Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2679/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
“En el Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”
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O R D E N A N Z A Nº 2679/2017
VISTO: El Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2262/2013 de fecha 13/06/2013 y la necesidad
fáctica de los vecinos del Barrio Provincial de contar con terreno en el que construir
su SUM o CIC, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la misma se aprobó la construcción de la Obra Pública del Salón de
Usos Múltiples del Barrio Provincial, con un monto previsto de $ 602.700,00, en el marco del
Plan de Obras Denominado “Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria”.
Que, es de público conocimiento que los vecinos del barrio vienen realizando
distintas acciones con el fin de lograr la efectiva construcción del mencionado SUM barrial,
tales como elaboración del proyecto, presentación del mismo ante distintas autoridades
Municipales y Provinciales, limpieza del terreno que estaría destinado a su construcción,
edificación de platea con esfuerzo propio de los vecinos.
Que, es evidente la ausencia de espacios de encuentro en este barrio, que es uno de
los más populosos de la localidad, con amplia franja de niños y jóvenes que necesitan y
requieren de un sitio físico donde realizar actividades culturales y deportivas que los nuclee y
les de identidad y sentido de permanencia, no solo a la comuna en la que vive, sino al barrio
donde crece, se desenvuelve y va interactuando con sus pares, propiciando de esta forma el
desarrollo y la incorporación de principios y valores socio-culturales.
Que, es de vital importancia preservar y fortalecer los espacios de usos múltiples
barriales y comunales, sirviendo los mismos de lugares de encuentro , de esparcimiento,
recreación, planificación, entre otras actividades que posibilitan la integración entre vecinos
contribuyendo a la sana construcción del tejido social-comunal y a las relaciones
interpersonales.
Que, es función de la municipalidad promover y propiciar la participación y
desenvolvimiento cívico de la y ciudadanía de sus habitantes en diversos ámbitos sociales,
como son las organizaciones barriales de la localidad y que para ello debe promover la
existencia de espacios físicos como puntos de encuentros sociales.
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56º Y 57º Inc. “a”, EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2679/17.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
“En el Año del Centenario del Nacimiento del Gobernador Felipe Sapag”
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ARTICULO 1º: DECLÁRASE: El Lote 1a de la Manzana “M”, Nomenclatura Catastral
13-20-055-4655, ubicado en el Barrio Provincial (Sector Loteo Santa Julia),
como “espacio exclusivamente destinado a la construcción de un Salón de Usos Múltiples
o Centro Integrador Comunitario” y CONSÉRVESE su función para este cometido.-
ARTÍCULO 2º: Remítase al Departamento Ejecutivo Municipal, para su promulgación, y por
su intermedio remítase copia a las Secretarías Municipales que correspondan
y a la Comisión Vecinal del Barrio Provincial, a sus efectos.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL
NEUQUEN, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
DIECISIETE, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1890/17 – EXPTE. C.D. Nº 8813/17.-
LUCIANO CASAJUS IGNACIO ENRIQUE FLORES
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES