1692 - 09 Autorizar ejecución de Obra Bacheo Primera Etapa.pdf


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




O R D E N A N Z A Nº 1692/2009



VISTO: Lo dispuesto por la Ley Provincial 2615, que aprueba el Acuerdo de Renegociación y su


Adenda, suscriptos con la firma YPF S.A. en el marco del Decreto N° 822/08, y su


correspondiente Decreto Reglamentario N° 2124/08, y;


CONSIDERANDO:


Que, el mencionado rige sobre lo dispuesto en la Ley Provincial 2615, por la cual el


Departamento Ejecutivo deberá solicitar la pertinente autorización para llevar adelante las obras,


en el marco de lo dispuesto por el Artículo 6°.-


Que, el Departamento Ejecutivo, deberá presentar Profesional/es responsable/s, Planos,


Cómputo y Presupuesto, Curva de Inversión, reservándose este Cuerpo Colegiado requerir


informes, financieros y contables los que además podrán contar con fotografías que muestren,


imágenes previas a la ejecución, el trabajo durante su ejecución y muestra final.-


Que, atendiendo la presentación aludida y que forma parte de la Presente como Anexo I,


este Cuerpo Deliberativo encuentra necesario, oportuno y conveniente, hacer a lugar a lo


solicitado.-



POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


EXTRAORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE, la Obra denominada BACHEO – 1ra. ETAPA, formando


parte de la presente el Anexo I, donde se presenta Planos, Cómputo y


Presupuesto, Curva de Inversión, por la suma de pesos cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos


veintiséis con 72/00 ($ 472.826,72).-


ARTÍCULO 2º: RECOMÍENDASE, la identificación de la Obra denominada BACHEO –


1ra ETAPA, mediante Cartel de Obra donde deberá constar el número y fecha


de la presente ordenanza sancionada y número de la resolución que la promulga, tiempo estimado


de duración de la obra, así como toda la señalética de prevención que corresponda, con el objeto


de preservar la integridad física y material de los vecinos.-


ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-


ARTÍCULO 4º: PÚBLIQUESE en el Boletín Oficial Municipal.-


ARTÍCULO 5º: Refrendará la presente la Señora Secretaria Legislativa, Concejal Andrea


Silvana Rosso.-


ARTÍCULO 6º: Dése Amplia Difusión y una vez cumplido, Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN,


A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, SEGÚN CONSTA


EN ACTA Nº 1417/09.-













ANDREA SILVANA ROSSO CARLOS TEOBALDO VIVEROS
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE


JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA