Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1211/04
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
1
O R D E N A N Z A Nº 1211/2004
VISTO: El Expte Nº 12.465/04 del D.E.M. iniciado por solicitud efectuada mediante Nota
S/Nº de fecha 13/09/2004 de la Fundación Comunitaria Huiliches referente a la
solicitud para la Obra Vía Christi, teniendo en cuenta el buen resultado que se obtuvo en una
experiencia similar anterior cuando mediante Ordenanza Nº 637/98 se sancionó la
conformación de una Comisión de Seguimiento y Control de Gestión, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha previsto una Asignación
Presupuestaria Mensual para la continuidad de la ejecución de la Obra Vía Christi, tanto para
el presente Ejercicio Económico año 2004 como para el próximo Ejercicio Económico Año
2005.-
Que, en la primera etapa del Proyecto se ha ido consolidando con diversos aportes
tanto de la Administración Nacional, como de la Administración Provincial, así como de la
Administración Municipal en mandatos cumplidos, y la incorporación de aportes indirectos de
empresarios privados a través de la Fundación Comunitaria Huiliches, sumado a la actual
decisión política de continuar con la ejecución de la obra y contemplado las especiales
características en el arte de la construcción que la misma requiere.-
Que, tomado el antecedente citado es pertinente sobre el particular y teniendo
presente que históricamente se ha informado a este Concejo Deliberante y existe permanente
comunicación entre las partes.-
Que, en consecuencia y de acuerdo a la especialidad de cada obra es necesario y
conveniente, desdoblar el proyecto general en etapas y llamado a concursos de precios,
paulatinos, y que para tales decisiones es necesario y oportuno la conformación de una
Comisión de Seguimiento, Control Presupuestario, y Control de la Gestión de la Obra Vía
Christi, la cual estaría formada por el Intendente Municipal, dos representantes del Ejecutivo
Municipal (un titular y un suplente), un representante titular y otro suplente de la Fundación
Huiliches, el Director Técnico de la Obra y un representante titular y un suplente por cada
Bloque Político del Concejo Deliberante.-
Que, esta Comisión tendrá como misión y función relevar, fijar, prioridades,
establecer ne4cesidades y acompañar en forma proporcional con su firma toda situación que
haga al desarrollo de la obra.-
Que, fijará propuestas de forma tal de crear más oportunidades a las pequeñas y
medianas empresas de la construcción de la localidad y zona de influencia.-
Que, cada concurso de precios se regirá conforme a las normas contables vigentes.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1211/04
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
2
Que, la conformación de esta Comisión de Seguimiento, Control Presupuestario, y
Control de la Gestión de la Obra Vía Christi, requiere ser formalizada a través de la presente
norma.-
POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA
ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN
SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: CONFÓRMASE la Comisión de Seguimiento, Control Presupuestario,
y Control de la Gestión de la Obra Vía Christi, que estará conformada por
el Intendente Municipal, dos representantes del Ejecutivo Municipal (un titular y un suplente),
un representante titular y otro suplente de la Fundación Huiliches, el Director Técnico de la
Obra y un representante titular y un suplente por cada Bloque Político del Concejo
Deliberante.-
ARTICULO 2º: FACÚLTASE a la Comisión de Seguimiento, Control Presupuestario, y
Control de la Gestión de la Obra Vía Christi, para autorizar al
Responsable de la Obra a rubricar y efectuar contrataciones de mano de obra, en forma
conjunta con un mínimo de dos (2) miembros de la Comisión.-
ARTICULO 3º: DETERMÍNASE que la Comisión se reunirá, como mínimo, una vez cada
treinta (30) días, constando el libro de Actas, habilitado por el Concejo
Deliberante, de sus decisiones, debiendo estar presentes un mínimo de un representante por
sector para funcionar.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, sus efectos.-
ARTÍCULO 5º: PÚBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén
conforme Cláusula Complementaria y Transitoria Nº 2, Inc. c) de la Carta
Orgánica Municipal, y oportunamente cúmplase con lo normado en el Artículo 66 de la
misma.-
ARTÍCULO 6º: Refrendará la presente el Señor Secretario Legislativo, Concejal Humberto
Fabián E. Bosque.-
ARTÍCULO 7º: De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE DE SAN MARTÍN” DEL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,
PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº
1201/04.-
HUMBERTO FABIÁN E. BOSQUE CARLOS A. CORAZINI
SECRETARIO LEGISLATIVO VICEINTENDENTE
CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
JUNÍN DE LOS ANDES JUNÍN DE LOS ANDES
Municipalidad de Junín de los Andes ORDENANZA Nº
1211/04
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Concejo Deliberante
3