2015 - 11 Modificación Ordenanza Nº 1609-08 Urbanización Estancias Lanín - Zorraquín.pdf

ORDENANZA Nº 2015/11.-


Municipalidad de Junín de los Andes
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante




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O R D E N A N Z A Nº 2015/2011



VISTO: El Expte. Nº 3434/10 de fecha 28/10/2010 del registro del Departamento Ejecutivo


Municipal (Secretearía de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano) iniciado


por el Sr. Ricardo Méndez, apoderado de “Estancias del Lanín”, mediante el cual solicita la


modificación de la Ordenanza Nº 1609/2008, y;




CONSIDERANDO:




Que, por Ordenanza Nº 1609/2008 de fecha 19 de Julio de 2008, se aprueba la


zonificación, del sector que se encuentra situado a la vera del Río Chimehuín, en su margen


izquierda, frente al casco fundacional de la localidad de Junín de los Andes sobre una extensión


de 2.000 m de costa desde la prolongación de la calle Lamadrid hacia el Norte, hasta la altura del


Parque Industrial al el Este del Río Chimehuín, como subdivisión del remanente de parte de los


Lotes 14, 15 y 18 de la Sección XXIII, protocolizado en el registro de la Propiedad Inmueble al


Tomo 82, folio 18, individualizado como Lote 5; MC 13-RR-019-0137, con una superficie de


995 ha, 45 a, 27 cas, con 53 dm
2
.-






Que, mediante Que, Ordenanza Nº 1654/2008 de fecha 16 de octubre de 2008, se


modifica la citada Ordenanza.-




Que, el presentante fundamenta la solicitud de modificación en los siguientes aspectos:


 La Ordenanza 1609/2008, es la norma en la que se estableció la zonificación para el inicio
del área ubicada al este del casco urbano histórico de Junín de los Andes, a requerimiento


del Dr. Eduardo Zorraquín, proponente del proyecto de urbanización denominado


“Estancias del Lanín”.-


 Esta zonificación, propone entre otras cosas los parámetros urbanísticos de tres áreas, una
de ellas mediante la simple subdivisión de suelo, conforme los parámetros urbanísticos


existentes en la zona céntrica de Junín de los Andes que determinará a futuro una


prolongación de la zona comercial del pueblo y las dos restantes, mediante la


conformación de dos “Clubes de Campo”.


 Tras una profunda revisión del proyecto, se ha resuelto reestructurar el perfil del loteo, de
modo tal de permitir el libre acceso de los particulares y vecinos, sin perder las pautas


esenciales de carácter ambiental y a la vez de revalorización y jerarquización para toda la


comunidad, que presentara el proyecto antes mencionado por lo que se solicita la


modificación de la Ordenanza 1609/2008, en los Artículos que se desarrollan


seguidamente.-


 Esta propuesta de actualización, se enmarca en el nuevo paradigma de eficiencia
energética, sustentabilidad ambiental y calidad de vida en entornos de vida tranquilos.




Que, de acuerdo al informe técnico elaborado por el Sr. Subsecretario de Planeamiento


Urbano, Arq. Pablo Giacometti, además del análisis realizado por cada uno de los Bloques que


componen este Cuerpo Deliberativo, y conforme Despacho Nº 0061/11 de la Comisión de Obras,


Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de


fecha 28/09/2011, se decide aprobar la propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 1609/2008,


con el dictado de la norma legal pertinente.-













ANDREA SILVANA ROSSO MARIANA NATALIA MORZENTI
SECRETARIA LEGISLATIVA VICEPRESIDENTE A/C
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POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA


ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a), EL CONCEJO


DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN


ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:




O R D E N A N Z A



ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE, el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 1609/2008, el cual quedará


redactado de la siguiente manera: Artículo 7º: AUTORÍZASE en carácter de


excepción al Código Urbano de edificación de Junín de los Andes, Ordenanza 237/91, las


dimensiones para los lotes según el siguiente detalle: En el club de campo denominado “Club de


Campo Golf y Hotelería”, la división del suelo en lotes de superficie mínima de 2.000 m
2
. y


promedio general de 2.500 m
2
.-




ARTÍCULO 2º: MODIFÍCASE, el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 1609/2008, el cual quedará


redactado de la siguiente manera: Artículo 8º: QUEDAN determinadas por la


presente Ordenanza tres áreas a urbanizar según el siguiente detalle:


Zona A: Expansión Urbana denominada “El Pueblo”


Zona B: Barrio residencial “Villa Estancias del Lanín”


Zona C: “Club de Campo Golf y Hotelería”




Parámetros Urbanísticos a adoptar por cada sector:


Zona A: “El Pueblo”


Expansión Urbana


Al ser una zona comercial y de servicios se pueden usar los mismos parámetros que los indicados en


el Código Urbano de Edificación de Junín de los Andes; con la prohibición de la instalación de


locales de entretenimientos nocturnos, (Nigth Club, Boliches, Bailantas) y casinos.


Usos permitidos: Comercial, Servicios, residencial, cultural y deportivo.


Viviendas Familiares y multifamiliares.


Equipamiento y servicios


 Hotelería
 Gastronomía
 Comercios:
 Deportivos
 Autoservicio
 Farmacia
 Drugstore
 Veterinaria
 Viveros
 Servicios:
 Taller mecánico
 Agencias de turismo
 Oficinas
 Guarderías
 Jardín de Infantes
 Escuela Primaria
 Colegio Secundario













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 Centro Universitario
 Sala de exposiciones
 Salón de Convenciones
 Campus deportivos
 Cancha de Rugby
 Hockey
 Fútbol
 Natación.




Indicadores Urbanísticos:


Superficie mínima de lotes 400 m
2


Factores de ocupación:
Fos: 0.75;


Fot: 2.00.


Medianera en común.


Altura máxima 12.00 m.


Frente mínimo 12.00 m.


Relación frente fondo 1 a 3.




Zona B: Expansión urbana


Barrio Residencial “Villa Estancias del Lanín”




Usos:




Viviendas unifamiliares y multifamiliares.


Servicios relacionados a la enseñanza y práctica de actividades ecuestres y pesca deportiva,


Residencial y Deportivo.


Se permitirá el funcionamiento de Oficina Profesional (Despacho o Estudio) anexo a la vivienda.


Equipamientos y servicios:


Escuela de equitación y manejo ecuestre.


Equinoterapia.


Actividades sociales y deportivas en general y en particular que fomenten El Trekking, Mountain


bike complementarias para biatlón y triatlón. Uso de kayaks, etc.


Escuela de pesca deportiva.


Lodge de pesca y Hotelería y servicios relacionados


Actividades comerciales como minimercado, Drugstore, librería, restaurant, rotiserías.




Máximo de viviendas por lote: conforme el factor de ocupación. Estructura complementaria


(quincho-garaje) de hasta 70m2


Este es un lugar de residencia permanente y/o transitoria, con densidad media baja.




Indicadores Urbanísticos:


Superficie mínima de lotes 600 m2


Factores de ocupación:
Fos: 0.3


Fot: 0.4













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Altura máxima: 7.50 m. dos niveles máximo.


Máxima superficie en planta alta, 1/3 de la superficie cubierta en PB.


Para el cálculo de superficie en planta alta, no se contabilizaran las superficies semicubiertas.


Relación frente fondo 1 a 3 máximo.


Ancho mínimo 12 mts.


Retiros: Frente 5.00 m. Laterales 3 m.




Zona C: Club de Campo




“Club de Campo Golf y Hotelería”




Usos: Residencial deportivo y Servicios.


Viviendas Familiares, multifamiliares y Hotelería.




Indicadores Urbanísticos:


Superficie mínima de lotes 2.000 m
2




Superficie promedio de lotes superior a 2.500 m
2
.




Factores de ocupación:




Fos. 0.25


Fot. 0.25.


Planta alta hasta 1/3 de la superficie de planta baja,


Altura máxima 7.50 metros.


Lotes linderos a la cancha de Golf o de Polo, solamente planta baja. Altura máxima 5 metros.


Retiros: Frente 8 metros, laterales 3 y 7 m.


Ancho mínimo: 30 m.


Se permitirá la modalidad de agrupaciones de construcciones en la modalidad “Villas”




ARTÍCULO 3º: MODIFÍCASE, el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 1609/2008, el cual quedará


redactado de la siguiente manera: Artículo 9º: La localización espacial de la


totalidad del proyecto, es la declarada en Pág. 8 y 9 del Anexo I de la Ordenanza 1609/2008,


determinándose en ellas tres zonas a urbanizar, conforme los parámetros urbanísticos detallados


precedentemente en el Artículo 8º.-


Detalle de superficies:




Superficies en ha. Porcentaje


A – “El pueblo” 24,9 7%


B – “Villa Estancias del Lanín” 103 63%


C - “Club de Campo Golf y Hotelería” 220,24 30%


Total 348,14 100%




ARTÍCULO 4º: Conforme se completen cada una de las partes del proyecto, se presentará en los


planos de visado previo, con el detalle de polígonos conforme la metodología


de subdivisión de parcelaria exigida en el Código Urbano Ord. 237/91.-


















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ARTÍCULO 5º: Al momento de la Compra venta de cada lote, el adquirente, firmará un Poder


Irrevocable a favor de “Estancias del Lanín” en el que constará que: “La


aprobación de los proyectos individuales que planteen los propietarios de los lotes, deberán


contar con un visado de aprobación previo por parte de “Estancias del Lanín” a la presentación


para aprobación de rigor en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos”




ARTÍCULO 6º: Una vez delineado el proyecto, se contemplara la provisión de los siguientes


servicios:


1.- Energía Eléctrica, preferentemente con conducción subterránea en baja tensión.-


2.- Gas natural por red.-


3.- Agua para bebida. Captación, bombeo, acumulación y tratamiento y distribución domiciliaria,


mediante red e infraestructura conforme directrices del ente prestador EPAS, con sistema a


construir por el proponente y ceder al el Ente.-


4.- Sistemas mixtos de tratamiento de efluentes líquidos cloacales.-


a.- Colectivos con planta de tratamiento para sectores de mayor densidad. Zona el pueblo y


sectores con viviendas colectivas.-


b.- Sistemas individuales conforme la capacidad del suelo para receptar:


I.- Sistemas de tratamiento con volcado a lechos y excedentes destinados a riego.-


II.- Sistemas de tratamiento con cerrados con excedentes destinados a riego.-




ARTÍCULO 7º: DETERMÍNASE, que el propietario deberá entregar el croquis del nuevo


MASTER PLAN para establecer los términos de referencia a adoptar para el


posterior desarrollo del informe de impacto ambiental que posibilite dar continuidad a este


proyecto.-




ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez


promulgada, y por su intermedio, envíese copia de la presente a las Secretarías


municipales que estime corresponder y al Sr. Eduardo Zorraquin de Estancias Lanín.-


ARTÍCULO 9º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO


DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS


VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, SEGÚN


CONSTA EN ACTA Nº 1.577/11.-
















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