Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2799/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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O R D E N A N Z A Nº 2799/2018
VISTO: El Expte. C.D. Nº 9589/18 de fecha 17/04/2018 iniciado por Ejecutivo Municipal,
solicitando autorización de compra directa, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo determinado por Ordenanza 2721/17 promulgada por Decreto del
Ejecutivo Municipal 230/17, se autorizó a la toma de un crédito bancario a través del Banco de
la Provincia del Neuquén S.A, por la suma de pesos quince millones ($ 15.000.000,00).-
Que, a la fecha dicho crédito ya fue otorgado, encontrándose el importe en la cuenta
oficial que posee este Municipio, ante esa repartición bancaria.-
Que, el Decreto Provincial 1062/16 es el último instrumento que posee la
administración provincial y municipal, que determina los montos máximos para: Licitación
Pública, Licitación Privada, Concurso de Precios y Contratación Directa.-
Que, la economía nacional continúa un proceso inflacionario que impacta directa y
significativamente sobre los precios de las obras, bienes y servicios, produciendo una
permanente alza generalizada en los costos de adquisición de insumos, incluso para los
productos no ligados a oscilaciones del Dólar Estadounidense.-
Que, es intención de este Ejecutivo Municipal, optimizar al máximo el recurso
económico conseguido, acelerando los plazos procesales necesarios para la adquisición de los
elementos presupuestados, sabiendo que un llamado a Licitación conlleva a un plazo, superior
al mes y medio.-
Que, con la compra directa este Ejecutivo Municipal, logra mejoras sustanciales en los
precios, pudiendo en todo los casos, solicitar los descuentos pertinentes ya que la compra se
haría en forma directa y pago al contado obteniendo beneficios de descuentos.-
Que, la Carta Magna Municipal, en el Capítulo IV – Régimen de Contratación,
establece los alcances que tendrán las mismas (Art- 228) sobre los principio de (Art 229) –
Publicidad, transparencia, igualdad, promoción de la competencia; eficiencia y eficacia del
proceso de contratación; razonabilidad de la contratación para cumplir con los objetivos
fijados; y responsabilidad de los funcionarios intervinientes. Para ello se podrá efectuar
mediante los siguientes sistemas (Art. 230) licitación; concurso; contratación directa; etc.-
Que, si nos basamos en la razonabilidad de lo aquí planteado, es a solo efecto de
pregonar eficiencia para cumplir con el interés público comprometido dando por cierto el
resultado esperado; ya que el único fin es la optimización del recurso a través del ahorro.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº 2799/18.-
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
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Que en concordancia a lo determinado en nuestra Carta Orgánica Municipal, la Ley
Provincial 2141, y toda normativa municipal que regula la presente materia, se cree oportuno y
conveniente por lo esgrimido hasta aquí, extender la autorización por vía de excepción, hacia
el departamento ejecutivo municipal, para la compra directa de: “Un tráiler homologado para
traslado de máquina minicargadora de dos ejes con capacidad para cinco toneladas, de 5
metros de largo por 1.90 metros de ancho”.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGANICA MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º y 57º Inc. a), EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESION ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE: al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la compra
directa de “1 (un) tráiler homologado para traslado de máquina
minicargadora de dos ejes con capacidad para cinco toneladas, de 5 metros de largo por
1.90 metros de ancho”, de manera excepcional, con el único propósito de lograr mejoras
sustanciales en el precio, y acelerar los plazos de entrega del bien enunciado
precedentemente.-
ARTÍCULO 2º: La modalidad de compra establecida, y en la documental pertinente se han de
contar como mínimo de tres presupuestos, del mismo producto, pudiendo ser
de distintas marcas. El Ejecutivo determinara en base a la calidad y precio la compra del
mismo.-
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE: el pago del bien aquí enunciada se hará en forma
inmediata, contra entrega del bien y los fondos serán del Crédito tomado por
el Departamento Ejecutivo Municipal, el que fuera autorizado por Ordenanza 2721/17, cuyo
importe ya se encuentra en la cuenta creada al efecto conforme lo determinado en la
Ordenanza enunciada precedentemente.-
ARTÍCULO 4º: REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a los
efectos de dar cumplimiento a lo aquí establecido.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, A LOS
TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN
CONSTA EN ACTA Nº 1954/18.-
LUCIANO CASAJUS LAURA ESTER RIFFO
SECRETARÍO LEGISLATIVO VICEPRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
A/C DE PRESIDENCIA