Municipalidad de Junín de los Andes
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Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 912/2001
VISTO: Lo preceptuado en los Artículos Nº 2 y Nº 3 de la Carta Orgánica Municipal de
Junín delos Andes y el dictado de la Ley 2341 de fecha 19 de Diciembre de 2000,
promulgada por Decreto Nº 2750/2000, y;
CONSIDERANDO:
Que, en carácter de representantes del Pueblo de Junín de los Andes y con el dictado
de la Carta Orgánica Municipal se reconoce el ejercicio pleno de la autonomía municipal, en
el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero sin más limitaciones
que las establecidas en la Constitución Nacional y de la Provincia del Neuquén y sujetas a la
Carta Orgánica.-
Que, en el mencionado instrumento normativo Artículo Nº 3, con el Titulo
COMPETENCIA EJIDO se establece: “es de aplicación dentro de los límites jurisdiccionales
territoriales que por derecho le corresponden al ejido de Junín de los Andes, sin perjuicio de
las modificaciones que pudieran producirse en el futuro. En ése territorio el municipio ejercerá
la funciones, atribuciones y finalidades inherentes a su competencia. La Municipalidad
promoverá la ampliación de su ejido cuando sea apropiado y beneficioso para el desarrollo
integral de la ciudad, la región y sus habitantes, sujetándose a lo dispuesto en la Constitución
Provincial y en las normas legales específicas”.-
Que, el nuevo límite territorial comprenderá al NORTE partiendo de la intersección
entre el límite Este de la Reserva Nacional Lanín- zona Malleo con la margen Sur del Río
Malleo, se sigue la misma margen Sur hasta su intersección con la línea límite entre los
Departamento Huiliches y Catan Lil, en la desembocadura del Río Malleo en el Río Aluminé.
ESTE , desde ése punto se sigue por el límite este del Departamento Huiliches (por los Ríos
Aluminé y Collón Cura) hasta interceptar el límite sur del Departamento, en la desembocadura
del Río Chimehuín en el Río Collón Cura. SUR, desde este último punto se sigue por el límite
sur del Departamento Huiliches (sobre el Río Quilquihue y el Lago Lolog) hasta interceptar la
proyección al sur del límite este del Parque Nacional Lanín. OESTE, desde este último punto
se sigue hacia el nordeste, por el límite este del Parque Nacional Lanín hasta su intersección
con la naciente del Río Chimehuín del en el Lago Huechulafquen. Desde allí se continúa por
el límite este de la Reserva nacional Lanín- zona Malleo- hasta su intersección con la margen
sur del Río Malleo en el punto de partida.-
Que, ha ingresado al nuevo ejido el Loteo Lolog- Villa Quilquihue documento de
trabajo preliminar de fecha julio del 2000, delimitación que está comprendida por los lotes
incluidos en los Planos de Mensura Nº C/2396/75 y 2318-0692/82 que deberán ser tenidos
como antecedentes.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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Que, existe desde todos los sectores amplia coincidencia sobre el valor ambiental y
en consecuencia turístico, deportivo, recreativo, etc en el área mencionada de ampliación del
ejido municipal.-
Que, es necesario analizar dentro de nuestra Ley fundamental varios títulos que
llevan a preservar la zona del nuevo ejido como por ejemplo lo reseñado con el Título
PROMOCION DEL DESARROLLO Artículo Nº 13 que dice: “La Municipalidad promoverá
el desarrollo humano, el desarrollo productivo y económico y garantizará la preservación del
ambiente por medio de la ejecución de las políticas especiales establecidas en esta Carta
Orgánica, sin perjuicio de otras acciones que fuere necesario realizar con los mismos
propósitos y objetivos”.-
Que, el Artículo Nº 16 de la Carta Orgánica Municipal bajo el Titulo DERECHOS
SUBJETIVOS PUBLICOS dice: “La Municipalidad garantizará a toda persona física o
jurídica, a través de una acción expedita, rápida y eficaz, la defensa contra hechos, actos u
omisiones de autoridad o de particulares sobre los que recaiga competencia municipal, que
afecten o pudieran afectar de cualquier manera, ya sea en condiciones de exclusividad,
concurrencia o generalidad, derechos jurídicamente protegidos. ...”.-
Que, con el Titulo COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DENTRO DE LOS
PRINCIPIOS DE GOBIERNO, COMPETENCIAS, DEBERES Y ATRIBUCIONES
MUNICIPALES, el Artículo Nº 17 de la Carta Orgánica Municipal, dice: “Son atribuciones de
la Municipalidad de Junín de los Andes ... : a)- Ejercer los Derechos y Competencias
establecidos en las Constitución Nacional y Provincial propios de su autonomía municipal,
con la finalidad de establecer su organización administrativa y los sistemas de control
correspondientes, ... b)- Realizar las acciones específicas relativas a las atribuciones
municipales establecidas en la Constitución Provincial, ... c)- Ejercer las acciones necesarias
para realizar lo establecido en esta Carta Orgánica. d)- Promover el desarrollo productivo y
económico en forma equilibrada y armónica, sin afectar negativamente la calidad de vida. f)-
Promover la actividad forestal siempre que no implique entrar en conflicto con otras
actividades o ambientes de valor especial. g)-Elaborar y aplicar las medidas tendientes a evitar
la contaminación ambiental en lo que del municipio dependa en forma original o delegada. h)-
Exigir y reglamentar evaluaciones y monitoreos de impacto integral que contemplen los
aspecto ambientales, sociales y económicos, previo a la implementación y durante el
funcionamiento de emprendimientos de cualquier tipo. i)- Dictar medidas de protección para
los distintos ambientes, incluyendo a sus especies vegetales y animales, pudiendo declarar, a
las así categorizadas “Área de valor especial”. j)-Garantizar y reglamentar el libre acceso y
uso de los espacios de dominio público, en especial las costas y cuerpos o cursos de aguas
naturales o artificiales que se encuentren dentro del ejido; k)- Ejercer todas las facultades no
delegadas expresamente por las respectivas Constituciones a la Nación y la Provincia y las que
sean concurrentes o hallan sido delegadas al municipio”.-
Que, el Artículo Nº 18 de la Carta Orgánica municipal con el Titulo RELACIONES
DEL MUNICIPIO prevé promover políticas de concertación con otros municipios, la
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Provincia y la Nación y la participación en organismos regionales de planeamiento,
promoción, consulta y decisión, siendo esa participación activa en la elaboración y ejecución
de Planes de Desarrollo Regional propuestos por organismos Gubernamentales y no
Gubernamentales, Provinciales, Nacionales ....”.-
Que, el Artículo Nº 19 de la Carta Orgánica Municipal, con el Titulo EJERCICIO
DEL PODER MUNICIPAL norma :” La Municipalidad ejercerá en su territorio el Poder de
Policía, el de imposición y las demás potestades municipales ...., en el cumplimiento de sus
fines específicos ...”.-
Que, con el Titulo PLANIFICACIÓN en el Artículo Nº 20 de la Carta Orgánica
Municipal, establece: “La Municipalidad promoverá la planificación integral para establecer
estrategias de desarrollo que contemplen los intereses locales, provinciales, regionales y
nacionales. Su principal objetivo será una ciudad funcionalmente equilibrada, integrada y
articulada con su entorno rural y natural”.-
Que, dentro del Artículo Nº 36 de la Carta Orgánica Municipal como atribuciones y
deberes del Departamento Ejecutivo se establece entre otras funciones k)- Dirigir la reforma
administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia,
economicidad y oportunidad. ... mecanismos necesarios para la capacitación y
perfeccionamiento de funcionarios y empleados municipales. cc)- Ejercer el poder de policía
con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad ... , en el marco de las
facultades establecidas por la Constitución Provincial. ff)- Preservar, restaurar y mejorar el
ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo la
degradación y contaminación que los afectaren, en un marco de distribución equitativa.
Promover la conciencia pública y el desarrollo de modalidades educativas que facilitaren la
participación comunitaria en la gestión ambiental, ...”.-
Que, dentro de LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, PATRIMONIAL
Y POLÍTICA el Artículo Nº 104 de la Carta Orgánica Municipal, dice: “Se establece en la
presente Carta Orgánica el principio de responsabilidad administrativa, patrimonial y política
de los funcionarios y empleados municipales, según correspondiere, por los hechos que
ejecutaren, autorizaren u omitieren ejecutar en el ejercicio de sus cargos, en virtud de exceso o
defecto en el desenvolvimiento de deberes que le correspondiere y que pudiere perjudicar los
intereses de la administración municipal y/o de terceros ...”.-
Que, en el Titulo II DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMICO, CAPITULO
I TURISMO, como declaración general Artículo Nº 172 de la Carta Orgánica Municipal , “La
Municipalidad de Junín de los Andes reconoce que el Turismo es una de las principales
fuentes de crecimiento y desarrollo de la comunidad . Fomentará, impulsará y apoyará las
actividades turísticas sostenibles en el tiempo y no degradantes, basadas en los valores
estéticos, recreativos, socio-culturales y educacionales de sus ambientes y recursos,
garantizando su protección, restauración, mantenimiento y perpetuación”.-
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Que en el mismo Título, Artículo Nº 174 , haciendo mención a zona de Ribera
establece: “Las zonas de Ribera de los Ríos y otros cuerpos de agua serán de uso turístico,
recreativo y educativo exclusivo con las restricciones legales vigentes. Dentro de las mismas
deberá garantizarse el libre tránsito del público y no podrán realizarse modificaciones o nuevas
edificaciones a excepción a aquellas establecidas en el Plan municipal de Turismo. En
jurisdicción municipal deberán utilizarse los medios legales y reglamentarios disponibles para
la implementación y mantenimiento de estas zonas de ribera. El Concejo Deliberante
sancionará por Ordenanza las actividades permitidas y las restricciones al dominio y uso para
su protección”.-
Que, en los Artículos Nº 176 y Nº 177 la Carta Orgánica prevé: “La Municipalidad
de Junín de los Andes considera la fauna silvestre, acuática y terrestre como patrimonio
natural municipal, recurso educativo y recreativo y factor de desarrollo productivo y
económico para la comunidad. Impulsará y apoyará su manejo en base a estudios técnicos
específicos .... “Adhiriendo a la Ley Provincial de Fauna Nº 1034, o la que en el futuro la
reemplazare”.-
Que en Titulo III dentro de los PRINCIPIOS GENERALES DEL CAPITULO I –
AMBIENTE URBANO, RURAL Y NATURAL los Convencionales establecieron una
Declaración Ambiental General en su Artículo Nº 192 y en concordancia con los artículos que
le siguen hasta el Artículo Nº 201 y donde en términos generales en el mencionado en el
primer término :” La municipalidad de Junín de los Andes, considera que el ambiente es
esencial para la calidad de vida de los vecinos y utilizará todos los medios necesarios para
protegerlos Y PARA CONSERVAR Y RESTAURAR SUS COMPONENTES
ALTERADOS, TENDIENDO A LA ELIMINACIÓN DE LAS CAUSAS. TODOS LOS
PROYECTOS, PLANES, POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE DESARROLLO DEBERAN
ADECUARSE A LOS PRINCIPIOS Y DIRECTIVAS AMBIENTALES ESTABLECIDOS
EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES, EN LAS CONSTITUCIONES NACIONAL Y
PROVINCIAL, EN ESTA CARTA ORGANICA Y EN LAS NORMAS
REGLAMENTARIAS QUE EN CONSECUENCIA SE PROMULGAREN, .... E
IMPULSARAN MEDIDAS AMBIENTALES SIMILARES EN LAS AREAS VECINAS A
SU EJIDO.-
Que, en el Capítulo V AMBIENTE NATURAL, AREA DE PROTECCIÓN
ESPECIAL Artículo Nº 203 de la Carta Orgánica Municipal : “La municipalidad declara
“Área de Protección Especial” al segmento del Río Chimehuín, junto a su correspondiente
llanura aluvial, comprendido dentro del ejido . Esta área de protección especial deberá ser
incorporada al sistema de áreas protegidas municipales mediante ordenanza sancionada al
respecto.-
Que, el Artículo Nº 204 de la Carta Orgánica Municipal impone al Departamento
Ejecutivo contar con una Dependencia referida a los temas de Planeamiento Urbano-Rural y
gestión Ambiental y en su punto 1 del inciso a) ordena realizar estudios que cubran todo el
proceso de planeamiento para llegar a la formulación del plan de ordenamiento ambiental
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
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urbano-rural hecho este que se pretende materializar a través del área de Unidad de
Planificación y Gestión en forma conjunta con la Comisión Intergubernamental e
Interjudiccional que también se pretende implementar para el estudio técnico-político
administrativo de trascendental importancia como el que nos ocupa. Que el inciso e) del
artículo mencionado indica realizar la zonificación del territorio de jurisdicción municipal en
ambientes urbano, rural y natural, definiendo sus posibles pautas de uso y recomendando la
designación de áreas que requieren medidas de protección especial.-
Que, siguiendo las consideraciones generales, el Artículo Nº 209 con el Titulo
EVALUACIONES DE IMPACTO establece: “El Departamento Ejecutivo evaluará los
estudios y los informes de monitoreo y presentará las recomendaciones y acciones que
correspondiere PARA PREVENIR, REPRIMIR, REDUCIR O ELIMINAR LOS POSIBLES
EFECTOS NEGATIVOS PREVISTOS Y OBSERVADOS”.-
Que, con el Titulo REGLAMENTACIÓN , el Artículo Nº 210 de la Carta Orgánica
municipal, establece:”El Concejo Deliberante reglamentará por ordenanza, aprobada por la
mayoría de los dos tercios 2/3 del total de cuerpo, todo lo establecido en este capítulo y fijará
UN SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE LAS OBRAS, EMPRENDIMIENTOS Y
ACTIVIDADES PARA DETERMINAR AQUELLOS QUE EFECTIVAMENTE
NECESITAREN UN ESTUDIO DE IMPACTO EN VIRTUD DE LA MAGNITUD DEL
MISMO”.-
Que, debe preverse además lo normado en el Artículo Nº 211 en cuanto a establecer
por ordenanza ... Las multas y sanciones, TENIENDO EN CUENTA LA GRAVEDAD DE
LA TRANSGRESIÒN Y EL DAÑO OCASIONADO A LA COMUNIDAD Y/O AL
AMBIENTE ....-
Que, en el Título IV OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN – CAPITULO I se
prevé la creación del Consejo Asesor Municipal de Planeamiento y Políticas Especiales
estableciéndose en su Artículo Nº 264 que el Consejo deberá ser consultado en los temas
vinculados al PLAN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL URBANO-RURAL, el desarrollo
económico social y los que determinare la ordenanza respectiva .... entendiendo que a través
de la Unidad de Planificación y Gestión se deberá estructurar dicho Consejo Asesor Municipal
como elemento de asesoramiento al Gobierno mediante dictámenes no vinculantes de así
entenderse necesario y dado las políticas especiales a implementar dentro del nuevo ejido
municipal.-
Que, abundando en lo preceptuado en nuestra Ley fundamental norma que debe ser
respetada en los Artículos mencionados y su concordancia por el Gobierno municipal en
todas sus estructuras; debe señalarse que en el nuevo límite del ejido el espacio
comprendido en la cuenca del Lolog y a lo largo del Río Quilquihue y su llanura aluvial y el
Loteo Lolog Villa Quilquihue se encuentran dentro de la jurisdicción municipal.-
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Que, la urbanización y las construcciones que se realicen pueden afectar el ambiente
y la calidad del agua del Río Quilquihue, de la cual se abastecen el sistema de agua potable de
la localidad de San Martín de los Andes.-
Que deben realizarse trabajos técnicos tendientes a establecer directrices políticas y
normativas de manejo urbano ambientales tomando como base los antecedentes que obran en
la Provincia del Neuquen en sus distintas áreas específicas y que oportunamente deberán ser
normadas con el dictado de las ordenanzas respectivas.-
Que, es preocupación compartida por los estamentos Ejecutivo y Deliberativo y
numerosos sectores de la comunidad local y regional el daño ambiental que puede significar
un crecimiento descontrolado del área dentro del nuevo ejido municipal.-
Que, el Concejo Deliberante de nuestra ciudad en su máxima representación popular
y de acuerdo a las atribuciones y deberes conferidos posee la facultad de disponer medidas
precautorias o provisionales, sin necesidad de peticionarlas u obtenerlas de los órganos
jurisdiccionales debiendo ordenar el ejercicio de sus funciones de policía del orden
constitucional y que de ninguna manera puede delegar en el arbitrio de los particulares en
protección y amparo de los derechos e intereses de la comunidad.
Que, es objeto de la presente normativa regular los usos del suelo y factores de
ocupación del sector denominado Villa Quilquihue, en un sector privilegiado de la Zona de
Los Lagos, como es el Lago Lolog.-
Que, el fraccionamiento en cuestión está implantado en un área de alto valor
paisajístico, perteneciente a la Cuenca del Lolog. Se trata de suelo apto y calificado de ser
urbanizable, y goza tanto por su topografía como por su localización, con un excelente
asoleamiento. Este loteo data de la década del 70, y los lotes (402 parcelas) varían en sus
dimensiones desde 1050 m² a 4000 m² aproximadamente. Su ubicación es relevante por cuanto
se ubica en el corredor de paso desde San Martín de los Andes hacia los Lagos Curruhue y
Termas de Epulafquen, y su conexión con Junín de los Andes.-
Que, el área loteada se halla en su totalidad dentro de la jurisdicción municipal de
Junín de los Andes, siendo su límite jurisdiccional con San Martín de los Andes el Río
Quilquihue, fuente de aprovisionamiento de agua para consumo de dicha localidad.-
Que, si bien el río constituye un límite, lo que suceda a ambas márgenes le compete a
ambas administraciones. En cuanto a la situación dominial del loteo, está en manos de
privados organizados en Comisión Vecinal en formación, y que deberá incorporarse
institucionalmente al registro del Municipio.-
Que, se incorporan a esta normativa los conceptos de “tutela hidro – biológica” ,
“ambiente protegido”, “producto urbanístico”, “directrices”.-
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Que, a fin de orientar el uso del suelo, y siendo conscientes de la fragilidad ambiental
de este territorio, es que se elaboran criterios y pautas de ocupación, se definen indicadores
urbanísticos, se formulan Directrices generales y particulares, y se determinan las Zonas y sus
usos compatibles, en función de actividades turísticas y/o residenciales.-
Que, además se definen, las restricciones al dominio privado. Todo ello constituye
una batería de herramientas que ayudará a controlar la densidad de ocupación, sabiendo que
son tangibles y por lo tanto serán pausibles de un monitoreo permanente en función de lo que
vaya aconteciendo. Esto explicita el carácter flexible de la normativa.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS Nº 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
CAPITULO 1
OBJETIVOS, INSTRUMENTOS Y PRINCIPIOS:
ARTÍCULO 1°: Objetivos: El ordenamiento urbano ambiental de Villa Quilquihue en el
ejido municipal de Junín de los Andes tendrá por objeto regular aspectos
urbanísticos compatibles con la preservación del ambiente natural, minimizando los posibles
impactos introducidos por la urbanización y preservar la calidad del agua del Lago Lolog y
Río Quilquihue , favoreciendo el desarrollo económico social del área en el marco del
desarrollo sustentable.-
ARTÍCULO 2º: Instrumentos: Además de las disposiciones contenidas en la presente
Ordenanza, son instrumentos de ordenamiento urbanístico los siguientes:
a) Las Directrices.
b) La gestión por Productos Urbanísticos.
c) La declaración de Ambiente protegido.
ARTÍCULO 3º: Principios: Los principios contenidos en este Título y emergentes de esta
Ordenanza serán de aplicación directa.
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Asimismo servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
en la aplicación de sus disposiciones.-
CAPÍTULO 2
DIRECTRICES
ARTÍCULO 4º: Las Directrices: Son instrumentos de ordenamiento territorial que se
aprobarán por vía de Ordenanza y conforme a lo establecido por la Carta
Orgánica de la Municipalidad de Junín de los Andes, y que tendrán los siguientes objetivos:
a) Establecer el marco de referencia pública y de alta visibilidad que oriente y regule la acción
de los distintos operadores, tanto públicos como privados, en el ámbito territorial municipal;
b) Fijar los criterios básicos y las correspondientes previsiones para la formulación y
coordinación de las políticas sectoriales y para la programación de los recursos;
c) Articular acciones territoriales conjuntas con el Municipio de San Martín de los Andes o
con otros niveles de la Administración, respetando los correspondientes ámbitos de
competencias;
ARTÍCULO 5º: Contenido: Las Directrices a que refiere el artículo anterior tendrán los
siguientes contenidos:
a) Las orientaciones en materia territorial fundadas en sí mismas, consistentes entre sí y
articuladas con otras políticas del estado, que reflejen claramente la intencionalidad político -
social de la comunidad;
b) Las regulaciones de las acciones de los operadores territoriales, tanto públicos como
privados, dentro de los términos municipales;
c) Las modalidades de articulación entre el Municipio y los otros operadores públicos y
privados para el logro de acciones concretas, incluidas los procedimientos e instancias para la
resolución de eventuales conflictos entre las partes;
d) La delimitación de las piezas urbanísticas fundamentales, definiendo sus vocaciones y roles
prioritarios, las modalidades de afectación y los grados de protección, de acuerdo a
valoraciones específicas de cada área y de las distintas piezas en su globalidad;
e) Los criterios generales para la localización y ejecución de infraestructuras y equipamientos
de carácter estructurante;
f) Las condiciones infraestructurales y ambientales de las acciones de urbanización que se
ponderan más convenientes para el desarrollo sustentable;
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g) La definición de los ámbitos territoriales en que se valoren necesarios programas, planes
especiales, proyectos o estudios, señalándose, en su caso, las condiciones y plazos a los que
debe someterse su elaboración;
h) Los criterios de aplicación y modificación de las directrices de ordenamiento territorial;
i) La determinación de los tiempos requeridos para cada caso.
ARTÍCULO 6º: Procedimiento: La aprobación de las Directrices urbanísticas se
ajustará al siguiente procedimiento:
a) La iniciativa de formulación de las Directrices de ordenamiento territorial recaerá en el
Ejecutivo Municipal y en el Concejo Deliberante, quienes podrán actuar por propia iniciativa,
a instancias de otras entidades o a petición de otras partes;
b) El alcance de las Directrices podrá ser general o particular, debiendo en todos los casos ser
consistente en una perspectiva global y fundada;
c) En todos los casos, se promoverán instancias consultivas con otros operadores públicos y
privados y con otros actores sociales, que expliciten sus evaluaciones y sugerencias; y
d) Cuando la iniciativa corresponda al Ejecutivo Comunal, se confeccionará un Documento
Previo, acompañado de los legajos técnicos y evaluaciones del caso, el cual será elevado al
Concejo Deliberante para su consideración conjuntamente con el proyecto de Directriz.
ARTÍCULO 7º: Aplicación: Las oficinas técnicas competentes de la Municipalidad
observarán que las solicitudes de permisos de edificación y urbanización
cumplan con lo establecido en las Directrices.
CAPÍTULO 3
PRODUCTO URBANÍSTICO
ARTÍCULO 8°: Objetivo: La gestión por Producto urbanístico es un instrumento de
ordenamiento territorial que tiene por objetivo promover el desarrollo
urbanístico y arquitectónico privilegiando los rasgos urbanísticos cualitativos de los
emprendimientos de que se trate, en concordancia con las Directrices pertinentes.
ARTÍCULO 9°: Procedimiento: La homologación de los Productos urbanísticos que se
gestionen se realizará como un control de calidad externo a los autores del
proyecto.
A tales efectos intervendrá la Comisión Técnica Asesora a que se refieren los artículos
siguientes, la cual valorará la satisfacción de las orientaciones definidas en las Directrices
correspondientes a cada área, procediéndose de la siguiente manera:
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a) Controlando la calidad de un conjunto de variables claramente definidas que
urbanísticamente se consideran relevantes, absteniéndose del juicio global sobre el proyecto
arquitectónico;
b) Tales variables se valorarán en relación a las características específicas de la tipología
edificatoria y programática particular en la que se encuadra el proyecto;
c) Las variables a evaluar por parte de la Comisión Técnica Asesora serán las siguientes:
I) Morfología respecto al entorno
II) Tratamiento de los espacios exteriores;
III) Tratamiento de todas las fachadas y techos;
IV) Condiciones de habitabilidad, cuando corresponda;
V) Calidad de la construcción y terminaciones; y
VI) Cobertura de instalaciones y equipamientos;
VII) Compatibilidades y armonías del programa respecto
a los usos en el entorno contiguo;
d) Por vía de Directrices podrán disponerse expresamente otras categorías de análisis
complementarias que se juzguen relevantes;
e) La Comisión Técnica Asesora estudiará cada proyecto, categorizando cada una de las
variables anteriores en problemáticas, regulares, buenas y muy buenas;
f) Los criterios de calidad deseados para cada sector del territorio se definirán en las
Directrices correspondientes;
g) La Comisión Técnica Asesora al valorar los proyectos en estudio no podrá apartarse de lo
establecido en las Directrices.
ARTÍCULO 10°: Constitución de la Comisión Técnica Asesora.- La Comisión Técnica
Asesora será un grupo técnico ad-hoc, honorífico y de visibilidad pública,
con las siguientes características constitutivas:
a) Estará integrada por cuatro miembros titulares que serán un Arquitecto de la Municipalidad,
dos Arquitectos honorarios externos a la Municipalidad, designados respectivamente por el
Concejo Deliberante y por la Regional III del Colegio de Arquitectos de Neuquén delegación
local; y un miembro designado por el Consejo Profesional de Agrimensura , Ingeniería y
Geología, delegación local.
El miembro designado por el Concejo Deliberante se elegirá por mayoría simple.
b) Los miembros honorarios titulares de la Comisión la integrarán durante un año, pudiendo
permanecer en ella no más de dos períodos consecutivos;
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c) A los efectos de asegurar el funcionamiento continuo de esta Comisión, conjuntamente con
la designación de los cuatro miembros titulares, se nombrarán cuatro miembros alternos o
suplentes que serán convocados extraordinariamente en caso de imposibilidad de la actuación
de los miembros titulares;
ARTÍCULO 11º: Funcionamiento de la Comisión Técnica Asesora: Los miembros de la
Comisión Técnica Asesora actuarán en la misma de acuerdo a su leal saber
y entender a título individual en el marco de la normativa vigente, elaborando un Informe
escrito para cada caso en estudio.
El Ejecutivo Comunal establecerá las reglas complementarias de funcionamiento que
considere convenientes, las cuales serán aprobadas y/o modificadas por el Concejo
Deliberante.
ARTÍCULO 12º: Homologación del Producto Urbanístico: En el Ejecutivo Comunal recae
la decisión sobre la homologación de los proyectos de edificación y
urbanización como Productos urbanísticos de acuerdo a los contenidos de las directrices y
otras normas complementarias, procediéndose de la siguiente manera:
a) Las valoraciones contenidas en el Informe de la Comisión Técnica Asesora, cualquiera sea
su naturaleza, orientan pero no obligan al Ejecutivo Comunal, en quien recaerá en cada
solicitud de edificación o urbanización la decisión sobre su aprobación;
b) En caso de que la Comisión Técnica Asesora no se encuentre conformada en tiempo y
forma, o de que no se expida dentro de los plazos que oportunamente establezca el Ejecutivo
Comunal, este deberá homologar los Productos urbanísticos que se gestionen apoyándose en
los informes de sus oficinas técnicas competentes;
c) En situaciones extraordinarias, caso de proyectos de gran impacto urbanístico, el Ejecutivo
Comunal, a instancia propia, de la Comisión Técnica Asesora o a petición de otras partes,
podrá consultar complementariamente a entidades sectoriales, a otros expertos o a los vecinos,
pudiendo implementar mecanismos de audiencia pública.-
Una vez cumplidos estos trámites, la homologación final de los proyectos gestionados como
Producto urbanístico deberá recaer en el Concejo Deliberante, el que dispondrá de 15 días para
tratarlo. En caso de no hacerlo, la anuencia se considerará concedida al cabo de dicho plazo
ARTÍCULO 13°: Aplicación General: Las solicitudes de edificación y urbanización
deberán tramitarse como Producto urbanístico cuando ello sea establecido
expresamente por vía normativa por tratarse de:
a) Áreas con valores a lograr o a mantener;
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b) Emprendimientos con un tamaño, complejidad, función, uso o eventuales afectaciones y
conflictos urbanísticos a ser ponderados; y
c) Usos de carácter condicionado y emprendimientos poco calificados que pudieran afectar el
carácter del área respectiva.
ARTÍCULO 14º: Aplicación excepcional: La gestión por Producto urbanístico puede ser
solicitada por escrito al Ejecutivo Comunal por el solicitante de un permiso
de edificación o urbanización que a su juicio cumple con las Directrices pero no con algunas
normas complementarias, siendo intención del interesado la solicitud de su aprobación
excepcional con la correspondiente anuencia del Concejo Deliberante.
En tal caso, la Comisión Técnica Asesora observará muy especialmente el cumplimiento de
las Directrices y la naturaleza, racionalidad y magnitud del apartamiento de las normas
complementarias.-
ARTÍCULO 15°: Requerimientos especiales: Las oficinas municipales competentes, a
instancias propias o de la Comisión Técnica Asesora, podrán exigir al
interesado:
a) Recaudos gráficos generales o de detalle y escritos complementarios a los presentados en el
tramite normal de visado del proyecto;
b) Estudios sectoriales de factibilidad; y
c) Garantías a favor del Municipio, a ejecutarse de no cumplir la obra realizada con las
directrices, calidades y plazos acordados.-
CAPÍTULO 4
AMBIENTE PROTEGIDO
ARTÍCULO 16°: Objetivo: La declaración de AMBIENTE PROTEGIDO es un instrumento
de ordenamiento territorial que tiene por objeto que:
a) Se reconozca el valor del ámbito territorial objeto de protección como recurso ambiental
unitario, de relevancia en su multidimensionalidad física, biológica y antrópica.-
b) Se protejan integralmente sus roles y atributos esenciales (hídricos, ecológicos,
paisajísticos, etc.).-
c) Se vele por un manejo acorde con lo anterior, lo cual es de interés público,
implementándose normas especiales y otras acciones consecuentes en aquellas áreas más
sensibles y frágiles. El Concejo Deliberante por vía legislativa, definirá aquellas áreas de
máxima cautela, en las que no se admitirán nuevas afectaciones antrópicas.-
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ARTÍCULO 17°: Aplicación: La declaración de AMBIENTE PROTEGIDO habilitará:
a) Que primen consideraciones de protección ambiental frente a actuaciones antrópicas cuya
autorización se evalúe.-
b) Que las Oficinas Técnicas competentes durante la tramitación de una solicitud de obra,
puedan solicitar si así correspondiese:
Una ampliación informativa al interesado en relación al proyecto, incluyendo
relevamientos y estudios de evaluación de impacto ambiental.
Dictámenes técnicos externos a la Oficina Técnica Competente o a la Municipalidad.
El cumplimiento de condicionamientos particulares complementarios, congruentes con las
directrices y pautas cualitativas establecidas.
c) La exigencia de garantías especiales a favor del Municipio, establecidas fundadamente en
cada caso, que podrán efectivizarse mediante:
Garantía Hipotecaria, sobre el inmueble o fracción en cuestión.
Aval bancario.
Seguro de caución.
Títulos Nacionales.
Dinero en efectivo.
d) A que se adopten las máximas acciones de policía en caso de apartamientos a lo previsto
particularmente, las actuaciones antrópicas irregulares en las áreas así cauteladas se valorarán
como faltas graves, a los efectos de su sanción por el Tribunal de Faltas.
TÍTULO II
DIRECTRICES Y NORMAS PARA VILLA QUILQUIHUE
CAPÍTULO 5
DIRECTRICES GENERALES
ARTÍCULO 18º: Delimitación: Está comprendida por los lotes incluidos en los Planos de
Mensura N° C/2396/75 y 2318 –0692/82. Este loteo está estructurado por
una avenida interior en su mayor extensión en el sentido del río. Sobre el frente costero del
Lago Lolog se plantea una calle costanera, próxima a la ribera.-
ARTÍCULO 19º: Directriz General sobre el carácter del área: Se trata de un área de
alto valor paisajístico y ambiental con una vocación turística (residencial y
recreativa), bajo jurisdicción de la Municipalidad de Junín de los Andes.-
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ARTÍCULO 20°: Carácter: Área de suelo urbanizable, con zonas diferenciadas según las
particularidades del medio natural, por ser aledaño a cursos y espejos de
agua – Río Quilquihue y Lago Lolog.-
Se respetará el área ribereña de lago y río, definiendo la línea de ribera por
el organismo competente y pautando una franja libre de ocupaciones.-
ARTÍCULO 21°: Modalidades de ocupación: Se alentarán construcciones de perímetro
libre, viviendas individuales y emprendimientos de tipo turístico-
recreativo, consolidando la imagen de área parque. Los retiros regularán la forma edilicia
permitiendo el acceso al sol y las visuales en los espacios de cada parcela.-
ARTÍCULO 22º: Características de la ocupación: Se declara ambiente protegido a la
franja de los lotes con costa de río por su alta fragilidad ambiental, los que
deberán regirse por la normativa estipulada en los Capítulos 6 y 7.-
Se alentará el englobamiento de lotes y sobretodo aquellos cuyas
superficies sean menores de 2.000 m². No se admitirá la subdivisión.-
ARTICULO 23°: Todos aquellos usos que no estén contemplados en la presente normativa y
los que por su envergadura demanden una atención especial o no cumplan
con las pautas aquí establecidas se tramitarán bajo la figura de producto urbanístico.-
SECCIÓN I
MANEJO DEL RECURSO HÍDRICO
COSTA DEL RÍO QUILQUIHUE
CAPÍTULO 6
DIRECTRICES Y NORMAS PARTICULARES
ARTÍCULO 24º: Se declara la zona del Río Quilquihue bajo el amparo de la figura
“Ambiente protegido” lo cual se aplicará a todos los lotes ribereños sin
excepción, restricciones al dominio de mayor dureza con el espíritu de ser medidas
preventivas.-
El Río Quilquihue queda comprendido en la categoría de hidrosistema
protegido, por lo tanto no se podrá desmontar la vegetación arbórea y se respetarán los retiros
establecidos para los sectores, a fin de proteger el área ribereña sin ningún tipo de ocupación,
en la franja que se pauta para cada zona , zonas de barrancas y zonas planas.-
ARTÍCULO 25º: Tutela hidrobiológica: El frente costero del Río Quilquihue será objeto de
la siguiente tutela hidrobiológica:
- Prohibición de afectaciones antrópicas sobre este curso de agua.
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- Uso público de la costa.
- Los sistemas de saneamiento individual o colectivo que se localicen dentro de una franja de
50 m. de la costa ribereña, deberán garantizar por tecnología y funcionamiento que la calidad
del efluente no afectará la calidad de agua del recurso.
- En la faja de 15 m. de la línea de ribera se mantendrá la configuración natural de la costa y
de la vegetación costera no admitiéndose obras civiles como taludes, explanadas, obras de
relleno y edificaciones.
ARTÍCULO 26°: En el caso de arroyos y cursos de agua temporarios, los retiros serán de
5 m. a partir del buzamiento (quiebre de pendientes). Esto se verificará en
el plano ecológico que se presente.-
ARTÍCULO 27°: No podrá efectuarse ninguna modificación que altere y/o modifique las
características de los arroyos y su régimen hídrico (por ejemplo
aprovechamiento para consumo humano y/o riego) sin la pertinente evaluación y autorización
por parte de la autoridad competente.-
ARTÍCULO 28º: Los sistemas de abastecimiento de agua como así también el tratamiento y
disposición final de los efluentes cloacales líquidos, semisólidos y sólidos,
deberá ajustarse a las normativas vigentes aprobadas por la Comisión Intermunicipal e
Interjurisdiccional.-
ARTÍCULO 29º: Tratamiento de efluentes: Cuando el destino de una parcela sea el
turístico, debido al aumento de densidad de ocupación en relación con los
otros usos, deberá preverse un tratamiento especial de los líquidos cloacales, que se definirá
según el proyecto y las características de los suelos, como también someterse a un análisis
ambiental (Informe o Estudio de Impacto Ambiental) según la Ley Provincial de Medio
Ambiente N° 2267 y las normativas municipales vigentes. En caso de dudas se aplicará la
norma más restrictiva.-
ARTÍCULO 30º: Usos en el Río Quilquihue y su frente costero: Se declara de Dominio
Público la franja costera comprendida entre las parcelas privadas
constituidas por plano C/2396/75 y el río , como aquellas porciones de tierra generadas
por las variaciones del cauce del río.-
El uso público del río, a la manera de Parque ribereño, será de acceso y
recorrido peatonal, con fuertes restricciones a las obras civiles. No se permitirán alambrados
que penetren en el río. El uso recreativo colectivo se regulará estableciendo lugares permitidos
para acampe diurno, fogones y otros usos de esparcimiento.-
ARTÍCULO 31º: Usos en la costa del Lago Lolog: Uso turístico – lacustre. Constituye
la continuidad de un recurso tanto para la Jurisdicción Nacional (Parque
Nacional Lanín), para las jurisdicciones municipales de San Martín de los Andes y de Junín
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de los Andes. Por lo tanto se velará por su conservación y uso público. Se conservará la
configuración natural de la costa, y de la vegetación costera. Se excluyen edificaciones
permanentes, no se permitirán alambrados que penetren en el Lago. Sólo se admitirá el uso
recreativo y acampe diurno en los lugares habilitados.-
SECCIÓN II
DETERMINACIÓN DE ZONAS
En caso de englobar lotes en áreas de distintos indicadores urbanísticos, el proyecto se
gestionará por Producto Urbanístico.-
Los usos que presenten dudas serán analizados y autorizados por la Comisión
Interjurisdiccional .
CAPÍTULO 7
ZONA DE RIBERA RIO QUILQUIHUE
ARTÍCULO 32º: Delimitación: Ésta área está normada bajo la figura de ambiente protegido,
rigiéndose por el Capítulo 1, comprende las siguientes Manzanas y Lotes:
XIX: Lotes 1 y 2
XXII: Lotes 1,2,3,10
XXIX: Lotes 1,2,3,4,5,15,16, y R.F
XXXIV: Lotes 1,2,3,4,5,6,7,8,9
XXXVII: Lotes 1,2,3,4
XXXVIII: Lotes 1,2, y 3
XLVII: Lotes 1 al 24
XLVIII: Lotes 1 al 18
LII: Lotes 1 al 5 y del 7 al 19
ARTÍCULO 33º: Usos permitidos: Sólo se admitirán los usos residenciales (unifamiliares).
No se admitirán los usos turísticos (hotel – hostería – cabañas -
gastronómico).-
ARTÍCULO 34º: Indicadores Urbanísticos:
FOS máx. 0, 10
FOT máx. 0,12
En lotes menores a 1250 m². se admitirá una superficie máxima a construir de 120 m² .
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Retiros de frente (se considera a frente de calle): 10% de la línea de mayor longitud (a)
Retiro de fondo: 30 % de la línea de mayor longitud (a)
Retiro lateral: 25% de la línea de menor medida (b)
F i gu r a 1
c a l l e b R e t i r o l a t e r a l ( 25 % d e b )
Retiro de frente ( 10 % de a )
Área a
Ocupar
Retiro de fondo (30% de a )
Límite lote
Altura máxima: Se admitirán dos niveles habitables. Se fijará la altura mínima de cada
nivel en 2.20 m. y la máxima en 3.00 m. Se considerará como plano nivel 0 aquél en el
que se apoya el edifico, en cada nivel. Las alturas de cumbreras y lucarnas pueden pasar
medio nivel. El tanque de reserva de agua deberá tener un tratamiento arquitectónico.
Nota: Únicamente se permitirá la construcción de una edificación por lote. Se admitirán
edificaciones auxiliares (quincho –casa huéspedes, 40 m2 – leñeras) siempre que no
superen el FOS Y FOT.
Figura 2: Ejemplo gráfico en relación con el artículo de altura máxima:
2 nivel
1 nivel
0.00
ARTÍCULO 35º: Usos turísticos: No se admitirán hoteles – cabañas – hosterías – albergues
– dormis.-
ARTÍCULO 36º: Uso comercial: Sólo se admitirá como complemento de la vivienda
unifamiliar, del tipo artesanal, y estará incluido dentro de la única
edificación y con una superficie máxima de 20 m².-
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CAPÍTULO 8
ZONA BORDE DE RUTA CON VISTAS AL RIO
ARTICULO 37°: Delimitación: Está comprendida por las siguientes Manzanas y lotes:
XXXII: Lotes del 7 al 11.-
ARTÍCULO 38º: Usos Permitidos: Se admitirán los usos residenciales (unifamiliares) y los
turísticos: alojamiento (hotel, hostería y cabañas) alimentación (restaurante
y confiterías) y comercio, como por ejemplo venta de alimentos, artesanías.-
ARTÍCULO 39º: - Indicadores Urbanísticos para uso residencial unifamiliar:
FOS máx. 0, 12
FOT máx. 0,15
Retiros de frente: (se considera frente a la ruta): 10% de la línea de mayor longitud ) (a)
Retiro de fondo: (se considera a frente de calle): 10% de la línea de mayor longitud (a)
Retiro lateral: 15% de la línea de menor medida (b)
Altura máxima: Se admitirán dos niveles habitables. Se fijará la altura mínima de cada nivel
en 2.20 m y la máxima de 3.00 m. Se considerará como plano nivel 0 aquél en el que se apoya
el edificio, en cada nivel. Las alturas de cumbreras y lucarnas pueden pasar medio nivel. El
tanque de reserva de agua deberá tener un tratamiento arquitectónico. (Figura 2)
Únicamente se permitirá la construcción de una edificación principal por
lote.-
ARTÍCULO 40°: Usos turísticos: En caso de alojamiento turístico, es obligatorio englobar y
unificar 2 o más lotes. Se admite el uso para cabañas – hostería – hotel. No
albergues ni dormis. Para el caso de hostería y hoteles se aumentarán los factores de ocupación
hasta
FOS (turístico) máx. 0,10
FOT (turístico) máx. 0,22
Nota: Si el uso turístico fuere cabañas se adoptarán los índices urbanísticos del Artículo 39
(FOS: 0.12 y FOT: 0.15). En este caso, se podrá construir más de una edificación por
parcela, manteniendo una distancia mínima entre edificaciones de 10.00 m.-
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Retiros de frente: (se considera frente a la ruta): 10% de la línea de mayor longitud ) (a)
Retiro de fondo: (Se considera a frente de calle interna al loteo): 10% de la línea de mayor
longitud (a)
Retiro lateral: 15% de la línea de menor medida (b)
Altura máxima: Se admitirán tres niveles habitables. Se fijará la altura mínima de cada nivel
en 2.20m y la máxima de 3.00m. Se considerará como plano nivel 0 aquél en el que se apoya
el local en cada nivel. Las alturas de cumbreras y lucarnas pueden pasar medio nivel. El
tanque de reserva de agua deberá tener un tratamiento arquitectónico.-
Figura 3
ruta
ARTÍCULO 41º: Uso comercial: Sólo se admitirá como complemento de la vivienda
unifamiliar, incluido dentro de la única edificación y con una superficie máxima
de 20 m².
CAPÍTULO 9
ZONA ALTOS DEL LOLOG
ARTÍCULO 42°: Delimitación: Esta comprendida por las siguientes Manzanas y Lotes:
XXVI: Lotes 1,4,5,6,7 y 8
XXVII: Lotes 1 al 8
XXVIII: Lotes 1 al 12
XXIX: Lotes 6 al 14
XXX: Lotes 3 al 5
XXXI: Lotes 1 al 8
XXXIII: Lotes 1 al 8
XXXVI: Lotes 1 al 6
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Río Quilquihue
1
nivel
2
nivel
3
n
i
v
e
l
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ARTÍCULO 43°: Usos permitidos: Se admitirán los usos residenciales (unifamiliares) y los
los turísticos: alojamiento (hotel, hostería y cabañas), alimentación
(restaurantes y confiterías). Constituirá el casco del loteo.
ARTÍCULO 44º: Indicadores Urbanísticos: Para uso residencial unifamiliar- Dadas las
particularidades de la vegetación (bosque nativo y denso)
FOS máx. 0,07
FOT máx. 0,12
Nota: Se admitirá una edificación auxiliar, que no supere los 40 m² y se computará en el FOT
y FOS.
Retiros de frente, fondo y laterales: 10 % de los lados del lote.
Altura máxima: Se admitirán dos niveles habitables. Se fijará la altura mínima de cada nivel
en 2.20 m y la máxima de 3.00 m. Se considerará como plano nivel 0 aquél en el que se apoya
el edificio, en cada nivel. Las alturas de cumbreras y lucarnas pueden pasar medio nivel. El
tanque de reserva de agua deberá tener un tratamiento arquitectónico. (Figura 2).-
ARTÍCULO 45º: Relleno de taludes: Si se utilizan rellenos en el sector sobreelevado de la
construcción, deberán emplearse materiales del lugar (piedra bocha, etc.).-
ARTÍCULO 46º: Manejo de la vegetación: En caso de necesidad de remoción de la
cobertura arbórea se requerirá la elaboración de un plano ecológico, que
evaluará la autoridad de aplicación, a fin producir el menor desmonte posible.-
ARTÍCULO 47º: Usos turísticos: En el caso de alojamiento turístico, para hoteles y
hosterías, se aumentarán los factores de ocupación en:
FOS (turístico) máx. 0.10
FOT (turístico) máx. 0.22
Nota: Si el uso turístico fuere cabañas se adoptarán los índices urbanísticos del Artículo 44 (FOS:
0.07 y FOT: 0.12) En este caso, se podrá construir más de una edificación por parcela,
manteniendo una distancia mínima entre edificaciones de 10.00 m.-
En caso de un emprendimiento turístico de mayor superficie que lo aceptable, requerirá mas
de un lote y por consiguiente, se deberá englobar.-
Altura máxima: Se admitirán tres niveles habitables. Se fijará la altura mínima de cada nivel
en 2.20 m. y la máxima de 3.00 m. Se considerará como plano nivel 0 aquél en el que se
apoya el local en cada nivel. Las alturas de cumbreras y lucarnas pueden pasar medio nivel. El
tanque de reserva de agua deberá tener un tratamiento arquitectónico. (Figura 3).-
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CAPÍTULO 10
ZONA DE BORDE DE RUTA con vistas a Lago.-
ARTÍCULO 48º: Delimitación: Está comprendida por las siguientes Manzanas y Lotes:
XXVI: Lotes 2 y 3 (frente a lago)
XXX: Lotes 1 y 2 (frente a lago)
XXXII: Lotes 1 al 6 (frente a lago)
ARTÍCULO 49º: Usos permitidos: Se admitirán los usos residenciales (unifamiliares) y los
turísticos: alojamiento (hotel, hostería y cabañas), alimentación
(restaurantes y confiterías) y comercio de servicio al turista (como artesanías, artículos de
deporte, agencias de turismo).-
ARTÍCULO 50º: Indicadores Urbanísticos - Para uso residencial unifamiliar:
FOS máx. 0, 12
FOT máx. 0,15
Nota: Se permitirá la construcción de un edificaciones auxiliares (quincho – vivienda
huéspedes – leñera – guarda lanchas) y se incluirá en el FOS y FOT pautados,
Retiros de frente: (se considera frente a la ruta): 10% de la línea de mayor longitud) (a)
Retiro de fondo: (se considera a frente de calle): 10% de la línea de mayor longitud (a)
Retiro lateral: 15% de la línea de menor medida (b)
Altura máxima: Se admitirán dos niveles habitables. Se fijará la altura mínima de cada nivel
en 2.20 m y la máxima de 3.00 m. Se considerará como plano nivel 0 aquél en el que se apoya
el edificio, en cada nivel. Las alturas de cumbreras y lucarnas pueden pasar medio nivel. El
tanque de reserva de agua deberá tener un tratamiento arquitectónico. (Figura 2).-
ARTÍCULO 51º: Usos turísticos: En el caso de alojamiento turístico, para hoteles y
hosterías, se aumentarán los factores de ocupación en:
FOS (turístico) máx. 0,10
FOT (turístico) máx. 0,22
Nota: Si el uso turístico fuere cabañas se adoptarán los índices urbanísticos del Artículo 50
(FOS: 0.12 y FOT: 0.15). En este caso, se podrá construir más de una edificación por parcela,
manteniendo una distancia mínima entre edificaciones de 10.00 m.-
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En caso de un emprendimiento turístico de mayor superficie que lo aceptable, requerirá más
de un lote y por consiguiente se deberá englobar.
Retiros de frente: (Se considera frente a la ruta): 10% de la línea de mayor longitud) (a)
Retiro de fondo: (se considera a frente de calle interna al loteo): 10% de la línea de mayor
longitud (a)
Retiro lateral: 15% de la línea de menor medida (b)
Altura máxima: Se admitirán tres niveles habitables. Se fijará la altura mínima de cada nivel en
2.20 m. y la máxima de 3.00 m. Se considerará como plano nivel 0 aquél en el que se apoya el
local en cada nivel. Las alturas de cumbreras y lucarnas pueden pasar medio nivel. El tanque de
reserva de agua deberá tener un tratamiento arquitectónico.-
CAPÍTULO 11
ZONA TRANSICIÓN
ARTÍCULO 52º: Delimitación: Se denomina así al área comprendida entre el río y el faldeo
- Está comprendida por las siguientes Manzanas y Lotes:
II: Lotes 1 al 10
III: Lotes 1 al 8
IV: Lotes 1 al 8
V: Lotes 1 al 8
VI: Lotes 1 al 10
VII: Lotes 1 al 10
VIII: Lotes 1 al 8
IX: Lotes 1 al 8
X: Lotes 1 al 8
XI: Lotes 1 y 2
XII: Lotes 1 al 8
XIII: Lotes 1 al 8
XIV: Lotes 1 al 8
XV: Lotes 1 y 2
XVI: Lotes 1 al 8
XVII: Lotes 1 al 8
XVIII: Lotes 1 y 2
XIX: Lotes 3 al 10
XX: Lotes 1 al 10
XXI: Lotes 1 al 11
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XXII: Lotes 4 al 9
XXIII: Lotes 1 al 10
XXIV: Lotes 1 al 10
XXV: Lotes 1 al 10
XLV: Lotes 1 al 12
XLVI: Lotes 1 al 12
XLIX: Lotes 1 al 4
L: Lotes 1 al 9
LI: Lotes 1 al 10
LII: Lote 6
ARTÍCULO 53º: Usos permitidos: Se admitirán los usos residenciales (unifamiliares),
turísticos : alojamiento (hotel, hosterías y cabañas), y comercio, como uso
complementario.-
Uso comercial (comercio diario) como uso predominante: se permite en los lotes de las
siguientes manzanas:
XIV: Lotes 4 y 5
XVI: Lotes 2,3,4,5
XVII: Lotes 2,3,4,5
XVIII: Lotes 1,2
XIX: Lotes 1 y 2
XXII: Lotes 1 y 2
ARTÍCULO 54º: Indicadores Urbanísticos: Se definirán los siguientes indicadores:
FOS máx. 0,10
FOT máx. 0,17
Nota: Se permitirá la construcción de una vivienda unifamiliar por lote. En caso de admitir
una edificación auxiliar, esta no superará los 40 m² y se computará en el FOT y FOS
estipulado.-
Retiros de frente, fondo y laterales: 10% de los lados del lote.-
Altura máxima: Se admitirán dos niveles habitables. Se fijará la altura mínima de cada nivel
en 2.20 m y la máxima de 3.00 m. Se considerará como plano nivel 0 aquél en el que se apoya
el edificio, en cada nivel. Las alturas de cumbreras y lucarnas pueden pasar medio nivel. El
tanque de reserva de agua deberá tener un tratamiento arquitectónico. (Figura 2).-
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SECCIÓN III
RED VIAL
CAPÍTULO 12
ESTRUCTURA VIAL
ARTÍCULO 55º: Carácter de vías principales: La Ruta Nacional variante “G” se convierte
en eje estructurador del loteo, de gran amplitud siendo hoy simplemente
una huella zigzagueante en algunos tramos. Si bien no hay proyecto de materializarla como
ruta, se deberá preservar el paseo ya que el loteo es a ambos lados, favoreciendo el tránsito
ecuestre y peatonal, propio de un área turística y recreacional.-
ARTÍCULO 56º: Conectividad transversal: La interconexión entre los 2 sectores del loteo
se dará indistintamente en todas las calles transversales, garantizándose la
seguridad del cruce.-
ARTÍCULO 57º: Pautas particulares del trazado vial principal: La circulación principal
hoy es la que bordea el lago Lolog, dadas las características de borde de
lago, es necesario prever áreas de estacionamiento. Esto demandará un proyecto
particularizado.-
Es una ruta de características paisajísticas.
Ancho de calzada : 20 mts. (verificar)
Ancho de acera : 6 mts. (definir)
ARTÍCULO 58º: Conservación de suelos: Se recomienda prestar especial atención al
al tratamiento superficial de los caminos, en particular, a los modos de
impermeabilización de los mismos .
ARTÍCULO 59º: Manejo de escorrentías: Cuando se proceda a la apertura de calles u otras
obras civiles, se minimizarán las afectaciones a los cursos naturales de las
escorrentías, a fin de no afectar el microdrenaje.-
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SECCIÓN IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO 13
DE LA IMAGEN
ARTÍCULO 60°: Características del cerco perimetral: Las medianeras quedarán libres de
ocupación y podrán materializarse con cerco vivo, combinado con
tranquillas de madera o piedra, postes de madera y alambrado tipo campo de 7 hilos o tejido
abierto, con una altura no más de 1,20 m.-
ARTÍCULO 61º: Características constructivas de las cubiertas: Las cubiertas de los
edificios deberán ser preferentemente inclinadas debido a las características
climáticas de la región (copiosas precipitaciones pluviales y níveas); en caso de emplearse
chapa, ésta deberá ser prepintada; color negro o verde. Asimismo se alienta el diseño “cola de
pato” en faldones y quiebres de pendientes. No se aceptarán faldones a una sola agua.
Pendientes admitidas: 60% de la superficie de la cubierta – 30º y 45 º; el 40 % restante podrá
tener entre 20º y 60º.-
ARTÍCULO 62º: Apareamiento: Cuando se construyan cabañas de uso turístico, se podrán
disponer de a pares de un mismo volumen, es decir que no podrán juntarse
más de 2 (dos) cabañas.-
ARTÍCULO 63º: Uso de materiales: Deberán emplearse materiales con textura, de colores
mate, y que ayuden a mimetizarse con el paisaje, como piedra y madera
(ésta última en una proporción mayor al 30 % de la fachada). En caso de revoque, se alienta el
uso del color. En cuanto a los solados exteriores, se estimula el uso de terrazas de madera
como expansiones de áreas de estar.
ARTÍCULO 64º: El tendido eléctrico y otras redes de servicios, deberán ser subterráneas. El
mobiliario urbano, (entendiéndose por tal farolas, pilares, columnas de
alumbrado, gabinetes para servicios, recipientes para residuos domiciliarios, Cartelería y
otros) también serán pausibles de esta Normativa.-
ARTÍCULO 65º: Para parquizaciones no se permitirá el uso de agroquímicos.
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
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26
CAPÍTULO 14
OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 66º: En relación a la seguridad contra incendios se regirá por la Ley
Nacional Nº 19.587 / 79 - Seguridad e Higiene - Decreto de aprobación
Nº 351/79. Se deberá visar la documentación de obra ante la Dirección de Bomberos de la
Policía de Neuquén, División Proyectos y Asesoramiento.-
ARTÍCULO 67º: Otras reglamentaciones vigentes a cumplimentar: Ley Provincial Nº
2267 (de Medio Ambiente) - Reglamentación de Alojamiento Turístico
de la Provincia de Neuquén Nº 2790 / 99 – Ley Nº 899 de Aguas y su Reglamento.-
ARTÍCULO 68º: Del Uso público controlado. El Municipio definirá por Ordenanza el
Uso Público Controlado en el área ribereña frente a los lotes:
a) Mz XXXII: Lotes del 7 al 11
b) Anfiteatro: sector comprendido entre la reserva fiscal de la Mz XXIX , la ruta nacional
variante “g” y la Mz LII.
c) Balcones del QUILQUIHUE: son los sectores donde las calles finalizan en la costa del río,
siendo en algunos casos de pendiente abrupta.
ARTÍCULO 69º: Del amojonamiento y subdivisiones:
a) No se admite la subdivisión en propiedad horizontal de ninguno de los
edificios implantados en el loteo.-
b) Se exigirá Certificado de deslinde y amojonamiento para todos los lotes.
En los ribereños se deberá incluir la línea de ribera y la zona forestada con el nombre de
especies.-
c) Se le atribuye al Municipio la facultad de modificar las restricciones al
lote conforme surja del certificado de amojonamiento, bajo la gestión como Producto
Urbanístico.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
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ARTICULO 70º: DESE para la promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal y por su
intermedio a conocimiento y efectos que correspondan de todas las áreas
municipales y en forma especial a la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal, a la
Unidad de Planificación y Gestión; la Comisión Intergubernamental e Interinstitucional Municipal;
al Consejo Asesor de Planeamiento y Políticas Especiales; al Colegio de Profesionales,
Arquitectos de Junín de los Andes; al Señor Gobernador de la Provincia del Neuquen Dn. Jorge
Omar Sobisch; a la Subsecretaría de Turismo de la Provincia del Neuquén; Centro de Ecología
Aplicada del Neuquén y la Coordinación de Contralor Faunístico; al Señor Jefe de Gabinete
de Ministros de la Provincia del Neuquén Dn. José Brillo y por su intermedio para que
tomen conocimiento y efectos todos los Señores Ministros y las áreas específicas que puedan
colaborar y aportar personal datos y documentación referidos a impactos urbanísticos ambientales,
turísticos y otros; a la Dirección Provincial de Tierras del Neuquén; a la Dirección de Desarrollo
Urbano de la Provincia del Neuquén; a la Dirección de Catastro Provincial; a la Dirección del
Registro y Propiedad Inmueble del Neuquén; a la Dirección de Cuencas y Recursos Hídricos del
Neuquén; a la Administración Central de Parques Nacionales; a la Intendencia del Parque
Nacional Lanín con asiento en San Martín de los Andes; a Gendarmería Nacional Neuquén;
Jefatura Escuadrón 33º Gendarmería Nacional San Martín de los Andes; Jefatura de Policía de la
Provincia del Neuquén; Jefatura de Dirección de Seguridad Junín de los Andes; Vice Intendencia
Municipal y por su intermedio a la Coordinadora Barrial de Junín los Andes; a las distintas sedes
de los Partidos Políticos Locales en la persona de sus presidentes; a la Honorable Legislatura de la
Provincia del Neuquén y por intermedio a todos los Bloques con representación Parlamentaria.-
ARTICULO 71º: DESE a publicidad por intermedio del Departamento Ejecutivo Municipal
en los medios locales orales y escritos, locales y regionales de la Provincia
del Neuquén.-
ARTÍCULO 72º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén,
conforme las Cláusulas Complementarias y Transitorias Nº 2 Inc. “c” de la
Carta Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo Nº 66 de
la misma.
ARTÍCULO 73º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Oscar
Raúl Ande.-
ARTÍCULO 74º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, A LOS
VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1038/01.-
OSCAR RAÚL ANDE DAMIÁN AMINAHUEL
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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NORMATIVA URBANO AMBIENTAL
VILLA QUILQUIHUE
INDICE
TITULO I
NORMAS GENERALES
CAPITULO 1
OBJETIVOS, INSTRUMENTOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1°: Objetivos
Artículo 2°: Instrumentos
Artículo 3°: Principios.
CAPÍTULO 2
DIRECTRICES
Artículo 4°: Objetivos
Artículo 5°: Contenido
Artículo 6°: Procedimientos
Artículo 7°: Aplicación
CAPÍTULO 3
PRODUCTO URBANÍSTICO
Artículo 8°: Objetivo
Artículo 9º: Procedimiento
Artículo 10º: Constitución de la Comisión Técnica Asesora
Artículo 11º: Funcionamiento de la Comisión Técnica Asesora
Artículo 12º: Homologación por Producto Urbanístico
Artículo 13°: Aplicación General
Artículo 14°: Aplicación excepcional
Artículo 15°: Requerimientos especiales
CAPÍTULO 4
AMBIENTE PROTEGIDO
Artículo 16°: objetivo
Artículo 17°: Aplicación
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TITULO II
NORMAS PARA VILLA QUILQUIHUE
CAPÍTULO 5
DIRECTRICES GENERALES
Artículo 18°: Delimitación del área
Artículo 19°: Directriz general sobre el carácter del área
Artículo 20°: Carácter
Artículo 21°: Modalidades de ocupación
Artículo 22°: Características de la ocupación
Artículo 23°: Tramitación como Producto Urbanístico
SECCIÓN I
MANEJO DEL RECURSO HÍDRICO
CAPÍTULO 6
DIRECTRICES Y NORMAS PARTICULARES
Artículo 24°: Declaración de ambiente protegido
Artículo 25°: Tutela Hidrobiológica
Artículo 26°: Retiros de arroyos y cursos de agua
Artículo 27: Sobre modificaciones al régimen hídrico
Artículo 28°: Normativas Intermunicipales e interjurisdiccionales
Artículo 29°: Tratamiento de efluentes
Artículo 30°: Usos en el Río Quilquihue y su frente costero
Artículo 31°: Usos en la costa del Lago Lolog
SECCIÓN II
DETERMINACIÓN DE ZONAS
CAPÍTULO 7
ZONA DE RIBERA DE ARROYOS Y RÍO QUILQUIHUE
Artículo 32°: Delimitación
Artículo 33°: Usos Permitidos
Artículo 34°: Indicadores urbanísticos
Artículo 35°: Usos Turísticos
Artículo 36°: Uso Comercial
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CAPÍTULO 8
ZONA DE BORDE DE RUTA CON VISTA AL RÍO
Artículo 37°: Delimitación
Artículo 38°: Usos permitidos
Artículo 39°: indicadores urbanísticos
Artículo 40°: Usos Turísticos
Artículo 41°: Uso comercial
CAPÍTULO 9
ZONA ALTOS DEL Lolog
Artículo 42°: Delimitación
Artículo 43°: Usos permitidos
Artículo 44°: Indicadores urbanísticos
Artículo 45°: Relleno de taludes
Artículo 46°: Manejo de vegetación
Artículo 47°: Usos Turísticos
CAPÍTULO 10
ZONA DE BORDE DE RUTA CON VISTAS AL LAGO
Artículo 48° Delimitación
Artículo 49° Usos permitidos
Artículo 50° Indicadores urbanísticos
Artículo 51° Usos turísticos
CAPÍTULO 11
ZONA DE TRANSICIÓN
Artículo 52° Delimitación
Artículo 53° Usos permitidos
Artículo 54° Indicadores urbanísticos
SECCIÓN III
RED VIAL
CAPÍTULO 12
ESTRUCTURA VIAL
Artículo 55° Carácter de las vías principales
Artículo 56° Conectividad transversal
Artículo 57° Pautas particulares del trazado vial principal
Artículo 58° Conservación de Suelos
Artículo 59° Manejos de Escorrentías
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SECCIÓN IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO 13
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA IMAGEN
Artículo 60°: Características del cerco perimetral
Artículo 61°: Características constructivas de las cubiertas.
Artículo 62°: Apareamiento
Artículo 63°: Uso de materiales
Artículo 64°: Tendido eléctrico y otras redes
Artículo 65º: Parquizaciones
CAPÍTULO 14
OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 66°: Seguridad contra incendios
Artículo 67°: Otras disposiciones complementarias
Artículo 68º: Uso Público controlado
Artículo 69º: De las subdivisiones y amojonamiento
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CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
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A/C DE PRESIDENCIA
TABLA REFERENCIAL DE USOS Y OCUPACION DEL SUELO
ZONA F.O.S. F.O.T. Retiro
frente
Retiro
fondo
Retiro
lateral
Altura
máxima
F.O.S.
turístico
F.O.T.
turístico
USOS
Ribera Río
Quilquihue
0,10 0,12 10%
30%
25% Dos
niveles y
medio
no no
• Residencial
Altos del Lolog 0,07 0,12 10% 10% 10% Dos
niveles y
medio
0,10 0,22
• Residencial
• Turístico (hotel,
hostería, cabañas,
restaurante, confitería)
Borde de Ruta
con vista a lago
0,12 0,15 10% 10% 15% Dos
niveles y
medio
0,10 0,22
• Residencial
• Turístico (hotel,
hostería, cabañas,
restaurante, confitería)
• Comercio (como
servicio al turista)
Borde de Ruta
con vista río
0,12 0,15 10% 10% 15% Dos
niveles y
medio
0,10 0,22
• Residencial
• Turístico (hotel,
hostería, cabañas,
restaurante, confitería)
• Comercio (como
servicio al turista)
Transición 0,10 0,17 10% 10% 10% Dos
niveles y
medio
0,10 0,17
• Residencial
• Turístico (hotel,
hostería, cabañas,
restaurante, confitería)
• Comercio diario en
los lotes estipulados