoriales que por derecho le corresponden al ejido de Junín de los Andes, sin perjuicio de


las modificaciones que pudieran producirse en el futuro. En ése territorio el municipio ejercerá


la funciones, atribuciones y finalidades inherentes a su competencia. La Municipalidad


promoverá la ampliación de su ejido cuando sea apropiado y beneficioso para el desarrollo


integral de la ciudad, la región y sus habitantes, sujetándose a lo dispuesto en la Constitución


Provincial y en las normas legales específicas”.-




Que, el nuevo límite territorial comprenderá al NORTE partiendo de la intersección


entre el límite Este de la Reserva Nacional Lanín- zona Malleo con la margen Sur del Río


Malleo, se sigue la misma margen Sur hasta su intersección con la línea límite entre los


Departamento Huiliches y Catan Lil, en la desembocadura del Río Malleo en el Río Aluminé.


ESTE , desde ése punto se sigue por el límite este del Departamento Huiliches (por los Ríos


Aluminé y Collón Cura) hasta interceptar el límite sur del Departamento, en la desembocadura


del Río Chimehuín en el Río Collón Cura. SUR, desde este último punto se sigue por el límite


sur del Departamento Huiliches (sobre el Río Quilquihue y el Lago Lolog) hasta interceptar la


proyección al sur del límite este del Parque Nacional Lanín. OESTE, desde este último punto


se sigue hacia el nordeste, por el límite este del Parque Nacional Lanín hasta su intersección


con la naciente del Río Chimehuín del en el Lago Huechulafquen. Desde allí se continúa por


el límite este de la Reserva nacional Lanín- zona Malleo- hasta su intersección con la margen


sur del Río Malleo en el punto de partida.-




Que, ha ingresado al nuevo ejido el Loteo Lolog- Villa Quilquihue documento de


trabajo preliminar de fecha julio del 2000, delimitación que está comprendida por los lotes


incluidos en los Planos de Mensura Nº C/2396/75 y 2318-0692/82 que deberán ser tenidos


como antecedentes.-















OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


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Que, existe desde todos los sectores amplia coincidencia sobre el valor ambiental y


en consecuencia turístico, deportivo, recreativo, etc en el área mencionada de ampliación del


ejido municipal.-


Que, es necesario analizar dentro de nuestra Ley fundamental varios títulos que


llevan a preservar la zona del nuevo ejido como por ejemplo lo reseñado con el Título


PROMOCION DEL DESARROLLO Artículo Nº 13 que dice: “La Municipalidad promoverá


el desarrollo humano, el desarrollo productivo y económico y garantizará la preservación del


ambiente por medio de la ejecución de las políticas especiales establecidas en esta Carta


Orgánica, sin perjuicio de otras acciones que fuere necesario realizar con los mismos


propósitos y objetivos”.-


Que, el Artículo Nº 16 de la Carta Orgánica Municipal bajo el Titulo DERECHOS


SUBJETIVOS PUBLICOS dice: “La Municipalidad garantizará a toda persona física o


jurídica, a través de una acción expedita, rápida y eficaz, la defensa contra hechos, actos u


omisiones de autoridad o de particulares sobre los que recaiga competencia municipal, que


afecten o pudieran afectar de cualquier manera, ya sea en condiciones de exclusividad,


concurrencia o generalidad, derechos jurídicamente protegidos. ...”.-


Que, con el Titulo COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DENTRO DE LOS


PRINCIPIOS DE GOBIERNO, COMPETENCIAS, DEBERES Y ATRIBUCIONES


MUNICIPALES, el Artículo Nº 17 de la Carta Orgánica Municipal, dice: “Son atribuciones de


la Municipalidad de Junín de los Andes ... : a)- Ejercer los Derechos y Competencias


establecidos en las Constitución Nacional y Provincial propios de su autonomía municipal,


con la finalidad de establecer su organización administrativa y los sistemas de control


correspondientes, ... b)- Realizar las acciones específicas relativas a las atribuciones


municipales establecidas en la Constitución Provincial, ... c)- Ejercer las acciones necesarias


para realizar lo establecido en esta Carta Orgánica. d)- Promover el desarrollo productivo y


económico en forma equilibrada y armónica, sin afectar negativamente la calidad de vida. f)-


Promover la actividad forestal siempre que no implique entrar en conflicto con otras


actividades o ambientes de valor especial. g)-Elaborar y aplicar las medidas tendientes a evitar


la contaminación ambiental en lo que del municipio dependa en forma original o delegada. h)-


Exigir y reglamentar evaluaciones y monitoreos de impacto integral que contemplen los


aspecto ambientales, sociales y económicos, previo a la implementación y durante el


funcionamiento de emprendimientos de cualquier tipo. i)- Dictar medidas de protección para


los distintos ambientes, incluyendo a sus especies vegetales y animales, pudiendo declarar, a


las así categorizadas “Área de valor especial”. j)-Garantizar y reglamentar el libre acceso y


uso de los espacios de dominio público, en especial las costas y cuerpos o cursos de aguas


naturales o artificiales que se encuentren dentro del ejido; k)- Ejercer todas las facultades no


delegadas expresamente por las respectivas Constituciones a la Nación y la Provincia y las que


sean concurrentes o hallan sido delegadas al municipio”.-




Que, el Artículo Nº 18 de la Carta Orgánica municipal con el Titulo RELACIONES


DEL MUNICIPIO prevé promover políticas de concertación con otros municipios, la















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Provincia y la Nación y la participación en organismos regionales de planeamiento,


promoción, consulta y decisión, siendo esa participación activa en la elaboración y ejecución


de Planes de Desarrollo Regional propuestos por organismos Gubernamentales y no


Gubernamentales, Provinciales, Nacionales ....”.-




Que, el Artículo Nº 19 de la Carta Orgánica Municipal, con el Titulo EJERCICIO


DEL PODER MUNICIPAL norma :” La Municipalidad ejercerá en su territorio el Poder de


Policía, el de imposición y las demás potestades municipales ...., en el cumplimiento de sus


fines específicos ...”.-




Que, con el Titulo PLANIFICACIÓN en el Artículo Nº 20 de la Carta Orgánica


Municipal, establece: “La Municipalidad promoverá la planificación integral para establecer


estrategias de desarrollo que contemplen los intereses locales, provinciales, regionales y


nacionales. Su principal objetivo será una ciudad funcionalmente equilibrada, integrada y


articulada con su entorno rural y natural”.-




Que, dentro del Artículo Nº 36 de la Carta Orgánica Municipal como atribuciones y


deberes del Departamento Ejecutivo se establece entre otras funciones k)- Dirigir la reforma


administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia,


economicidad y oportunidad. ... mecanismos necesarios para la capacitación y


perfeccionamiento de funcionarios y empleados municipales. cc)- Ejercer el poder de policía


con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad ... , en el marco de las


facultades establecidas por la Constitución Provincial. ff)- Preservar, restaurar y mejorar el


ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo la


degradación y contaminación que los afectaren, en un marco de distribución equitativa.


Promover la conciencia pública y el desarrollo de modalidades educativas que facilitaren la


participación comunitaria en la gestión ambiental, ...”.-




Que, dentro de LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, PATRIMONIAL


Y POLÍTICA el Artículo Nº 104 de la Carta Orgánica Municipal, dice: “Se establece en la


presente Carta Orgánica el principio de responsabilidad administrativa, patrimonial y política


de los funcionarios y empleados municipales, según correspondiere, por los hechos que


ejecutaren, autorizaren u omitieren ejecutar en el ejercicio de sus cargos, en virtud de exceso o


defecto en el desenvolvimiento de deberes que le correspondiere y que pudiere perjudicar los


intereses de la administración municipal y/o de terceros ...”.-


Que, en el Titulo II DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMICO, CAPITULO


I TURISMO, como declaración general Artículo Nº 172 de la Carta Orgánica Municipal , “La


Municipalidad de Junín de los Andes reconoce que el Turismo es una de las principales


fuentes de crecimiento y desarrollo de la comunidad . Fomentará, impulsará y apoyará las


actividades turísticas sostenibles en el tiempo y no degradantes, basadas en los valores


estéticos, recreativos, socio-culturales y educacionales de sus ambientes y recursos,


garantizando su protección, restauración, mantenimiento y perpetuación”.-















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Que en el mismo Título, Artículo Nº 174 , haciendo mención a zona de Ribera


establece: “Las zonas de Ribera de los Ríos y otros cuerpos de agua serán de uso turístico,


recreativo y educativo exclusivo con las restricciones legales vigentes. Dentro de las mismas


deberá garantizarse el libre tránsito del público y no podrán realizarse modificaciones o nuevas


edificaciones a excepción a aquellas establecidas en el Plan municipal de Turismo. En


jurisdicción municipal deberán utilizarse los medios legales y reglamentarios disponibles para


la implementación y mantenimiento de estas zonas de ribera. El Concejo Deliberante


sancionará por Ordenanza las actividades permitidas y las restricciones al dominio y uso para


su protección”.-


Que, en los Artículos Nº 176 y Nº 177 la Carta Orgánica prevé: “La Municipalidad


de Junín de los Andes considera la fauna silvestre, acuática y terrestre como patrimonio


natural municipal, recurso educativo y recreativo y factor de desarrollo productivo y


económico para la comunidad. Impulsará y apoyará su manejo en base a estudios técnicos


específicos .... “Adhiriendo a la Ley Provincial de Fauna Nº 1034, o la que en el futuro la


reemplazare”.-


Que en Titulo III dentro de los PRINCIPIOS GENERALES DEL CAPITULO I –


AMBIENTE URBANO, RURAL Y NATURAL los Convencionales establecieron una


Declaración Ambiental General en su Artículo Nº 192 y en concordancia con los artículos que


le siguen hasta el Artículo Nº 201 y donde en términos generales en el mencionado en el


primer término :” La municipalidad de Junín de los Andes, considera que el ambiente es


esencial para la calidad de vida de los vecinos y utilizará todos los medios necesarios para


protegerlos Y PARA CONSERVAR Y RESTAURAR SUS COMPONENTES


ALTERADOS, TENDIENDO A LA ELIMINACIÓN DE LAS CAUSAS. TODOS LOS


PROYECTOS, PLANES, POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE DESARROLLO DEBERAN


ADECUARSE A LOS PRINCIPIOS Y DIRECTIVAS AMBIENTALES ESTABLECIDOS


EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES, EN LAS CONSTITUCIONES NACIONAL Y


PROVINCIAL, EN ESTA CARTA ORGANICA Y EN LAS NORMAS


REGLAMENTARIAS QUE EN CONSECUENCIA SE PROMULGAREN, .... E


IMPULSARAN MEDIDAS AMBIENTALES SIMILARES EN LAS AREAS VECINAS A


SU EJIDO.-




Que, en el Capítulo V AMBIENTE NATURAL, AREA DE PROTECCIÓN


ESPECIAL Artículo Nº 203 de la Carta Orgánica Municipal : “La municipalidad declara


“Área de Protección Especial” al segmento del Río Chimehuín, junto a su correspondiente


llanura aluvial, comprendido dentro del ejido . Esta área de protección especial deberá ser


incorporada al sistema de áreas protegidas municipales mediante ordenanza sancionada al


respecto.-




Que, el Artículo Nº 204 de la Carta Orgánica Municipal impone al Departamento


Ejecutivo contar con una Dependencia referida a los temas de Planeamiento Urbano-Rural y


gestión Ambiental y en su punto 1 del inciso a) ordena realizar estudios que cubran todo el


proceso de planeamiento para llegar a la formulación del plan de ordenamiento ambiental















OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
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urbano-rural hecho este que se pretende materializar a través del área de Unidad de


Planificación y Gestión en forma conjunta con la Comisión Intergubernamental e


Interjudiccional que también se pretende implementar para el estudio técnico-político


administrativo de trascendental importancia como el que nos ocupa. Que el inciso e) del


artículo mencionado indica realizar la zonificación del territorio de jurisdicción municipal en


ambientes urbano, rural y natural, definiendo sus posibles pautas de uso y recomendando la


designación de áreas que requieren medidas de protección especial.-




Que, siguiendo las consideraciones generales, el Artículo Nº 209 con el Titulo


EVALUACIONES DE IMPACTO establece: “El Departamento Ejecutivo evaluará los


estudios y los informes de monitoreo y presentará las recomendaciones y acciones que


correspondiere PARA PREVENIR, REPRIMIR, REDUCIR O ELIMINAR LOS POSIBLES


EFECTOS NEGATIVOS PREVISTOS Y OBSERVADOS”.-




Que, con el Titulo REGLAMENTACIÓN , el Artículo Nº 210 de la Carta Orgánica


municipal, establece:”El Concejo Deliberante reglamentará por ordenanza, aprobada por la


mayoría de los dos tercios 2/3 del total de cuerpo, todo lo establecido en este capítulo y fijará


UN SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE LAS OBRAS, EMPRENDIMIENTOS Y


ACTIVIDADES PARA DETERMINAR AQUELLOS QUE EFECTIVAMENTE


NECESITAREN UN ESTUDIO DE IMPACTO EN VIRTUD DE LA MAGNITUD DEL


MISMO”.-




Que, debe preverse además lo normado en el Artículo Nº 211 en cuanto a establecer


por ordenanza ... Las multas y sanciones, TENIENDO EN CUENTA LA GRAVEDAD DE


LA TRANSGRESIÒN Y EL DAÑO OCASIONADO A LA COMUNIDAD Y/O AL


AMBIENTE ....-




Que, en el Título IV OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN – CAPITULO I se


prevé la creación del Consejo Asesor Municipal de Planeamiento y Políticas Especiales


estableciéndose en su Artículo Nº 264 que el Consejo deberá ser consultado en los temas


vinculados al PLAN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL URBANO-RURAL, el desarrollo


económico social y los que determinare la ordenanza respectiva .... entendiendo que a través


de la Unidad de Planificación y Gestión se deberá estructurar dicho Consejo Asesor Municipal


como elemento de asesoramiento al Gobierno mediante dictámenes no vinculantes de así


entenderse necesario y dado las políticas especiales a implementar dentro del nuevo ejido


municipal.-




Que, abundando en lo preceptuado en nuestra Ley fundamental norma que debe ser


respetada en los Artículos mencionados y su concordancia por el Gobierno municipal en


todas sus estructuras; debe señalarse que en el nuevo límite del ejido el espacio


comprendido en la cuenca del Lolog y a lo largo del Río Quilquihue y su llanura aluvial y el


Loteo Lolog Villa Quilquihue se encuentran dentro de la jurisdicción municipal.-















OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
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Que, la urbanización y las construcciones que se realicen pueden afectar el ambiente


y la calidad del agua del Río Quilquihue, de la cual se abastecen el sistema de agua potable de


la localidad de San Martín de los Andes.-




Que deben realizarse trabajos técnicos tendientes a establecer directrices políticas y


normativas de manejo urbano ambientales tomando como base los antecedentes que obran en


la Provincia del Neuquen en sus distintas áreas específicas y que oportunamente deberán ser


normadas con el dictado de las ordenanzas respectivas.-




Que, es preocupación compartida por los estamentos Ejecutivo y Deliberativo y


numerosos sectores de la comunidad local y regional el daño ambiental que puede significar


un crecimiento descontrolado del área dentro del nuevo ejido municipal.-




Que, el Concejo Deliberante de nuestra ciudad en su máxima representación popular


y de acuerdo a las atribuciones y deberes conferidos posee la facultad de disponer medidas


precautorias o provisionales, sin necesidad de peticionarlas u obtenerlas de los órganos


jurisdiccionales debiendo ordenar el ejercicio de sus funciones de policía del orden


constitucional y que de ninguna manera puede delegar en el arbitrio de los particulares en


protección y amparo de los derechos e intereses de la comunidad.




Que, es objeto de la presente normativa regular los usos del suelo y factores de


ocupación del sector denominado Villa Quilquihue, en un sector privilegiado de la Zona de


Los Lagos, como es el Lago Lolog.-




Que, el fraccionamiento en cuestión está implantado en un área de alto valor


paisajístico, perteneciente a la Cuenca del Lolog. Se trata de suelo apto y calificado de ser


urbanizable, y goza tanto por su topografía como por su localización, con un excelente


asoleamiento. Este loteo data de la década del 70, y los lotes (402 parcelas) varían en sus


dimensiones desde 1050 m² a 4000 m² aproximadamente. Su ubicación es relevante por cuanto


se ubica en el corredor de paso desde San Martín de los Andes hacia los Lagos Curruhue y


Termas de Epulafquen, y su conexión con Junín de los Andes.-




Que, el área loteada se halla en su totalidad dentro de la jurisdicción municipal de


Junín de los Andes, siendo su límite jurisdiccional con San Martín de los Andes el Río


Quilquihue, fuente de aprovisionamiento de agua para consumo de dicha localidad.-




Que, si bien el río constituye un límite, lo que suceda a ambas márgenes le compete a


ambas administraciones. En cuanto a la situación dominial del loteo, está en manos de


privados organizados en Comisión Vecinal en formación, y que deberá incorporarse


institucionalmente al registro del Municipio.-




Que, se incorporan a esta normativa los conceptos de “tutela hidro – biológica” ,


“ambiente protegido”, “producto urbanístico”, “directrices”.-















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Que, a fin de orientar el uso del suelo, y siendo conscientes de la fragilidad ambiental


de este territorio, es que se elaboran criterios y pautas de ocupación, se definen indicadores


urbanísticos, se formulan Directrices generales y particulares, y se determinan las Zonas y sus


usos compatibles, en función de actividades turísticas y/o residenciales.-




Que, además se definen, las restricciones al dominio privado. Todo ello constituye


una batería de herramientas que ayudará a controlar la densidad de ocupación, sabiendo que


son tangibles y por lo tanto serán pausibles de un monitoreo permanente en función de lo que


vaya aconteciendo. Esto explicita el carácter flexible de la normativa.




POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN


SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A


TÍTULO I




NORMAS GENERALES




CAPITULO 1


OBJETIVOS, INSTRUMENTOS Y PRINCIPIOS:


ARTÍCULO 1°: Objetivos: El ordenamiento urbano ambiental de Villa Quilquihue en el


ejido municipal de Junín de los Andes tendrá por objeto regular aspectos


urbanísticos compatibles con la preservación del ambiente natural, minimizando los posibles


impactos introducidos por la urbanización y preservar la calidad del agua del Lago Lolog y


Río Quilquihue , favoreciendo el desarrollo económico social del área en el marco del


desarrollo sustentable.-




ARTÍCULO 2º: Instrumentos: Además de las disposiciones contenidas en la presente


Ordenanza, son instrumentos de ordenamiento urbanístico los siguientes:




a) Las Directrices.




b) La gestión por Productos Urbanísticos.






c) La declaración de Ambiente protegido.




ARTÍCULO 3º: Principios: Los principios contenidos en este Título y emergentes de esta


Ordenanza serán de aplicación directa.















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Asimismo servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse


en la aplicación de sus disposiciones.-




CAPÍTULO 2


DIRECTRICES


ARTÍCULO 4º: Las Directrices: Son instrumentos de ordenamiento territorial que se


aprobarán por vía de Ordenanza y conforme a lo establecido por la Carta


Orgánica de la Municipalidad de Junín de los Andes, y que tendrán los siguientes objetivos:




a) Establecer el marco de referencia pública y de alta visibilidad que oriente y regule la acción


de los distintos operadores, tanto públicos como privados, en el ámbito territorial municipal;




b) Fijar los criterios básicos y las correspondientes previsiones para la formulación y


coordinación de las políticas sectoriales y para la programación de los recursos;




c) Articular acciones territoriales conjuntas con el Municipio de San Martín de los Andes o


con otros niveles de la Administración, respetando los correspondientes ámbitos de


competencias;




ARTÍCULO 5º: Contenido: Las Directrices a que refiere el artículo anterior tendrán los


siguientes contenidos:




a) Las orientaciones en materia territorial fundadas en sí mismas, consistentes entre sí y


articuladas con otras políticas del estado, que reflejen claramente la intencionalidad político -


social de la comunidad;


b) Las regulaciones de las acciones de los operadores territoriales, tanto públicos como


privados, dentro de los términos municipales;


c) Las modalidades de articulación entre el Municipio y los otros operadores públicos y


privados para el logro de acciones concretas, incluidas los procedimientos e instancias para la


resolución de eventuales conflictos entre las partes;




d) La delimitación de las piezas urbanísticas fundamentales, definiendo sus vocaciones y roles


prioritarios, las modalidades de afectación y los grados de protección, de acuerdo a


valoraciones específicas de cada área y de las distintas piezas en su globalidad;




e) Los criterios generales para la localización y ejecución de infraestructuras y equipamientos


de carácter estructurante;




f) Las condiciones infraestructurales y ambientales de las acciones de urbanización que se


ponderan más convenientes para el desarrollo sustentable;















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g) La definición de los ámbitos territoriales en que se valoren necesarios programas, planes


especiales, proyectos o estudios, señalándose, en su caso, las condiciones y plazos a los que


debe someterse su elaboración;


h) Los criterios de aplicación y modificación de las directrices de ordenamiento territorial;


i) La determinación de los tiempos requeridos para cada caso.




ARTÍCULO 6º: Procedimiento: La aprobación de las Directrices urbanísticas se


ajustará al siguiente procedimiento:


a) La iniciativa de formulación de las Directrices de ordenamiento territorial recaerá en el


Ejecutivo Municipal y en el Concejo Deliberante, quienes podrán actuar por propia iniciativa,


a instancias de otras entidades o a petición de otras partes;


b) El alcance de las Directrices podrá ser general o particular, debiendo en todos los casos ser


consistente en una perspectiva global y fundada;


c) En todos los casos, se promoverán instancias consultivas con otros operadores públicos y


privados y con otros actores sociales, que expliciten sus evaluaciones y sugerencias; y


d) Cuando la iniciativa corresponda al Ejecutivo Comunal, se confeccionará un Documento


Previo, acompañado de los legajos técnicos y evaluaciones del caso, el cual será elevado al


Concejo Deliberante para su consideración conjuntamente con el proyecto de Directriz.




ARTÍCULO 7º: Aplicación: Las oficinas técnicas competentes de la Municipalidad


observarán que las solicitudes de permisos de edificación y urbanización


cumplan con lo establecido en las Directrices.






CAPÍTULO 3


PRODUCTO URBANÍSTICO


ARTÍCULO 8°: Objetivo: La gestión por Producto urbanístico es un instrumento de


ordenamiento territorial que tiene por objetivo promover el desarrollo


urbanístico y arquitectónico privilegiando los rasgos urbanísticos cualitativos de los


emprendimientos de que se trate, en concordancia con las Directrices pertinentes.




ARTÍCULO 9°: Procedimiento: La homologación de los Productos urbanísticos que se


gestionen se realizará como un control de calidad externo a los autores del


proyecto.




A tales efectos intervendrá la Comisión Técnica Asesora a que se refieren los artículos


siguientes, la cual valorará la satisfacción de las orientaciones definidas en las Directrices


correspondientes a cada área, procediéndose de la siguiente manera:















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a) Controlando la calidad de un conjunto de variables claramente definidas que


urbanísticamente se consideran relevantes, absteniéndose del juicio global sobre el proyecto


arquitectónico;


b) Tales variables se valorarán en relación a las características específicas de la tipología


edificatoria y programática particular en la que se encuadra el proyecto;


c) Las variables a evaluar por parte de la Comisión Técnica Asesora serán las siguientes:




I) Morfología respecto al entorno


II) Tratamiento de los espacios exteriores;


III) Tratamiento de todas las fachadas y techos;


IV) Condiciones de habitabilidad, cuando corresponda;


V) Calidad de la construcción y terminaciones; y


VI) Cobertura de instalaciones y equipamientos;


VII) Compatibilidades y armonías del programa respecto


a los usos en el entorno contiguo;


d) Por vía de Directrices podrán disponerse expresamente otras categorías de análisis


complementarias que se juzguen relevantes;


e) La Comisión Técnica Asesora estudiará cada proyecto, categorizando cada una de las


variables anteriores en problemáticas, regulares, buenas y muy buenas;




f) Los criterios de calidad deseados para cada sector del territorio se definirán en las


Directrices correspondientes;




g) La Comisión Técnica Asesora al valorar los proyectos en estudio no podrá apartarse de lo


establecido en las Directrices.




ARTÍCULO 10°: Constitución de la Comisión Técnica Asesora.- La Comisión Técnica


Asesora será un grupo técnico ad-hoc, honorífico y de visibilidad pública,


con las siguientes características constitutivas:




a) Estará integrada por cuatro miembros titulares que serán un Arquitecto de la Municipalidad,


dos Arquitectos honorarios externos a la Municipalidad, designados respectivamente por el


Concejo Deliberante y por la Regional III del Colegio de Arquitectos de Neuquén delegación


local; y un miembro designado por el Consejo Profesional de Agrimensura , Ingeniería y


Geología, delegación local.


El miembro designado por el Concejo Deliberante se elegirá por mayoría simple.




b) Los miembros honorarios titulares de la Comisión la integrarán durante un año, pudiendo


permanecer en ella no más de dos períodos consecutivos;















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c) A los efectos de asegurar el funcionamiento continuo de esta Comisión, conjuntamente con


la designación de los cuatro miembros titulares, se nombrarán cuatro miembros alternos o


suplentes que serán convocados extraordinariamente en caso de imposibilidad de la actuación


de los miembros titulares;




ARTÍCULO 11º: Funcionamiento de la Comisión Técnica Asesora: Los miembros de la


Comisión Técnica Asesora actuarán en la misma de acuerdo a su leal saber


y entender a título individual en el marco de la normativa vigente, elaborando un Informe


escrito para cada caso en estudio.




El Ejecutivo Comunal establecerá las reglas complementarias de funcionamiento que


considere convenientes, las cuales serán aprobadas y/o modificadas por el Concejo


Deliberante.




ARTÍCULO 12º: Homologación del Producto Urbanístico: En el Ejecutivo Comunal recae


la decisión sobre la homologación de los proyectos de edificación y


urbanización como Productos urbanísticos de acuerdo a los contenidos de las directrices y


otras normas complementarias, procediéndose de la siguiente manera:




a) Las valoraciones contenidas en el Informe de la Comisión Técnica Asesora, cualquiera sea


su naturaleza, orientan pero no obligan al Ejecutivo Comunal, en quien recaerá en cada


solicitud de edificación o urbanización la decisión sobre su aprobación;


b) En caso de que la Comisión Técnica Asesora no se encuentre conformada en tiempo y


forma, o de que no se expida dentro de los plazos que oportunamente establezca el Ejecutivo


Comunal, este deberá homologar los Productos urbanísticos que se gestionen apoyándose en


los informes de sus oficinas técnicas competentes;


c) En situaciones extraordinarias, caso de proyectos de gran impacto urbanístico, el Ejecutivo


Comunal, a instancia propia, de la Comisión Técnica Asesora o a petición de otras partes,


podrá consultar complementariamente a entidades sectoriales, a otros expertos o a los vecinos,


pudiendo implementar mecanismos de audiencia pública.-




Una vez cumplidos estos trámites, la homologación final de los proyectos gestionados como


Producto urbanístico deberá recaer en el Concejo Deliberante, el que dispondrá de 15 días para


tratarlo. En caso de no hacerlo, la anuencia se considerará concedida al cabo de dicho plazo




ARTÍCULO 13°: Aplicación General: Las solicitudes de edificación y urbanización


deberán tramitarse como Producto urbanístico cuando ello sea establecido


expresamente por vía normativa por tratarse de:




a) Áreas con valores a lograr o a mantener;















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b) Emprendimientos con un tamaño, complejidad, función, uso o eventuales afectaciones y


conflictos urbanísticos a ser ponderados; y




c) Usos de carácter condicionado y emprendimientos poco calificados que pudieran afectar el


carácter del área respectiva.




ARTÍCULO 14º: Aplicación excepcional: La gestión por Producto urbanístico puede ser


solicitada por escrito al Ejecutivo Comunal por el solicitante de un permiso


de edificación o urbanización que a su juicio cumple con las Directrices pero no con algunas


normas complementarias, siendo intención del interesado la solicitud de su aprobación


excepcional con la correspondiente anuencia del Concejo Deliberante.


En tal caso, la Comisión Técnica Asesora observará muy especialmente el cumplimiento de


las Directrices y la naturaleza, racionalidad y magnitud del apartamiento de las normas


complementarias.-




ARTÍCULO 15°: Requerimientos especiales: Las oficinas municipales competentes, a


instancias propias o de la Comisión Técnica Asesora, podrán exigir al


interesado:




a) Recaudos gráficos generales o de detalle y escritos complementarios a los presentados en el


tramite normal de visado del proyecto;


b) Estudios sectoriales de factibilidad; y


c) Garantías a favor del Municipio, a ejecutarse de no cumplir la obra realizada con las


directrices, calidades y plazos acordados.-






CAPÍTULO 4


AMBIENTE PROTEGIDO



ARTÍCULO 16°: Objetivo: La declaración de AMBIENTE PROTEGIDO es un instrumento


de ordenamiento territorial que tiene por objeto que:


a) Se reconozca el valor del ámbito territorial objeto de protección como recurso ambiental


unitario, de relevancia en su multidimensionalidad física, biológica y antrópica.-


b) Se protejan integralmente sus roles y atributos esenciales (hídricos, ecológicos,


paisajísticos, etc.).-


c) Se vele por un manejo acorde con lo anterior, lo cual es de interés público,


implementándose normas especiales y otras acciones consecuentes en aquellas áreas más


sensibles y frágiles. El Concejo Deliberante por vía legislativa, definirá aquellas áreas de


máxima cautela, en las que no se admitirán nuevas afectaciones antrópicas.-















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ARTÍCULO 17°: Aplicación: La declaración de AMBIENTE PROTEGIDO habilitará:




a) Que primen consideraciones de protección ambiental frente a actuaciones antrópicas cuya


autorización se evalúe.-


b) Que las Oficinas Técnicas competentes durante la tramitación de una solicitud de obra,


puedan solicitar si así correspondiese:


Una ampliación informativa al interesado en relación al proyecto, incluyendo


relevamientos y estudios de evaluación de impacto ambiental.


Dictámenes técnicos externos a la Oficina Técnica Competente o a la Municipalidad.


El cumplimiento de condicionamientos particulares complementarios, congruentes con las


directrices y pautas cualitativas establecidas.


c) La exigencia de garantías especiales a favor del Municipio, establecidas fundadamente en


cada caso, que podrán efectivizarse mediante:


Garantía Hipotecaria, sobre el inmueble o fracción en cuestión.


Aval bancario.


Seguro de caución.


Títulos Nacionales.


Dinero en efectivo.


d) A que se adopten las máximas acciones de policía en caso de apartamientos a lo previsto


particularmente, las actuaciones antrópicas irregulares en las áreas así cauteladas se valorarán


como faltas graves, a los efectos de su sanción por el Tribunal de Faltas.






TÍTULO II




DIRECTRICES Y NORMAS PARA VILLA QUILQUIHUE




CAPÍTULO 5


DIRECTRICES GENERALES



ARTÍCULO 18º:
Delimitación: Está comprendida por los lotes incluidos en los Planos de


Mensura N° C/2396/75 y 2318 –0692/82. Este loteo está estructurado por


una avenida interior en su mayor extensión en el sentido del río. Sobre el frente costero del


Lago Lolog se plantea una calle costanera, próxima a la ribera.-




ARTÍCULO 19º: Directriz General sobre el carácter del área: Se trata de un área de


alto valor paisajístico y ambiental con una vocación turística (residencial y


recreativa), bajo jurisdicción de la Municipalidad de Junín de los Andes.-















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ARTÍCULO 20°: Carácter: Área de suelo urbanizable, con zonas diferenciadas según las


particularidades del medio natural, por ser aledaño a cursos y espejos de


agua – Río Quilquihue y Lago Lolog.-


Se respetará el área ribereña de lago y río, definiendo la línea de ribera por


el organismo competente y pautando una franja libre de ocupaciones.-




ARTÍCULO 21°: Modalidades de ocupación: Se alentarán construcciones de perímetro


libre, viviendas individuales y emprendimientos de tipo turístico-


recreativo, consolidando la imagen de área parque. Los retiros regularán la forma edilicia


permitiendo el acceso al sol y las visuales en los espacios de cada parcela.-




ARTÍCULO 22º: Características de la ocupación: Se declara ambiente protegido a la


franja de los lotes con costa de río por su alta fragilidad ambiental, los que


deberán regirse por la normativa estipulada en los Capítulos 6 y 7.-


Se alentará el englobamiento de lotes y sobretodo aquellos cuyas


superficies sean menores de 2.000 m². No se admitirá la subdivisión.-




ARTICULO 23°: Todos aquellos usos que no estén contemplados en la presente normativa y


los que por su envergadura demanden una atención especial o no cumplan


con las pautas aquí establecidas se tramitarán bajo la figura de producto urbanístico.-






SECCIÓN I




MANEJO DEL RECURSO HÍDRICO


COSTA DEL RÍO QUILQUIHUE



CAPÍTULO 6


DIRECTRICES Y NORMAS PARTICULARES




ARTÍCULO 24º: Se declara la zona del Río Quilquihue bajo el amparo de la figura


“Ambiente protegido” lo cual se aplicará a todos los lotes ribereños sin


excepción, restricciones al dominio de mayor dureza con el espíritu de ser medidas


preventivas.-


El Río Quilquihue queda comprendido en la categoría de hidrosistema


protegido, por lo tanto no se podrá desmontar la vegetación arbórea y se respetarán los retiros


establecidos para los sectores, a fin de proteger el área ribereña sin ningún tipo de ocupación,


en la franja que se pauta para cada zona , zonas de barrancas y zonas planas.-




ARTÍCULO 25º: Tutela hidrobiológica: El frente costero del Río Quilquihue será objeto de


la siguiente tutela hidrobiológica:


- Prohibición de afectaciones antrópicas sobre este curso de agua.















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- Uso público de la costa.


- Los sistemas de saneamiento individual o colectivo que se localicen dentro de una franja de


50 m. de la costa ribereña, deberán garantizar por tecnología y funcionamiento que la calidad


del efluente no afectará la calidad de agua del recurso.


- En la faja de 15 m. de la línea de ribera se mantendrá la configuración natural de la costa y


de la vegetación costera no admitiéndose obras civiles como taludes, explanadas, obras de


relleno y edificaciones.




ARTÍCULO 26°: En el caso de arroyos y cursos de agua temporarios, los retiros serán de


5 m. a partir del buzamiento (quiebre de pendientes). Esto se verificará en


el plano ecológico que se presente.-




ARTÍCULO 27°: No podrá efectuarse ninguna modificación que altere y/o modifique las


características de los arroyos y su régimen hídrico (por ejemplo


aprovechamiento para consumo humano y/o riego) sin la pertinente evaluación y autorización


por parte de la autoridad competente.-




ARTÍCULO 28º: Los sistemas de abastecimiento de agua como así también el tratamiento y


disposición final de los efluentes cloacales líquidos, semisólidos y sólidos,


deberá ajustarse a las normativas vigentes aprobadas por la Comisión Intermunicipal e


Interjurisdiccional.-




ARTÍCULO 29º: Tratamiento de efluentes: Cuando el destino de una parcela sea el


turístico, debido al aumento de densidad de ocupación en relación con los


otros usos, deberá preverse un tratamiento especial de los líquidos cloacales, que se definirá


según el proyecto y las características de los suelos, como también someterse a un análisis


ambiental (Informe o Estudio de Impacto Ambiental) según la Ley Provincial de Medio


Ambiente N° 2267 y las normativas municipales vigentes. En caso de dudas se aplicará la


norma más restrictiva.-




ARTÍCULO 30º: Usos en el Río Quilquihue y su frente costero: Se declara de Dominio


Público la franja costera comprendida entre las parcelas privadas


constituidas por plano C/2396/75 y el río , como aquellas porciones de tierra generadas


por las variaciones del cauce del río.-


El uso público del río, a la manera de Parque ribereño, será de acceso y


recorrido peatonal, con fuertes restricciones a las obras civiles. No se permitirán alambrados


que penetren en el río. El uso recreativo colectivo se regulará estableciendo lugares permitidos


para acampe diurno, fogones y otros usos de esparcimiento.-




ARTÍCULO 31º: Usos en la costa del Lago Lolog: Uso turístico – lacustre. Constituye


la continuidad de un recurso tanto para la Jurisdicción Nacional (Parque


Nacional Lanín), para las jurisdicciones municipales de San Martín de los Andes y de Junín















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de los Andes. Por lo tanto se velará por su conservación y uso público. Se conservará la


configuración natural de la costa, y de la vegetación costera. Se excluyen edificaciones


permanentes, no se permitirán alambrados que penetren en el Lago. Sólo se admitirá el uso


recreativo y acampe diurno en los lugares habilitados.-






SECCIÓN II




DETERMINACIÓN DE ZONAS



En caso de englobar lotes en áreas de distintos indicadores urbanísticos, el proyecto se


gestionará por Producto Urbanístico.-


Los usos que presenten dudas serán analizados y autorizados por la Comisión


Interjurisdiccional .



CAPÍTULO 7


ZONA DE RIBERA RIO QUILQUIHUE



ARTÍCULO 32º: Delimitación: Ésta área está normada bajo la figura de ambiente protegido,


rigiéndose por el Capítulo 1, comprende las siguientes Manzanas y Lotes:




XIX: Lotes 1 y 2


XXII: Lotes 1,2,3,10


XXIX: Lotes 1,2,3,4,5,15,16, y R.F


XXXIV: Lotes 1,2,3,4,5,6,7,8,9


XXXVII: Lotes 1,2,3,4


XXXVIII: Lotes 1,2, y 3


XLVII: Lotes 1 al 24


XLVIII: Lotes 1 al 18


LII: Lotes 1 al 5 y del 7 al 19




ARTÍCULO 33º: Usos permitidos: Sólo se admitirán los usos residenciales (unifamiliares).


No se admitirán los usos turísticos (hotel – hostería – cabañas -


gastronómico).-




ARTÍCULO 34º: Indicadores Urbanísticos:




FOS máx. 0, 10


FOT máx. 0,12




En lotes menores a 1250 m². se admitirá una superficie máxima a construir de 120 m² .















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Retiros de frente (se considera a frente de calle): 10% de la línea de mayor longitud (a)


Retiro de fondo: 30 % de la línea de mayor longitud (a)


Retiro lateral: 25% de la línea de menor medida (b)






F i gu r a 1


c a l l e b R e t i r o l a t e r a l ( 25 % d e b )




Retiro de frente ( 10 % de a )


Área a


Ocupar


Retiro de fondo (30% de a )




Límite lote








Altura máxima: Se admitirán dos niveles habitables. Se fijará la altura mínima de cada


nivel en 2.20 m. y la máxima en 3.00 m. Se considerará como plano nivel 0 aquél en el


que se apoya el edifico, en cada nivel. Las alturas de cumbreras y lucarnas pueden pasar


medio nivel. El tanque de reserva de agua deberá tener un tratamiento arquitectónico.




Nota: Únicamente se permitirá la construcción de una edificación por lote. Se admitirán


edificaciones auxiliares (quincho –casa huéspedes, 40 m2 – leñeras) siempre que no


superen el FOS Y FOT.




Figura 2: Ejemplo gráfico en relación con el artículo de altura máxima:






2 nivel



1 nivel
0.00








ARTÍCULO 35º: Usos turísticos: No se admitirán hoteles – cabañas – hosterías – albergues


– dormis.-




ARTÍCULO 36º: Uso comercial: Sólo se admitirá como complemento de la vivienda


unifamiliar, del tipo artesanal, y estará incluido dentro de la única


edificación y con una superficie máxima de 20 m².-















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CAPÍTULO 8


ZONA BORDE DE RUTA CON VISTAS AL RIO



ARTICULO 37°: Delimitación: Está comprendida por las siguientes Manzanas y lotes:


XXXII: Lotes del 7 al 11.-




ARTÍCULO 38º: Usos Permitidos: Se admitirán los usos residenciales (unifamiliares) y los


turísticos: alojamiento (hotel, hostería y cabañas) alimentación (restaurante


y confiterías) y comercio, como por ejemplo venta de alimentos, artesanías.-




ARTÍCULO 39º: - Indicadores Urbanísticos para uso residencial unifamiliar:




FOS máx. 0, 12


FOT máx. 0,15




Retiros de frente: (se considera frente a la ruta): 10% de la línea de mayor longitud ) (a)




Retiro de fondo: (se considera a frente de calle): 10% de la línea de mayor longitud (a)






Retiro lateral: 15% de la línea de menor medida (b)




Altura máxima: Se admitirán dos niveles habitables. Se fijará la altura mínima de cada nivel


en 2.20 m y la máxima de 3.00 m. Se considerará como plano nivel 0 aquél en el que se apoya


el edificio, en cada nivel. Las alturas de cumbreras y lucarnas pueden pasar medio nivel. El


tanque de reserva de agua deberá tener un tratamiento arquitectónico. (Figura 2)




Únicamente se permitirá la construcción de una edificación principal por


lote.-




ARTÍCULO 40°: Usos turísticos: En caso de alojamiento turístico, es obligatorio englobar y


unificar 2 o más lotes. Se admite el uso para cabañas – hostería – hotel. No


albergues ni dormis. Para el caso de hostería y hoteles se aumentarán los factores de ocupación


hasta




FOS (turístico) máx. 0,10




FOT (turístico) máx. 0,22




Nota: Si el uso turístico fuere cabañas se adoptarán los índices urbanísticos del Artículo 39


(FOS: 0.12 y FOT: 0.15). En este caso, se podrá construir más de una edificación por


parcela, manteniendo una distancia mínima entre edificaciones de 10.00 m.-















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Retiros de frente: (se considera frente a la ruta): 10% de la línea de mayor longitud ) (a)




Retiro de fondo: (Se considera a frente de calle interna al loteo): 10% de la línea de mayor


longitud (a)




Retiro lateral: 15% de la línea de menor medida (b)




Altura máxima: Se admitirán tres niveles habitables. Se fijará la altura mínima de cada nivel


en 2.20m y la máxima de 3.00m. Se considerará como plano nivel 0 aquél en el que se apoya


el local en cada nivel. Las alturas de cumbreras y lucarnas pueden pasar medio nivel. El


tanque de reserva de agua deberá tener un tratamiento arquitectónico.-








Figura 3














ruta








ARTÍCULO 41º: Uso comercial: Sólo se admitirá como complemento de la vivienda


unifamiliar, incluido dentro de la única edificación y con una superficie máxima


de 20 m².






CAPÍTULO 9


ZONA ALTOS DEL LOLOG


ARTÍCULO 42°: Delimitación: Esta comprendida por las siguientes Manzanas y Lotes:


XXVI: Lotes 1,4,5,6,7 y 8


XXVII: Lotes 1 al 8


XXVIII: Lotes 1 al 12


XXIX: Lotes 6 al 14


XXX: Lotes 3 al 5


XXXI: Lotes 1 al 8


XXXIII: Lotes 1 al 8


XXXVI: Lotes 1 al 6















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Río Quilquihue


1


nivel


2


nivel


3
n


i


v


e


l





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20




ARTÍCULO 43°: Usos permitidos: Se admitirán los usos residenciales (unifamiliares) y los


los turísticos: alojamiento (hotel, hostería y cabañas), alimentación


(restaurantes y confiterías). Constituirá el casco del loteo.




ARTÍCULO 44º: Indicadores Urbanísticos: Para uso residencial unifamiliar- Dadas las


particularidades de la vegetación (bosque nativo y denso)




FOS máx. 0,07


FOT máx. 0,12


Nota: Se admitirá una edificación auxiliar, que no supere los 40 m² y se computará en el FOT


y FOS.




Retiros de frente, fondo y laterales: 10 % de los lados del lote.




Altura máxima: Se admitirán dos niveles habitables. Se fijará la altura mínima de cada nivel


en 2.20 m y la máxima de 3.00 m. Se considerará como plano nivel 0 aquél en el que se apoya


el edificio, en cada nivel. Las alturas de cumbreras y lucarnas pueden pasar medio nivel. El


tanque de reserva de agua deberá tener un tratamiento arquitectónico. (Figura 2).-




ARTÍCULO 45º: Relleno de taludes: Si se utilizan rellenos en el sector sobreelevado de la


construcción, deberán emplearse materiales del lugar (piedra bocha, etc.).-




ARTÍCULO 46º: Manejo de la vegetación: En caso de necesidad de remoción de la


cobertura arbórea se requerirá la elaboración de un plano ecológico, que


evaluará la autoridad de aplicación, a fin producir el menor desmonte posible.-




ARTÍCULO 47º: Usos turísticos: En el caso de alojamiento turístico, para hoteles y


hosterías, se aumentarán los factores de ocupación en:




FOS (turístico) máx. 0.10


FOT (turístico) máx. 0.22



Nota: Si el uso turístico fuere cabañas se adoptarán los índices urbanísticos del Artículo 44 (FOS:


0.07 y FOT: 0.12) En este caso, se podrá construir más de una edificación por parcela,


manteniendo una distancia mínima entre edificaciones de 10.00 m.-


En caso de un emprendimiento turístico de mayor superficie que lo aceptable, requerirá mas


de un lote y por consiguiente, se deberá englobar.-


Altura máxima: Se admitirán tres niveles habitables. Se fijará la altura mínima de cada nivel


en 2.20 m. y la máxima de 3.00 m. Se considerará como plano nivel 0 aquél en el que se


apoya el local en cada nivel. Las alturas de cumbreras y lucarnas pueden pasar medio nivel. El


tanque de reserva de agua deberá tener un tratamiento arquitectónico. (Figura 3).-















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CAPÍTULO 10


ZONA DE BORDE DE RUTA con vistas a Lago.-



ARTÍCULO 48º: Delimitación: Está comprendida por las siguientes Manzanas y Lotes:


XXVI: Lotes 2 y 3 (frente a lago)


XXX: Lotes 1 y 2 (frente a lago)


XXXII: Lotes 1 al 6 (frente a lago)




ARTÍCULO 49º: Usos permitidos: Se admitirán los usos residenciales (unifamiliares) y los


turísticos: alojamiento (hotel, hostería y cabañas), alimentación


(restaurantes y confiterías) y comercio de servicio al turista (como artesanías, artículos de


deporte, agencias de turismo).-




ARTÍCULO 50º: Indicadores Urbanísticos - Para uso residencial unifamiliar:




FOS máx. 0, 12


FOT máx. 0,15




Nota: Se permitirá la construcción de un edificaciones auxiliares (quincho – vivienda


huéspedes – leñera – guarda lanchas) y se incluirá en el FOS y FOT pautados,




Retiros de frente: (se considera frente a la ruta): 10% de la línea de mayor longitud) (a)


Retiro de fondo: (se considera a frente de calle): 10% de la línea de mayor longitud (a)


Retiro lateral: 15% de la línea de menor medida (b)




Altura máxima: Se admitirán dos niveles habitables. Se fijará la altura mínima de cada nivel


en 2.20 m y la máxima de 3.00 m. Se considerará como plano nivel 0 aquél en el que se apoya


el edificio, en cada nivel. Las alturas de cumbreras y lucarnas pueden pasar medio nivel. El


tanque de reserva de agua deberá tener un tratamiento arquitectónico. (Figura 2).-




ARTÍCULO 51º: Usos turísticos: En el caso de alojamiento turístico, para hoteles y


hosterías, se aumentarán los factores de ocupación en:




FOS (turístico) máx. 0,10


FOT (turístico) máx. 0,22




Nota: Si el uso turístico fuere cabañas se adoptarán los índices urbanísticos del Artículo 50


(FOS: 0.12 y FOT: 0.15). En este caso, se podrá construir más de una edificación por parcela,


manteniendo una distancia mínima entre edificaciones de 10.00 m.-















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En caso de un emprendimiento turístico de mayor superficie que lo aceptable, requerirá más


de un lote y por consiguiente se deberá englobar.




Retiros de frente: (Se considera frente a la ruta): 10% de la línea de mayor longitud) (a)




Retiro de fondo: (se considera a frente de calle interna al loteo): 10% de la línea de mayor


longitud (a)




Retiro lateral: 15% de la línea de menor medida (b)



Altura máxima: Se admitirán tres niveles habitables. Se fijará la altura mínima de cada nivel en


2.20 m. y la máxima de 3.00 m. Se considerará como plano nivel 0 aquél en el que se apoya el


local en cada nivel. Las alturas de cumbreras y lucarnas pueden pasar medio nivel. El tanque de


reserva de agua deberá tener un tratamiento arquitectónico.-






CAPÍTULO 11


ZONA TRANSICIÓN




ARTÍCULO 52º: Delimitación: Se denomina así al área comprendida entre el río y el faldeo


- Está comprendida por las siguientes Manzanas y Lotes:




II: Lotes 1 al 10


III: Lotes 1 al 8


IV: Lotes 1 al 8


V: Lotes 1 al 8


VI: Lotes 1 al 10


VII: Lotes 1 al 10


VIII: Lotes 1 al 8


IX: Lotes 1 al 8


X: Lotes 1 al 8


XI: Lotes 1 y 2


XII: Lotes 1 al 8


XIII: Lotes 1 al 8


XIV: Lotes 1 al 8


XV: Lotes 1 y 2


XVI: Lotes 1 al 8


XVII: Lotes 1 al 8


XVIII: Lotes 1 y 2


XIX: Lotes 3 al 10


XX: Lotes 1 al 10


XXI: Lotes 1 al 11















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XXII: Lotes 4 al 9


XXIII: Lotes 1 al 10


XXIV: Lotes 1 al 10


XXV: Lotes 1 al 10


XLV: Lotes 1 al 12


XLVI: Lotes 1 al 12


XLIX: Lotes 1 al 4


L: Lotes 1 al 9


LI: Lotes 1 al 10


LII: Lote 6



ARTÍCULO 53º: Usos permitidos: Se admitirán los usos residenciales (unifamiliares),


turísticos : alojamiento (hotel, hosterías y cabañas), y comercio, como uso


complementario.-




Uso comercial (comercio diario) como uso predominante: se permite en los lotes de las


siguientes manzanas:




XIV: Lotes 4 y 5


XVI: Lotes 2,3,4,5


XVII: Lotes 2,3,4,5


XVIII: Lotes 1,2


XIX: Lotes 1 y 2


XXII: Lotes 1 y 2



ARTÍCULO 54º: Indicadores Urbanísticos: Se definirán los siguientes indicadores:



FOS máx. 0,10




FOT máx. 0,17




Nota: Se permitirá la construcción de una vivienda unifamiliar por lote. En caso de admitir


una edificación auxiliar, esta no superará los 40 m² y se computará en el FOT y FOS


estipulado.-




Retiros de frente, fondo y laterales: 10% de los lados del lote.-




Altura máxima: Se admitirán dos niveles habitables. Se fijará la altura mínima de cada nivel


en 2.20 m y la máxima de 3.00 m. Se considerará como plano nivel 0 aquél en el que se apoya


el edificio, en cada nivel. Las alturas de cumbreras y lucarnas pueden pasar medio nivel. El


tanque de reserva de agua deberá tener un tratamiento arquitectónico. (Figura 2).-















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SECCIÓN III




RED VIAL



CAPÍTULO 12


ESTRUCTURA VIAL




ARTÍCULO 55º: Carácter de vías principales: La Ruta Nacional variante “G” se convierte


en eje estructurador del loteo, de gran amplitud siendo hoy simplemente


una huella zigzagueante en algunos tramos. Si bien no hay proyecto de materializarla como


ruta, se deberá preservar el paseo ya que el loteo es a ambos lados, favoreciendo el tránsito


ecuestre y peatonal, propio de un área turística y recreacional.-




ARTÍCULO 56º: Conectividad transversal: La interconexión entre los 2 sectores del loteo


se dará indistintamente en todas las calles transversales, garantizándose la


seguridad del cruce.-




ARTÍCULO 57º: Pautas particulares del trazado vial principal: La circulación principal


hoy es la que bordea el lago Lolog, dadas las características de borde de


lago, es necesario prever áreas de estacionamiento. Esto demandará un proyecto


particularizado.-


Es una ruta de características paisajísticas.




Ancho de calzada : 20 mts. (verificar)


Ancho de acera : 6 mts. (definir)




ARTÍCULO 58º: Conservación de suelos: Se recomienda prestar especial atención al


al tratamiento superficial de los caminos, en particular, a los modos de


impermeabilización de los mismos .




ARTÍCULO 59º: Manejo de escorrentías: Cuando se proceda a la apertura de calles u otras


obras civiles, se minimizarán las afectaciones a los cursos naturales de las


escorrentías, a fin de no afectar el microdrenaje.-















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SECCIÓN IV


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS






CAPÍTULO 13


DE LA IMAGEN




ARTÍCULO 60°: Características del cerco perimetral: Las medianeras quedarán libres de


ocupación y podrán materializarse con cerco vivo, combinado con


tranquillas de madera o piedra, postes de madera y alambrado tipo campo de 7 hilos o tejido


abierto, con una altura no más de 1,20 m.-




ARTÍCULO 61º: Características constructivas de las cubiertas: Las cubiertas de los


edificios deberán ser preferentemente inclinadas debido a las características


climáticas de la región (copiosas precipitaciones pluviales y níveas); en caso de emplearse


chapa, ésta deberá ser prepintada; color negro o verde. Asimismo se alienta el diseño “cola de


pato” en faldones y quiebres de pendientes. No se aceptarán faldones a una sola agua.


Pendientes admitidas: 60% de la superficie de la cubierta – 30º y 45 º; el 40 % restante podrá


tener entre 20º y 60º.-




ARTÍCULO 62º: Apareamiento: Cuando se construyan cabañas de uso turístico, se podrán


disponer de a pares de un mismo volumen, es decir que no podrán juntarse


más de 2 (dos) cabañas.-




ARTÍCULO 63º: Uso de materiales: Deberán emplearse materiales con textura, de colores


mate, y que ayuden a mimetizarse con el paisaje, como piedra y madera


(ésta última en una proporción mayor al 30 % de la fachada). En caso de revoque, se alienta el


uso del color. En cuanto a los solados exteriores, se estimula el uso de terrazas de madera


como expansiones de áreas de estar.




ARTÍCULO 64º: El tendido eléctrico y otras redes de servicios, deberán ser subterráneas. El


mobiliario urbano, (entendiéndose por tal farolas, pilares, columnas de


alumbrado, gabinetes para servicios, recipientes para residuos domiciliarios, Cartelería y


otros) también serán pausibles de esta Normativa.-




ARTÍCULO 65º: Para parquizaciones no se permitirá el uso de agroquímicos.















OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


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26






CAPÍTULO 14


OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS




ARTÍCULO 66º: En relación a la seguridad contra incendios se regirá por la Ley


Nacional Nº 19.587 / 79 - Seguridad e Higiene - Decreto de aprobación


Nº 351/79. Se deberá visar la documentación de obra ante la Dirección de Bomberos de la


Policía de Neuquén, División Proyectos y Asesoramiento.-




ARTÍCULO 67º: Otras reglamentaciones vigentes a cumplimentar: Ley Provincial Nº


2267 (de Medio Ambiente) - Reglamentación de Alojamiento Turístico


de la Provincia de Neuquén Nº 2790 / 99 – Ley Nº 899 de Aguas y su Reglamento.-




ARTÍCULO 68º: Del Uso público controlado. El Municipio definirá por Ordenanza el


Uso Público Controlado en el área ribereña frente a los lotes:




a) Mz XXXII: Lotes del 7 al 11




b) Anfiteatro: sector comprendido entre la reserva fiscal de la Mz XXIX , la ruta nacional


variante “g” y la Mz LII.




c) Balcones del QUILQUIHUE: son los sectores donde las calles finalizan en la costa del río,


siendo en algunos casos de pendiente abrupta.




ARTÍCULO 69º: Del amojonamiento y subdivisiones:




a) No se admite la subdivisión en propiedad horizontal de ninguno de los


edificios implantados en el loteo.-




b) Se exigirá Certificado de deslinde y amojonamiento para todos los lotes.


En los ribereños se deberá incluir la línea de ribera y la zona forestada con el nombre de


especies.-




c) Se le atribuye al Municipio la facultad de modificar las restricciones al


lote conforme surja del certificado de amojonamiento, bajo la gestión como Producto


Urbanístico.-















OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


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27




























































































































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ARTICULO 70º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su


intermedio a conocimiento y efectos que correspondan de todas las áreas


municipales y en forma especial a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal, a la


Unidad de Planificación y Gestión; la Comisión Intergubernamental e Interinstitucional Municipal;


al Consejo Asesor de Planeamiento y Políticas Especiales; al Colegio de Profesionales,


Arquitectos de Junín de los Andes; al Señor Gobernador de la Provincia del Neuquen Dn. Jorge


Omar Sobisch; a la Subsecretaría de Turismo de la Provincia del Neuquén; Centro de Ecología


Aplicada del Neuquén y la Coordinación de Contralor Faunístico; al Señor Jefe de Gabinete


de Ministros de la Provincia del Neuquén Dn. José Brillo y por su intermedio para que


tomen conocimiento y efectos todos los Señores Ministros y las áreas específicas que puedan


colaborar y aportar personal datos y documentación referidos a impactos urbanísticos ambientales,


turísticos y otros; a la Dirección Provincial de Tierras del Neuquén; a la Dirección de Desarrollo


Urbano de la Provincia del Neuquén; a la Dirección de Catastro Provincial; a la Dirección del


Registro y Propiedad Inmueble del Neuquén; a la Dirección de Cuencas y Recursos Hídricos del


Neuquén; a la Administración Central de Parques Nacionales; a la Intendencia del Parque


Nacional Lanín con asiento en San Martín de los Andes; a Gendarmería Nacional Neuquén;


Jefatura Escuadrón 33º Gendarmería Nacional San Martín de los Andes; Jefatura de Policía de la


Provincia del Neuquén; Jefatura de Dirección de Seguridad Junín de los Andes; Vice Intendencia


Municipal y por su intermedio a la Coordinadora Barrial de Junín los Andes; a las distintas sedes


de los Partidos Políticos Locales en la persona de sus presidentes; a la Honorable Legislatura de la


Provincia del Neuquén y por intermedio a todos los Bloques con representación Parlamentaria.-


ARTICULO 71º: DESE a publicidad por intermedio del Departamento Ejecutivo Municipal


en los medios locales orales y escritos, locales y regionales de la Provincia


del Neuquén.-


ARTÍCULO 72º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,


conforme las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la


Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de


la misma.


ARTÍCULO 73º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar


Raúl Ande.-


ARTÍCULO 74º: De forma.-



DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL


CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS


VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1038/01.-















OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE


CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


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NORMATIVA URBANO AMBIENTAL


VILLA QUILQUIHUE




INDICE




TITULO I


NORMAS GENERALES




CAPITULO 1


OBJETIVOS, INSTRUMENTOS Y PRINCIPIOS


Artículo 1°: Objetivos


Artículo 2°: Instrumentos


Artículo 3°: Principios.




CAPÍTULO 2


DIRECTRICES


Artículo 4°: Objetivos


Artículo 5°: Contenido


Artículo 6°: Procedimientos


Artículo 7°: Aplicación




CAPÍTULO 3


PRODUCTO URBANÍSTICO


Artículo 8°: Objetivo


Artículo 9º: Procedimiento


Artículo 10º: Constitución de la Comisión Técnica Asesora


Artículo 11º: Funcionamiento de la Comisión Técnica Asesora


Artículo 12º: Homologación por Producto Urbanístico


Artículo 13°: Aplicación General


Artículo 14°: Aplicación excepcional


Artículo 15°: Requerimientos especiales




CAPÍTULO 4


AMBIENTE PROTEGIDO


Artículo 16°: objetivo


Artículo 17°: Aplicación






































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TITULO II


NORMAS PARA VILLA QUILQUIHUE




CAPÍTULO 5


DIRECTRICES GENERALES


Artículo 18°: Delimitación del área


Artículo 19°: Directriz general sobre el carácter del área


Artículo 20°: Carácter


Artículo 21°: Modalidades de ocupación


Artículo 22°: Características de la ocupación


Artículo 23°: Tramitación como Producto Urbanístico






SECCIÓN I


MANEJO DEL RECURSO HÍDRICO




CAPÍTULO 6


DIRECTRICES Y NORMAS PARTICULARES




Artículo 24°: Declaración de ambiente protegido


Artículo 25°: Tutela Hidrobiológica


Artículo 26°: Retiros de arroyos y cursos de agua


Artículo 27: Sobre modificaciones al régimen hídrico


Artículo 28°: Normativas Intermunicipales e interjurisdiccionales


Artículo 29°: Tratamiento de efluentes


Artículo 30°: Usos en el Río Quilquihue y su frente costero


Artículo 31°: Usos en la costa del Lago Lolog






SECCIÓN II


DETERMINACIÓN DE ZONAS



CAPÍTULO 7


ZONA DE RIBERA DE ARROYOS Y RÍO QUILQUIHUE


Artículo 32°: Delimitación


Artículo 33°: Usos Permitidos


Artículo 34°: Indicadores urbanísticos


Artículo 35°: Usos Turísticos


Artículo 36°: Uso Comercial
































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CAPÍTULO 8


ZONA DE BORDE DE RUTA CON VISTA AL RÍO


Artículo 37°: Delimitación


Artículo 38°: Usos permitidos


Artículo 39°: indicadores urbanísticos


Artículo 40°: Usos Turísticos


Artículo 41°: Uso comercial




CAPÍTULO 9


ZONA ALTOS DEL Lolog


Artículo 42°: Delimitación


Artículo 43°: Usos permitidos


Artículo 44°: Indicadores urbanísticos


Artículo 45°: Relleno de taludes


Artículo 46°: Manejo de vegetación


Artículo 47°: Usos Turísticos




CAPÍTULO 10


ZONA DE BORDE DE RUTA CON VISTAS AL LAGO


Artículo 48° Delimitación


Artículo 49° Usos permitidos


Artículo 50° Indicadores urbanísticos


Artículo 51° Usos turísticos






CAPÍTULO 11


ZONA DE TRANSICIÓN


Artículo 52° Delimitación


Artículo 53° Usos permitidos


Artículo 54° Indicadores urbanísticos




SECCIÓN III


RED VIAL




CAPÍTULO 12


ESTRUCTURA VIAL


Artículo 55° Carácter de las vías principales


Artículo 56° Conectividad transversal


Artículo 57° Pautas particulares del trazado vial principal


Artículo 58° Conservación de Suelos


Artículo 59° Manejos de Escorrentías


























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SECCIÓN IV


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS



CAPÍTULO 13


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA IMAGEN


Artículo 60°: Características del cerco perimetral


Artículo 61°: Características constructivas de las cubiertas.


Artículo 62°: Apareamiento


Artículo 63°: Uso de materiales


Artículo 64°: Tendido eléctrico y otras redes


Artículo 65º: Parquizaciones




CAPÍTULO 14


OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS




Artículo 66°: Seguridad contra incendios


Artículo 67°: Otras disposiciones complementarias


Artículo 68º: Uso Público controlado


Artículo 69º: De las subdivisiones y amojonamiento








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OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
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CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES


A/C DE PRESIDENCIA
















TABLA REFERENCIAL DE USOS Y OCUPACION DEL SUELO


ZONA F.O.S. F.O.T. Retiro


frente


Retiro


fondo


Retiro


lateral


Altura


máxima


F.O.S.


turístico


F.O.T.


turístico


USOS


Ribera Río


Quilquihue




0,10 0,12 10%




30%






25% Dos


niveles y


medio


no no


• Residencial


Altos del Lolog 0,07 0,12 10% 10% 10% Dos


niveles y


medio


0,10 0,22
• Residencial


• Turístico (hotel,
hostería, cabañas,


restaurante, confitería)




Borde de Ruta


con vista a lago


0,12 0,15 10% 10% 15% Dos


niveles y


medio


0,10 0,22
• Residencial


• Turístico (hotel,
hostería, cabañas,


restaurante, confitería)


• Comercio (como
servicio al turista)




Borde de Ruta


con vista río


0,12 0,15 10% 10% 15% Dos


niveles y


medio


0,10 0,22
• Residencial


• Turístico (hotel,
hostería, cabañas,


restaurante, confitería)


• Comercio (como
servicio al turista)


Transición 0,10 0,17 10% 10% 10% Dos


niveles y


medio


0,10 0,17
• Residencial


• Turístico (hotel,
hostería, cabañas,


restaurante, confitería)


• Comercio diario en
los lotes estipulados